Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 153
Procedimiento ordinario 1054/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001054 /2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PETRA ZUWA contra la empresa ESTRARMADAMS SL, ELS NUVOLS SPAIN SL, BELINA BUSINESS-BALEAR SL, DRABBE & WATERMAN SL, FLUHR & DRABBE SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA nº 332/2017
En Palma de Mallorca, a 8 de septiembre del 2017
DOÑA Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 1054/2013, seguido a instancias de Dª PETRA SANCHEZ ZUWA, asistido del Letrado D. Vicente Juncadella, contra la empresa FLUHR Y DRABBE, S.L., no comparecida, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta a instancias de PETRA SANCHEZ ZUWA, contra la empresa FLURH Y DRABBE, S.L. debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 5.230 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un 10% de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ELS NUVOLS SPAIN SL y DRABBE & WATERMAN SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA