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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 203
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de CT Eivissa, promovida por Gas y Electricidad Generación SAU, consistente en la incorporación de una planta desaladora de agua de mar por ósmosis inversa (IPPC M 06/2017)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2017,

CONSIDERANDO

1. Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI en la incorporación de una planta desaladora de agua de mar por ósmosis inversa.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3. Que los informes emitidos por los diferentes departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

4. Que supone una reducción del consumo de agua de la red pública de Eivissa.

5. Que el abastecimiento de agua es necesaria para permitir el funcionamiento / la continuidad de los grupos con menores factores de emisión presentes en la isla, cumpliendo los valores límites de emisión que marca la normativa.

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada CT Eivissa, a solicitud de GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU, consistente en la incorporación de una planta desaladora de agua de mar por ósmosis inversa, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1. En los supuestos de condiciones de modalidad de generación con gas natural (GN) y vertido en el que los índices de salinidad supongan un incremento superior al 2% (en principio meses abril y noviembre) se producirá una dilución del efluente de vertido con agua de mar hasta alcanzar el citado valor límite del 2%.

2. Se incorporarán al Plan de Vigilancia prescrito las actuaciones y procedimientos que permitan evaluar que las hipótesis de dispersión establecidas en el Estudio presentado se cumplen de forma adecuada.

1.Por causa de la modificación no sustancial, se deben realizar algunos cambios o ampliaciones en la redacción de la AAI:

a) Cambios en el punto 1. Objeto:

Donde dice: "Instalaciones anejas: talleres (mecánico y eléctrico); zona de almacenamiento de residuos, aceites y productos químicos; parque de combustible; laboratorio; portería; depuradoras de aceite y fuel oil; aparcamientos; estación de captación de agua de mar", debe decir:

"Instalaciones anejas: talleres (mecánico y eléctrico); zona de almacenamiento de residuos, aceites y productos químicos; parque de combustible; laboratorio; portería; depuradoras de aceite y fuel oil; aparcamientos; estación de captación de agua de mar; planta desalinizadora de agua de mar mediante filtración y ósmosis inversa; planta desmineralizadora adicional (PTA) ".

b) Cambios en el punto 2. Declaración de impacto ambiental:

Donde dice: "En fecha 22 de febrero de 2008 la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la central de generación de energía eléctrica de Cas Tresorer", debe decir:

"En fecha 22 de febrero de 2008, la Comisión Permanente de la Comisión Balear de Medio Ambiente acordó informar favorablemente la central de generación de energía eléctrica de Eivissa".

c) Cambios en el condicionante 7.2. Gestión de las emisiones. Dentro del punto "3. Aguas de refrigeración", se añadirá el siguiente párrafo:

"Junto con las aguas de refrigeración se verterá la salmuera procedente del rechazo de la planta desalinizadora de agua de mar".

d) Cambios en el condicionante 7.4:

En el punto 3 de este condicionante 7.4, donde dice: "3. Los objetivos de calidad para las aguas receptoras no son los de una zona de baño, por lo tanto los objetivos de calidad del medio receptor serán los que se especifican en el anexo I de la disposición final quinta de la Ley 42/2007 , de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en la que se modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, añadiendo la Disposición adicional novena, de reducción de la contaminación por vertidos de sustancias peligrosas al medio marino, con los anexos I, II y III", debe decir:

"3. Los objetivos de calidad para las aguas receptoras no son los de una zona de baño, sino los que se especifican en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental".

En el punto 6 de este condicionante 7.4, relativo al Plan de vigilancia y control, donde dice "+Vigilancia ambiental, las frecuencias serán:", se debe añadir un párrafo adicional y una tabla entre el primer párrafo (efluente) y el segundo (aguas receptoras):

"Rechazo de la planta desalinizadora de agua de mar, mensual y se controlará: volumen, pH, conductividad, salinidad, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, COT, nitrógeno total y fósforo total.

Los valores límite para estos parámetros serán:

Parámetro

Periodicidad

Valor paramétrico

Volumen

Mensual

-

pH

Mensual

6-9

Conductividad (µS/cm)

Mensual

-

Salinidad

Mensual

-

Sólidos en suspensión (mg/l)

Mensual

35

DBO5 (mg O2/l)

Mensual

10

DQO (mg O2/l)

Mensual

30

COT (mg/l)

Mensual

-

Nitrógeno total (mg/l)

Mensual

10

Fósforo total (mg/l)

Mensual

2

e) Cambios en el condicionante 07:11:

Donde dice: "Se prohíbe la utilización, como materia prima, de sustancias prioritarias y otros contaminantes y las sustancias preferentes reguladas en el Real Decreto 60/2011, de 21 de enero, sobre las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas", debe decir:

"Se prohíbe la utilización, como materia prima, de sustancias prioritarias, sustancias preferentes y otros contaminantes regulados en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental".

f) Cambios en el condicionante 10.3.2. Informe anual:

Dentro del apartado de emisiones e inmisiones al medio hídrico, donde dice: "El informe anual de los parámetros indicados en el plan de vigilancia y control del vertido de la tierra al mar recogido en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos", debe decir:

"El informe anual de los parámetros indicados en el plan de vigilancia y el control del rechazo de la planta desalinizadora, del vertido de la tierra al mar recogidos en la presente AAI del efluente procedente de la central, de las aguas marinas receptoras y de los sedimentos y organismos".

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá ir acompañada del certificado final de obra del técnico director.

 

Palma, 13 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias