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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14723
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 27 de diciembre de 2017 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones 2018 al fondo de actividades culturales de entidades de administración local o de los organismos públicos que dependen

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  376697

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2017 se destina la cantidad de 450.000,00 €, con cargo en la partida 20.33430.46201, por atender a las subvenciones de esta convocatoria, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda, de la siguiente manera:

Línea I: Proyectos culturales: 275.000,00 €

Línea II: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas:  120.000,00 €

Línea III: Edición de libros, fonogramas y audiovisuales: 55.000,00 €

Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce algún remanente en alguna de las líneas, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente, si pega, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente a cada línea. Así, dones, se aumentarán las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a todos los posibles beneficiarios.

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, esta queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Tercero. Objeto, requisitos y limitaciones

Llevar a cabo actividades culturales destinadas a la colectividad o a un sector del público en general con las siguientes actividades, requisitos limitaciones:

Línea I: Proyectos culturales. Máximo 1 proyecto (las propuestas son libres).

Línea II: Ferias, muestras, certámenes y festivales de artes escénicas. Máximo 1 proyecto.

Línea III: Edición de libros, fonogramas o audiovisuales. Máximo 1 proyecto.

Línea 2.- Edición de libros, fonogramas o audiovisuales. Se entienden comprendidos dentro del concepto de realización y de edición los gastos correspondientes, por una parte, a la producción de la obra y, por otra parte, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y/o la obtención de copias.

Se entiende por libro, a los efectos de esta convocatoria, la obra que contiene 49 páginas o más y que puede ser editada tanto en papel como en formato digital.

Serán subvencionables las obras editadas por primera vez, o bien reediciones de obras con una edición de más de diez años.

Cada proyecto puede consistir en una sola actividad o en un conjunto, programadas dentro del periodo subvencionable, y tendrá que describir el contenido de la/s actividad/es y su gasto.

La limitación en el número de proyectos que se pueden solicitar hace referencia a las entidades de administración local y los organismos públicos que dependen de manera conjunta.

Cuarto. Importe de las subvenciones

Los importes de las ayudas para las líneas I y III tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.

Límites:

Línea I. Proyectos culturales: Una subvención de 10.000,00 € por proyecto.

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada o al importe del presupuesto subvencionable del proyecto cultural.

2) La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.

3) La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

Línea II. Ferias, muestras, certámenes, y festivales de artes escénicas:

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada

2) No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto.

3) La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.

4) La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

Línea III. Edición de libros, fonogramas y audiovisuales: Una subvención de 2.000,00 € por proyecto.

1) No puede ser superior a la cantidad solicitada o al presupuesto inicial subvencionable del proyecto cultural.

2) La subvención no puede ser superior al importe del crédito que reste para atribuir a la última entidad beneficiaria, vista la puntuación obtenida.

3) La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

Si a la hora de determinar las subvenciones correspondientes a las solicitudes que obtengan la misma puntuación total, el crédito que reste para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

1. Las que hayan obtenido una mayor puntuación en el primer apartado del criterio de evaluación A) (Interés cultural). Sin embargo, en caso de que haya más de una con la misma puntuación en este apartado, y el crédito no sea suficiente para conceder las subvenciones, este empate se tiene que resolver teniendo en cuenta la puntuación del apartado siguiente del mismo criterio de evaluación A). Si el crédito no fuera suficiente, todavía, para otorgar las subvenciones de las solicitudes que tienen la misma puntuación en este apartado, se tiene que observar la puntuación que han obtenido en el apartado siguiente y así sucesivamente. Si una vez comparados todos los apartados del criterio A), el crédito no fuera todavía suficiente, para resolver el empate se tiene que observar la puntuación conseguida en los apartados del criterio B), siguiendo la orden establecido, y si fuera necesario se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido. Este orden de prelación para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

2. Con todo, si como resultado de atender el orden de prelación establecido en el párrafo anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema, para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación, se tiene que aplicar siempre igual hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

Quinto. Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018 (ambos incluidos).

Sexto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios las entidades de administración local de Mallorca y los organismos públicos que dependen cuando, en este último caso, entre sus objetivos y finalidades, esté la cultura en general, o determinados aspectos culturales en particular, siempre y que los proyectos o actividades objeto de subvención les generen y gestionen estas entidades, de manera que la colaboración de otras entidades sea meramente residual o secundaria.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Hay que presentarlas en cualquier terminal del registro general del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palacio Real, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días hábiles siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirá.

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica de la CIMA: https://seu.conselldemallorca.net

  

Palma, 27 de diciembre de 2017

el Secretario General,

Antoni Benlloch Ramada

(por sustitución)