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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14727
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 27 de diciembre de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas al fondo de creación y producción de artes plásticas y visuales 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  377067

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018, se destina para las ayudas de esta convocatoria un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47900 para los proyectos de las galerías de arte, y un crédito de 60.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.48902 para los proyectos de las/los artistas.

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

En caso de que se produzca un remanente en alguna de las partidas presupuestarias, este tiene que aumentar a la cuantía inicial de la otra partida, siempre y cuando no se haya otorgado la cuantía máxima.

Tercero. Objeto

Objeto: Llevar a cabo en Mallorca inauguraciones o presentaciones de proyectos expositivos de artes plásticas y visuales.

Limitación:

- En el caso de las galerías, se pueden presentar y subvencionar hasta un máximo de 3 proyectos por galería de arte.

- En el caso de los/las artistas se puede subvencionar 1 único proyecto expositivo.

Cuarto. Importe de las subvenciones

La cantidad de la ayuda se determinará:

A) Para los proyectos expositivos de las galerías, las subvenciones tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en el términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

Se establece, como cantidad cierta, una ayuda de 2.999,99 € por proyecto.

Límites:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada, ni al presupuesto subvencionable del proyecto expositivo.

2. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

B) Por los proyectos expositivos de los artistas, la cuantía de la subvención se determina a partir de una prelación a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de esta convocatoria, por la cual se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

Límites:

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede rebasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 10.000,00 €.

3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

Normas comunes a ambos tipos de ayudas

1. Si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

1.1 Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A). Sin embargo, en caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, el empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio.

1.2 Si se hubieran comparado todos los apartados del criterio A), y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en el criterio B) y, si fuera necesario, se tienen que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación, para resolver el empate de que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se tenga que otorgar. 

2. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (ambos incluidos).

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios, por una parte, personas físicas que desarrollan una actividad expositiva de artes plásticas o visuales como artistas, y por otra parte, personas jurídicas (empresas) que desarrollan una actividad económica expositiva de artes plásticas o visuales como galerías de arte.

Ambos casos siempre que estén domiciliadas en Mallorca o siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle una programación estable de exposiciones.

Se pueden acoger a esta a convocatoria de ayudas las solicitudes de:

·Las galerías de arte que tengan por objeto inaugurar o presentar proyectos expositivos dentro del marco de acontecimientos colectivos de artes plásticas o visuales.

·Los/las artistas que tengan por objeto inaugurar o presentar un proyecto expositivo de artes plásticas o visuales a un espacio de uso público de Mallorca. Los proyectos podrán ser individuales o colectivos, todo y que el/la beneficiaria sólo podrá ser una sola persona física o jurídica.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como galerías de arte con una programación estable, a las personas físicas o jurídicas, con personalidad jurídica propia, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial y hayan llevado a cabo una actividad expositiva durante el año 2017 y 2018.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto de esta convocatoria.

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica de la CIMA: https://seu.conselldemallorca.net

Palma, 27 de diciembre de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)