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AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 14694
Modificación de crédito
Modificación de crédito 22/2017 y 23/2017
«Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente por las cuales el crédito consignado al vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que hay que efectuar transferencias de créditos otras aplicaciones del presupuesto vigente no comprometidos pertenecientes a ampliaciones de gastos de diferente área de gasto. La legislación aplicable es la siguiente:
Por todo esto, en conformidad con el qué se dispone en los artículos 177.2 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 22.2.a), y) y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local el Pleno, previo dictamen favorables de la Comisión Informativa, adopta el siguiente ACUERDO
PRIMERO. Aprobar el expediente de modificación de créditos núm. 22/2017, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de diferente área de gasto, como sigue a continuación:
Alta/Baja |
Descripción |
Aplicación |
Importe € |
Baja |
Administración General / Inversión de reposición en edificios y otras construcciones |
920 / 63200 |
-28.000,00 |
TOTAL |
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-28.000,00 |
Alta |
Deuda Pública / Amortización préstamo Escoleta |
011 / 91303 |
500,00 |
Alta |
Vies Publiques / Pavimentación tramo Felanitx – St. Joan |
1532 / 61906 |
27.500,00 |
TOTAL |
|
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+28.000,00 |
SEGUNDO. Aprobar el expediente de modificación de créditos núm. 23/2017, con la modalidad de transferencia de créditos entre aplicaciones de diferente área de gasto, como sigue a continuación:
Alta/Baja |
Descripción |
Aplicación |
Importe € |
Baja |
Ordenación del Tránsito / Otros suministros |
133 / 22199 |
-20.000,00 |
TOTAL |
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-20.000,00 |
Alta |
Servicios Sociales / Retribuciones básicas del personal laboral temporal |
231 / 13100 |
20.000,00 |
TOTAL |
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+20.000,00 |
TERCERO. Exponer este expediente en el público mediante anuncio insertado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.