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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 188
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia, firmado en fecha 1 de diciembre de 2016, con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L.

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, se convocó el primer concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).

2. En fecha 1 de diciembre de 2016 se firmó el concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación del Gobierno de las Illes Balears y la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L. para el servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia en Residencia de Llevant. El importe máximo de este concierto (8 plazas residenciales), una vez deducido un 20 % en concepto de copago de los usuarios, es de 160.272,96 €. La duración de este concierto es de doce meses a contar desde el 1 de diciembre de 2016, lo que significa que  finaliza el próximo 30 de noviembre de 2017.

3. En fecha 16 de octubre de 2017 se emitió Informe justificativo del director general de Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia, firmado el 1 de diciembre de 2016 y su ampliación el 1 de agosto de 2017. En este informe se considera oportuno y necesario renovar el concierto con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L. relativo a 8 plazas residenciales para persones mayores en situación de dependencia durante el período que va del 1 de diciembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018, para asegurarse que estas persones puedan continuar ingresadas en su centre residencial.

4. En fecha 20 de octubre de 2017, el director general de Dependencia emitió una propuesta de resolución relativa a la renovación del primer concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia, firmado en fecha 1 de diciembre de 2016, con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.
  4. La Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
  5. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  6. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
  7. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se han de someter los conciertos sociales.
  8. El Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a persones mayores y persones con discapacidad, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población, modificado por el Decreto 54/2013 y por el Decreto 31/2016.
  9. El Decreto 83/2010, de 25 de junio, por el cual se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la intensidad de protección de los servicios y el régimen de compatibilidad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y se crea la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, modificado por el Decreto 5/2016. 
  10. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  11. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016.
  12. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestadoras de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.
  13. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 31 de mayo de 2016, por la cual se convoca el primer concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia (BOIB núm. 69, de 2 de junio de 2016).
  14. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 9 de junio de 2017 por la cual se convoca la ampliación del primer concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia (BOIB  núm. 72, de 13 de junio de 2017).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.- Renovar el concierto social del servicio residencial para persones mayores en situación de dependencia firmado con la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., con NIF B86644317, de 8 plazas en la Residencia de Llevant, al precio ofertado de 68,61 € día (IVA incluido) las plazas de grado III i al precio de 64,49 € día (IVA incluido) las plazas de grado II, durante el período que va del día 1 de diciembre de 2017 al día 30 de noviembre de 2018, lo que supone un importe máximo de 160.272,96 € (una vez deducido un 20 % en concepto de copago de los usuarios).

2.- Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Residencia del Hospital de Llevant, S.L., con NIF B86644317, por importe de 160.272,96 €, con cargo a la partida presupuestaria 17301.313D01.26104.00 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears  para el año 2018.

3.- El concierto se regirá per las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 1 de diciembre de 2016 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4.- Notificar la resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/198, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 30 de noviembre de 2017

    

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Josefina Santiago Rodríguez