Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 204
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por Cemex España Operaciones SLU, consistente en la incorporación de un nuevo grupo electrógeno (IPPC M 07/2017)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2017,
CONSIDERANDO
1. Que CEMEX España Operaciones SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la incorporación de un nuevo grupo electrógeno.
2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operaciones SLU, consistente en la incorporación de un nuevo grupo electrógeno, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:
A) En el texto refundido de esta AAI:
En el punto 2. Declaración de impacto ambiental donde dice:
"En fecha 21 de julio de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la fábrica de cemento con planta trituradora de biomasa."
Debería decir:
"En fecha 31 de julio de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la fábrica de cemento con planta trituradora de biomasa."
B) Se deben modificar las prescripciones de Atmósfera de la AAI para incluir este nuevo foco emisor. A continuación se indican los puntos a modificar:
1.La tabla del punto 8.2.1.Actividades con focos canalizados deben modificarse incluyendo el nuevo foco y separando los grupos electrógenos existentes. Se marcan los cambios en negrita.
Núm. foco |
Descripción actividad |
Código APCA |
Grupo APCA |
FC1 |
Horno Krupp. Horno de clínker para la fabricación de cemento. |
03 03 11 00 |
A |
FC2 |
Horno Fives. Horno de clínker para la fabricación de cemento. |
03 03 11 00 |
A |
--- |
Enfriadores de clínker. Cada enfriador va canalizado a la respectiva chimenea de cada horno. Cemento. Emisiones procedentes del enfriador de clínker. |
04 06 12 02 |
A |
---- |
Molinos de crudo. Cada molino de crudo va canalizado a la respectiva chimenea de cada horno. Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día |
04 06 12 03 |
A |
FC3 |
Molino de carbón. Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día |
04 06 12 03 |
A |
FC4 |
Molino de cemento. Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día |
04 06 12 03 |
A |
FC5 |
Ensacadora. Capacidad 100 t/h. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día |
04 06 17 50 |
B |
FC6 |
Machacadora de aditivos cemento. Capacidad 300 t/h. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día |
04 06 17 50 |
B |
FC7 |
Machacadora de materias primas (calcárea y yeso para molinos de crudo). Capacidad 300 t/h. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día |
04 06 17 50 |
B |
FC8 |
Silo y tolva de clínker. Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día |
04 06 17 50 |
B |
FC9 |
Caldera auxiliar de vapor de 0,42 MW. Calderas de p.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt |
03 01 03 03 |
C |
FC10 |
Grupo electrógeno: GRUPO III 648 kWe Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt y >= 1MWt |
03 01 05 03 |
C |
FC11 |
Grupo electrógeno: GRUPO I 55 kWe Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt |
03 01 05 04 |
--- |
FC12 |
Grupo electrógeno: GRUPO II 88 kWe Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt |
03 01 05 04 |
--- |
FC13 |
Grup electrógeno: GESAN 166 kWe Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt |
03 01 05 04 |
--- |
----- |
Horno Fives y horno Krupp. Cemento (descarbonatación) |
04 06 12 01 |
--- |
2.En el punto 8.3.Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas
apartado 8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10 y FC11 se debe modificar según los cambios que se indican en negrita a continuación:
Título: 8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10, FC11, FC12 y FC13
texto:
"1. Estas instalaciones son APCA del grupo C, excepto los grupos generadores de potencia inferior a 1MWt, que no tienen grupo asignado si se consideran individualmente.
2. El combustible utilizado es gasóleo en los grupos electrógenos y fueloil en la caldera.
3. Se adjunta tabla con los contaminantes a medir cada cinco años y valores límite de emisión.
CONTAMINANTE |
CONTROL AUTOCONTROL/ OCA |
PERIODICIDAD |
VALOR LÍMITE EMISIÓN |
NOx |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
Caldera: 750 mg/Nm3 Grupos electrógenos: 1.500 mg/Nm3 |
SO2 |
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
650 mg/Nm3 |
CO
|
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
245 mg/Nm3 |
Opacidad Bacharach
|
Autocontrol o OCA |
Cada cinco años |
4 |
Valores referidos a un 15% de oxígeno, en condiciones: T = 273 K, P = 101,3 KPa y gas seco.
4. Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de estos focos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior".
En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y desarrollo de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.
La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director.
Palma, 13 de diciembre de 2017
El presidente de la CMAIB,
Antoni Alorda Vilarrubias