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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 14721
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 27 de diciembre de 2017 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones 2018 fondos para las actividades culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.):  376669

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 310.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.48905 para atender las subvenciones de esta convocatoria, distribuidas de la siguiente manera:

  • Línea 1:       Proyectos culturales: 85.000,00 €
  • Línea 2:       Edición de libros, fonogramas y audiovisuales: 15.000,00 €
  • Línea 3:       Proyectos de artes escénicas de carácter no profesional: 20.000,00 €
  • Línea 4:       Festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional: 80.000,00 €
  • Línea 5:       Festivales de música: 110.000,00 €

Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.

Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente de manera proporcional las otras líneas, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente.

Así, dones, se aumentarán las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a todos los posibles beneficiarios.

Tercero.- Objeto.

Llevar a cabo en Mallorca actividades culturales destinadas a la colectividad o a un sector del público en general, con las siguientes actividades:

Línea 1:  Actividades culturales (conciertos, exposiciones, ciclos de conferencias o cualquier otro proyecto cultural que no se pueda incluir en ninguna de las otras líneas)

Línea 2: La edición de libros, fonogramas o audiovisuales. Se entienden comprendidos dentro del concepto de realización y de edición los gastos correspondientes, por una parte, a la producción de la obra y, por otra parte, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y la obtención de copias.

* Se entiende por libro, a los efectos de esta convocatoria, la obra que contiene 49 páginas o más y que puede ser editada tanto en papel como en formato digital.

Serán subvencionables las obras editadas por primera vez, o bien reediciones de obras con una edición de más de diez años.

Línea 3: Proyectos de artes escénicas de carácter no profesional

Línea 4: Festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional

Línea 5: Realización de festivales de música.

Limitación: Cada asociación puede solicitar 1 proyecto para cada una de las líneas recogidas en el párrafo anterior.

Quedan excluidas: Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.

Cuarto.- Importe de las subvenciones

La cuantía de las ayudas se determina de la manera siguiente:

Línea 1

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

  • No puede rebasar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un máximo de 8.000,00 €.
  • El importe de la subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada.
  • El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
  • En todo caso, el importe de la ayuda de no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos  y  otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

Línea 2

Los importes de las ayudas por esta línea, tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).

No obstante, la determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:

  • Importe de 2.000,00 € por proyecto.
  • El importe de la subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada.
  • El importe de la subvención no puede ser superior al importe del presupuesto subvencionable.
  • El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
  • En todo caso, el importe de la ayuda de no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y  otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.

Líneas 3, 4 y 5

A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:

  • No puede rebasar el 50% del presupuesto subvencionable del proyecto, con un importe máximo de: 10.000,00 € para la línea 3; 50.000,00 € para la línea 4, y 40.000,00 € para la línea 5.
  • El importe de la subvención no puede ser superior a la cantidad solicitada.
  • El importe de la subvención atribuida al último beneficiario, no puede ser superior al crédito que quede disponible.
  • En todo caso, el importe de la ayuda no puede rebasar aisladamente o, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos, obtenidos, para llevar a cabo el mismo proyecto cultural subvencionado, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
  • Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas del presupuesto que cumplen los requisitos recogidos en el punto tercero.

En todas las líneas, si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:

  • Las que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio de evaluación A) punto 1. En caso de que haya más de una con la misma                   puntuación en este apartado, y el crédito no sea tampoco suficiente para conceder las ayudas, este empate se tiene que resolver teniendo  en cuenta la puntuación dentro del mismo apartado A) en el punto 2 y así sucesivamente.
  • Si se hubieran comparado los criterios anteriores y el crédito no fuera todavía suficiente para resolver el empate, se tiene que observar la         puntuación conseguida en el criterio B punto 1 y así sucesivamente y, si fuera necesario, se tiene que observar el resto de criterios, siempre respetando el orden establecido.
  • Con todo, si como resultado de atender la orden de prelación anterior se mantuviera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud con el importe total de presupuesto subvencionable más elevado.

Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.

Quinto.- Temporalización de la convocatoria

A) Para las líneas siguientes:

  • Línea 1:    Proyectos culturales.
  • Línea 2:    Edición de libros, fonogramas y audiovisuales.
  • Línea 3:    Proyectos de artes escénicas de carácter no profesional.
  • Línea 5:    Festivales de música.

Del 1 de septiembre del 2017 al 31 de agosto del 2018

B) Para la línea siguiente:

  • Línea 4:    Festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional.

Del 1 de noviembre del 2017 al 31 de octubre del 2018

Sexto.- Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:

  • Estar legalmente y definitivamente constituidas y encontrarse inscritas en el registro pertinente.
  • Tener el domicilio social, el establecimiento principal, una sucursal o una delegación en Mallorca.
  • Tener como objeto social, entre otros, fomentar y dinamizar la cultura.

No obstante, no pueden tener la condición de beneficiario de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:

  • Las entidades o asociaciones que pertenecen al ámbito educativo.
  • Las asociaciones o federaciones de vecinos, y las de la tercera edad.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo.- Documentación

En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.

Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica de la CIMA: https://seu.conselldemallorca.net

 

Palma, 27 de desembre de 2017

El Secretario General
Antoni Benlloch Ramada
(per substitució)