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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 80
Creación del Registro insular de perros de asistencia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 16 de octubre de 2017, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar la creación del Registro Insular de Perros de Asistencia. El registro debe contener los datos mínimos siguientes:

Nombre y apellidos de la persona usuaria

Dirección

Teléfono

Correo electrónico, si procede

DNI persona usuaria

Grado discapacidad persona usuaria

Centro de adiestramiento

Nombre del perro

Raza del perro

Sexo del perro

Color del perro

Núm. de pasaporte del perro

Núm. de microchip del perro

Tipo de asistencia del perro

Segundo. Aprobar la creación del nuevo fichero de datos personales del Consejo Insular de Menorca que sigue:

Núm. de fichero: 75

Título: Registro Insular de Perros de Asistencia

Finalidad y usos: gestión de personas autorizadas a disponer de un perro de asistencia con el fin de asistirles en les actividades de la vida diaria

Colectivos: ciudadanos/as y residentes

Origen de los datos: la misma persona interesada o su representante legal

Datos de identificación: NIF u otros indicadores, nombre y apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico, firma, firma electrónica, núm. de microchip y núm. de pasaporte del animal

Datos personales: fecha de nacimiento, edad, estado civil, lugar de nacimiento, sexo y fotografía

Datos personales relacionados con la salud: grado de discapacidad

Responsable del fichero: Consejo Insular de Menorca. Departamento de Bienestar Social y Família

Nivel de seguridad: básico

Tercero. Incluir el nuevo fichero de datos personales del Consejo Insular de Menorca en la relación de ficheros del anexo 2 contenida en la Ordenanza que regula los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Consejo Insular de Menorca (BOIB núm. 75, de 28/05/2013).

Cuarto. Comunicar la creación del nuevo fichero de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos Personales, con el fin de inscribirlo en el Registro General de Protección de Datos.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 19 de diciembre de 2017

La secretaria interina

Rosa Salord Olèo