Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 14500
021/17 Departamento Tributario. Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de esterilizaciones y realización de actividades en el Centro Municipal de Son Reus, concepto 341,17
No habiendo sido presentada por los interesados, durante el plazo de exposición al público, ninguna reclamación o sugerencia contra el acuerdo provisional del expediente de establecimiento y ordenación del Precio público por prestación del servicio de esterilización de animales de compañía y realización de actividades en el centro municipal de Son Reus, concepto 341,17, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de día 26 de octubre de 2017, se entiende definitivamente aprobado, según lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y por este motivo, se publica el texto íntegro del mencionado acuerdo, que es el siguiente:
ACUERDO
"Primero.- Aprobar provisionalmente el expediente de establecimiento y ordenación del Precio público por prestación del servicio de esterilización de animales de compañía y realización de actividades en el centro municipal de Son Reus, concepto 341,17; en base a la legislación vigente en la materia; y aprobación simultánea de la ordenanza reguladora, la redacción de la cual se adjunta a esta propuesta.
Segundo.- Que un vez adoptado el acuerdo provisional referido, se publique en el BOIB y en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma el correspondiente anuncio de exposición al público del expediente, a efectos de reclamación. La mencionada exposición se hará en el tablón de edictos de este Exmo. Ayuntamiento durante el plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si durante el plazo no se hubiesen presentados reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo provisional.
Tercer.- La expresada modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2018.
ANEXO
Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de esterilizaciones de animales de compañía y realización de actividades en el centro municipal de Son Reus.
Concepto 341,17
Artículo 1
Fundamento legal
De conformidad con el artículo 27, en relación al artículo 41, ambos del Texto refundido de la Ley de haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público para la prestación del servicio de esterilización de animales de compañía en el Centro Municipal de Son Reus y el uso temporal de los espacios del Aula del Centro municipal de Son Reus.
Per razones, sociales, benéficas, culturales o de interés público, se podrán establecer las reducciones porcentuales en los términos permitidos por el artículo 44.2 de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible del precio público:
a) La esterilización de perros y gatos, siempre que los propietarios y poseedores de los mismos cumplan los requisitos exigidos en esta ordenanza y se trate de personas físicas empadronadas en el municipio de Palma que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a.1 Persones en situación de vulnerabilidad social y/o en situación de exclusión social y que tengan expediente abierto y ya hayan informado los Servicios sociales municipales en el sentido de que carecen de recursos económicos.
a.2. Personas titulares de la renta mínima por Inserción (RMI)
a.3. Personas titulares o beneficiarias de la Renta social garantizada (RSG)
a.4. Personas titulares o beneficiarias de pensiones no contributivas
b) El uso temporal de los espacios del Aula del Centro Municipal de Son Reus, para la realización de cursos, seminarios y otras actividades que se organicen.
Artículo 3
Obligados al pago
1. Estarán obligados al pago del precio público, las personas o entidades que soliciten o se beneficien de los servicios o actividades reguladas en el anexo de esta ordenanza. La obligación del pago nace desde que se inicia la prestación del servicio o realización de la actividad que se trate.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o actividades no se preste o desarrolle, procederá de devolución del importe correspondiente.
3. El Ayuntamiento podrá exigir la deuda de los precios públicos no abonados por el procedimiento de apremio, de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.
Artículo 4
Tarifas
1. Las tarifas de los servicios regulados en el artículo 2.a) serán las siguientes:
a) Personas en situación de vulnerabilidad social y/o en situación de exclusión social y que tengan expediente abierto o ya hayan informado los Servicios sociales municipales en el sentido que carecen de recursos económicos........ 0 €.
b) Personas titulares de la renta mínima por inserción (RMI); Personas titulares o beneficiárias de Renta Social Garantizada (RSG) i personas titulares o beneficiarias de pensiones no contributivas:
Servicio |
Base imponible |
IVA (10%) |
TOTAL (€) |
1. Esterilización de perros (machos) |
11,04 |
1,10 |
12,14 |
2. Esterilización de perras (hembras) |
23,27 |
2,33 |
25,60 |
3. Esterilización de gatos (machos) |
5,52 |
0,56 |
6,07 |
4. Esterilización de gatas (hembras) |
13,57 |
1,36 |
14,93 |
2. Las tarifas anteriores solamente se aplicarán, como norma general para un animal de compañía, con la posibilidad de determinar una excepción con el informe del técnico facultativo municipal competente que acredite que una persona es poseedora de varios animales, entendiendo que la excepción solamente podrá hacerse para un animal adicional y así lo informen los servicios sociales.
3. Per disfrutar de les tarifas reguladas en el apartado 1, se tendrá que acreditar en el momento de la solicitud del servicio que se encuentra en alguna de las situaciones señaladas, la documentación que deberán presentar para su acreditación será la siguiente:
a) Personas en situación de vulnerabilidad social y/o en situación de exclusión social y que tengan expediente abierto o ya hayan informado los Servicios sociales municipales de que carecen de recursos económicos: informe de los Servicios Sociales.
b) Personas con renta mínima por inserción (RMI), personas titulares o beneficiarias de Renta social garantizada (RSG) o personas titulares o beneficiarias de pensiones no contributivas: copia del documento acreditativo expedido por el órgano competente.
Artículo 5
Tarifas por la utilización del Aula Son Reus i reducciones
1. Las tarifas de utilización del aula de Son Reus serán las siguientes:
Tiempo |
Base imponible |
IVA (21%) |
TOTAL (€) |
1. Utilización dos horas (período mínimo) |
46,58 |
9,78 |
56,36 |
2. Utilización tres horas |
69,94 |
14,54 |
84,48 |
3. Utilización cuatro horas o media jornada |
93,29 |
19,59 |
112,88 |
4. Utilización jornada completa |
163,22 |
34,28 |
197,50 |
2. En el caso del uso temporal de los espacios del Aula del Centro Municipal de Son Reus para la realización de cursos, seminarios y otras actividades que se organicen, se establece una reducción del 45% para Entidades o asociaciones ciudadanas inscritas en el Registro Municipal del Entidades Ciudadanas (REMEC), cuando su objeto sea la tenencia responsable de animales de compañía y el bienestar animal, así como el fomento de la prevención de los maltratos y tortura a los mismos y el abandono de estos. La acreditación del objetivo se tendrá que hacer mediante la presentación de certificado del su registro en el REMEC y copia de los estatutos de constitución de la entidad, o documento legal que refleje que el objeto de la asociación o que la entidad se ajusta a la tenencia responsable de los animales de compañía y el bienestar animal.
En estos casos, la reducción se aplicará sobre la base imponible:
Tiempo |
Base imponible |
Con reducción del 45% |
IVA (21%) |
TOTAL (€) |
Utilización dos horas (período mínimo) |
42,58 |
23,42 |
4,92 |
28,34 |
Utilización tres horas |
69,94 |
38,47 |
8,07 |
46,54 |
Utilización cuatro horas o media jornada |
93,29 |
51,31 |
10,78 |
62,09 |
Utilización jornada completa |
163,22 |
89,77 |
18,85 |
108,62 |
3. Se establece una reducción del 100% del precio público en los casos de demanda del Aula por los servicios municipales y organismos públicos de este Ayuntamiento.
Artículo 6
Normas de gestión, declaración y ingreso
1. Las personas o entidades que soliciten los servicios regulados por esta ordenanza tendrán que ingresar el importe del precio público en el momento de realizar la petición de esterilización o la reserva del aula. Este ingreso tendrá carácter de autoliquidación, conforme al artículo 27 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. La utilización del aula del Centro Centre Municipal de Son Reus quedará supeditada a la disponibilidad de los espacios solicitados y a las prioridades establecidas por este Ayuntamiento.
3. El Ayuntamiento podrá exigir el depósito previo del importe total o parcial.
4. Respeto a los nuevos servicios o actividades que se puedan establecer, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales y al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de régimen local, la cuantía del nuevo precio público será fijado por la Junta de Gobierno de Palma a propuesta del/la Regidor/a titular del área competente en materia de Benestar Animal, atendiendo al estudio económico que se realizará por el técnico responsable.
5. El Ayuntamiento puede exigir las cantidades que se deben en concepto de precios públicos por vía de apremio de acuerdo con la normativa vigente en materia de recaudación de ingresos de derecho público.
Disposición final
Esta ordenanza fue aprobada por el Pleno en sesión de día 26 de octubre de 2017, elevado a definitivo porque no se presentaron reclamaciones.
Entra en vigor el 1 de enero de 2018 y seguirá vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados seguirán vigentes.
Lo que se publica para que se tenga conocimiento general y a los efectos oportunos, y se comunica que, conforme a lo que dispone el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, contra el acuerdo definitivo de modificación de la mencionada ordenanza, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB. No obstante, y con carácter previo y potestativo, se puede interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el BOIB.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La cap del departament, per delegació
(BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
MªGloria Belmonte Barcia