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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

Núm. 4
Modificación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento des Migjorn Gran

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo de aprobación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, y no habiéndose presentado ninguna reclamación en contra, este acuerdo y su reglamento quedan elevados a definitivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

A continuación se transcribe el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

       

Es Migjorn Gran, 2 de enero de 2018

El Alcalde

Pedro G. Moll Triay

            

"MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN

ÍNDICE:

REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL

PREÁMBULO

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo único

TÍTULO PRIMERO: LOS CONCEJALES

Capítulo II De los Derechos de los Concejales

Capítulo III De las Obligaciones de los Concejales

Capítulo IV De los Grupos políticos

TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO MIGJORN GRAN

Capítulo I Del plenario Municipal

Capítulo II De los debates

Capítulo III De la Alcaldía

Capítulo IV De la Junta de Portavoces

Capítulo V De los Tenientes de Alcade/sa

Capítulo VI. De los concejales delegados

Capítulo VII. De los Órganos complementarios

TÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN

Capítulo I De la participación e información ciudadanas

Capítulo II De la Información de los ciudadanos

Capítulo III Consulta y acceso a la documentación

Capítulo IV De la Participación

Capítulo V De la iniciativa popular

Capítulo VI De las asociaciones

Capítulo VII Del Taller de Agenda Local 21

DISPOSICIÓN FINAL

 

PREÁMBULO

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, disfrutando de la autonomía en la gestión de sus intereses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), se dota del presente Reglamento Orgánico, regulador del funcionamiento de la institución.

TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo único

Artículo 1.

El objeto de este Reglamento Orgánico es regular, conforme lo establecido en el artículo 4.1.a de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local:

a) El estatuto de los miembros de la Corporación.

b) El régimen organizativo del Ayuntamiento.

c) El funcionamiento de los órganos municipales.

d) La participación ciudadana.

Artículo 2.

Para la regulación de las materias objeto de este Reglamento rige:

a) Preceptos de la Legislación básica estatal de Régimen Local.

b) Preceptos del presente Reglamento Orgánico.

c) Legislación autonómica.

d) Legislación general del Estado.

Artículo 3

La lengua propia de este Ayuntamiento es el catalán, sin perjuicio del derecho de los ciudadanos a relacionarse con el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran en lengua castellana y a obtener en esta lengua las certificaciones y otros documentos a los que tengan derecho, si así lo solicitan.

La lengua catalana tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial.

Artículo 4

La organización municipal se rige por los siguientes órganos:

a) Alcaldía

b) Pleno municipal

c) Tenientes de Alcalde / sa

d) Comisiones informativas

e) Comisión Especial de Cuentas

El plenario municipal podrá acordar la creación de comisiones informativas no permanentes, órganos de gestión o asesoramiento, órganos de participación ciudadana, así como órganos desconcentrados o entes descentralizados.

 

Artículo 5

La facultad de interpretar este reglamento corresponde en último extremo al Pleno del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

TÍTULO PRIMERO: DE LOS CONCEJALES

Capítulo I De la Condición de Concejal

Artículo 6

La determinación del número de miembros de la Corporación, el procedimiento para su elección, la duración de su mandato y los supuestos de ineligibilidad y / o incompatibilidad vienen regulados por la legislación electoral correspondiente.

Capítulo II De los Derechos de los Concejales

Artículo 7

1. Los Concejales, una vez hayan tomado posesión de su cargo, tienen derecho a asistir y participar en las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran y a las de aquellos otros órganos u organismos de los que sean miembros.

2. También disfrutarán de los honores, prerrogativas y distinciones propios de su representación.

Artículo 8. Derecho a la información.

Todos los miembros de la corporación tienen derecho a obtener de la Alcaldía la autorización para acceder a todos los antecedentes, datos o informaciones que se encuentren en poder de los servicios de la Corporación y resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones; así como acceder a los expedientes administrativos y cualquier otro tipo de documentación que se encuentre en los archivos y en las dependencias municipales.

Lo previsto en el párrafo anterior se refiere a los documentos existentes en los archivos municipales, tal como figuran.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, y a los efectos de mejorar la eficacia de sus funciones, los miembros de la corporación tienen derecho a que se les facilite periódicamente:

· Copia de los libros registro de entrada y salida de documentos, que estarán a disposición con una periodicidad semanal si así lo piden los concejales.

Estas relaciones o listados deben omitir todos aquellos datos el conocimiento de las que pueda vulnerar el derecho al honor, la intimidad personal o familiar, y a la propia imagen de los ciudadanos o que no sean de acceso directo de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 9. Deberes en relación al derecho a la información.

El derecho a la información reconocido en este reglamento podrá ser limitado, total o parcialmente, en los casos siguientes:

a) Cuando el conocimiento o la difusión de los documentos o antecedentes pueda vulnerar el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen de las personas.

b) Cuando se trate de materias afectadas por la legislación sobre secretos oficiales, y sean materias amparadas por el secreto estadístico o incidan en el ámbito protegido por la legislación limitadora del acceso a los bancos informáticos de datos.

c) Cuando se trate de materias afectadas por secreto sumarial.

d) Cuando se trate de materias referentes a la seguridad ciudadana y que la publicidad de estas pudiera convertirse en negativa.

Los miembros de la corporación deben respetar la confidencialidad de la información a la que tienen acceso por razón del cargo si el hecho de publicarla puede perjudicar los intereses de la entidad local o de terceros.

Artículo 10. Información de acceso directo.

Los miembros de la corporación tienen acceso directo (sin necesidad de autorización previa por parte de la Alcaldía) en los casos siguientes:

a) Cuando se trate del acceso a información que sea propia de Concejales con delegaciones o responsabilidades de gestión.

b) Cuando se trate de información y documentación correspondientes a asuntos dentro de los órdenes del día que tengan que ser tratados por los órganos colegiados de los que formen parte, así como las resoluciones o acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.

c) Cuando se trate de la consulta de los libros de resoluciones y acuerdos de la corporación.

d) Cuando se trate de información o documentación del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran de libre acceso para los ciudadanos.

En estos supuestos, el personal al servicio de la corporación encargado de su custodia, facilitará la consulta a cualquiera de los miembros de la corporación. Se podrá entregar copia de documentación municipal cuando se trate de cuestiones relacionadas con el ejercicio de las delegaciones o responsabilidades delegadas de los concejales, a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados en el Pleno y los que sean de libre acceso para los ciudadanos .

Artículo 11. Información al acceso la que se encuentra sometida a autorización.

En la propia petición se especificará la información que se pide, motivación para el ejercicio de sus funciones, y si se quiere obtener copia de los documentos a examinar.

La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que la Alcaldía no dicte resolución denegatoria en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de la solicitud.

En todo caso, la denegación deberá hacerse a través de resolución motivada la que sólo podrá basarse en los supuestos del artículo noveno.

Contra las resoluciones denegatorias que se adopten, las solicitantes pueden interponer los recursos pertinentes.

Artículo 12. Formas de acceso a la información.

La consulta y examen de los expedientes y documentación, en general, se hará en el archivo o en las dependencias administrativas donde se encuentren, mediante la entrega de estos o de una copia al miembro de la Corporación solicitante.

La documentación también podrá examinarse -sin abandonar, en ningún caso, las dependencias municipales- en el despacho reservado a los Concejales. En este caso, y para el oportuno control administrativo, será necesario que el Concejal interesado firme un recibo por la totalidad del expediente que se le entrega. Y tendrá la obligación de devolverlo en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, o antes, en función de las necesidades del trámite del expediente en cuestión.

En ningún caso los expedientes, libros o documentación, no podrán salir de las dependencias municipales. La consulta a los libros de actas y resoluciones deberá hacerse en la Secretaría. El examen de expedientes sometidos a sesión sólo se podrá llevar a cabo en el lugar donde se encuentren depositados a partir de la convocatoria.

La consulta y el examen se deberá realizar dentro del horario de atención al público de los servicios administrativos de la Corporación.

Artículo 13

Los Concejales tendrán derecho a percibir, con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, las retribuciones fijadas por el plenario que les corresponda según los criterios establecidos en la legislación de régimen local y en este Reglamento.

Artículo 14

1. Los Concejales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva.

2. Las retribuciones de los miembros con dedicación exclusiva serán incompatibles con otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como por el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53 / 1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

3. Las retribuciones de los miembros de la Corporación con dedicación parcial no podrán superar en ningún caso los límites fijados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Los acuerdos plenarios de determinación de los cargos que conlleven dedicación parcial y de las retribuciones de los mismos, deberán especificar la dedicación mínima necesaria para la percepción de estas retribuciones.

4. Los miembros de la Corporación que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes sólo podrán recibir retribuciones por dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Artículo 15

1. El plenario municipal, a propuesta de la Alcaldía, determinará el número de miembros de la Corporación que podrán ejercer sus responsabilidades en régimen de dedicación parcial o exclusiva, y las retribuciones individuales que correspondan en atención a la responsabilidad de cada uno de ellos. Será atribución de la Alcaldía la determinación de los cargos y Concejales con derecho a retribución.

2. El nombramiento de cualquier Concejal para un cargo de dedicación parcial o exclusiva deberá ser aceptado expresamente por éste y será comunicado a la siguiente sesión ordinaria que celebre el plenario municipal.

Artículo 16

Sólo los miembros que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial recibirán indemnizaciones por su asistencia a las sesiones de los órganos de los que formen parte. La cuantía de estas indemnizaciones será fijada por el plenario, a propuesta de la Alcaldía.

Artículo 17

Todos los miembros de la Corporación tendrán derecho a recibir indemnizaciones por los gastos ocasionados en el ejercicio del cargo, cuando sean efectivas y justificadas documentalmente, según las normas de aplicación general en las administraciones públicas, o en las que determine el plenario, sobre gastos por estancias, desplazamientos y similares.

Capítulo III De las Obligaciones de los Concejales

Artículo 18

1. Los Concejales tienen la obligación de asistir a las sesiones del plenario y en las de los demás órganos municipales de los que formen parte, salvo la justa causa de ausencia que deberá ser comunicada a la Alcaldía con suficiente antelación.

2. Las ausencias de los Concejales del término municipal, la duración sea superior a 48 horas, deberán ser comunicadas a la Alcaldía o por escrito, o bien personalmente, o bien a través del respectivo portavoz, concretando, en todo caso, la duración previsible de la ausencia.

Artículo 19

1. Los Concejales deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en la legislación de régimen local, a la legislación electoral general y Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades de los Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

2. Todo miembro de la Corporación Municipal se abstendrá de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en el que tenga un interés personal o concurra alguna de las causas a las que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 20

1. Previamente al acto de toma de posesión, todos los Concejales deberán formular una declaración firmada de sus bienes patrimoniales y declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos; cada uno de ellos estará obligado a renovar esta declaración siempre que se produzcan variaciones relevantes respecto a sus bienes o actividades, dentro del plazo de un mes desde que se produjo la variación. También estarán obligados a formular las declaraciones mencionadas en ocasión de su cese como miembros de la Corporación.

2. La declaración de intereses comprenderá lo dispuesto en el artículo 75.7 LRBRL. En cada caso, en su caso, se identificará la propiedad con designación registral, y fecha de adquisición o, en su caso, las fuentes de intereses cuantificando su valor económico.

3. Estas declaraciones se integrarán en el Registro de Intereses de la Corporación, el cual será llevado por la Secretaría. Sin embargo, el Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades tendrá el carácter de público.

Artículo 21

Todos los Concejales están obligados a observar la cortesía debida, respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, guardar secreto sobre los debates que tienen este carácter y también, a respetar la confidencialidad de las informaciones a las que tienen acceso por razón del cargo y abstenerse de dar publicidad a las que hayan de servir de antecedente para decisiones pendientes de adopción. Asimismo, deben evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o en copia, para su estudio.

Artículo 22

La Alcaldía podrá sancionar, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido, los Concejales por la no asistencia a las sesiones sin causa justificada, o aparecen incumplimiento reiterado de sus obligaciones, se regirá por el artículo 78.4 LRBRL , el artículo 18 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales y artículo 73 del Texto refundido de las disposiciones legales vigente en materia de régimen local.

Capítulo IV De los Grupos políticos

Artículo 23

1. A efectos de su actuación corporativa los Concejales se constituirán en grupos políticos, en la forma y con los derechos y obligaciones que se establecen en el presente Reglamento.

2. No podrán constituir grupos separados los Concejales elegidos en una misma lista electoral. Inicialmente, forman parte de un grupo político los Concejales electos por una misma lista electoral, los concejales que abandonan el grupo formado por la candidatura en la que concurrieron a las elecciones no pueden integrarse en el grupo mixto sino que quedan en la condición de concejales no adscritos. Durante el mandato corporativo, ningún concejal no se podrá integrar en un grupo diferente en que lo haga inicialmente.

3. Los concejales que quedan en la condición de no adscritos, tienen los derechos y deberes individuales, incluidos los de carácter material y económico que según la legislación forman parte del estatuto de los miembros de la corporación local, y participan en las actividades propias de el Ayuntamiento de es Migjorn Gran de manera análoga a la del resto de concejales, pero no se constituyen en grupo político.

4. La lista que sólo haya obtenido un Regidor, tendrá, a efectos consistoriales, la consideración de grupo político municipal.

Artículo 24

1. Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido a la Alcaldía, y firmado por todos sus integrantes, que se presentará a la Secretaría del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran Migjorn Gran dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación, y del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

2. En este escrito, cada grupo señalará su denominación y nombrará a su portavoz y suplentes. La denominación de los grupos no podrá diferir sustancialmente de la denominación de la lista electoral correspondiente. Los casos de conflicto en la denominación de los grupos serán resueltos por el pleno municipal, que optará, como criterio principal, por la denominación de la lista electoral.

Artículo 25

Los Concejales que lo sean posteriormente a la sesión constitutiva de la Corporación, deberán incorporarse al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran sido elegidos. Dispondrán para ello de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde que tomen posesión de su cargo, a fin de acreditar su incorporación al grupo que les corresponda mediante un escrito dirigido a la Alcaldía y firmados, también, por el portavoz correspondiente ; en caso de no hacerlo, se integrarán como Concejales del grupo mixto o, si éste no existiera, serán calificados como Concejales no adscritos.

Artículo 26

Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, aquellos componentes que hayan de representar a los diferentes órganos colegiados de los que vayan a formar parte.

Artículo 27

1. El plenario municipal, con cargo al presupuesto anual de la Corporación, puede asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo, idéntico para todos los grupos, y otro variable, de acuerdo con el número de miembros de cada uno de los grupos, dentro de los límites que, en su caso, establezcan, con carácter general, las leyes de presupuestos generales del Estado, y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

2. En la medida de lo posible, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran pondrá a disposición de los grupos políticos los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

3. Los diferentes grupos políticos podrán hacer uso de los locales municipales para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con las asociaciones y entidades ciudadanas. La Alcaldía o el Concejal en quien delegue, establecerá el régimen concreto de utilización de locales municipales, sin que puedan coincidir con sesiones del plenario.

Artículo 28

1. Los portavoces tienen la función de representar a su grupo en las cuestiones de orden y funcionamiento del plenario y de los demás órganos colegiados, así como expresar la posición oficial del grupo en los asuntos sometidos al Pleno, sin perjuicio de que pueda delegar la palabra en otros miembros del grupo.

2. El nombramiento y cese del portavoz y de sus suplentes será decidido por el propio grupo político.

3. Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere este reglamento, que deben poner a disposición del plenario municipal siempre que éste lo solicite por mayoría simple.

TÍTULO SEGUNDO: ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO MIGJORN GRAN

Capítulo I Del plenario Municipal

Artículo 29

El plenario municipal está integrado por todos los Concejales, bajo la presidencia de la Alcaldía y tiene las competencias señaladas en el artículo 22.2 de la LRBRL.

Artículo 30

El plenario celebrará una sesión ordinaria como mínimo cada dos meses.

1. Asimismo, el plenario celebrará sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente.

2. En este último caso, la celebración del plenario no se puede demorar más de quince días hábiles desde que sea solicitado, y no se puede incorporar el asunto en el orden del día de un Pleno ordinario o de otro de extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

3. Si el Presidente no convoca el pleno extraordinario solicitado por el número de Concejales indicado dentro del plazo señalado, queda convocado automáticamente para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que el Secretario de la Corporación notificará a todos los miembros al día siguiente a la finalización del plazo mencionado anteriormente.

4. Las notificaciones de las convocatorias de las sesiones ordinarias, junto con el orden del día y los borradores del acta o actas a aprobar se enviarán a los Concejales con un antelación mínima de dos días hábiles mediante su entrega a domicilio.

5. En el orden del día de las sesiones ordinarias, se incluirá siempre el punto de ruegos y preguntas.

6. Las convocatorias extraordinarias de carácter urgente no exigirán la antelación mencionada anteriormente. Sin embargo, y como primer punto del orden del día será necesario el pronunciamiento, en mayoría simple, de Pleno sobre la urgencia de la convocatoria.

7. En todo caso, a la relación de asuntos incluidos en el orden del día del plenario, con expresión de la fecha y el horario de celebración se le dará la máxima difusión.

Artículo 31

Las sesiones del plenario del Consistorio se celebrarán en la sede de la corporación, salvo los supuestos de fuerza mayor, interés público o social, en los que a través de un Decreto de Alcaldía dictado previamente, pueda ser habilitado otro local idóneo. En este caso, el plenario deberá decidir como primer punto del orden del día la aceptación del cambio de local.

Artículo 32

1. Las sesiones plenarias serán públicas, excepto en el caso de que los asuntos a tratar afecten al derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o la propia imagen de las personas, en los términos establecidos por la normativa legal vigente.

2. Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior la Alcaldía, a iniciativa propia o a petición de cualquier Concejal, podrá someter al Pleno, como cuestión previa, el carácter secreto del debate y votación de uno o más puntos del orden del día. En caso de estimarlo favorablemente el plenario por mayoría absoluta, el tratamiento de los puntos afectados se trasladará al final de la sesión, y en el momento de tratar el tema, la Alcaldía dispondrá el abandono de la sala por parte del público.

Artículo 33

1. El secretario levantará acta de cada sesión plenaria. Se hará constar la parte expositiva de los acuerdos que se adopten, las votaciones producidas, una referencia de las intervenciones de los grupos políticos y de los Concejales, así como los demás datos a que se refiere la legislación de régimen local. También habrá que hacer constar en acta aquellas manifestaciones hechas por los Concejales o grupos en cuanto al sentido de su voto, y otros que se mencionan en este reglamento o en la legislación, siempre y cuando se solicite expresamente la constancia en acta.

2. Las actas del pleno municipal serán públicas a todos los efectos, y éstas o un extracto, se expondrán en los tablones de anuncios de la Corporación.

Artículo 34

La ausencia de un Concejal de la sala de sesiones requerirá la previa autorización de la Alcaldía y, si se efectúa una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivaldrá, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el supuesto de que se incorpore en el salón de sesiones antes de la votación podrán tomar parte en la misma. Estos extremos deberán ser advertidos por el Secretario.

Artículo 35

1. Debatidos los diferentes puntos del orden del día, la Alcaldía someterá a votación las diversas propuestas de resolución que expresamente se hayan formulado en el transcurso del debate.

2. La votación será ordinaria salvo que el propio pleno acuerde, en relación con un caso concreto, de hacerlo mediante votación nominal. La votación ordinaria es la que se manifiesta mediante signos convencionales de asentimiento, de desistimiento o de abstención, y adoptará como votación habitual mientras el plenario no determine la nominalidad de ésta.

3. La votación nominal consistirá en el requerimiento por parte del secretario de cada uno de los Concejales por orden alfabético de los apellidos y, siempre en último término la Alcaldía, los cuales al ser llamados, responderán en voz alta "sí", "no" o "me abstengo ".

4. La votación secreta, que sólo se podrá utilizar para la elección o destitución de personas, se realizará mediante una papeleta que cada Concejal introducirá en una urna. Finalizada la votación, el Secretario procederá al recuento.

Artículo 36

A efectos de la identificación descriptiva de los documentos escritos y para definir el carácter de las intervenciones orales sometidas a la consideración del plenario, la terminología empleada responderá a las siguientes significaciones:

· Enmienda. Es la solicitud de ampliación o modificación de una propuesta o dictamen, hecha por escrito y entregada a la Secretaría antes de iniciarse el debate del asunto. Si se presenta de forma oral, se deberá votar su urgencia. En cualquier caso la urgencia requerirá de mayoría simple para su aprobación.

· Enmienda presupuestaria. Propuesta de modificación del proyecto de presupuesto municipal, propuesta por un portavoz de un grupo político o Concejal en el momento de debatirla en el plenario de debate presupuestario. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parcial del presupuesto, tratando sólo la modificación de las partidas económicas o grupo homogéneo de estas. En cualquier caso, las enmiendas serán motivadas y respetarán el principio de equilibrio presupuestario.

· Moción. Es la propuesta de acuerdo entregada en el Registro General con tiempo suficiente para ser incluida en el Orden del Día de la Comisión Informativa correspondiente, de tal manera que se incluya en el Orden del Día del plenario, la moción ya dictaminada. Las mociones pueden ser presentadas con carácter de urgencia. En cualquier caso la urgencia requerirá de mayoría simple para su aprobación.

· Ruego. Es la formulación de una propuesta de actuación. Los ruegos pueden ser debatidos pero no votados. Para poder formular en el transcurso del plenario, se entregarán por escrito a la Secretaría, antes de comenzar la sesión.

· Pregunta. Es cualquier cuestión planteada a los concejales del Equipo de Gobierno o a la Alcaldía. Se presentarán por escrito con una antelación mínima 48 horas antes de iniciar la sesión.

Capítulo II De los debates

Artículo 37

Corresponde a la Alcaldía asegurar el correcto desarrollo de las sesiones, dirigir los debates y mantener su orden, conforme a este Reglamento y a las disposiciones de carácter general que sean de aplicación. Sin embargo, podrá limitar el número máximo de intervenciones en los debates.

Las dudas que pudieran surgir en la aplicación de este Reglamento serán resueltos por la Alcaldía, previo informe de Secretaría del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

Artículo 38

Previo al debate de los diferentes puntos del orden del día será necesario:

1. Aprobar el acta de la sesión anterior.

2. Poner en conocimiento del plenario el contenido de los expedientes que figuran en el orden del día.

3. Abrir, si es necesario, un turno de explicaciones y de aclaraciones de su contenido

Artículo 39

Los Concejales podrán intervenir para la defensa de los dictámenes y / o proposiciones, a continuación se defenderán las enmiendas y votos particulares y finalmente se podrá intervenir para otras cuestiones de debate u opinión. La Alcaldía indicará a cada uno de los Concejales intervinientes el tiempo máximo para su intervención, teniendo en cuenta la importancia del asunto, y la representatividad del grupo político al que pertenece el interviniente.

Artículo 40

Una vez finalizado el debate se procederá a la votación, después de la cual se podrá realizar con brevedad la explicación del voto, los grupos que no hayan intervenido previamente o por el caso de haber intervenido, hayan cambiado el sentido de su voto.

Artículo 41

La Alcaldía podrá, al terminar los plenos ordinarios, abrir un turno de intervenciones por parte de los ciudadanos que asistan al acto. Las intervenciones se deberán formular y ser contestadas por los concejales o por la propia Alcaldía. Este turno será breve y conciso a fin de garantizar la participación más amplia de los ciudadanos.

Artículo 42

La Alcaldía podrá conceder la palabra a los Concejales para rectificar o por alusiones. Este turno será breve y conciso.

Artículo 43

En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y la votación de los asuntos del orden del día, se entrará en el conocimiento de aquellos otros que por razones de urgencia, se hayan entregado en Secretaría antes de iniciar la sesión. Habrá previamente que justificar y declarar la urgencia de estos asuntos, por votación de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación Municipal.

Artículo 44

1. La Alcaldía llamará al orden o retirará el uso de la palabra a los Concejales que se excedan en el tiempo otorgado, se desvíen notoriamente de la cuestión en debate, o viertan expresiones injuriosas o calumniosas en relación a personas o instituciones. Cuando un Concejal, a pesar de haber sido llamado al orden, persista en su actitud, será advertido que de proseguir en esa línea de actuación será compelido a abandonar el plenario. Si a pesar de todo se mantiene en esa actitud, el Presidente le ordenará el abandono de la sala.

2. Podrán intervenir en el plenario, a petición de éste y en relación a temas concretos, el personal de la Corporación y otros expertos que pertenezcan o no a la administración pública. Igualmente intervendrán, cuando se les pida a los efectos, la Secretaría-Intervención de la Corporación. También podrán intervenir los representantes de las asociaciones, que debidamente inscritas en el Registro Insular o Balear de Asociaciones con sede en el municipio, resulten directamente afectadas por el asunto a resolver.

3. La Secretaría-Intervención también podrá pedir la palabra para asesorar a la Corporación cuando entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que se pueda dudar de su legalidad o repercusiones presupuestarias.

4. En caso de que el público asistente a la sesión del Plenario con su actitud impida el normal funcionamiento o su desarrollo, el Presidente llamará al orden o interrumpirá la sesión.

5. Cuando se produzcan circunstancias que así lo aconsejen se podrá interrumpir provisionalmente la sesión.

Artículo 45

El plenario municipal podrá acordar la retirada de un asunto que figure para decidir a la orden del día, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92 del ROF.

Capítulo III De la Alcaldía

Artículo 46

La elección y destitución de la Alcaldía se rige por lo dispuesto en la legislación electoral general, sin perjuicio de la aplicación de las normas relativas al régimen de sesiones plenarias del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

Artículo 47

1. La Alcaldía es la Presidencia de la Corporación y tiene las atribuciones y potestades señaladas en el artículo 21 de la LRBRL, y las que le confieran otras disposiciones legales.

Artículo 48

Mediante decreto, la Alcaldía puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las declaradas indelegables por la legislación vigente, en los Tenientes de Alcalde/esa y en los Concejales. De los decretos de delegación, y de sus modificaciones, se dará cuenta al Pleno, en la próxima sesión ordinaria que este celebre con posterioridad a aquellos y se publicará en el Boletines que corresponda.

Artículo 49

1. La Alcaldía podrá renunciar a su cargo ante el plenario municipal, sin que ello comporte necesariamente la renuncia del cargo de Concejal.

2. Esta renuncia de la Alcaldía, una vez puesta en conocimiento del plenario, conllevará obligatoriamente una nueva elección de Alcalde / sa en los términos establecidos en la legislación electoral general.

Artículo 50

1. El Alcalde/esa puede ser destituido de su cargo si prospera una moción de censura que sea adoptada por la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación.

2. La moción deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición.

3. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario de la Corporación y deberá presentarse ante éste para cualquiera de sus firmantes. El Secretario comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos por la legislación electoral general y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

4. El documento se presentará en el Registro General por cualquiera de los firmantes de la moción, el plenario quedará automáticamente convocado a las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro y el Secretario remitirá notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

5. El plenario estará presidido por una Mesa de edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos la propia Alcaldía y el candidato que ocupa este cargo, actuando como Secretario el de la Corporación.

6. La Mesa dará lectura de la moción de censura, concederá la palabra durante un breve tiempo, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, a la Alcaldía ya los portavoces de los grupos municipales, y someterá la moción de censura a votación.

7. Ningún concejal puede firmar más de una moción de censura durante su mandato.

Artículo 51

La Alcaldía podrá plantear al Pleno una cuestión de confianza, vinculada a la aprobación de los presupuestos anuales; el reglamento orgánico; las ordenanzas fiscales y la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal, en los términos establecidos en la legislación electoral general.

Capítulo IV De la Junta de Portavoces

Artículo 52.

La Junta de Portavoces es constituida por la Alcaldía y los portavoces de los diferentes grupos.

Artículo 53.

Aunque la competencia para convocar el plenario y la Orden del Día del mismo corresponde a la Alcaldía, será misión de la Junta de Portavoces elaborar una propuesta de la Orden del Día del plenario, que la Alcaldía deberá tener en cuenta para a su confección definitiva.

Igualmente, podrá recibir el encargo del plenario o de la Alcaldía para tratar cuestiones específicas.

Capítulo V. De los Tenientes de Alcalde/esa

Artículo 54

1. La Alcaldía nombrará y cesará libremente, de entre los concejales, los tenientes de Alcalde/esa, que el/la sustituirán, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución de la Alcaldía, de la que se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre, y además, se notificará personalmente a los designados y se publicará en el Boletín correspondiente.

2. El nombramiento de un Concejal como Teniente de Alcalde/esa requerirá, para ser eficaz su aceptación, la cual se entenderá otorgada tácitamente si no se presenta renuncia expresa, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del nombramiento.

3. El número de tenientes de Alcalde/esa no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la corporación. A los efectos de este cómputo no se tendrá en cuenta los decimales que resulten de dividir por tres el número de concejales.

4. Podrá ser objeto de una sola resolución de Alcaldía, el nombramiento como Teniente de Alcalde/esa y la delegación de atribuciones a que se refiere el artículo 43 de este Reglamento.

Artículo 55

1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde/esa sustituir la Alcaldía, según el orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que haga imposible en aquel ejercicio de sus atribuciones, asumiendo la totalidad de sus funciones y prerrogativas, y siendo a la vez responsable de los actos de gobierno dictados durante la sustitución.

2. En los casos de ausencia, enfermedad, o de impedimento, las funciones de la Alcaldía no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde/esa sin que haya el correspondiente decreto de delegación.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando la Alcaldía, por causa imprevista, le hubiera resultado imposible otorgar la delegación, el Teniente de Alcalde/esa a quien corresponda lo sustituirá en la totalidad de sus funciones, dando cuenta a la Corporación.

Artículo 56

Se pierde la condición de Teniente de Alcalde/esa por la renuncia expresada por escrito, por cese dispuesto por la Alcaldía, o por pérdida de la condición de Concejal.

Capítulo VI. De las concejalías delegadas

Artículo 57

1. Los Concejales delegados son los tenientes de Alcalde/esa a quien el Alcalde delega el ejercicio de aquellas atribuciones propias que son delegables de acuerdo con la legislación de régimen local, sin perjuicio de otras delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda efectuar a favor de cualquier concejal ..

2. La delegación deberá formularse por el decreto de Alcaldía y requerirá, para ser eficaz, la aceptación por parte del Concejal delegado en los mismos términos previstos por los Tenientes de Alcalde/esa.

3. Las delegaciones y sus modificaciones y ceses, deberán ser comunicadas por la Alcaldía al Pleno municipal en la primera sesión ordinaria que este celebre posteriormente.

Artículo 58

Los Concejales delegados ejercerán las atribuciones que se especifiquen en el respectivo decreto de delegación, y lo harán en el marco de sus reglas previstas en el presente Reglamento.

Artículo 59

Ningún órgano municipal no podrá delegar a un tercero las atribuciones recibidas por delegación de otro órgano municipal.

Artículo 60

El órgano delegante podrá reservarse la facultad de resolver los recursos que se puedan presentar en relación a los actos dictados en ejercicio de sus atribuciones delegadas.

Artículo 61

1. El órgano delegante podrá revocar en cualquier momento la delegación, recuperando el ejercicio de las atribuciones delegadas sin más formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

2. En el caso de revocación de las atribuciones delegadas, el órgano con competencia originaria podrá revisar los actos dictados por el órgano delegado, en los mismos casos y con las condiciones establecidas legalmente para la revisión de oficio de los actos administrativos.

Capítulo VII. De los Órganos complementarios

Las comisiones informativas permanentes

Artículo 62

La Comisión informativa estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

Una vez constituidas las Comisiones informativas, los grupos podrán sustituir uno o más de sus miembros por otros del mismo grupo, tras comunicarlo por escrito a la Alcaldía.

Si la sustitución sólo se produjera para una determinada reunión, la comunicación se hará verbalmente al presidente/a de la Comisión.

Artículo 63

El Presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos, con voz y sin voto.

El Alcalde/esa es el presidente nato de todas las comisiones, y las preside siempre que asista. Sin embargo, los miembros de cada Comisión elegirán de entre ellos un/a concejal/a para presidirla, el nombre será propuesto a la Alcaldía para su nombramiento.

Artículo 64

No se tratarán en las sesiones de las comisiones más que los asuntos incluidos en el orden del día, salvo que sean declarados de urgencia en las Comisiones Informativas ordinarias, con el voto de la mayoría simple de los miembros de la Comisión. Igualmente, podrán quedar sobre la mesa las cuestiones sobre las que, con el voto de la mayoría de los concejales/as se considere que no se han informado suficientemente.

Los empates en las votaciones se dirimirán con el voto de calidad del presidente/a.

Las comisiones informativas especiales para asuntos concretos

Artículo 65

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran podrá acordar la creación de Comisiones especiales, por un acuerdo de Pleno tomado por mayoría simple de los concejales, las cuales se extinguirán automáticamente al haber terminado el objeto por el que se hayan creado.

La Comisión Especial de Cuentas

 

Artículo 66

1. La Comisión Especial de Cuentas estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

2. Las designaciones deberán ser comunicadas a la Alcaldía, quien dará cuenta al Pleno municipal.

Artículo 67

La Comisión Especial de Cuentas actuará como Comisión Informativa permanente para los asuntos relativos a la economía y hacienda municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127.3 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.

Es competencia de la Comisión Especial de Cuentas el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y extra-presupuestarias, que tenga que aprobar el plenario.

Artículo 68

1. Rendidos, por parte de la Alcaldía, la Cuenta general del Presupuesto, por parte de los correspondientes servicios económicos del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, las demás cuentas, serán sometidas antes del día 1 de agosto de cada ejercicio a la Comisión Especial de Cuentas, para que los pueda examinar junto con sus justificantes y antecedentes.

Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la Comisión podrá requerir, mediante la Alcaldía, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y los funcionarios de la Corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.

2. Examinadas las cuentas y la documentación anexa por parte de la Comisión, serán sometidos a información pública por un plazo de quince días, a fin de que durante este plazo y ocho días más se puedan formular posibles reclamaciones y/o observaciones.

3. La Comisión hará un informe sobre las reclamaciones o alegaciones que hayan sido formuladas y tramitará el expediente al Pleno municipal.

TÍTULO TERCERO: DE LA PARTICIPACIÓN

Capítulo I De la participación e información ciudadanas

Artículo 69

1. Son derechos de los vecinos:

a) Recibir información amplia, puntual y obligatoria sobre los asuntos municipales, mediante el tablón de anuncios, la difusión en medios de comunicación social, la edición de un Boletín periódico y a través de la Oficina del Servicio de Atención a la Ciudadanía, según determine el plenario en cada caso.

b) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de la Corporación y sus antecedentes así como consultar los archivos y registros en los términos dispuestos en la legislación que desarrolle el artículo 105, letra b) de la Constitución española.

c) Ser recibidos en audiencia por las autoridades municipales.

d) Intervenir ante el plenario, una vez finalizada la sesión ordinaria, mediante un turno de consultas sobre temas concretos de interés municipal.

e) Ejercer el derecho de petición, propuesta e intervención oral a los órganos de gobierno a través de los canales que expresamente se prevean en este reglamento.

f) Constituir y participar en asociaciones para la defensa de sus intereses generales o sectoriales.

g) Solicitar la consulta popular en los términos establecidos por este reglamento y por la ley.

 

Capítulo II De la Información de los ciudadanos

Artículo 70

El Ayuntamiento de Es Migjorn Gran facilitará información a los ciudadanos por los siguientes medios:

1. El tablón de anuncios de la Corporación, en el que se expondrá, de forma resumida, el contenido de las sesiones de los órganos de gobierno colegiados del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, las decisiones y resoluciones de los demás órganos de gobierno que sean de interés general, así como las convocatorias de las sesiones de órganos municipales a los que pueda asistir al público.

2. El boletín informativo municipal, que edite y distribuya periódicamente el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

3. Las informaciones puntuales, a través de conferencias o intervenciones públicas, exposiciones, anuncios u otros que promoverá el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran en los temas que puedan ser de interés relevante para los ciudadanos en general o por algunos colectivos específicos.

4. La convocatoria pública a todos los vecinos de las sesiones del plenario municipal.

Capítulo III Consulta y acceso a la documentación

Artículo 71

No tendrá la consideración de información pública la documentación reseñada en el artículo 9 de este Reglamento.

Artículo 72

El acceso al archivo municipal se regirá por la legislación de desarrollo del artículo 105 de la Constitución.

Artículo 73

1. El acceso a los acuerdos y resoluciones de los órganos de gobierno, se tramitará mediante solicitud cursada a la Secretaría del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran. En el resto de supuestos la información se solicitará a la Alcaldía o Concejales.

2. Transcurrido el plazo de quince días desde la presentación de la solicitud, sin que se haya resuelto, ésta se entenderá concedida. En cualquier caso la denegación deberá ser motivada.

Artículo 74

La obtención de certificados o copias se regirá por lo establecido en los preceptos anteriores, por lo que establece el artículo 70 de la LRBRL, y estará sometida a las tasas que correspondan de acuerdo con las ordenanzas fiscales del municipio.

Capítulo IV De la Participación

Artículo 75

La participación de los ciudadanos en la actuación municipal se podrá articular, a través del ejercicio de los derechos de propuesta e intervención oral.

Artículo 76

Los ciudadanos podrán dirigirse a cualquier autoridad u órgano municipal, en petición tanto de aclaraciones como de actuaciones municipales. La petición se cursará necesariamente por escrito, y será contestada en los plazos previstos en la legislación de procedimiento administrativo. Cuando la petición se refiera a cuestiones de la competencia de otras administraciones, el destinatario de esta la dirigirá a quien corresponda, dando la información de este extremo al peticionario.

Artículo 77

Cualquier vecino podrá formular a cualquier miembro de la Corporación, autoridad u organismo municipal propuestas de actuación relativas a materias de la competencia municipal o de interés local. El destinatario de la propuesta informará a su signatario del curso que se dará. En caso de que la propuesta se convierta en objeto de tratamiento en el orden del día de algunos órganos colegiados del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, el secretario de estos remitirá en el plazo máximo de quince días copia de la parte correspondiente de la acta de la sesión al autor de la propuesta. Asimismo, el Presidente del órgano colegiado podrá requerir la presencia del autor de la propuesta en la sesión que corresponda a los efectos de explicarla y defenderla.

Artículo 78

Los ciudadanos podrán intervenir en las sesiones ordinarias de los órganos municipales que sean públicas al finalizar éstas, en la forma prevista en este reglamento

Capítulo V De la iniciativa popular

Artículo 79

1. Los vecinos y vecinas del municipio que disfruten del derecho al sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdo o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de competencia municipal. Estas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 20% de la población de derecho del municipio, de acuerdo con el artículo 70 bis de la LBRL.

2. Las iniciativas presentadas serán sometidas a debate y votación del plenario, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente en la materia.

3. Se requerirá el previo informe de legalidad de la Secretaría del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran, así como el informe de intervención cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

4. Las iniciativas populares pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada por el procedimiento y los requisitos previstos en el artículo 71 de la LBRL.

Capítulo VI De las asociaciones

Artículo 80

1. Las asociaciones constituidas para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos tienen la consideración de entidades de participación ciudadana. A los efectos municipales, merecerán la consideración de asociaciones, con los derechos reconocidos en este Reglamento, aquellas entidades que estén debidamente inscritas en el Registro Insular o Autonómico de Asociaciones, con sede en el municipio de Es Migjorn Gran.

2. Tendrán la consideración de asociaciones, a los efectos del presente reglamento, las asociaciones deportivas, culturales, sindicales, empresariales, recreativas, de jóvenes, de personas mayores así como todas aquellas del ámbito de actuación sea como mínimo el término municipal.

Artículo 81

Las asociaciones, una vez válidamente constituidas y debidamente inscritas tendrán los siguientes derechos:

a) Recibir información directa de los asuntos que son de su interés.

b) Recibir ayudas económicas y usar los medios públicos municipales.

c) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de las materias de competencia municipal.

d) Formar parte de los órganos de participación.

e) Intervenir en las sesiones del plenario y de las comisiones de estudio, informe o consulta en los supuestos específicos y en las formas que se determinen

Artículo 82

El presupuesto municipal incluirá, dentro de las posibilidades económicas efectivas, una partida con destino de ayudas a las asociaciones y regulará, a través de las Bases de Ejecución, los criterios para su distribución.

Estos criterios serán objetivos, de acuerdo con la importancia y representatividad de las entidades.

En cualquier caso será requisito necesario para la percepción de cualquier ayuda del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran que la asociación en cuestión esté inscrita en el correspondiente Registro Insular o Autonómico de Asociaciones.

Artículo 83

Las asociaciones podrán acceder al uso de los medios públicos municipales, especialmente los medios de comunicación locales, con las limitaciones lógicas que impone la coincidencia de uso con otras entidades, o con el propio Ayuntamiento.

El uso se solicitará por escrito con una antelación mínima de diez días naturales.

Será requisito necesario para acceder a este uso la inscripción de la entidad solicitante en el Registro Insular o Autonómico de Asociaciones.

Capítulo VII Del Taller de Agenda Local 21

Artículo 84

Para asegurar una eficaz participación de los ciudadanos en la gestión municipal, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran contará con el Taller de Agenda Local 21.

Este órgano de participación se regirá por el reglamento de funcionamiento correspondiente aprobado por el pleno municipal.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición primera.

La iniciativa de la reforma corresponde al Alcalde o a un grupo de Concejales/as que como mínimo supondrá una cuarta parte de los que componen el Consistorio. En este último caso, la Alcaldía estará obligada a incluir la propuesta en el Orden del Día del plenario de la Corporación, dentro de los dos meses siguientes a su presentación en el Registro General del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.

La propuesta de reforma exigirá para aprobarse el apoyo de la mayoría absoluta del plenario.

Disposición segunda.

Este Reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con lo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y, una vez que, cumplidos los trámites establecidos, su texto aparezca publicado íntegramente en el BOIB. "