Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14724
Extracto de la resolución del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes, de día 27 de diciembre de 2017, por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas al fondo de cooperación cultural universitaria 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  376958

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 80.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 20.33430.45390 para atender las subvenciones de esta convocatoria.

Tercero. Objeto

Llevar a cabo en Mallorca, proyectos de dinamización cultural destinados a la colectividad en general y a la comunidad universitaria en especial.

Limitación: se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto cultural por universidad solicitante, siempre que no se refiera a actividades relativas a la promoción exterior de la cultura en Mallorca.

Este proyecto puede consistir en una sola actividad cultural o en un conjunto de actividades programadas en el periodo subvencionable, y tendrá que describir el contenido de la/s actividad/es y su gasto.

Cuarto.- Importe de las subvenciones

La cantidad de la ayuda se determinará a partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de esta convocatoria, por la cual se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

Límites

1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.

2. No puede rebasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto.

3. La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir al último beneficiario, vista la puntuación obtenida.

4. La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que han obtengan la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

1. Las que hayan obtenido una mayor puntuación en el apartado de los criterios genéricos de evaluación A, es decir, el que hace referencia a “Interés y calidad de la actividad".

2. Si una vez comparado el criterio Al crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B, siguiendo la orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

3. Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación establecido en el párrafo anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema, para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

No son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable del proyecto, aquellas que se relacionan en el artículo 44 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM, así como tampoco:

* Los costes indirectos de bencina, luz, teléfono, internet

* Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de  otros de semejantes.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018 (ambos incluidos).

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las universidades que estén domiciliadas en Mallorca o, siendo nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o asociado al Espacio Económico Europeo, tengan un establecimiento operativo en Mallorca antes de la publicación de esta convocatoria y realicen proyectos de dinamización cultural en Mallorca.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica: https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 27 de diciembre de 2017

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes,

Francesc Ramis Oliver

(Resolución de delegación de competencias del vicepresidente primero y consejero ejecutivo de Cultura, Patrimonio y Deportes de 15-03-2016, BOIB nº. 37, de 22-03-2016)