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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 204
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por Cemex España Operaciones SLU, consistente en la incorporación de un nuevo grupo electrógeno (IPPC M 07/2017)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2017,

CONSIDERANDO

1. Que CEMEX España Operaciones SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en la incorporación de un nuevo grupo electrógeno.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operaciones SLU, consistente en la incorporación de un nuevo grupo electrógeno, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

A) En el texto refundido de esta AAI:

En el punto 2. Declaración de impacto ambiental donde dice:

"En fecha 21 de julio de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la fábrica de cemento con planta trituradora de biomasa."

Debería decir:

"En fecha 31 de julio de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó no sujetar a evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de la fábrica de cemento con planta trituradora de biomasa."

B) Se deben modificar las prescripciones de Atmósfera de la AAI para incluir este nuevo foco emisor. A continuación se indican los puntos a modificar:

1.La tabla del punto 8.2.1.Actividades con focos canalizados deben modificarse incluyendo el nuevo foco y separando los grupos electrógenos existentes. Se marcan los cambios en negrita.

Núm. foco

Descripción actividad

Código APCA

Grupo APCA

FC1

Horno Krupp.

Horno de clínker para la fabricación de cemento.

03 03 11 00

A

FC2

Horno Fives.

Horno de clínker para la fabricación de cemento.

03 03 11 00

A

---

Enfriadores de clínker. Cada enfriador va canalizado a la respectiva chimenea de cada horno.

Cemento. Emisiones procedentes del enfriador de clínker.

04 06 12 02

A

----

Molinos de crudo. Cada molino de crudo va canalizado a la respectiva chimenea de cada horno.

Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día    

04 06 12 03

A

FC3

Molino de carbón.

Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día    

04 06 12 03

A

FC4

Molino de cemento.

Molienda en instalaciones de producción de cemento o clínker (moliendas de crudo, moliendas de carbón o moliendas de clínker) con c.p. > 200 t/día   

04 06 12 03

A

FC5

Ensacadora. Capacidad 100 t/h.

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales >= 1.000 t/día   

04 06 17 50

B

FC6

Machacadora de aditivos cemento. Capacidad 300 t/h.

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales  >= 1.000 t/día  

04 06 17 50 

B

FC7

Machacadora de materias primas (calcárea y yeso para molinos de crudo).  Capacidad 300 t/h.

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales  >= 1.000 t/día  

04 06 17 50

B

FC8

Silo y tolva de clínker.

Almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos en la industria de ......o resto de actividades diversas no especificadas en otros epígrafes en instalaciones industriales, ....con capacidad de manipulación de estos materiales  >= 1.000 t/día   

04 06 17 50

B

FC9

Caldera auxiliar de vapor de 0,42 MW.

Calderas de p.t.n. <= 2,3 MWt y >= 70 kWt

03 01 03 03

C

FC10

Grupo electrógeno: GRUPO III 648 kWe

Motores de combustión interna de p.t.n. <= 5 MWt  y >= 1MWt

03 01 05 03

C

FC11

Grupo electrógeno: GRUPO I  55 kWe

Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt

03 01 05 04

---

FC12

Grupo electrógeno: GRUPO II   88 kWe

Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt

03 01 05 04

---

FC13

Grup electrógeno: GESAN 166 kWe

Motores de combustión interna de p.t.n. <1MWt

03 01 05 04

---

-----

Horno Fives y horno Krupp.

Cemento (descarbonatación)

04 06 12 01

---

2.En el punto 8.3.Controles y valores límite de emisión: Emisiones canalizadas

apartado 8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10 y FC11 se debe modificar según los cambios que se indican en negrita a continuación:

Título: 8.3.9.Caldera auxiliar FC9. Grupos electrógenos FC10, FC11, FC12 y FC13

texto:

"1. Estas instalaciones son APCA del grupo C, excepto los grupos generadores de potencia inferior a 1MWt, que no tienen grupo asignado si se consideran individualmente.

2. El combustible utilizado es gasóleo en los grupos electrógenos y fueloil en la caldera.

3. Se adjunta tabla con los contaminantes a medir cada cinco años y valores límite de emisión.

CONTAMINANTE

CONTROL

AUTOCONTROL/

OCA

PERIODICIDAD

VALOR LÍMITE EMISIÓN

NOx

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

Caldera: 750 mg/Nm3

Grupos electrógenos: 1.500 mg/Nm3

SO2

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

650 mg/Nm3

CO

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

245 mg/Nm3

Opacidad

Bacharach

Autocontrol o OCA

Cada cinco años

4

Valores referidos a un 15% de oxígeno, en condiciones: T = 273 K, P = 101,3 KPa y gas seco.

4. Cada año, dentro del primer trimestre del año siguiente, el titular informará del régimen de funcionamiento de estos focos, especificando los días y las horas de funcionamiento del año anterior".

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y desarrollo de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar el certificado final de obra del técnico director.

  

Palma, 13 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias