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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 168
Ejecución de Títulos Judiciales 30 /2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000030 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª  FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra la empresa  EXCAVACIONES CETO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En Palma, a 29 de noviembre de 2017

DILGENCIA DE ORDENACIÓN

LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. SRA. BEGOÑA MARI RUIZ

Dada cuenta; Por presentados los anteriores escritos, únanse a los autos de su razón con entrega de copias a las partes. Procédase a practicar por la Letrada de la Administración de Justicia Tasación de Costas y Liquidación de intereses y dese traslado de los mismos por el término de 10 días de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y  siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Lo acuerdo y firmo. DOY FE.

TASACIÓN DE COSTAS

Tasación de Costas que practica la Letrada de la Administración de Justicia que refrenda en los autos de referencia que se siguen en este juzgado a instancia de la entidad Fundación Laboral de la Construcción, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada, según el siguiente:

I. HONORARIO ABOGADO PEDRO MOLL ARBÓS……………… 70 Euros + 14,7 ( 21% I.V.A. )-10,5 (IRPF 15%) = 74,2 EUROS.

LIQUIDACIÓN DE INTERESES

A cuyo pago resulta obligado el ejecutado de conformidad con lo establecido en la Ley y de acuerdo con la propuesta formulada por la parte ejecutante.

Principal …………………………… 152,34 Euros

Fecha inicial del devengo ….............21-02-2016

Fecha final del devengo ……. .........16-07-2017

Tipo de interés …………………. .....5 %

Intereses procesales  …. .................10,68 Euros.

Asciende la presente Tasación de Costas y Liquidación de intereses a los  84,88 € s.e.u.o.

1. Practicada por el Secretario Judicial la tasación de costas se dará traslado de ella a las partes por plazo  común de diez días.

2. Una vez acordado el traslado a que se refiere el apartado anterior no se admitirá la inclusión o adición de partida alguna, reservando al interesado su derecho para reclamarla de quien y como corresponda.

3. La tasación de costas podrá ser impugnada dentro del plazo a que se refiere el apartado 1 de la presente resolución.

4. La impugnación podrá basarse en que se han incluido en la tasación, partidas, derechos o gastos indebidos. Pero, en cuanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnarse la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo.

 

5. La parte favorecida por la condena en costas podrá impugnar la tasación por no haberse incluido en aquélla gastos debidamente justificados y reclamados.

También podrá fundar su reclamación en no haberse incluido la totalidad de la minuta de honorarios de su abogado, o de perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel que hubiese actuado en el proceso a su instancia, o en no haber sido incluidos correctamente los derechos de su procurador.

6. En el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de ésta.

De no efectuarse dicha mención, no se admitirá la impugnación a trámite.

Así lo acuerda y firma, Doy fe.                                    

EL SECRETARIO JUDICIAL

Y para que sirva de notificación en legal forma a  EXCAVACIONES CETO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Palma de Mallorca.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a doce de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA