Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 14427
Aprobación de la oferta pública de ocupación
Día 19 de diciembre de 2017 la Alcaldesa, dictó el decreto 594 que se lo siguiente:
“Dado que Alcaldía ha ordenado la incoación de expediente para la aprobación de la Oferta Pública de Ocupación para este año.
Dado que, de acuerdo con lo que prevén los artículos 91.1 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local las Entidades Locales -LRBRL- y 128.1 del Real decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local las Entidades Locales -TRRL- tienen que aprobar y publicar, en el plazo de un mes desde la aprobación del presupuesto, la Oferta Pública de Ocupación, ajustándose a la legislación básica del Estado sobre función pública y a los criterios que reglamentariamente se establezcan en desarrollo de la normativa básica estatal, para su debida coordinación con las ofertas de ocupación del resto de las Administraciones Públicas.
Dado que el artículo 70 del texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Trabajador Público -TREBEP-, aprobado por Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que se tienen que proveer mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la Oferta Pública de Ocupación, u otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal, cosa que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un 10% adicional, fijando el plazo máximo para la convocatoria de los mismos.
Dado que la Oferta Pública de Ocupación se tiene que desarrollar en el plazo improrrogable de tres años.
Dado que la propuesta cumple con las limitaciones impuestas por la ley 3/2017 de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para en 2017 -LPGE 2017-, respecto a las ofertas de ocupación pública y que corresponde a la tasa adicional para estabilización en el sector público local en las condiciones previstas en el artículo 19.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado.
Dado que la propuesta ha sido informada favorablemente por el secretario interventor.
Dado que la aprobación de la Oferta Pública de Ocupación corresponde a la alcaldía, en virtud de lo que prevé el artículo 21,1 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-
En vistas de todo esto, RESUELVO:
PRIMERO.- Aprobar la siguiente Oferta Pública de Ocupación:
Personal Funcionario de Carrera:
PRIMER.- Aprobar la siguiente Oferta Pública de Ocupación:
Personal Funcionario de Carrera:
ID Rlt |
Cuerpo |
Escala/subescala |
Plazas |
Grupo/ NIVEL |
Jornada |
5 |
Policía |
Policial Local |
3 |
C1 16 |
37'5/horas Turno libre |
SEGUNDO.- Publicar la Oferta Pública de Ocupación en la sede electrónica de este ayuntamiento, en el tablón de anuncios y en el BOIB para el general conocimiento e interposición de los recursos que los interesados, en su caso, consideren oportunos.
TERCERO.- Contra esta Resolución, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación.
También pueden interponer alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que establecen los artículos 30, 114.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición no pueden interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya notificado la resolución expresa del recurso de reposición o haya transcurrido un mes desde su interposición sin haber recibido la notificación, fecha en que se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Sin prejuicio pueden interponer cualquiera otro recurso que estimen oportuno.”
Esporles, 21 de diciembre de 2017
La alcaldesa,
Maria Ramon Salas