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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 162
Seguridad Social 1090 /2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

 Que en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001090 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª GRUAS POL SA contra la empresa INSS, TGSS y ANTONIO MIRCEA GALDAU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 “FALLO

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por GRUAS POL, S.L., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Antonio Mircea Galdau, se deja sin efecto la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22/08/2016 por la que se declara a la empresa responsable principal del accidente laboral sufrido por D. Antonio Mircea Galdau el 03/03/2015 y se le impone un recargo de prestaciones del 30%.

 Notifíquese la presente resolución a las partes, frente a la que puede interponerse RECURSO DE SUPLICACIÓN que, en su caso, deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes al de la notificación.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior resolución, en el día de su fecha, por el Juez que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública, doy fe. Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.”

 Y para que sirva de notificación en legal forma a ANTONIO MIRCEA GALDAU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.

 Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a catorce de diciembre de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA