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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 142
Resolución de Denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 02.311.522 de fecha 17 de noviembre de 2017, Convocatoria Extraordinaria de las ayudas LEADER MALLORCA (Eje 3 del PDR), para la Implementación de las operaciones incluidas en las EDL, correspondientes al año 2014

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Texto

Publicación de la Resolución de Denegación a los beneficiarios de las ayudas, exp. 02.311.522 a nombre (datos personales ocultos) de fecha 17 de noviembre de 2017, al amparo de la Convocatoria Extraordinaria de las ayudas LEADER MALLORCA (Eje 3 del PDR), de fecha 20 de agosto de 2014, por la cual se convocan Ayudas para la Implementación de las operaciones incluidas en las EDL, correspondientes al año 2014

De acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, ya que no se ha podido localizar al interesado, mediante este anuncio se notifica a (datos personales ocultos) en relación al expediente 02.311.522 Convocatoria Extraordinaria LEADER MALLORCA (eje 3 del PDR), línea de Ayudas para la implementación de las operaciones incluidas en las EDL, correspondientes al año 2014.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 17 de noviembre de 2017, firmó la siguiente Resolución:

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 19.2 – Ayudas para la implementación de las operaciones incluidas en las EDL

Convocatoria: AIOPEL2010_1/004

Antecedentes

1. Con fecha de 02 de febrero de 2017 se firmó la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de aceptación de la asunción de los expedientes de la medida 4.1.3. del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural y determinación de su alcance. Esta Resolución establece en su Anexo I los expedientes que en su objeto de dicha asunción de gestión, control y pago por parte del FOGAIBA.

2. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

3. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda, se ha detectado que el interesado (datos personales ocultos) señalado en el Anexo I adjunto, incumple alguno de los requisitos establecidos en la normativa de aplicación.

4. Con fecha 12 de julio de 2017 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de denegación de la ayuda a los interesados ​​relacionados en el Anexo I.

5. Entre las fechas 14 de junio y 20 de julio de 2017 se intenta notificar mediante correo certificado, dicha propuesta pero se devuelve el correo.

6. Con fecha 21 de octubre de 2017 se notifica, mediante publicación BOIB, núm. 129 la propuesta provisional a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7. A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados ​​relacionados en el Anexo I no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. Convocatoria extraordinaria de las ayudas LEADER (eje 3 del PDR) correspondiente al año 2014, de 23 de agosto de 2014.

2. Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 02 de febrero de 2017 de aceptación de la asunción de los expedientes de la medida 4.1.3. del Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural y determinación de su alcance.

3. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5.Resolució del vicepresidente del FOGAIBA de 28 de julio de 2010 por la que se concede una ayuda al Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural para desarrollar las tareas derivadas de la aplicación, de las medidas 4.1.3, 4.2.1 y 4.3.1 previstas en el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013 en el territorio Leader de Mallorca, y sus modificaciones de 3 de septiembre, 19 de octubre de 2012, 27 de febrero de 2013, 24 de julio de 2014 , 30 de septiembre de 2014, 30 de septiembre y 04 de diciembre de 2015.

6. Convenio de 30 de julio de 2010 entre el FOGAIBA, la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural y el Grupo de Acción Local Asociación Mallorca Rural, por el que se establecen las condiciones de concesión de las ayudas previstas en las medidas 4.1 .3, 4.3.1 y 4.2.1 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 en la isla de Mallorca, y sus modificaciones de 25 de octubre de 2012, 29 de noviembre de 2013 y 30 de noviembre de 2016.

7. Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA.

8. Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

9. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

10. LEY 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

14. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

15. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

16. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

17. Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la comisión de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader ), e introduce disposiciones transitorias.

18.Reglamentos de ejecución (UE) núm. 808 y 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

 

Resolución

Por todo ello, dicto el siguiente:

1. Denegar la ayuda solicitada por el interesado que figura en el Anexo I relativa a la línea de Ayudas para la implementación de las operaciones incluidas en las EDL, para presentar facturas vinculadas con el beneficiario y no presentar permisos exigibles por el municipio para la actividad que se trata, incumpliendo la normativa especificada en dicho anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.

3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados ​​del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Palma, 17 de noviembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol "

ANEXO I. Relación de solicitudes denegadas

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Motivo denegación

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

AIOPEL2010_4

02.311.522

Apartado Beneficiarios finales de la medida 311 de la Convocatoria extraordinaria de las ayudas LEADER (eje 3 del PDR) correspondiente al año 2014, del 23 de agosto de 2014:

Miembros de la explotación agraria: titulares y los familiares de primer y segundo grado

Los requisitos por ser beneficiario se acreditaran en el momento de la solicitud

(datos personales ocultos)(datos personales ocultos)(datos personales ocultos). no es titular ni familiar de primer o segundo grado de la explotación agraria.

Palma, 3 de enero de 2017

El director gerente de FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina