Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 14721
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 27 de diciembre de 2017 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones 2018 fondos para las actividades culturales de las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro
BDNS (Identif.): 376669
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Normativa
Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen publicada en el BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017.
Segundo. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2018 se destina la cantidad de 310.000,00 € con cargo a la partida 20.33430.48905 para atender las subvenciones de esta convocatoria, distribuidas de la siguiente manera:
Al tratarse de una convocatoria de gasto anticipado, este resto acondicionado a la existencia de crédito adecuado para la financiación en el ejercicio presupuestario al cual se imputa el gasto.
Si una vez calculados los importes de las ayudas de cada línea, se produce algún remanente, la comisión evaluadora puede proponer en el órgano instructor que aumente de manera proporcional las otras líneas, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente.
Así, dones, se aumentarán las líneas, la dotación presupuestaria de las cuales, no ha sido suficiente para hacer frente a todos los posibles beneficiarios.
Tercero.- Objeto.
Llevar a cabo en Mallorca actividades culturales destinadas a la colectividad o a un sector del público en general, con las siguientes actividades:
Línea 1: Actividades culturales (conciertos, exposiciones, ciclos de conferencias o cualquier otro proyecto cultural que no se pueda incluir en ninguna de las otras líneas)
Línea 2: La edición de libros, fonogramas o audiovisuales. Se entienden comprendidos dentro del concepto de realización y de edición los gastos correspondientes, por una parte, a la producción de la obra y, por otra parte, a la fijación de esta en un medio que permita la comunicación y la obtención de copias.
* Se entiende por libro, a los efectos de esta convocatoria, la obra que contiene 49 páginas o más y que puede ser editada tanto en papel como en formato digital.
Serán subvencionables las obras editadas por primera vez, o bien reediciones de obras con una edición de más de diez años.
Línea 3: Proyectos de artes escénicas de carácter no profesional
Línea 4: Festivales, ferias, muestras o certámenes de artes escénicas de carácter profesional
Línea 5: Realización de festivales de música.
Limitación: Cada asociación puede solicitar 1 proyecto para cada una de las líneas recogidas en el párrafo anterior.
Quedan excluidas: Las actividades relativas a la promoción exterior de la cultura de Mallorca.
Cuarto.- Importe de las subvenciones
La cuantía de las ayudas se determina de la manera siguiente:
Línea 1
A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:
Línea 2
Los importes de las ayudas por esta línea, tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del CIM (BOIB nº. 21 de 18 de febrero de 2017).
No obstante, la determinación del importe de la subvención tiene que respetar los criterios y límites siguientes:
Líneas 3, 4 y 5
A partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto décimo de la convocatoria, se conceden las subvenciones a las solicitudes que han obtenido una mayor puntuación, y hasta el importe del crédito presupuestario establecido, respetando los criterios y límites siguientes:
En todas las líneas, si a la hora de determinar las ayudas correspondientes a las solicitudes que tienen la misma puntuación total, el crédito que resta para asignar no fuera suficiente para concederlas todas, se tiene que seguir la orden de prelación en virtud de los criterios siguientes:
Este sistema para resolver un posible empate entre solicitudes con la misma puntuación se tiene que aplicar siempre igual, hasta agotar todo el crédito que se tenga que distribuir.
Quinto.- Temporalización de la convocatoria
A) Para las líneas siguientes:
Del 1 de septiembre del 2017 al 31 de agosto del 2018
B) Para la línea siguiente:
Del 1 de noviembre del 2017 al 31 de octubre del 2018
Sexto.- Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro que reúnan estos requisitos:
No obstante, no pueden tener la condición de beneficiario de esta convocatoria, las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro siguientes:
Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
En el punto octavo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.
Octavo.- Documentación
En el punto séptimo de la convocatoria se detalla la documentación administrativa general que se tiene que presentar.
Los anexas a presentar están disponibles en la sede electrónica de la CIMA: https://seu.conselldemallorca.net
Palma, 27 de desembre de 2017
El Secretario General
Antoni Benlloch Ramada
(per substitució)