Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 172
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 8 de enero de 2018 por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears
Hechos
1. En fecha 21 de diciembre de 2017, se ordenó el inicio del procedimiento y de la tramitación del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2016, de 17 d'agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears y se designó a la Secretaría General órgano responsable de este procedimiento.
2. En fecha 22 de diciembre de 2017, se ha realizado la memoria del análisis del impacto normativo, de acuerdo con la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 36 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears.
2. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2004 por el que se aprueban las Instrucciones sobre el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa del Gobierno.
3. La Ley 4/2001, de 31 de marzo, de la Buena Administración y del Buen Gobierno de las Illes Balears.
4. La Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Someter el Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears a la audiencia de la ciudadanía y ponerlo a disposición de las personas interesadas en la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors 10, 07009 Palma) y en la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (http://participaciociutadana.caib.es).
2. Fijar el plazo de audiencia en quince días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las alegaciones se deben presentar en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca (c/ del Gremi de Corredors, 10, 07009 Palma) o en cualquiera de los lugares que determine el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Habilitar la posibilidad de presentar alegaciones por medios telemáticos mediante el apartado “participación en la elaboración de normativa” de la página web Participación Ciudadana del Gobierno de las Illes Balears (<http://participaciociutadana.caib.es>), en el plazo establecido en el apartado anterior, de acuerdo con el artículo 34.2 f de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Siempre que las alegaciones presentadas mediante la web incluyan la identificación de la persona o entidad que realiza las alegaciones se incluirán en el expediente de elaboración normativa, aunque no consten en el registro de entrada electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma. A este efecto, el funcionario o funcionaria del órgano competente de la tramitación del procedimiento normativo que las reciba electrónicamente emitirá una diligencia de las alegaciones presentadas.
5. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 8 de enero de 2018
El consejero
Vicenç Vidal i Matas