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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 84
Bases específicas convocatoria concurso oposición y bolsa de trabajo operario instalaciones parque verde

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Texto

Se hace saber para el general conocimiento, que en la sesión ordinaria celebrada el próximo 15-12-2017, por la Junta de Gobierno, se aprobó por unanimidad, las siguientes Bases:

"BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE OPERARIO DE INSTALACIONES DE PARQUE VERDE AL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN y BOLSA DE TRABAJO PARA COBERTURAS EVENTUALES DEL MISMO LUGAR DE TRABAJO.

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El artículo 19 de la Ley 3/17 de Presupuesto Generales del Estado para el año 2017 establece los límites para la incorporación de personal para las Administraciones Públicas dentro de las que se encuentra incluida la Administración Local fichando los límites y requisitos para dicha incorporación.

Dada la necesidad de esta convocatoria para cubrir la plaza existente en la oferta pública de empleo del Ayuntamiento de Lloseta para el año 2.017 y proceder a la creación de una bolsa de personal cualificado para mantener, informar, gestionar y coordinar las instalaciones del punto verde de este municipio

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de esta convocatoria la selección de un operario de las instalaciones del punto verde de Lloseta como personal laboral, y la creación de una bolsa para cubrir las situaciones actuales o que se puedan producir por excedencias, bajas por enfermedad, maternidad, vacaciones, permisos, reducciones de jornada, o por cualquier otra circunstancia del personal de mantenimiento del punto verde.

La plaza objeto de selección tiene el carácter de laboral, con las retribuciones correspondientes conforme los acuerdos del Ayuntamiento. Su dedicación, jornada de trabajo, y sus retribuciones, será de jornada completa de trabajo de los funcionarios de esta Corporación, no obstante se puede fijar un horario flexible dependiendo de las circunstancias del servicio.

Características del puesto de trabajo: Las funciones del puesto de trabajo son las establecidas en el acuerdo de Pleno del Consejo de Mallorca, de aprobación definitiva de la Revisión del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de la Isla de Mallorca y publicación del mismo:

- Abrir y cerrar el Parque Verde.

- Llevar su vigilancia.

- Asesorar al público como usar las instalaciones.

- Comunicar al Ayuntamiento y en la empresa del servicio de recogida cuando los contenedores están llenos.

- Avisar y denunciar inmediatamente a la policía local y los órganos competentes del Consejo de Mallorca y del Gobierno de las Islas Baleares, las personas, empresas que incumplan las normas de utilización del Parque Verde.

- Anotar en un libro de incidencias las situaciones que puedan considerarse anómalos en relación al funcionamiento del Parque Verde.

- Permitir y facilitar inspecciones y verificaciones de los responsables oficiales de la materia de residuos.

Asimismo serán de aplicación las previsiones establecidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Corporación.

SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

Para tomar parte en el concurso-oposición será necesario tener los siguientes requisitos a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

1. Nacionalidad: tener la nacionalidad española, ser nacional de los Estados miembro de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los Españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de hecho . Asimismo, con las mismas condiciones y podrán participar sus descendientes y sus cónyuges, que viven a su cargo menores de veintiún años o mayores de edad dependientes. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación de libre circulación de trabajadores.

Los extranjeros que no están incluidos en el párrafo anterior que se encuentren residiendo legalmente en España.

2. Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de prestación de solicitudes de alguno de los siguientes títulos: bachillerato elemental, educación general básica, graduado en educación secundaria obligatoria (LOGSE). Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente validación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación; este requisito no será aplicado a los aspirantes que habiendo obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito profesional regulado, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

4. Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para desarrollar las tareas: no partir enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones correspondientes.

5. Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o por ejercicio funciones similares a las que desarrolladas en el caso de personal laboral, donde hayan sido separados o inhabilitados, ni pertenece como personal laboral ficha al mismo grupo profesional y área funcional a las pruebas selectivas que se presenta.

En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que imposibilite, en su Estado, los mismos términos de acceso al empleado público .

6. Acreditar documentalmente el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación de fotocopia compulsada del certificado nivel B1 de conocimientos de catalán, de la Junta Evaluadora de Catalán, de la Escuela Balear de Administración Pública u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente. En caso de que no se pueda acreditar, se deberá realizar una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, prevista en la fase de oposición.

7. Antes de tomar posesión de la plaza, el interesado deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declara en el plazo de diez días naturales, para que la corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Las instancias para participar en las pruebas selectivas deberán presentar, según el modelo oficial que consta como Anexo II a las presentes bases, en el Registro General de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/15 , de 1 de octubre. En este último caso se deberá hacer llegar al Ayuntamiento justificante de la presentación de la instancia antes del día de finalización del plazo para presentar instancias.

El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de este plazo fuera en domingo o festivo, se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente.

La convocatoria se anunciará en los lugares habituales, en la página web del Ayuntamiento de Lloseta, en el tablón de anuncios, así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Para ser admitidos y tomar parte en este proceso selectivo los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad a su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, y aportar fotocopia compulsada de la titulación exigida y del DNI o documento oficial de identificación.

Junto con la instancia, los aspirantes que no quieran practicar la prueba de catalán, deberán presentar el certificado oficial de poseer el nivel de catalán exigido en estas bases, en caso de que no se presente, deberán indicar

La acreditación de los diferentes méritos que hayan de ser valorados en la fase de concurso deberán ser presentados por aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de edictos y en la página web del ayuntamiento del listado de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En ningún caso se tendrán en cuenta los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web del ayuntamiento, concediéndose un plazo de ocho (8) días hábiles para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores.

Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas y rechazadas al acuerdo del alcalde-presidente, por lo que será aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior.

En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nuevo acuerdo y publicación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Elevada a definitiva la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, el Alcalde-Presidente determinará la fecha de inicio del primer ejercicio, lugar y hora de celebración, debiéndose presenta los aspirantes el día señalado y con el DNI o documento oficial de identificación. Esta lista, junto con la fecha de inicio del primer ejercicio, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.

QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICACIÓN

El Tribunal se constituirá de la siguiente forma:

Presidente y suplente; 4 vocales y sus respectivos suplentes; un secretario titular y un colaborador.

Será asesor del Tribunal para la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana un asesor lingüístico, que actuará con voz y sin voto.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y de intervenir cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/17 de 1 de octubre del Régimen jurídico del Sector Público, notificandolo a la autoridad competente.

SEXTA.- ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES

El orden de actuación de los aspirantes será determinado mediante sorteo público que será efectuado inmediatamente antes de comenzar los ejercicios.

SEPTIMA.- FASE OPOSICIÓN.

Este procedimiento selectivo constará de dos ejercicios que se especifican a continuación.

La publicación de los anuncios de celebración de los ejercicios se hará por el Tribunal al tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento.

Entre el final de un ejercicio y el comienzo del otro, tendrán que transcurrir, al menos, 72 horas, sin exceder de veinte (20) días.

Primer ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio consistirá en la realización de una prueba de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, se calificará como apto o no apto.

La prueba se organiza en cuatro áreas, que evalúan las habilidades siguientes:

  • ÁREA 1 Comprensión oral y comprensión lectora.
  • ÁREA 2 Dominio práctico del sistema lingüístico.
  • ÁREA 3 Expresión escrita.
  • ÁREA 4 Expresión oral.

Área 1

Evalúa con preguntas elaboradas a partir de un texto oral / escrito. El examinando debe:

• Marcar con una cruz la respuesta correcta de entre 3 o 4 opciones.

• Marcar con una cruz si los enunciados son verdaderos o falsos.

1. Ordenar correctamente los párrafos de un texto.

2. Escoger y ordenar unos fragmentos según los dos textos a los que pertenecen.

Área 2

• Contestar preguntas tipo test marcando con una cruz la respuesta correcta de entre 3 o 4 opciones.

Área 3

• Redactar un texto formal: circular, instancia, convocatoria de reunión ...

Área 4

• Intervención oral sobre un tema.

Estarán exentos de realizar esta prueba, los aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel exigido, mediante la aportación de un certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, la Junta Evaluadora de Catalán u otro organismo reconocido al efecto en la legislación vigente.

Segundo Ejercicio.- De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización, por escrito y en un periodo de una hora, de tres supuestos de carácter práctico relativos a las tareas propias de las plazas que se convocan que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, en base al temario que figura en el anexo I. el Tribunal si lo considera puede pedir que cada uno de los supuestos se resuelvan distintas cuestiones.

OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

La prueba de catalán será calificada de apto o no apto.

El segundo ejercicio obligatorio y eliminatorio será calificado hasta un máximo de treinta (30) puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de quince (15) puntos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal será de cero (0) a (30) puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros existentes en aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal existiera, entre dos o más de ellas, una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas dos de ellas, las calificaciones máxima y mínima, y se detraerá la puntuación media a través de las calificaciones restantes.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden, y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web del Ayuntamiento.

La calificación definitiva de la oposición será la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

El listado de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición junto con la calificación definitiva que haya obtenido cada uno de ellos se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento el mismo día que se acuerde la calificación del último ejercicio.

Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deben presentar los méritos que deban valorar en la fase de concurso.

NOVENA.- FASE DE CONCURSO

Los méritos a valorar por el Tribunal son los siguientes:

A. Experiencia profesional. Hasta un máximo de 10 puntos:

a) Por los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas de ella dependiente en calidad de funcionario titular o interino de operario de mantenimiento de instalaciones de parques verdes: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por los servicios prestados en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas de ella dependiente, como personal laboral o en contrato de arrendamiento de servicios, desarrollando funciones similares a las de operario de mantenimiento de instalaciones de parques verdes: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por los servicios prestados en empresa privada y autónomos de la categoría igual o parecida a la de la bolsa convocada, encuadrada en el mismo grupo de clasificación profesional y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogos al de la bolsa convocada: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos.

d) Para la realización de prácticas de carácter jurídico en la Administración Pública o sus organismos autónomos y empresas de ella dependiente: 0.5 puntos por año hasta un máximo de 1 punto.

La valoración de un mérito en cualquiera de los apartados excluirá la valoración del mismo mérito en los restantes apartados. A tal efecto, el mérito que se acredite será valorado en el apartado en el que obtenga mayor puntuación. En los apartados a), b), c) yd) se prorratearán las fracciones inferiores a un año de prestación de servicio.

Los méritos seran acreditados mediante:

a) Certificado de servicios prestados emitido por la unidad de personal correspondiente cuando la experiencia profesional se derive de servicios prestados a la administración pública.

b) Certificado de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y copia del contrato o contratos de trabajo a los que se derive dicha experiencia.

c) Cuando la experiencia profesional se derive de la realización de un trabajo por cuenta propia, la copia del contrato o de los contratos de trabajo exigidos en los demás casos se sustituirá por el contrato o contratos de servicios que hayan dado lugar a la experiencia alegada.

La documentación indicada anteriormente deberá ser original o fotocopia compulsada.

B. Mérito Académicos. Hasta un máximo de 4,50 puntos. Se valorará:

a) Está en posesión de titulación académica superior a la exigida (bachillerato, técnico superior, diplomatura, grado o licenciatura): 0,5 puntos.

b) Por haber realizado cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que se opta. Hasta un máximo de 1 punto si son cursos de asistencia y hasta un máximo de 2 puntos si son curos de aprovechamiento.

La valoración de los cursos o los que hacen referencia en el apartado b) serán valorados de la siguiente manera:

b.1. Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos donde la duración no conste en el correspondiente diploma: 0, 10 puntos por curso.

b.2. Cursos de 0 a 20 horas: 0'2 puntos por curso.

b.3. Cursos de 21 a 40 horas: 0'3 puntos por curso.

b.4. Cursos de 41 a 60 horas: 0,4 puntos por curso.

b.5.Cursos de más de 60 horas: 0'5 puntos por curso.

Para su valoración deberán ser impartidos por la Administración o por centros legalmente autorizados y reconocidos.

Su acreditación: para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar fotocopia compulsada de los títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención así como los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados o impartidos

c) Otros méritos académicos directamente relacionados con el puesto de trabajo por el que se opta. Hasta un máximo de 1 punto. (En este apartado se podrá valorar: publicaciones, impartición de cursos, posesión de algún tipo de carné).

La calificación final del proceso vendrá determinado por la suma de las calificaciones obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

DÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y ELABORACIÓN DE LAS BOLSAS.

Concluidas las pruebas, se elevará al órgano competente propuesta del candidato para la formalización del contrato.

El órgano competente procederá a la formalización del contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Integrarán el bolsín de operario de instalaciones de parque verde los aspirantes que no hayan sido propuestas para la formalización del contrato según orden de puntuación.

El orden de prelación de los aspirantes se determinará por la calificación final del concurso oposición (suma de la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición) y de la calificación final del concurso ordenándose de mayor a menor puntuación obtenida, con este orden pasarán a integrar el bolsín para la cobertura de posibles vacantes.

En caso de producirse empate en la puntuación de los integrantes de cada bolsa, debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

1. El que tiene la nota más alta del segundo ejercicio.

2. El que tiene la puntuación más alta en experiencia profesional.

Producida la situación especificada en la base primera, se comunicará a la persona que le corresponda, según el orden de prelación que figura en la correspondiente bolsa, el lugar y plazo en que debe incorporarse. Si la persona no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un (1) día hábil a contar desde la comunicación de la oferta, así como su disposición a incorporarse en el plazo que se le indique, entenderá que renuncia.

Las personas que renuncien de manera expresa o tácita serán excluidas de la bolsa del que se trate, con excepción de que alegue dentro del plazo de un (1) día hábil, a contar desde la comunicación de la oferta, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, la que deberán justificar documentalmente dentro de los tres (3) días naturales siguientes:

- Estar en periodo de embarazo, maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas.

- Estar prestando servicios como personal funcionario o laboral en el Ayuntamiento de Lloseta.

- Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

- Causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal.

Los aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad, quedarán en la situación de no disponibles, estando obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca. En este momento se incorporarán nuevamente en el bolsín correspondiente en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó el bolsín. La falta de comunicación dentro de este plazo determinará la exclusión de la bolsa donde están integrados.

Si el aspirante al que se le ofrece cubrir una vacante renuncia de manera tácita o expresa o no se incorpora en el plazo que le haya indicado el ayuntamiento, se comunicará la oferta al siguiente aspirante según el orden de prelación fijado.

La persona integrante de la bolsa, previamente a ser contratada, deberá justificar documentalmente los requisitos señalados en la base segunda de las bases.

El nombramiento de integrante de la bolsa que corresponda, corresponderá al Alcalde-Presidente.

Aquel aspirante que presente renuncia al lugar que esté ocupando será excluido de la bolsa, con excepción de casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal o cuando sea para ocupar otro puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Lloseta. Los aspirantes que acrediten estos supuestos de excepcionalidad, quedarán en la situación de no disponibles, estando obligados a comunicar y justificar la finalización de estas situaciones en el plazo de 10 días hábiles desde que se produzca. En este momento se incorporarán nuevamente en el bolsín correspondiente en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó el bolsín. La falta de comunicación dentro de este plazo determinará la exclusión dela bolsa.

Aquel aspirante que, ocupando una plaza de operario de instalaciones de parques verdes procedente de este bolsín, cese en su puesto de trabajo, pasará a incorporarse nuevamente en la bolsa, en el lugar que le corresponda según la puntuación obtenida en el momento en que se formó la bolsa, siempre que esta bolsa en aquellos momentos esté vigente.

Estas bolsas tendrán una vigencia de tres años.

DÉCIMO NORMATIVA APLICABLE

En todo lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación las bases generales vigentes que rijan las oposiciones libres, concursos y concurso-oposiciones de la oferta de empleo público municipal y demás normativa aplicable.

 

"ANEXO I. Temario de los contenidos mínimos para personal del parque verde

- Tema 1. Legislación estatal y autonómica relacionada con la gestión de residuos. Conocer las leyes estatales y autonómicas en materia de residuos y su gestión.

- Tema 2. Sistema de recogida en el municipio y su ordenanza. Sistema de recogida puerta a puerta y sus peculiaridades. Ordenanzas fiscales y reguladoras vigentes en materia de residuos en el municipio.

- Tema 3. Normativa relacionada con el parque verde o centro de recogida. Reglamento propio del parque verde. Lista de los residuos admitidos y no admitidos en el parque verde.

- Tema 4. Residuos no peligrosos. Fracciones de residuos que se recogen puerta a puerta: Envases ligeros, vidrio, papel y cartón, orgánica y rechazo. Voluminosos: tipología y tratamiento. Separación y reciclaje de otros residuos: Poda, basura de obra, aceite de cocina, neumáticos, etc.

- Tema 5. Residuos peligrosos. Tipología, almacenamiento y tratamiento.

- Tema 6. Residuos comerciales. Tipología de residuos y gestión.

- Tema 7. Medidas de prevención y protección de accidentes en el parque verde. Distribución de los residuos en el parque verde. Medidas de seguridad.

- Tema 8. Control y seguimiento de los usuarios. Registro de los usuarios del parque verde. Concientización en la separación de residuos.

- Tema 9. Sistemas informáticos y de gestión de datos. Herramientas informáticas para procesar datos. Admisión de facturas y albaranes del flujo de residuos y registro de éstos ".


"ANEXO II. MODELO DE INSTANCIA

Nombre y apellidos

DNI núm.

Domicilio:

CP:

Teléfono núm.

Correo electrónico:

EXPONE

I.- Que ha tenido conocimiento de la convocatoria de concurso-oposición para la creación de una bolsa para cubrir un puesto de trabajo de operario de instalaciones de Parque Verde en el Ayuntamiento de Lloseta.

II- Que está en posesión de todas y cada una de las condiciones exigidas por la base segunda de la convocatoria.

Por todo lo expuesto, SOLICITA:

Ser admitido / a en el correspondiente proceso selectivo, para lo cual aporta fotocopia compulsada de los certificados de estudios y del DNI o documento oficial de identificación.

Lloseta, a____de _______de _______

(Firma del interesado)

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

(Nota. Aquellos aspirantes que no quieran realizar la prueba de catalán deberán acreditar estar en posesión del nivel de catalán exigido.) "

 

Lloseta, 4 de enero de 2018.

El Alcalde
Jose Maria Muñoz Pérez,