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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14722
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 27 de diciembre de 2017, por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones año 2018 en el fondo municipal de inversiones para equipamientos culturales y para las fiestas declaradas de interés cultural, de las entidades de administración local o de los organismos públicos dependientes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 376457

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependientes, publicada en el BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 300.000,00 €, con cargo en la partida presupuestaria 20.33430.76200 para atender las subvenciones de esta convocatoria, distribuida entre las diferentes líneas de ayuda y de la siguiente manera:

Línea I: 280.000,000 € para las ayudas a las bibliotecas, archivos, museos, teatros, auditorios y salas de exposiciones.

Esta dotación se distribuye de la manera que se indica acto seguido, vistos los 7 tipos de infraestructuras a los cuales se puede destinar la dotación de los equipamientos objeto de la convocatoria:

120.000,00 € para las subvenciones de bibliotecas.

40.000,00 € para las subvenciones de archivos.

40.000,00 € para las subvenciones de museos.

40.000,00 € para las subvenciones de teatros.

20.000,00 € para las subvenciones de auditorios.

10.000,00 € para las subvenciones de salas de exposiciones.

10.000,00 € para las subvenciones de los centros culturales.

Línea II:  20.000,00 € para las ayudas a los equipamientos culturales de las fiestas declaradas de interés cultural por el Consejo de Mallorca (FIC).

Al tratarse de una convocatoria anticipada, esta queda acondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Si se produjera algún remanente en alguna de las cantidades de las diferentes infraestructuras, la comisión técnica evaluadora puede proponer en el órgano instructor un nuevo reparto siguiendo el criterios siguientes:

-No se permite la distribución de los posibles remanentes entre los diferentes tipos de infraestructuras, ni entre las diferentes líneas.

-El remanente se podrá distribuir entre las entidades beneficiarias de la misma infraestructura, con la obtención de un nuevo valor punto, hasta agotar el crédito de esta o hasta que el órgano instructor considere que el importe restante no tiene que ser objeto de una nueva repartición, todo eso, respetando los límites establecidos al punto undécimo.

 

Tercero. Objeto

Llevar a cabo proyectos en relación a la dotación de las infraestructuras o de los equipamientos culturales destinados a la colectividad o la ciudadanía en general

Las infraestructuras en los cuales van destinadas las ayudas son las bibliotecas, archivos, museos, teatros, auditorios, salas de exposiciones, centros culturales para la Línea I y, con respecto a la Línea II, las fiestas de interés cultural.

Los equipamientos que son objeto concreto de subvención de esta convocatoria son los que se recogen en el punto tercero de la convocatoria.

Limitación en el número de proyectos: Se puede presentar y subvencionar, como máximo, 1 proyecto de dotación de equipamientos por entidad solicitante y para cada tipo de infraestructura objeto de esta convocatoria (bibliotecas, archivos, museos, teatros, auditorios, salas de exposiciones y centros culturales), así como, 1 proyecto para las fiestas de interés cultural.

Cuarto. Importe de las subvenciones

La determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:

Línea I, dotación de equipamientos para las bibliotecas, los archivos, los museos, los teatros, los auditorios, las salas de exposiciones y los centros culturales.

Se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. Para calcular el valor del punto, en primer lugar, se agrupan las solicitudes en función de la infraestructura (biblioteca, archivo, museo, teatro, auditorio, sala de exposiciones o centro cultural) a que se destinan los equipamientos, se comparan las solicitudes en cada grupo, y se establece una prelación mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo. Por otra parte, y en segundo lugar, las cantidades económicas previstas en el punto segundo (dotación presupuestaria) para la línea I, se prorratean entre la suma total de la puntuación obtenida por las solicitudes admitidas correspondientes. Posteriormente, este valor del punto se tiene que multiplicar por la puntuación individual de cada solicitud y de su proyecto. De esta manera se determinará el importe de la subvención que corresponde a cada entidad beneficiaria.

El valor del punto se tiene que fijar con dos decimales sin redondear.

Límites

-No puede ser superior a la cantidad solicitada.

-No puede ser superior al importe total del presupuesto subvencionable del proyecto.

-La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

Línea II, dotación de equipamiento para las fiestas declaradas de interés cultural (FIC).

El importe de la subvención no puede superar los límites que se indican a continuación:

-No puede ser superior a la cantidad solicitada.

-No puede rebasar el 80% del presupuesto subvencionable del proyecto.

-La subvención no puede rebasar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto.

Quinto. Temporalización de la convocatoria

Entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018 (ambos incluidos).

Sexto. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades de Administración local de Mallorca o los organismos públicos dependientes, que lleven a cabo, dentro del periodo de temporalización señalado en el punto tercero, un proyecto de dotación de equipamientos para las bibliotecas, los archivos, los museos, los teatros, los auditorios, las salas de exposiciones y los centros culturales, ubicados, en inmuebles de titularidad o de uso público municipal, así como para las fiestas declaradas de interés cultural para el Consejo de Mallorca.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de subvenciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, el cual computa a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo. Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general y específica que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net

Palma, 27 de desembre de 2017

El Secretario General

Antoni Benlloch Ramada

(per substitució)