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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 211
Propuesta de resolución y resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que, se ejecuta la Sentencia n.º 287, de 27 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears

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Texto

Propuesta de resolución y resolución de la consejera de Presidencia, en ejercicio de las competencias en materia de colegios profesionales, por la que, en ejecución de la Sentencia n.º 287, de 27 de abril de 2015, de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, se ordena la eliminación de la referencia a ingenieros de edificación de la denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca, se ordena la inscripción del cambio de denominación en la correspondiente hoja registral del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears y se entienden suprimidas todas las referencias a ingenieros de edificación contenidas en los Estatutos de la corporación

Hechos

1.  Mediante una resolución del consejero de Presidencia de 20 de noviembre de 2008, se calificaron positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca, que fueron publicados en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 177, de 18 de diciembre de 2008.

2.  En fecha 11 de noviembre de 2013, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares presentó en el registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia una solicitud de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la Resolución del consejero de Presidencia de 20 de noviembre de 2008.

3.  En fecha 14 de mayo de 2014, el vicepresidente y consejero de Presidencia dictó —previo dictamen favorable del Consejo Consultivo de las Illes Balears (dictamen n.º 45/2014)— una resolución desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de la Resolución de 20 de noviembre de 2008, que fue notificada mediante un oficio de 15 de mayo de 2014.

4.  En fecha 23 de junio de 2014, el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares presentó en el registro de la Vicepresidencia y Consejería de Presidencia un recurso de reposición contra la Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 15 de mayo de 2014, desestimatoria de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución de 20 de noviembre de 2008.

5.  En fecha 16 de julio de 2014, el vicepresidente y consejero de Presidencia dictó una resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares contra la Resolución de 15 de mayo de 2014.

6.  En fecha 27 de abril de 2015, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears dictó la Sentencia n.º 287, en la que resolvió el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Superiores de Baleares contra la Resolución del vicepresidente y consejero de Presidencia de 16 de julio de 2014, con estimación del recurso por ser procedentes la revisión de oficio y la declaración de nulidad de la Resolución del consejero de Presidencia de 20 de noviembre de 2008 por la que se calificaban positivamente los nuevos Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca, solo con respecto a la denominación ingenieros de edificación.

7.  El día 18 de diciembre de 2015 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia un oficio de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears de devolución del expediente administrativo, con el mandamiento de ejecución de lo que se acordó en la Sentencia n.º 287, una vez firme esta por haberse declarado desierto el recurso de casación anunciado por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca.

8.  En fecha 4 de febrero de 2016, el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca presentó en el registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de eliminación de la denominación ingenieros de edificación de los Estatutos de la corporación, en cumplimiento de la Sentencia n.º 287 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

9.  El 15 de marzo de 2016, el Servicio de Entidades Jurídicas requirió al Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca la presentación de determinada documentación con el fin de iniciar el procedimiento de cambio de denominación del Colegio.

10. El 22 de septiembre de 2016, el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca aportó la documentación requerida en fecha 15 de marzo de 2016.

11. El 15 de febrero de 2017, el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca presentó en el registro de la Consejería de Presidencia una solicitud de modificación de los artículos 8, 11, 19, 63, 65 y 74 de sus Estatutos. Por razón de la materia este expediente quedó relacionado con el cambio de denominación y actualmente se encuentra en tramitación.

12. El 15 de diciembre de 2017, el letrado de la Administración de Justicia Jesús Esteban Pavón García dictó una diligencia de ordenación mediante la que requiere a la Consejería de Presidencia que informe sobre la ejecución de la Sentencia n.º 287, de 27 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

13. El 5 de enero de 2018, la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas emitió un informe relativo a la ejecución de la sentencia mencionada en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1.  El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.

2.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, y las tiene que ejercer en el marco de la legislación básica del Estado en los términos que esta establezca.

3.  El artículo 104.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, establece que, una vez firme la sentencia, se deberá comunicar al órgano que ha realizado la actividad objeto del recurso, a fin de que la lleve a efecto y practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en la resolución.

4.  El artículo 19 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, establece que los colegios profesionales aprobarán sus estatutos propios con autonomía, sin más limitaciones que las que imponga la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. El segundo párrafo de este mismo artículo prevé los aspectos básicos que deben recogerse en los estatutos, uno de los cuales es la denominación del colegio.

5.  El artículo 16.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, que recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

6.  El artículo 17 del mismo reglamento dispone que, cuando la resolución de calificación de la modificación de los estatutos es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales ordenará su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos, y lo comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales para que inscriba la modificación en la correspondiente hoja registral.

7.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.  Ordenar la eliminación de la referencia a ingenieros de edificación de la denominación del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca. De esta manera, la denominación de la entidad será Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.

2.  Ordenar la inscripción del cambio de denominación en la correspondiente hoja registral del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3.  Entender suprimidas todas las referencias a ingenieros de edificación contenidas en los Estatutos del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Mallorca, que fueron calificados positivamente mediante la Resolución del consejero de Presidencia de 20 de noviembre de 2008 y se publicaron en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 177, de 18 de diciembre de 2008.

4.  Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5.  Notificar esta resolución al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Mallorca.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 10 de enero de 2018

El director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

Josep Enric Claverol i Florit

  

Por suplencia del director general de Relaciones Institucionales y Acción Exterior

(BOIB núm. 103, de 10 de julio de 2015)

Teresa Suárez Genovard

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Presidencia

Pilar Costa i Serra