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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 136
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RP1 de fecha 20 de diciembre de 2017, para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RP1 de fecha 20 de diciembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016  por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016

El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2016,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La secretaria general de la Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por ausencia del vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 20 de diciembre de 2017, firmó la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 11.2.1- Fomento de la Agricultura Ecológica.

Convocatoria 2016 _ RP1

Antecedentes

1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó en el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.

2. Con fecha de 1 de marzo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 28, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

3. Con fecha 28 de julio de 2016, se publicó en el BOIB núm. 95, la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

4. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

5. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto, han presentado dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se aplicarán el apartado séptimo de la convocatoria.

7. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, los beneficiarios les corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar las reducciones de superficies adecuadas descritas en el Anexo I.

8. En fecha 04/12/2017 se publicó en la página WEB del FOGAIBA una propuesta provisional de resolución de concesión.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de marzo de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2016 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.

2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 22 de julio BOIB núm. 95, de 28 de julio de 2016, por la que se modifican los créditos y las cofinanciaciones de varias convocatorias de subvenciones del FOGAIBA, correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.

10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

18. Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

19. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 20 de julio de 2011 de suplencia de los titulares de los órganos unipersonales del FOGAIBA

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello, dicto una resolución en los siguientes términos:

  1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 25 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de CIENTO VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE  EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS (122.679,71 €), relativa a la línea de ayudas "Fomento de la Agricultura Ecológica. AECU 2016".
  2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
  3. Determinar la superficie comprometida por beneficiario y grupo de cultivo, detallados en el Anexo I.
  4. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
  5. Publicar la resolución en el BOIB.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por ausencia, el Vicepresidente será suplido por la secretaria general de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

  

Palma, 20 de diciembre de 2017

La secretaria general de la Consejería Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Catalina Inés Perelló Carbonell”

    

ANEXO I. RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (AECU) RP1

NUM  EXP SGA

EXP AECU

NIF/CIF

TITULAR

Superficie solicitada

Superficie aceptada

Grupo de cultivo

Motivo de reducción

Importe anual 2016-2020

FEADER

MAGRAMA

CAIB

Importe total

04002340

AECU 15/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

4,14

0,29

7,22

4,13

0,29

7,22

FRUITERS DE SECÀ

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

HERBACIS DE SECÀ

1

2.025,83

830,59

83,07

1.112,17

10.129,15

04006628

AECU 67/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,74

8,88

0,17

12,06

8,86

0,74

8,88

0,00

12,02

8,86

OLIVAR

HERBACIS DE SECÀ

GUARET

FRUITERS DE SECÀ

VINYA PER A VINIFICACIÓ

8

7

5

6.456,15

2.647,02

264,70

3.544,43

32.280,75

04001862

AECU 7/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5,03

0,05

5,03

0,00

FRUITERS DE SECÀ

CÍTRICS


8

863,15

353,89

35,39

473,87

4.315,75

04003399

AECU 81/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,46

4,14

1,61

0,25

0,33

0,00

4,14

1,49

0,25

0,00

OLIVAR

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

ALTRES FRUITERS

8

5

8

1.048,50

429,88

42,99

575,63

5.242,50

4004538,00

AECU 82/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2,93

16,90

13,20

2,93

16,02

0,00

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

GUARET


5
7

3.230,72

1.324,59

132,46

1.773,67

16.153,60

04006515

AECU 64/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1,56

1,84

0,92

1,56

0,00

0,00

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

FRUITERS DE PINYOL

FRUITERS DE SECÀ


5
8

700,13

287,05

28,71

384,37

3.500,65

04006514

AECU 63/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,74

0,55

0,61

0,74

0,00

0,61

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

FRUITERS DE PINYOL

CÍTRICS


5

708,36

290,43

29,05

388,88

3.541,80

04005101

AECU 38/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2,30

1,72

2,30

0,00

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

HERBACIS DE SECÀ


8

1.032,24

423,22

42,32

566,70

5.161,20

04006055

AECU 57/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1,00

2,09

1,00

0,00

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

GUARET


7

448,80

184,01

18,40

246,39

2.244,00

4005417

AECU 72/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1,48

1,45

VINYA PER A VINIFICACIÓ

1

525,48

215,45

21,54

288,49

2.627,40

04001791

AECU 91/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

4,07

2,71

0,35

2,24

6,13

5,42

2,82

0,00

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

HORTÍCOLES A L'AIRE LLIURE

GUARET

7

1.291,23

529,41

52,94

708,88

6.456,15

04005306

AECU 43/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

8,93

8,86

VINYA PER A VINIFICACIÓ

1

3.210,86

1.316,45

131,65

1.762,76

16.054,30

04003249

AECU 23/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

8,79

1,27

1,92

8,79

1,27

0,00

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

GUARET

7

1.663,01

681,83

68,19

912,99

8.315,05

04002019

AECU 11/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,87

2,90

3,71

0,87

2,90

3,06

FRUITERS DE PINYOL

CÍTRICS

HERBACIS DE SECÀ

12

2.823,18

1.157,50

115,76

1.549,92

14.115,90

04005279

AECU 41/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

0,16

8,30

1,03

0,00

7,91

0,00

FRUITERS DE PINYOL

FRUITERS DE SECÀ

HERBACIS DE SECÀ

8

5

8

1.357,36

556,52

55,65

745,19

6.786,80

04006279

AECU 60/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

2,24

0,70

1,19

1,23

1,70

2,24

0,00

1,19

1,23

1,70

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

HERBACIS DE SECÀ

HERBACIS DE REGADIU

FRUITERS DE SECÀ

VINYA PER A VINIFICACIÓ

8.

2.136,62

876,02

87,60

1.173,00

10.683,10

04006145

AECU 59/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5,73

0,17

3,30

0,21

0,82

5,73

0,00

2,40

0,00

0,00

HERBACIS DE SECÀ

HERBACIS DE REGADIU

FRUITERS DE SECÀ

FRUITERS DE PINYOL

GUARET

8

5

8

7

1.353,85

555,07

55,51

743,27

6.769,25

04003001

AECU 20/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

5,99

13,82

9,66

5,99

13,82

0,00

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

GUARET

7

3.356,27

1.376,07

137,61

1.842,59

16.781,35

04003532

AECU 25/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

22,29

51,04

4,07

0,70

22,25

51,04

4,07

0,70

HERBACIS DE SECÀ

FRUITERS DE SECÀ

OLIVAR

CÍTRICS

10

10.910,02

4.473,11

447,30

5.989,61

54.550,10

04006397

AECU 61/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

37,19

37,16

OLIVAR

5

17.564,98

7.201,64

720,16

9.643,18

87.824,90

04005810

AECU 51/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

32,97

24,99

0,55

32,97

24,99

0,00

VINYA PER A VINIFICACIÓ

OLIVAR

ALTRES FRUITERS



8

20.433,75

8.377,84

837,79

11.218,12

102.168,75

04005886

AECU 52/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

30,90

30,86

OLIVAR

5

15.132,55

6.204,35

620,43

8.307,77

75.662,75

04005378

AECU 44/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

1,78

1,47

1,78

0,00

HORTICOLES A L'AIRE LLIURE

HERBACIS DE SECÀ


8

798,86

327,53

32,75

438,58

3.994,30

04001671

AECU 6/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

42,58

42,52

VINYA PER A VINIFICACIÓ

1

13.821,94

5.667,00

566,70

7.588,24

69.109,70

04006491

AECU 76/16

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

46,88

1,19

34,30

2,16

46,87

1,19

33,97

0,00

HERBACIS DE SECÀ

HERBACIS DE REGADIU

FRUITERS DE SECÀ

GUARET

1

5

9785,87

4012,21

401,22

5372,44

48929,35

(datos personales ocultos) (datos personales ocultos)

122.679,71

50.298,68

5.029,89

67.351,14

613.398,55

MOTIVOS DE REDUCCIÓN

1

CAMBIOS SIGPAC

2

SUPERFICIE CERTIFICADA PARA EL CBPAE INFERIOR

3

GRUPO DE CULTIVO CERTIFICADO PARA EL CBPAE  DIFERENTE

4

REDUCCIÓN PARA CONTROL DE CAMPO

5

DENSIDAD DE ARBOLES INFERIOR A LA EXIGIDA

6

RENUNCIA PER PART DEL BENEFICIARI

7

EL GRUPO DE CULTIVO SOLICITADO NO ES SUBVENCIONABLE POR ESTA LINEA DE AYUDA

8

EL GRUPO DE CULTIVO NO LLEGA A LA SUPERFICIE MÍNIMA EXIGIDA

9

SUPERFICIE SIGPAC INFERIOR A LA DECLARADA

10

PENALIZACIONES Y I SANCIONES PARA CONTROL DE CAMPO

11

PENALIZACIÓN POR PRESENTACIÓN TARDÍA

12

DUPLICIDAD PARCELAS

ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Mantener sin disminuir la superficie comprometida a nivel de grupo de cultivo, independientemente de que pueda variar la ubicación del cultivo dentro de las parcelas que integran la explotación agraria o de los cambios de las parcelas donde se ubica el cultivo. Este compromiso se considera cumplido con una tolerancia máxima de disminución de la superficie comprometida de 0,1 ha en grupos de cultivo que tengan hasta 0,5 has de superficie comprometida y un 10% en aquellos de más de 0,5 has de superficie comprometida.

- Cumplir las parcelas lo establecido en las normas genéricas y específicas de cada cultivo sobre producción ecológica.

- Mantener y actualizar el cuaderno de explotación específico para la agricultura ecológica donde se inscribirán operaciones de cultivo y actuaciones realizadas (abono, fitosanitarios, cultivo, etc) a cada una de las parcelas (o grupo de parcelas en caso de ser el mismo cultivo), con indicación de la fecha de realización y las incidencias, si las hubiera.

- Participar, durante el período de compromiso, en actividades de formación relacionadas con la agricultura ecológica. Por ello, deberá justificar la asistencia a algún curso o actividad de formación técnica, relacionados con la materia, de un mínimo de 25 horas.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que procedan de la Administración autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario.

- Los beneficiarios se comprometen y obligan, durante un período de 5 años, incluido el de la solicitud de ayuda, a estar inscritos en el registro de operadores del Consejo Balear de la Producción Agraria Ecológica (CBPAE) como titulares de las parcelas inscritas.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).

Palma, 8 de enero de 2018

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina