Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 179
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la cual se aprueban las bases y la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de fisioterapeuta
Se ha constatado la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de Fisioterapeuta para la Fundación en las islas de Mallorca y de Ibiza.
Los apartados i y j del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears (en adelante, la Fundación) establecen que corresponde al o la gerente, entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación”.
Por todo ello, con el informe favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas de recha 4 de octubre de 2017, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para la contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de fisioterapeuta para la Fundación en las islas de Mallorca y de Ibiza.
2. Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.
Palma, 9 de enero de 2018
La gerente
Alexandra Pavlovic Djurdjev
ANEXO 1
Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de fisioterapeuta de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para cubrir, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal de personal de la categoría profesional de fisioterapeuta. Se constituirá una bolsa para la isla de Mallorca y otra para la isla de Ibiza. Las personas aspirantes podrán participar en ambas bolsas o únicamente en una.
2. Forma de selección
La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:
a. De acuerdo con lo que prevén los puntos 5.1.5, c y 5.3.3, del Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2016-2019 de la Fundación, aprobado en la sesión del Patronato de fecha 14 de diciembre de 2016, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si hay una puntuación final igual entre dos o más personas candidatas, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona candidata circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas candidatas de ambos sexos; en el caso de que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.
b. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.
c. La persona de más edad.
d. La persona con mayores cargas familiares.
e. El sorteo.
3. Reserva para personas con discapacidad
Se ofrecerá a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les correspondan.
En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para poder formar parte de la bolsa, las personas aspirantes deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea, o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de fisioterapeuta.
d. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de la categoría correspondiente. En caso de nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e. Estar en posesión del título de grado o de diplomado o diplomada en fisioterapia.
f. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana nivel B2.
En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.
5. Solicitudes y documentación
Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán en el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación y en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.
El plazo de presentación de las solicitudes es de veinte días naturales, a contar desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.
Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, rellenada correctamente y firmada, una fotocopia del DNI y también el original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio de que en el momento de la contratación tengan que presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad):
a. La documentación acreditativa de la titulación exigida.
b. La documentación acreditativa de los méritos alegados.
c. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes a la categoría profesional a la que opta la persona candidata y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones pertinentes, en su caso.
d. La indicación de una dirección de correo o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.
La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados, es el día en que acaba el plazo de presentación de las solicitudes.
Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria prestan su consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.
6. Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, a los siguientes sitios:
· Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006, de Palma.
· Residencia y Centro de Día Can Blai, rotonda carretera de Sant Carles s/n, 07840 Santa Eulària des Riu (Eivissa).
· Residencia y Centro de Día Can Raspalls, calle Can Raspalls s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia (Eivissa).
· Residencia y Centro de Día Sa Serra, calle Oronella, 4, 07280, Sant Antoni de Portmany.
· Oficinas del Centro Base de Ibiza: calle Abad y Lasierra, 47, 07800 Eivissa.
· Oficinas del Centro Base de Menorca: Avenida Vives Llull, 42, 07703, Maó.
Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar una fotocopia de la misma.
7. Listas de personas admitidas y excluidas
En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.
Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.
8. Comisión técnica de valoración
La comisión técnica de valoración está formada por las siguientes personas:
· Presidenta: Sira Fiz Vozmediano, adjunta a dirección de servicios residenciales. Suplente: María Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales del Área de Recursos Humanos de la Fundación.
· Vocal: Mª Jesús Fullana Villalonga, coordinadora de Programas. Suplente: Irene Amengual Ovín, trabajadora social de la Unidad de Calidad y Seguimiento.
· Secretario: Jaume Estrany Sastre, director de la Residencia y Centro de Día Son Güells. Suplente: Carmen Plaza Vellibre, coordinadora de enfermería de la Residencia y Centro de Día Son Güells.
Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
A las reuniones de la comisión puede asistir con voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A este efecto, se comunicará a los comités de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.
Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:
a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria.
c. Confeccionar la bolsa para las contrataciones temporales.
9. Valoración de los méritos:
Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionadas con la categoría profesional.
Los citados méritos se alegarán a la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:
a. Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional
· Servicios prestados en la Administración Pública (incluidas las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, indicando la categoría.
· Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: a través de un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral o certificado de la empresa.
b) Conocimientos y formación:
· Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Sólo se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar sólo se computan una vez. A tal efecto, se estará a los programas de las acciones formativas.
c) Conocimientos de idiomas y de lengua catalana
· Copia compulsada de los certificados, diplomas o títulos acreditativos.
Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuran en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.
Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.
10. Publicación de las valoraciones
Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web citada anteriormente, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web de ésta en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones.
11. Llamamiento de las personas aspirantes
El llamamiento a las personas aspirantes se hará de conformidad con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de 12 de mayo de 2011.
No obstante, en el caso de substituciones de corta duración y de carácter urgente (que se tengan que cubrir en un plazo de 24 horas o inferior), se realizarán un máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de 15 minutos entre ambas y se dejará constancia de la fecha y las horas.
Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si el llamamiento se hace en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, perderá su puesto de prelación en la bolsa y se le pasará en último lugar.
En caso de que la persona aspirante no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días. En caso contrario perderá su puesto de prelación en la bolsa y se la pasará en último lugar.
12. Vigencia de la bolsa de trabajo
Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de finalizar el citado plazo.
Transcurridos dieciocho meses desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, se abrirá un plazo de diez días naturales para que las personas incluidas en las bolsas puedan actualizar los méritos, aportando la documentación acreditativa correspondiente, que será objeto de una nueva valoración por parte de la comisión técnica. Una vegada revisada la documentación, la comisión publicará en la página web de la Fundación, por orden de mayor a menor puntuación total, las nuevas puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes.
Las personas aspirantes disponen de un plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.
Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web de ésta en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones.
13. Régimen de recursos
El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.
ANEXO 2
Baremo de méritos
Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.
a. Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional (50%)
· Experiencia en la Administración Pública o en cualquier ente del sector público instrumental como funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.
· Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.
Los trabajos realizados en régimen de trabajador o trabajadora autónoma para una administración pública o un ente del sector público instrumental en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica se computarán como experiencia en la empresa privada.
Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando ésta es inferior a la ordinaria.
Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, sólo se valorará una, que deberá ser la que otorga la puntuación más alta.
b. Méritos académicos y formación (40%).
· Formación reglada (15%):
Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría objeto de la bolsa de trabajo, independientemente del que se exija como requisito para participar en el proceso selectivo.
No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.
La formación reglada se valorará de la siguiente forma:
· Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado, o título equivalente: 4 puntos por título.
· Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 5 puntos por título.
· Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
· Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
· Máster oficial: 5 puntos por título.
· Doctorado: 6 puntos por título.
· Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario/a, experto/a universitario/a y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.
La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o equivalente.
· Formación no reglada (25%):
Sólo se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional.
Los cursos del área jurídico-administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran en todo caso.
En los casos de cursos de aplicaciones informáticas sólo se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.
Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), la Consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
En todo caso, se valorarán de una vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, por lo cual se tendrán en cuenta los programas.
La ponderación es la siguiente:
· Formación relacionada con el puesto de trabajo: 20%. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 25 puntos.
· Cursos jurídico-administrativos, de igualdad, calidad, informática a nivel de usuario y de prevención de riesgos laborales: 5%. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos.
Los cursos con el mismo contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.
c. Docencia (3%).
· Docencia impartida de cursos académicos (3 %):
· Por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia: 0,10 puntos.
· Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos.
La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez.
d. Publicaciones (1%).
Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.
· Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.
· Por autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.
e. Idiomas (1%).
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:
· Certificado B1: 0,5 puntos.
· Certificado B2 o superior: 1 punto.
En caso de tener más de un certificado se valorará únicamente el del nivel máximo acreditado.
f. Conocimientos de catalán (5%):
Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:
· Certificado C1: 3 puntos.
· Certificado C2: 4 puntos.
· Certificado LA: 1 punto adicional.
En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.