Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 14502
018/17 Departamento Tributario. Aprobación definitiva Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00 - 112,01
Habiendo aprobado inicialmente el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de día 26 de octubre de 2017, el expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00-112,01, el Exmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión de día 21 de diciembre de 2017, ha resuelto las reclamaciones y aprobado definitivamente el expediente de modificación de la mencionada ordenanza a través de acuerdo, publica el texto íntegro:
A C U E R D O
Primero.- Desestimar la alegación formulada por el Sr. Àngel Josep Cortès Ferrer contra el acuerdo del Pleno de 26 de octubre de 2017, la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles, concepto 112,00, por los motivos que se expresan en el informe que precede a este acuerdo.
Segundo.- Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conceptos 112,00-112,01, la última modificación de la cual fue aprobada por acuerdo plenario de 27 de octubre de 2016, y definitivamente por acuerdo plenario municipal de 22 de diciembre de 2016, siendo de aplicación desde el día 1 de enero de 2017; todo ello en base a la legislación vigente en la materia, constituida singularmente por los artículos 16 a 19 del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La modificación consiste en la variación de los tipos de gravamen previstos en el artículo 16 que quedará redactado así:
Artículo 16
Tipos de gravamen
1. Los incrementos de tipos de gravamen dentro de los límites previstos en la Ley reguladora, son los siguientes:
a) Tipo de gravamen para los bienes urbanos: 0,54%
b) Tipo de gravamen para los bienes rústicos: 0,735%
c) Tipo de gravamen para los bienes de características especiales: 1,3%
2. No obstante, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,68% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones mencionadas en la tabla siguiente, y que solo se aplica, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos que para cada uso tienen un mayor valor catastral, según los valores indicados y que constituyen el umbral de valor para cada uso:
Uso |
Valor catastral: |
A: Almacén y estacionamiento |
100.000 € |
C: Comercial |
191.964 € |
E: Cultural |
3.013.863 € |
G: Turismo y hostelería |
349.069 € |
I: Industrial |
935.960 € |
K: Deportivo |
725.736 € |
M: Obras, jardinería, suelo sin edificar |
454.930 € |
O: Oficinas |
306.118 € |
P: Edificio singular |
5.910.073 € |
R: Religioso |
1.906.875 € |
T: Espectáculo |
7.919.950 € |
Y: Sanidad y beneficencia |
1.955.415 € |
Cuando los inmuebles tienen atribuido más de un uso, se considera el correspondiente al de la edificación o dependencia principal.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el Art. 19.1 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer, contra el acuerdo definitivo de establecimiento y modificación de las ordenanzas mencionadas, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La Jefa del departamento, por delegación
Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26/02/2014
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Mª Gloria Belmonte Barcia