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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 11
Providencia del presidente del Consejo Insular de Mallorca por que se ordena la publicación de los Estatutos del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca

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Texto

 El Pleno del Consejo de Mallorca, en sesión de día 9 de noviembre de 2017, acordó la constitución del Consorcio Museo Marítimo de Mallorca y aprobó inicialmente los Estatutos.

El expediente ha sido sometido a información pública, por un plazo de treinta días para que toda las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones pertinentes, mediante la inserción del anuncio correspondiente en el BOIB nº. 138, de 11 de noviembre de 2017, y en el tablón de edictos desde día 10 de noviembre hasta día 28 de diciembre de 2017.

Igualmente se ha dado audiencia a las entidades inscritas en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana, siempre que las finalidades que persiguen estén relacionadas con el objeto del Consorcio.

Durante este plazo no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual y, de acuerdo con lo que acordó el Pleno, el acuerdo se eleva a definitivo y se ordena que se publique íntegramente el texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, que se incorpora como anexo.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente.

 

Palma, 29 de diciembre de 2017

El presidente

Miquel Ensenyat Riutort

                  

ESTATUTOS DEL CONSORCIO MUSEO MARÍTIMO DE MALLORCA

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Constitución, naturaleza y denominación

1.   El Consejo Insular de Mallorca y el Gobierno de las Islas Baleares constituyen un consorcio con carácter voluntario y de naturaleza administrativa, de conformidad con los artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

2.   La denominación del consorcio es Consorcio Museo Marítimo de Mallorca.

3.   El Consorcio queda adscrito al Consejo Insular de Mallorca, de acuerdo con el artículo 120.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y queda clasificado en el Grupo 3, de acuerdo con la Disposición adicional apartado 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

4.   Se pueden incorporar al Consorcio los municipios que tengan relación con la historia marítima de Mallorca, así como otras administraciones y entidades sin afán de lucro que persigan finalidades de interés general concurrentes con el objeto y finalidades del Consorcio. El ente que opte a incorporarse ha de formalizar la solicitud pertinente, la cual tiene que ser aceptada por acuerdo de la Junta General, con la modificación, si procede, de estos estatutos. En todo caso, los miembros que se incorporen por esta vía quedarán obligados a satisfacer la aportación económica que se haya convenido, en la cuantía, la forma y las condiciones que se establezcan en el acuerdo de adhesión correspondiente.

5.   Las administraciones públicas que constituyen al Consorcio tienen la condición de miembros fundadores. Los municipios que se adhieran posteriormente al Consorcio adquirirán la condición de miembro numerario. Las entidades sin afán de lucro que se adhieran posteriormente tendrán la condición de miembros adheridos.

Artículo 2. Personalidad jurídica

1.   El Consorcio tiene personalidad jurídica propia e independiente, y plena capacidad para llevar a cabo el cumplimiento de sus finalidades y, por lo tanto, puede adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, permutar, dar y aceptar donaciones, y también puede contraer todo tipo de obligaciones y ejercitar cualquier tipo de acciones civiles, administrativas, penales y laborales y, en general, de cualquier jurisdicción.

2.   Ejercen la representación del Consorcio las personas y los órganos que determinan estos estatutos.

Artículo 3. Sede social y domicilio legal

1.   El Consorcio Museo Marítimo de Mallorca tiene el domicilio legal en la calle del Palacio Real, 1, del municipio de Palma (07001), sede del Consejo Insular de Mallorca. Este domicilio puede ser modificado mediante un acuerdo de la Junta General.

TÍTULO II. ÁMBITO DE ACTUACIÓN

Artículo 4. Objeto, finalidades y funciones

a.   Crear y gestionar el Museo Marítimo de Mallorca.

b.   Investigar, conservar, recuperar y difundir el patrimonio marítimo y portuario de Mallorca, así como el legado histórico que suponen todas las actividades relacionadas con el mar y los puertos, y estimular y fomentar los trabajos que traten sobre estos.

c.   Colaborar en todas las iniciativas públicas y privadas que se orienten en el mismo sentido, sin perjuicio de poder establecer contactos y firmar programas de colaboración con entidades y organismos de otros ámbitos, con el objetivo de hacer exposiciones de todo tipo relacionadas con las finalidades museísticas. En las exposiciones flotantes, el Consorcio tiene que hacer las funciones de consignación de los barcos que lleguen.

d.   Impulsar la coordinación de las inversiones que proyecten las diferentes administraciones públicas para llevar a cabo las obras, los servicios y las instalaciones que puedan incidir en la conservación del patrimonio marítimo de Mallorca y en la calidad de vida y de futuro de las personas que se dedican al mar.

e.   Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a conservar y mejorar el patrimonio marítimo de Mallorca.

f.    Facilitar la participación y la cooperación administrativa en beneficio de una mayor eficacia y eficiencia de recursos para alcanzar los objetivos propios de conservación y consolidación de los valores del patrimonio marítimo colectivo.

g.   Promover la implicación de la iniciativa particular para conservar y mejorar el patrimonio marítimo y sus valores patrimoniales, en especial con el impulso de acuerdos de custodia de los elementos patrimoniales y de los edificios que le son afectos.

h.   Promover la captación de fondos públicos y privados y asumir la coordinación y gestión de todo tipo de ayudas y de subvenciones que se puedan obtener para cumplir mejor los objetivos que se derivan de estos estatutos.

i.    Impulsar iniciativas para promover la innovación y la investigación que tengan una incidencia positiva en los valores que fundamenta la cultura marítima.

j.    Fomentar y promover exposiciones, estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la historia y de la situación actual de los diferentes sectores marítimos, portuarios y de señalización marítima.

k.   Difundir y promover la cultura marítima por medio de exposiciones, de investigaciones y de programas diversos.

Artículo 5. Ámbito territorial

El ámbito territorial que define la actuación del Consorcio es Mallorca y las zonas marítimas que le son afectas.

Artículo 6. Ámbito temporal

1.   El Consorcio se constituye por una duración indefinida.

2.   No obstante lo que se dispone en el punto anterior, el Consorcio se puede transformar en otra entidad reconocida en derecho o disolverse en los términos que se establecen en el título V de estos estatutos.

TÍTULO III. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 7. Organización del Consorcio

1.   Los órganos de representación, de gobierno y de administración del Consorcio son: la Presidencia, la Vicepresidencia, la Dirección Gerencia, la Junta General y la Junta Rectora.

2.   La Junta General puede crear órganos consultivos y de participación para asesorarse en las cuestiones relacionadas con las finalidades determinadas en estos estatutos.

Artículo 8. Presidencia

1.   La Presidencia recae en la persona que ocupa la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca o en el consejero o consejera en quien delegue, que, a su vez, ejerce la representación superior del Consorcio y puede asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz y voto.

2.   El ejercicio de la representación superior tiene que tener lugar en todos los casos de comparecencia ante toda clase de autoridades, de tribunales y juzgados de cualquier orden o jurisdicción, como también ante todo tipo de personas públicas, privadas, físicas o jurídicas, a efectos judiciales, administrativos y representativos y con respecto a la firma de protocolos y convenios con otras administraciones públicas o entidades y personas privadas físicas o jurídicas.

Artículo 9. Funciones de la Presidencia

1. Corresponde a la Presidencia del Consorcio:

a.   Convocar, presidir y levantar las sesiones de la Junta General y de la Junta Rectora, dirigir las deliberaciones y, si es el caso, dirimir los empates cuando le corresponda el voto de calidad.

b.   Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados.

c.   Representar el Consorcio, judicialmente y extrajudicialmente y conferir mandatos para ejercer esta representación y también el ejercicio de acciones judiciales y administrativas, la interposición de recursos y la defensa en los procedimientos incoados contra el Consorcio.

d.   Ejercer la dirección superior de todo el personal.

e.   Acordar el nombramiento, las sanciones, los despidos y las contrataciones del personal.

f.    Autorizar el inicio de toda clase de contratos y la contratación cuando el importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, incluidos los de carácter plurianual, cuando no tengan una duración superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

g.   Aprobar los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para la contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

h.   Autorizar la adquisición de bienes y derechos cuando el valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como la alienación de patrimonio que no supere el porcentaje indicado.

i.    Autorizar, disponer y reconocer obligaciones según se disponga en las bases de ejecución de los presupuestos.

j.    Aceptar subvenciones, donaciones y cesiones de todo tipo.

k.   Formular propuestas de acuerdo a la Junta General y a la Junta Rectora; en particular, a la Junta General la propuesta de aprobación del presupuesto y de modificaciones de crédito y la liquidación del presupuesto y de la relación de lugares de trabajo.

l.    Ejercer las funciones que no estén atribuidas expresamente en los otros órganos del Consorcio.

2. Las funciones de la Presidencia se pueden delegar a la Vicepresidencia o a la Dirección Gerencia, excepto las recogidas en los párrafos a), e) y d).

Artículo 10. Vicepresidencia

1.   La Vicepresidencia será ejercida por el consejero o consejera del Gobierno de las Islas Baleares que esta determinación.

2.   Tiene que sustituir al presidente o la presidenta en todas las atribuciones en los casos de vacante, de ausencia por enfermedad o de otra causa legal. Además, tiene que ejercer todas las funciones y cometidos específicos que la Presidencia delegue.

Artículo 11. Dirección Gerencia

1.   La persona responsable de la Dirección Gerencia es nombrada por la Junta Rectora, que lo tiene que designar de conformidad con lo que se establece en la legislación de función pública o, eventualmente, tiene que ser contratada de acuerdo con la legislación laboral.

2.   Su nombramiento, que tiene carácter de libre designación, tiene que recaer en una persona especialmente capacitada para el cargo. Puede acceder a este puesto de trabajo cualquier persona que sea funcionaria de carrera o laboral de las administraciones públicas o una persona profesional del sector privado, titulada superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo caso. Tiene la consideración de alto cargo y las retribuciones no pueden superar las destinadas al cargo de director insular del Consejo Insular de Mallorca.

3.   Corresponden a la Dirección Gerencia las atribuciones y funciones siguientes:

a.   Ejercer la dirección técnica superior del Consorcio y responder ante la Presidencia y la Junta Rectora por las decisiones tomadas en el ejercicio de las funciones de que tiene atribuidas.

b.   Elaborar el anteproyecto de presupuestos de ingresos y de gastos del Consorcio y de los programas de actuación y de las bases de ejecución del presupuesto y de la plantilla correspondientes.

c.   Redactar la memoria anual para que la aprueben los órganos colegiados del Consorcio.

d.   Formalizar los contratos administrativos o privados de conformidad con el que se prevé en cada caso en la legislación de contratos del sector público y con los límites que se dispongan anualmente en las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio.

e.   Llevar a cabo los actos de trámite e impulsar los procedimientos.

f.    Dirigir el desarrollo de la gestión económica y administrativa del Consorcio, y autorizar, disponer y reconocer gastos en los términos que se indiquen en las bases de ejecución del presupuesto del Consorcio.

g.   Desempeñar todas las funciones que le delegue u ordene la Presidencia del Consorcio.

Artículo 12. Junta general

1.   La Junta General es el órgano colegiado superior del Consorcio.

2.   Además de la persona titular de la Presidencia del Consorcio y de la Vicepresidencia, también forman a la Junta General:

-  Cuatro vocalías en representación del Consejo Insular de Mallorca, designadas por el Pleno de la Corporación, de entre sus miembros.

-  Una vocalía en representación del Gobierno de las Islas Baleares.

-  Una vocalía en representación de cada una de las asociaciones y entidades miembros del Consorcio.

-  Una vocalía en representación de cada municipio que se incorpore al Consorcio.

3.   Las vocalías pueden tener designadas las personas suplentes.

Artículo 13. Funciones de la Junta General

1. Son funciones de la Junta General:

a.   Designar a sus representantes en la Junta Rectora elegidos por votación.

b.   Modificar los estatutos.

c.   Disolver el Consorcio.

d.   Aceptar miembros nuevos en el Consorcio.

e.   Separar los miembros del Consorcio.

f.    Aprobar el proyecto de presupuestos, bases de ejecución y plantilla y de las cuentas generales del Consorcio para elevarlos al Consejo Insular de Mallorca para que los apruebe.

g.   Aprobar los proyectos de modificaciones de crédito, salvo aquellas que, según se establece en las bases de ejecución de los presupuestos del Consorcio, correspondan a otro órgano, que tienen que ser elevados al Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

h.   Determinar las aportaciones económicas extraordinarias y fijar el volumen anual de las cuotas ordinarias.

i.    Proponer al Consejo Insular de Mallorca la aprobación de los expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

j.    Determinar las líneas generales de actuación del Consorcio.

k.   Aprobar las ordenanzas en despliegue de los estatutos.

l.    Aprobar el Plan Director del Museo y las modificaciones posteriores.

m.  Aprobar la relación de lugares de trabajo y las bases de selección y abastecimiento del personal del Consorcio, que tiene que ser aprobada por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca.

2. Las funciones de la Junta General se pueden delegar en la Junta Rectora excepto las pronunciadas en los párrafos a), b) c), d), e), f), h), k), l) y m).

Artículo 14. Junta Rectora

1.   La Junta Rectora es el órgano superior de administración del Consorcio.

2.   La composición de la Junta Rectora es la siguiente:

a.   La Presidencia

b.   La Vicepresidencia

c.   Las vocalías siguientes:

·      Una designada por el Gobierno de las Islas Baleares.

·      Tres designadas por el Consejo Insular de Mallorca entre los miembros de la Corporación.

·      Una designada por la Junta General entre los ayuntamiento que formen parte.

·      Una designada por la Junta General entre las entidades o asociaciones miembros.

3.   El director o la directora gerente asistirán a las reuniones de la Junta Rectora, con voz pero sin voto.

Artículo 15. Funciones de la Junta Rectora

1. Son funciones de la Junta Rectora:

a.   Formular propuestas de toda clase a la Junta General y, en especial, las de modificación de estatutos y de disolución del Consorcio.

b.   Desarrollar las líneas generales de actuación aprobadas por la Junta General.

c.   Nombrar al director o la directora gerente.

d.   Administrar el patrimonio del Consorcio.

e.   Aprobar las bases de convocatorias de subvenciones y la resolución.

f.    Autorizar la adquisición de bienes y derechos cuando el valor supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.

g.   Resolver las contrataciones y concesiones de toda clase cuando el importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, así como los contratos y las concesiones plurianuales cuando tengan una duración superior a cuatro años y, en todo caso, los plurianuales de duración inferior cuyo importe acumulado supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio.

h.   Autorizar y disponer gastos según las bases de ejecución.

i.    Aprobar el proyecto de liquidación de los presupuestos para elevarlo a la aprobación del Consejo Insular de Mallorca.

2. Las funciones de la Junta Rectora se pueden delegar en la Presidencia y la Vicepresidencia, excepto las pronunciadas en los párrafos a), c) y d).

Artículo 16. Secretaría, intervención y tesorería

1.   Ejercen las funciones de secretaría, de intervención y de tesorería del Consorcio el secretario o la secretaria, el interventor o la interventora y el tesorero o la tesorera del Consejo Insular de Mallorca o al personal funcionario en quien deleguen.

2.   El secretario o la secretaria asiste con voz, pero sin voto a las reuniones de las Juntas. Extiende las actas correspondientes y, además, hace las funciones de asistencia jurídica de estos órganos colegiados cuando se lo requieren.

3.   El interventor o la interventora asiste a las sesiones de las Juntas con voz, pero sin voto y hace las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y de contabilidad.

4.   El tesorero o la tesorera ejerce las funciones de tesorería que determina la legislación de régimen local.

Artículo 17. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados

1.   El régimen general de adopción de acuerdos de los diversos órganos del Consorcio será el de mayoría simple. En el resto de cuestiones se tiene que ajustar a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2.   La Junta General se tiene que reunir en sesión ordinaria por lo menos una vez al año. También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o de la presidenta o a petición de, como mínimo, la mitad de los miembros con derecho a voto.

3.   La Junta Rectora se debe reunir en sesión ordinaria dos veces al año. También se puede reunir con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o de la presidenta o a petición de, como mínimo, la mitad de los miembros con derecho a voto.

4.   La alteración de estos estatutos que implique una modificación sustancial del régimen del Consorcio, en todo caso, requiere que los órganos competentes de los entes consorciados aprueben previamente la modificación.

5.   Para aprobar los presupuestos anuales del Consorcio y para modificar los porcentajes de aportación de cada ente, como consecuencia de la incorporación de nuevo miembros, es necesario el voto favorable de los representantes de los miembros fundadores.

6.   Para aprobar los acuerdos de la Junta General relativos a la disolución del Consorcio, como también para los relativos a la transformación en otra entidad, es necesaria la unanimidad de todos los miembros del Consorcio con derecho al voto en esta Junta General, como también que las entidades miembros del Consorcio ratifiquen los acuerdos.

7.   El derecho de voto de los miembros de los órganos colegiados queda suspendido de forma automática cuando no cumplan los compromisos de financiación del Consorcio y mientras que esta situación de incumplimiento dure.

Artículo 18. Nombramiento de miembros de los órganos colegiados

1.   El nombramiento de miembros de la Junta General y de las personas que los suplan, así como también la renovación cuando sea pertinente, lo deben hacer las entidades que representan, de conformidad con las normas propias.

2.   En todo caso, para poder asistir a las sesiones de los órganos colegiados, los miembros designados se tienen que acreditar presentando el certificado correspondiente que justifique que el ente que representan los ha nombrado.

Artículo 19. Personal

1.   El personal al servicio de los consorcios puede ser funcionario o laboral y tiene que proceder exclusivamente de las administraciones participantes. Su régimen jurídico es el aplicable al personal del Consejo Insular de Mallorca y las retribuciones en ningún caso pueden superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en el Consejo.

2.   Excepcionalmente, cuando no sea posible disponer de personal procedente de las administraciones participantes en el Consorcio teniendo en cuenta la singularidad de las funciones que se tienen que ejercer, el órgano competente del Consejo Insular de Mallorca al que esté adscrito el Consorcio puede autorizarlo a contratar personal directamente para el ejercicio de las funciones mencionadas, a través de los procedimientos legales de selección de personal.

Artículo 20. Régimen de los actos administrativos de los órganos del Consorcio

1.   Los actos administrativos que emanan del director o de la directora gerente son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Presidencia. La resolución del recurso de alzada que adopte este órgano pone fin a la vía administrativa.

2.   Los actos administrativos que emanan de la Presidencia y de la Vicepresidencia, cuando la sustituya, ponen fin a la vía administrativa.

3.   Los actos administrativos que emanan de los órganos colegiados ponen fin, en todo caso, a la vía administrativa.

4.   En todo aquello que no se prevé en los apartados anteriores, rigen, en todo caso, las previsiones sobre recursos administrativos preceptivos o potestativos que prevé la legislación de procedimiento administrativo común, así como también las previsiones de régimen local o la normativa de procedimiento administrativo específico en razón de la materia.

TÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Artículo 21. Régimen económico

1. El régimen económico y financiero del Consorcio se tiene que ajustar a la normativa vigente en cada momento para los entes locales en materia presupuestaria y de gestión de los recursos económicos.

2. En caso de que las entidades consorciadas incumplan los compromisos de financiación o de cualquier otro tipo, el Consorcio tiene que revisar el plan anual de actuación para ajustarlo de acuerdo con los recursos efectivos de la entidad.

3. Con carácter previo a la realización de las actividades presupuestadas, el Consorcio tiene que disponer de las aportaciones comprometidas para la ejecución y lo tiene que acreditar debidamente en el procedimiento correspondiente.

Artículo 22. Patrimonio del Consorcio

1.   Constituyen el patrimonio del Consorcio:

a.   Los bienes y derechos que le adscriban los entes consorciados de conformidad con aquello que se prevé en la legislación de patrimonio correspondiente. Estos bienes conservan la calificación jurídica originaria y únicamente se pueden utilizar para cumplir sus finalidades.

b.   Los que el mismo Consorcio adquiera mediante cualquier título legítimo.

2.   El director o la directora gerente tiene que elaborar un inventario de todos los bienes y derechos que integran el patrimonio del Consorcio, que anualmente se tiene que revisar y se tiene que enviar a la Junta General.

Artículo 23. Recursos materiales del Consorcio

Para llevar a cabo los objetivos y la finalidad institucional, el Consorcio dispone de los recursos siguientes:

a.   Aportaciones de los entes consorciados. En cuanto a los miembros que en el futuro se adhieran al Consorcio, la Junta General debe determinar la cantidad que tienen que aportar.

b.   Subvenciones, aportaciones, ayudas y donaciones de cualquier tipo que organismos, entidades, empresas o personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, concedan a favor suyo.

c.   Productos, ventas o incrementos derivados de su gestión patrimonial.

d.   Participaciones o ingresos que procedan de los convenios o conciertos que establezcan con cualquier organismo, entidad, emprendida persona física o jurídica, pública o privada.

e.   Productos procedentes de las operaciones financieras que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como también de las operaciones económicas y financieras de cualquier tipo en las cuales intervenga, incluyendo los créditos y préstamos.

f.    Cualesquiera otros recursos no previstos en los apartados anteriores y que se puedan obtener de conformidad con la ley.

Artículo 24. Régimen de las aportaciones de los entes consorciados

1.   De la cuantía de las aportaciones económicas de los entes integrados en el presupuesto del Consorcio, el porcentaje de participación se distribuye en:

a.   Consejo Insular de Mallorca: 77%

b.   Gobierno de las Islas Baleares: 23%

2. Las aportaciones de inmuebles y muebles de los entes consorciados se hacen por convenio con el Consorcio.

3. A los efectos del que se dispone en el artículo 58 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, las aportaciones, directas o indirectas, que efectúe la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no pueden suponer, en ningún caso, la financiación mayoritaria del Consorcio; tampoco pueden superar las aportaciones en dinero que efectúen, en conjunto, el resto de los entes consorciados.

Artículo 25. Elaboración y gestión de los presupuestos

1.   El Consorcio elabora y aprueba unos presupuestos anuales, que se tienen que ajustar a la normativa vigente sobre las haciendas locales y que se tienen que elevar al Consejo Insular de Mallorca para que los apruebe.

2.   La gestión presupuestaria se tiene que hacer de conformidad con las previsiones de la legislación correspondiente para la Administración local y tiene que incorporar el plan contable y las herramientas informáticas que se utilicen en cada momento en el Consejo Insular de Mallorca.

Artículo 26. Contabilidad del Consorcio y régimen de contratación y subvenciones

1. El régimen de la contabilidad y de rendición de cuentas del Consorcio es del modelo normal de contabilidad pública local.

2. Los contratos que suscriba el consorcio se tienen que adecuar a la legislación de contratos del sector público. La prestación de servicios públicos y la ejecución de obras por parte del Consorcio tiene que hacerse de conformidad con las disposiciones de la normativa reguladora de obras y servicios públicos.

3. Las subvenciones que otorgue el Consorcio se tienen que adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

Artículo 27. Régimen de los bienes del Consorcio

1.   Los bienes adquiridos para el Consorcio mediante cualquier título legítimo se integran en su patrimonio, en el cual es aplicable la normativa reguladora del patrimonio de los entes locales o, si procede, de las administraciones públicas y el régimen correspondiente a la calificación jurídica de estos bienes.

2.   Los bienes del Consorcio aportados por los diferentes entes consorciados pueden conservar la calificación y titularidad originarias. En este caso, se tiene que utilizar el mecanismo de la cesión sujeta a plazo, que puede ser renovada sucesivamente. Las facultades de disposición limitadas que se puedan reconocer al Consorcio sobre los bienes mencionados son las que consten en los acuerdos de cesión correspondientes y se tienen que limitar siempre a las finalidades estatutarias.

3.   No obstante lo que se dispone en el punto anterior, los entes consorciados pueden hacer aportaciones de bienes al Consorcio con una transmisión plena de la titularidad de estos bienes, los cuales pasan a tener la condición de bienes propios del Consorcio.

TÍTULO V. SEPARACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO

Artículo 28. Separación de miembros

1.   La separación unilateral de algún miembro del Consorcio sólo puede hacerse cuando se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y de los compromisos anteriores y garantice el cumplimiento de las obligaciones pendientes.

2.   Una vez que la entidad consorciada ha manifestado la voluntad de separación, la Presidencia tiene que convocar a la Junta General para que el resto de miembros manifiesten la voluntad sobre el mantenimiento o la disolución del Consorcio, siempre que la separación anunciada no impida que continúen en el Consorcio por lo menos dos administraciones.

3.   Con el acuerdo de continuidad, la Junta General tiene que designar una comisión liquidatoria que tiene que aprobar la cuota de separación que corresponde a quién ejercite el derecho de separación, en proporción al importe de sus aportaciones.

4.   El acuerdo de separación, que tiene que incluir la liquidación aprobada por la Comisión Liquidatoria, será efectivo desde el momento en que se determine la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva o, una vez que se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa. En este caso, la Junta General puede determinar un calendario de pagos.

5.   Hasta que el ente consorciado no abone íntegramente la deuda con el Consorcio en el ejercicio de su derecho de separación, no se considera separado, por lo cual puede asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz, pero sin voto.

Artículo 29. Disolución

1.   El Consorcio se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a.   Por la transformación del Consorcio en otra entidad, por acuerdo de la Junta General, aprobado por las administraciones públicas consorciadas.

b.   Por el ejercicio del derecho de separación de uno de los miembros, cuando la Junta General no acuerde la continuidad.

c.   Por cualquier otra causa y por un interés público justificado, siempre que lo acuerden las administraciones públicas consorciadas.

2.   El acuerdo de disolución tiene que incluir el nombramiento de una comisión liquidatoria. Esta tiene que calcular la cuota de liquidación que corresponde a cada miembro del consorcio y la reversión, en caso de que sea posible, de las obras e instalaciones existentes a las entidades consorciadas que las aportaron o que las pusieron a disposición del Consorcio. El haber resultante se tiene que repartir entre los miembros del Consorcio en proporción al importe de las aportaciones con destino a inversiones.

3.  Las entidades consorciadas pueden acordar la cesión global de activos y de pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y conseguir los objetivos del Consorcio.

Artículo 30. Liquidación

1.   La Comisión Liquidatoria tiene que presentar a la Junta General la cuenta de liquidación para que lo apruebe.

2.   La liquidación aprobada por el Consorcio es obligatoria para todas las entidades consorciadas, sin perjuicio del derecho a recurrir en contra conforme al ordenamiento jurídico vigente.

Disposición transitoria

La Junta Rectora asume las funciones de la Junta General mientras no se incorporen un mínimo de tres ayuntamientos al Consorcio. Mientras se dé esta circunstancia, la Vocalía, en representación de las entidades o asociaciones miembros, es designada por la Junta Rectora.

Disposición final

Estos estatutos entran en vigor al día siguiente de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.