Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 77
Resolución del Consejero Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Explotaciones RJ Van, SL de modificación de los artículos 12, 14, 18 y 20 del Convenio y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100392012016)
Antecedentes
1. El día 13 de octubre de 2016, las personas miembros de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de la empresa Explotaciones RJ Van, SL acordaron y suscribieron la modificación de los artículos 12, 14, 18 y 20 del Convenio.
2. El día 28 de noviembre, el señor Jaime Salvador Sitjar Ramis, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de modificación de los artículos 12, 14, 18 y 20 del Convenio colectivo de la empresa Explotaciones RJ Van, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es una traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, a 7 de diciembre de 2016
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)
Explotaciones RJ Van, S.L.
C/ Ca’n Valero, nº 9 -07011 – Palma de Mallorca
CIF B07997323
ACTA DE COMISION NEGOCIADORA PARA LA RENEGOCIACIÓN DE ALGUNOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA (código 07100392012016)
En Palma de Mallorca a 13 de octubre de 2016, siendo las 09:30 horas, se reúne en la sede de la Empresa, su representante legal D. Rafael Coca Torres y el Delegado de Personal D. Carlos Zambrana Fajardo, se constituyen en COMISION NEGOCIADORA para renegociar determinados aspectos del Convenio Colectivo de Empresa publicado en el BOIB el 12 de mayo de 2016.
Desde la firma del Convenio Colectivo y su publicación hasta la fecha, se ha visto por ambas partes que había diversos aspectos que debían corregirse y renegociarse, lo que tras una larga reunión han alcanzado el siguiente acuerdo:
Primero.- Se reconocen, ambas partes, plena capacidad para renegociar determinados aspectos del Convenio Colectivo de Empresa, habiendo negociado ambas partes bajo el principio de buena fe.
Segundo.- El artículo 12 quedará redactado del siguiente modo:
Artículo 12.- Complementos salariales. Se pactan los siguientes conceptos e importes:
a) Para combatir el absentismo laboral:
Plus de asistencia: 3 euros diarios, que se abonará únicamente por día efectivamente trabajado y no durante el período vacacional.
b) Para compensar los costes de posibles desplazamiento desde el domicilio del trabajador al centro o centros de trabajo:
Plus de transporte: 3 euros diarios, que se abonará únicamente por día efectivamente trabajado y no durante el período vacacional.
c) Para compensar el mantenimiento de la ropa y uniformes de trabajo en buenas condiciones:
Plus de Uniformidad: 2 euros diarios, que se abonará únicamente por día efectivamente trabajado y no durante el período vacacional.
Los citados importes son para trabajadores con jornada completa, por lo que los que estén contratados a tiempo parcial los percibirán en proporción a su jornada contratada.
Además, cada trabajador y la empresa podrán pactar, individualmente, incentivos por alcanzar determinados objetivos que se devengarán y abonarán a final de cada año.
Tercero.- El delegado de personal expone que muchos trabajadores prefieren seguir cobrando en efectivo su salario, se modifica el artículo 14 en el siguiente sentido:
Artículo 14.- Liquidación de salarios y pago.
Siguiendo la costumbre, los trabajadores podrán percibir un anticipo semanal de su salario en efectivo metálico.
La fecha del pago total de salarios mensuales se efectuará durante la primera quincena del mes siguiente a su devengo, mediante pago en efectivo metálico, momento en que se deducirán los anticipos percibidos a lo largo del mes, sin perjuicio de que cada trabajador pueda solicitar por escrito el pago por transferencia bancaria ordenada antes del día 15 del mes siguiente al devengo. Se conviene que el recibo de salarios se podrá entregar en soporte informático, bien por e-mail o por medio de portal del empleado o similar, siempre que se garantice la confidencialidad.
Cuarto.- Dada la necesidad generalizada, por necesidades de producción, de que algún trabajador sea contratado específicamente para trabajar total o parcialmente en horario nocturno (de 22:00 h. a 06:00 h.) se conviene que en trabajo en esta franja horaria no será remunerado de forma especial, quedando redactado el artículo 18 del siguiente modo:
Artículo 18.- Trabajo nocturno: Los trabajadores, debido a la actividad de la empresa, son contratados para trabajar específicamente en horario nocturno, bien sea total o parcialmente, por lo que las horas prestadas entre las 22 horas y las 6 horas, considerado horario nocturno, no se abonarán de forma especial, si bien la empresa procurará alternar, en la medida de lo posible, los turnos de trabajo en dicho horario.
Quinto.- Respecto de la jornada de trabajo y ante la necesidad de controlar mejor su realización, se conviene la siguiente redacción:
Artículo 20.- JORNADA DE TRABAJO. La jornada anual de trabajo ordinaria será de 1.826 horas de trabajo efectivo, prestadas de lunes a sábado. Se conviene que la empresa podrá realizar una distribución irregular de la jornada del 50 % de la jornada en cómputo anual, compensándose los posibles excesos de jornada en los 12 meses siguientes a su realización. El preaviso en el caso de utilizar esta posibilidad será de cinco días naturales, pudiendo en este caso ampliarse la jornada diaria hasta las 10 horas diarias o 60 semanales. La interrupción para el “bocadillo” o cualquiera de las comidas no se considerará en ningún caso tiempo de trabajo efectivo.
La Empresa podrá controlar la jornada por los sistemas más adecuados, incluidos teléfonos móviles, ordenadores, tablets, cámaras, incluso sistemas GPS.
Sexto.- Al amparo del artículo 90.3 del vigente Estatuto de los Trabajadores las partes negociadoras instan a la Autoridad Laboral a la publicación del Convenio Colectivo acordado y rectificado, ratificando ambas partes la facultad al Sr. Jaime Sitjar Ramis para que proceda a realizar estos trámites administrativos.
Y para que conste, se suscribe la presente acta por duplicado, siendo las 12:30 h. del día del encabezamiento.
Por la Empresa EXPLOTACIONES RJ VAN, S.L., El. Delegado de Personal,
Rafael Coca Torres Carlos Zambrana Fajardo