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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14726
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 27 de diciembre de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis del año 2018 para dar apoyo a la realización de proyectos cinematográficos o audiovisuales y a la organización de festivales, muestras y ciclos de cine

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Texto

BDNS (Identif.):  377134

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018, se prevé destinar para las ayudas de minimis de esta convocatoria un crédito de 200.000,00 € a cargo de la partida 20.33430.47904.

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Esta dotación se distribuirá entre las diferentes líneas y categorías de la siguiente manera:

Línea 1: 15.000,00 €, para la realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes.

Línea 2: 12.500,00 €, para la realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes.

Línea 3: 130.500,00 €, para la producción propia de documentales.

Línea 4: 42.000,00 €, para la organización de festivales, muestras y ciclos audiovisuales.

Tercero. Objeto

Llevar a cabo en Mallorca un proyecto cinematográfico o audiovisual, o la organización de festivales, muestras y ciclos cinematográficos o audiovisuales, que cumplan los requisitos que se indican para cada una de las líneas, o categorías siguientes:

Línea 1: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes

Se entiende como guión la obra escrita que incluye la acción, la descripción de los personajes, de los lugares y los diálogos en estilo directo de una película cinematográfica. En este sentido, se entiende por película cinematográfica el largometraje que tenga una duración superior a sesenta minutos.

Línea 2: Realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes, tanto de ficción como animados, con una clara voluntad innovadora, tanto desde la perspectiva formal como técnica.

Se entiende como cortometraje, la película cinematográfica que tenga una duración máxima de treinta minutos. Tienen cabida los guiones originales y los guiones adaptados.

Línea 3: Producción propia de documentales, a fin de que se creen productos de alta calidad destinados a los mercados nacionales e internacionales.

Se entiende como documental, aquella obra audiovisual que es expresión de un aspecto de la realidad, organizado y estructurado con imágenes y sonidos, mediante textos y entrevistas según el punto de vista del autor.

Línea 4: Festivales, muestras y ciclos de cine, con el fin de ayudar a la organización en Mallorca de estas manifestaciones destinadas a enriquecer el panorama de la cultura audiovisual a nuestra isla, así como para su promoción y difusión.

Se establecen dos modalidades diferentes:

·Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés industrial y alto impacto de público y sectorial.

·Festivales y muestras de cine y audiovisual de interés cultural específico y que dinamicen culturalmente el territorio.

Limitación: Sólo se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto por persona solicitando (física o jurídica) dentro de cada una de las líneas o categorías objeto de esta convocatoria.

Quedan excluidos:

·Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

·Los formatos como pilotos de series de televisión, reportajes de televisión y publicitarios.

Cuarto.- Importe de las subvenciones

A través de los criterios de valoración y puntuación mínima previstos en el punto décimo de esta convocatoria se concederán las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, dentro de los límites recogidos en el siguiente párrafo y hasta el importe del crédito presupuestario establecido.

A) Los importes de las ayudas para las líneas 1 y 2 tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en el términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM.

La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:

· Línea 1: hasta 2.999,99 € para realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes.

· Línea 2: 2.500,00 € para realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes.

No puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.

El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.

B) Para las líneas 3 y 4, producción propia de documentales y festivales, muestras o ciclos de cine, respectivamente.

La cuantía de la ayuda se determina de la manera siguiente:

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación y puntuación mínima previstos en el punto décimo de esta convocatoria se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación.

La determinación del importe de la subvención, tiene que respetar los límites y criterios siguientes:

·No puede ser superior a la cantidad solicitada ni al presupuesto subvencionable

· No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto (se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en el punto tercero), con los siguientes límites:

· Para la línea 3:  20.000,00 €

· Para la línea 4: modalidad a) 15.000,00 € y, modalidad b) 4.000,00 €.

El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.

En todas las líneas, si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

Las que hayan obtenido mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) punto 1, en caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación dentro del mismo apartado A) en el punto 2 y así sucesivamente, y si el crédito no fuera todavía suficiente para resolver el empate, se tiene que observar la puntuación conseguida en el criterio B y, si fuera necesario, se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido.

Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este orden de prelación, para resolver el empate de que puede haber entre solicitudes que tienen la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta que se haya agotado todo el crédito que se tenga que otorgar. 

En todo caso, el importe de la subvención no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos u otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución de este proyecto.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 (ambos incluidos).

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios para las categorías previstas en el punto tercero, las personas siguientes:

Línia1: Realización propia de guiones cinematográficos para largometrajes:

Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales), que, dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la escritura de guiones cinematográficos y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria.

Línea 2: Realización propia de guiones cinematográficos para cortometrajes:

Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales) y personas jurídicas (constituidas como empresas), que, dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la escritura o la realización y producción de guiones y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca, antes de la publicación de esta convocatoria.

Línea 3: Producción propia de documentales:

Las personas físicas (autónomos o empresarios individuales), comunidades de corderos, y las personas jurídicas (constituidas como empresas) que, como productores independientes, y dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad económica la producción audiovisual, y, además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria.

Línea 4: Festivales, muestras o ciclos audiovisuales:

Las personas jurídicas (constituidas como empresas, las entidades privadas sin ánimo de lucro) y las comunidades de corderos, que dados de alta en el epígrafe pertinente del IAE, tengan como actividad la organización y producción de actividades de promoción y difusión de la cultura cinematográfica y audiovisual, y además, estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria.

En el punto cuarto de la convocatoria se detallan las demás características que tienen que cumplir los beneficiarios, así como las personas que no pueden serlo.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

 

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica de la CIMA: https://seu.conselldemallorca.net

Palma, 27 de diciembre de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)