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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14725
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 27 de diciembre de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas de minimis al fondo de actividad musical 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  377177

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina para las ayudas de minimis de esta convocatoria la cantidad de 140.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.47905 para atender a las subvenciones de esta convocatoria.

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Tercero. Objeto

Llevar a cabo en Mallorca la realización de conciertos, festivales y ferias, destinados a la colectividad o a un sector del público en general.

Limitación: Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por persona jurídica (empresa), o física (autónomo, empresa individual) solicitando.

Quedan excluidas: Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca

Cuarto. Importe de las subvenciones

La cuantía de la ayuda se determina de la siguiente manera:

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

-No puede ser superior a la cantidad solicitada.

-No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 50.000,00 €.

-La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

-En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtengan la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

1) Las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A). En caso de que haya más de una con la misma puntuación, en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del criterio de evaluación B)..

2) Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate, se tiene que observar la puntuación conseguida en los criterios C y D siguiendo el orden establecido.

3) Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este último se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018 (ambos incluidos).

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que reúnan los siguientes requisitos:

1. Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca que desarrolle actividades musicales.

2. Que su actividad económica sea la actividad musical.

No obstante, no pueden tener la condición de beneficiarios:

Las personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2015, 2016 y 2017), ayudas otorgadas a España, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000,00 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº. L 352 de 24 de diciembre de 2013).

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayudas de minimis de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica del CIM: https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 27 de diciembre de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)