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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 135
PalmaActiva.- Bases reguladoras y convocatoria del VI Concurso de premios PalmaActiva a los mejores proyectos empresariales de estudiantes. (Publicado extracto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ID373122)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo Rector de PalmaActiva, en sesión de día 20 de noviembre de 2017, aprobó la convocatoria y las bases reguladoras del VI Concurso de premios PalmaActiva a los mejores proyectos empresariales de estudiantes. Se publican las citadas bases para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde su aprobación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo tendrá que presentarse en el Registro de este Organismo o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo, según lo que establece el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su aprobación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente

  

Palma, 29 de noviembre de 2017

La gerente,

Susana Rincón Otero

 

Bases VI concurso de premios PalmaActiva a los mejores proyectos empresariales de estudiantes

1.– Objetivos Generales

Los premios de la VI edición del concurso PalmaActiva a los “Mejores proyectos empresariales de estudiantes” se entregan por concurrencia competitiva y tienen como objetivos:

- Estimular el interés de los jóvenes hacia el autoocupación, la cultura emprendedora y la creación de empresas al municipio de Palma.

- Mejorar la capacitación de los jóvenes emprendedores locales reforzando sus conocimientos en cuanto a la creación, gestión y administración de empresas.

2.– Destinatarios

El concurso se articula sobre una doble participación, la de los centros educativos y la de los alumnos matriculados a los mismos.

a.- Centros educativos: Pueden participar centros educativos públicos, concertados y privados de Palma que impartan estudios de segundo de Bachillerato y cualquier estudio de los Ciclos Formativos de Grado Mediano y Grado Superior. La participación de un centro educativo es requisito para la participación de sus alumnos.

b.- Alumnos: La participación de alumnos será en grupos de un mínimo de 2 y un máximo de 5 miembros del mismo centro educativo, si bien pueden pertenecer a diferentes especialidades. No hay límite en el número de grupos participantes por centro educativo, pero un mismo alumno no puede participar en más de un proyecto.

3- Proyectos elegibles y premios

Los Premios se dirigen a los alumnos que elaboren un proyecto de empresa contextualizado al entorno socioeconómico de las Islas Baleares sobre cualquier actividad económica lícita, sea de cariz social, cultural, tecnológica, comercial o de servicios, priorizando las iniciativas de negocio en los sectores emergentes, la economía solidaria y la cultura. No se podrán presentar proyectos sobre franquicias o actividades franquiciadas.

Los trabajos que se presenten al concurso tienen que ser originales, inéditos y realizados íntegramente por los participantes. No pueden haber sido presentados o premiados a otras actividades, concursos o certámenes iguales o similares.

Los premios a los que pueden optar los proyectos se dividen en dos categorías que suman un importe total de 4.500€. En ambas categorías los premios no se abonarán en efectivo sino en forma de vales que se pueden intercambiar por productos de un establecimiento adherido a los Premios. El organismo autónomo buscará la participación de entidades interesadas. Las dos categorías incluidas son:

Premios para los grupos de alumnos:

- Primer premio: Vales por valor total de 2.000€

- Segundo premio: Vales por valor total de 1.000€

- Tercer premio: Vales por valor total de 500€

Premio para los centros educativos:

- Un único premio especial para el centro educativo al que pertenezcan los alumnos ganadores del primer premio: Vales por valor de 1.000€

Los importes de los premios se dividirán en partes alícuotas entre todos los miembros integrantes del proyecto. Los abonos se realizarán individual y directamente a cada miembro, estando sujetos a la retención fiscal vigente.

La concesión de los premios de PalmaActiva es compatible con cualquier otro tipo de subvención, ayuda o premio que se puedan obtener posteriormente de otras administraciones. En todo caso si el proyecto se presentara a varios premios y concursos PalmaActiva, sólo podrá ser premiado una sola vez.

Los beneficiarios de los premios no se tienen que encontrar en ninguna de las circunstancias previstas al artículo 10 del ordenanza municipal de subvenciones y el artículo 13.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones.

Este gasto quedará condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto del año 2018. La asignación por premios la presente convocatoria es una cuantía estimada de 5.298,00€ con la siguiente distribución:

- Con cargo a la aplicación presupuestaria 40.43310.48900.00 del presupuesto de gastos del año 2018: 4.500,00€.

- Como coste de valor de adquisición de los vales regalo 798,00€ como retención a ingresar a Hacienda a nombre.

4.- Inscripción. Presentación de solicitudes y documentación

a.- Centros educativos: Los centros educativos interesados en que sus alumnos participen en la presente convocatoria presentarán la instancia modelo y anexo I en el plazo de 15 días hábiles (excluidos los sábados) desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. En ella harán constar los datos del profesor/es participante/s, que se tienen que comprometer a realizar las funciones descritas en su punto 6.1 de la presente convocatoria.

b.- Alumnos: Los grupos interesados en participar presentarán la instancia modelo anexo II, donde constan los compromisos de participación. La instancia será firmada junto con el profesor o tutor del centro educativo del grupo. Se podrán presentar solicitudes durante los 30 días hábiles (excluidos los sábados) desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes de participación en formato impreso o electrónico se entregarán en el registro de Palmaactiva de la Calle Socors 22 de Palma, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. También se pueden enviar al correo electrónico info@palmaactiva.com.

Una vez finalizado el periodo de inscripción, si el órgano competente observara alguna deficiencia podrá requerir a los solicitantes, ya sean centros educativos o alumnos, para que en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles las subsane, con apercibimiento  que caso contrario se los tendrá por desistidos de la solicitud presentada. Las enmiendas se resolverán en el plazo de los 5 días hábiles siguientes.

El órgano competente que instruye el expediente es el jefe del área de Promoción Económica y emprendedores de PalmaActiva; lo resuelve la Gerencia de PalmaActiva, que ostenta facultades para la resolución de dudas, incidencias y emisión de instrucciones, previo informe del órgano instructor.

Recibidas todas las instancias de participación de los Centros Educativos y de los alumnos, el órgano instructor informará de las solicitudes admitidas y excluidas en el plazo máximo de 15 días hábiles. Las solicitudes admitidas pasarán a la fase formativa.

5.- Fase formativa

En esta fase se acordará con cada centro educativo la realización de 5 talleres formativos de una duración de entre 90 y 120 minutos cada uno, que combinarán formación presencial y actividades prácticas y versarán sobre las siguientes temáticas:

- Generación de ideas de negocio

- Diseño de modelos de negocio con la herramienta Canvas

- Plan de Empresa práctico

- Plan económico y financiero

- Sesión final de asesoramiento

Además, los talleres incluirán contenidos transversales sobre los sectores económicos emergentes, la economía social y solidaria y las políticas de sostenibilidad ambiental y responsabilidad social corporativa. Se podrán también acordar otras actividades opcionales en las que participen varios centros simultáneamente.

La fecha, horario y lugar de impartición de los talleres se consensuará entre PalmaActiva y el profesorado de cada centro educativo, empezando a partir del primero de octubre de 2017 y finalizando como máximo el treinta de mayo de 2018 -independientemente de la fecha de publicación de estas bases-.

El profesor ejercerá de tutor de los diferentes Planes de empresa presentados por los alumnos de su centro educativo, contando con el apoyo del equipo técnico de PalmaActiva.

6.- Fase de entrega de proyectos finales y selección de ganadores

Finalizada la fase anterior, cada grupo participante presentará un proyecto formado por un vídeo de presentación de duración máxima de 90 segundos y un Plan de empresa de su idea de negocio en el modelo oficial de PalmaActiva. Será obligatorio aplicar este modelo oficial y respetar el formato y la extensión máxima indicada en él. En esta extensión máxima se incluirá el apartado “Resumen ejecutivo”, con una extensión máxima de 2 páginas.

En el plazo máximo de 30 días naturales desde la sesión de asesoramiento- última sesión de la fase formativa anterior- cada grupo entregará su proyecto, tanto en formato impreso como en soporte electrónico (CD o USB), en el registro de PalmaActiva de la Calle Socors 22 de Palma, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

Para evaluar los planes de empresa se formará una Comisión Evaluadora integrada por personal técnico del área de Promoción Económica y Emprendedores, ostentando la presidencia la gerente de PalmaActiva. La entidad municipal podrá solicitar la participación de empresarios, emprendedores y otros profesionales externos de reconocido prestigio en la Comisión. Una vez determinados, se publicará en la web de PalmaActiva los integrantes de la comisión.

La Comisión evaluará los proyectos presentados tomando en consideración los siguientes criterios y otorgando un total máximo de 100 puntos a cada proyecto, según la siguiente escala:

1.- Desarrollo del Plan de Inversiones inicial y coherencia de la cuenta de resultados: 20 puntos.

2.- Detalle del estudio de mercado planteado y del plan de marketing: 20 puntos.

3.- Uso  de las tecnologías  de la información y/o creatividad aplicada en el proceso productivo  o producto final: 10 puntos.

4.- Uso correcto de las herramientas metodológicas explicadas (Canvas, mapa de empatía, curva de valor): 15 puntos.

5.- Claridad de la explicación del sistema productivo o de prestación del servicio 10 puntos

6.- Actividad del negocio relacionada con los sectores emergentes, la economía solidaria o la cultura: 5 puntos.

7.- Inclusión de medidas de sostenibilidad ambiental o responsabilidad social corporativa: 10 puntos.

8.- Claridad y complejidad del vídeo de presentación: 10 puntos.

Los proyectos se ordenarán por total de puntuación obtenida. La comisión elevará propuesta de otorgamiento de premios ordenados por orden de crecimiento de puntuación obtenida, o – si lo considera- de declaración de desierto., a la Gerencia de PalmaActiva para su resolución definitiva.

Los nombres de los proyectos ganadores se comunicarán en el acto de entrega de los Premios, en la fecha y lugar que PalmaActiva comunicará previamente a los participantes.

7.- Obligaciones de los participantes

El centro educativo ganador del premio especial del primer premio tendrá que cumplir con las siguientes obligaciones:

- Hacer publicidad de su otorgamiento en sus medios de comunicación habituales (web, redes sociales, etc.) en la forma en que se acuerde por Palmaactiva.

- Dar cumplimiento a lo dispuesto al arte. 11 de la ordenanza municipal de subvenciones, del Ayuntamiento de Palma en todo el que sea de aplicación.

- Si se encuentra en alguna causa de reintegro, reintegrar la cuantía recibida.

8.- Normativa aplicable

La Gerencia de PalmaActiva es el órgano administrativo competente para resolver el concurso. La resolución, conforme al artículo XXI de los estatutos, agota la vía administrativa. Contra la misma se podrán presentar, recurso potestativo de reposición o reclamación contenciosa administrativa.

Los reintegros se realizarán en la forma establecida al capítulo II del Título IV de la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y artículos 36 a 43 y 3.3 del Real decreto 887/2006, reglamento de subvenciones, con derecho de audiencia de las personas interesadas.

Se considera incumplimiento de la finalidad establecida a la presente convocatoria y motivo de anulación de los reintegros previstos:

1.- La falsedad en los datos aportados.

2.- El incumplimiento de lo dispuesto en el art.11 de la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma en todo lo que sea de aplicación.

Para todo lo no previsto anteriormente, es de aplicación la ordenanza municipal de subvenciones, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha, 26 de febrero de 2015, BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015, la ley 38/2003 general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio que aprueba el reglamento de la ley 38/2003 y la ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.