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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 152
Procediment ordinari 994/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 998/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. FRANCISCO GARRIDO ESPINAR contra la empresa AMALIA SARMIENTO PEREZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15  de julio de 2016

D. Pablo Fito González, Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de procedimiento nº 998/2015, seguido entre partes, de una como actora FRANCISCO GARRIDO ESPINAR asistido por el letrado  Francisco Lobato y de otra como demandada la empresa  AMALIA SARMIENTO PÉREZ que no ha comparecido, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por FRANCISCO GARRIDO ESPINAR y por ello CONDENO a la empresa AMALIA SARMIENTO PÉREZ a abonar a la parte actora la cantidad de 1.685,55 euros, que se incrementarán con un recargo del 30% de mora. Desde la fecha de la sentencia se devengarán  los intereses del art. 576 de la LEC.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MIGUEL LUIS LLITERAS MESQUIDA, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA