Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 80
Creación del Registro insular de perros de asistencia
Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la creación del Registro Insular de Perros de Asistencia. El registro debe contener los datos mínimos siguientes:
Nombre y apellidos de la persona usuaria
Dirección
Teléfono
Correo electrónico, si procede
DNI persona usuaria
Grado discapacidad persona usuaria
Centro de adiestramiento
Nombre del perro
Raza del perro
Sexo del perro
Color del perro
Núm. de pasaporte del perro
Núm. de microchip del perro
Tipo de asistencia del perro
Segundo. Aprobar la creación del nuevo fichero de datos personales del Consejo Insular de Menorca que sigue:
Núm. de fichero: 75
Título: Registro Insular de Perros de Asistencia
Finalidad y usos: gestión de personas autorizadas a disponer de un perro de asistencia con el fin de asistirles en les actividades de la vida diaria
Colectivos: ciudadanos/as y residentes
Origen de los datos: la misma persona interesada o su representante legal
Datos de identificación: NIF u otros indicadores, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica, núm. de microchip y núm. de pasaporte del animal
Datos personales: fecha de nacimiento, edad, estado civil, lugar de nacimiento, sexo y fotografía
Datos personales relacionados con la salud: grado de discapacidad
Responsable del fichero: Consejo Insular de Menorca. Departamento de Bienestar Social y Família
Nivel de seguridad: básico
Tercero. Incluir el nuevo fichero de datos personales del Consejo Insular de Menorca en la relación de ficheros del anexo 2 contenida en la Ordenanza que regula los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 75, de 28/05/2013).
Cuarto. Comunicar la creación del nuevo fichero de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos Personales, con el fin de inscribirlo en el Registro General de Protección de Datos.
Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.
Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, a 19 de diciembre de 2017
La secretaria interina
Rosa Salord Olèo