Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 14421
Departamento de personal. acuerdo de la junta de gobierno de integración definitiva del personal del Instituto Municipal de Obras Viarias (imov) al Ayuntamiento de Palma
La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 5 de diciembre de 2017, acordó:
“Hechos
En fecha de 2 de marzo de 2017 y a requerimiento de la Oficina de Control del Gasto, el Departamento de Personal emitió informe favorable relativo a la viabilidad de la integración del personal del Instituto Municipal de Obras Viarias (IMOV), en el caso de su disolución, siempre y cuando se tengan en cuenta una serie de consideraciones, entre las cuales se indica en el punto 4 “el personal laboral del IMOV se integra como personal laboral temporal y se regirá por el Estatuto del Trabajadores y por el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha de 26 de abril de 2001”.
Según el informe de los Servicios Jurídicos de fecha de 12 de abril de 2017 “ en cualquier caso, esta subrogación se tendrá que hacer con respecto de los principios que informan la función pública: a) La subrogación del personal laboral propio del IMOV, sea indefinido, temporal o fijo, en ningún caso puede suponer la adquisición de la condición de personal fijo del Ayuntamiento en tanto no se produzca la selección de sus plazas conforme a los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.”
En fecha de 27 de septiembre de 2017 el Departamento de Personal emitió un nuevo informe sobre la integración del personal laboral fijo del IMOV el cual concluye que “A la espera de reunir toda la documentación sobre los procesos selectivos llevados a cabo y poder comprobar que efectivamente se ha hecho de acuerdo con los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad se puede concluir que el personal laboral fijo que ha adquirido esta condición mediante un procedimiento selectivo con todas las garantías no se aprecia que pueda haber ningún argumento para no respetar los derechos adquiridos por estos ocho trabajadores, incluido el carácter fijo de su relación con el lugar de trabajo que pasen a ocupar en la entidad, ni para obligar a los mismos a tener que volver a someterse a un nuevo proceso selectivo para poder desarrollar su lugar correspondiente en la entidad local. Los otros dos trabajadores con contratos indefinidos se integrarían como personal laboral indefinidos, manteniendo esta condición hasta que se proceda su cobertura mediante los procedimientos reglamentarios, momento en el cual se producirá su extinción laboral.”
En este caso se prevé que las funciones encomendadas por la IMOV serán asumidas por el Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
En acta núm. 4/2016 de fecha de 2 de diciembre de 2016 se aprobó el inicio del expediente de disolución de la IMOV.
Por acuerdo plenario núm. 20171026 de fecha de 26 de octubre de 2017 se acordó disolver el Instituto Municipal de Coordinación de obras viarias (IMOV), en conformidad con el Plan de ajuste (aprobado por el Pleno Municipal de 20 de marzo de 2012) y el plan económico financiero (aprobado por el Pleno Municipal de 30 de junio de 2016). La disolución se hará mediante la cesión global de activos, pasivos y personal al Ayuntamiento de Palma. La cesión de personal se realizará según el Plan de ordenación de recursos humanos relativo a la integración del personal del Instituto.
La fecha de efectos de la disolución será el 31 de diciembre de 2017.
La negociación del contenido del plan de ordenación de recursos humanos relativo al proceso de integración del personal del IMOV en el Ayuntamiento de Palma ha finalizado en fecha de 5 de octubre de 2017 con acuerdo de Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral de este Ayuntamiento.
Por Acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 2017 se aprobó el Plan de ordenación de recursos humanos relativo a la integración del personal adscrito al Instituto Municipal de Obras Viarias.
Visto el informe de 7 de noviembre de 2017 del Servicio de Nóminas y la petición de la sección sindical de CCOO.
Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Palma en sesión de 16 de noviembre de 2017 aprobó la integración definitiva del personal de de Instituto Municipal de Obras Viarias.
Visto el informe de propuesta teórica de la relación de los lugares de trabajo del personal laboral para integrar al personal proveniente del IMOV.
De acuerdo con el informe del departamento de infraestructuras de fecha de 22 de noviembre de 2017 sobre las funciones específicas del personal del IMOV para poder integrarlo dentro de la relación de lugares de trabajos del Ayuntamiento de Palma.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, prevé que el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regula, además de por la legislación laboral y por otras normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de este estatuto que lo disponga.
2. El Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma aprobado por el Pleno en sesión de fecha 26/04/2001, el cual regirá las relaciones laborales de los trabajadores una vez integrados.
3. El artículo 38 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma que establece que cuando el trabajador ejerza funciones de categoría superior, pero el ascenso no corresponda legalmente o convencionalmente, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
4. El artículo 8 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma en cuanto a la antigüedad de los trabajadores.
5. El artículo 27 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, respecto a las retribuciones del personal laboral, prevé que las mismas se determinan de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, respetando en todo caso el que establece el artículo 21 del presente estatuto.
6. El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, prevé que los trabajadores tendrán derecho al reconocimiento del derecho a la promoción económica en función del trabajo desarrollado, y teniendo en cuenta el que prevé el artículo 15.6 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, se tiene que abonar la antigüedad a los trabajadores.
7. El artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la sucesión de empresas en el sentido de que el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por si mismo la relación laboral, y el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos que prevé la normativa específica.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas de 28 de octubre de 2015, el jefe de departamento que subscribe propone a la Junta de Gobierno la adopción del siguiente:
ACUERDO
Primero. Integrar definitivamente al personal laboral del Instituto Municipal de Coordinación de Obras Viarias (IMOV) en el Ayuntamiento de Palma, en las categorías profesionales y niveles retributivos que se relacionan a continuación:
1. Integrar definitivamente la Sra. Maria Vanesa Aparicio Pérez como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de auxiliar administrativa y adscribirla al puesto de trabajo L00060001, expansión 1, del Servicio Administrativo de Infraestructuras del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel 5, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
2. Integrar definitivamente a la Sra. Maria Margarita Pieras como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de auxiliar administrativa y adscribirla al puesto de trabajo L00060001, expansión 2, del Servicio Administrativo de Infraestructuras del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel 5, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
3. Integrar definitivamente a la Sra. María Hidalgo Camps como personal laboral no fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de auxiliar administrativa y adscribirla al puesto de trabajo L00060001, expansión 3, del Servicio Administrativo de Infraestructuras del Àrea de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de auxiliar administrativo, nivel 5, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
4. Integrar definitivamente a la Sra. Marta Caldentey Vidal como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de auxiliar administrativo jefe de sección y adscribirla al puesto de trabajo L00030002, expansión 1, del Servicio Administrativo de Infraestructuras del área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de administrativa (nivel 2) con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva. Todo esto, de acuerdo con el artículo 38 del Convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma que establece que cuando el trabajador ejerza funciones de categoría superior, en este caso de administrativa, pero el ascenso no corresponda legalmente o convencionalmente, tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.
Crear y otorgar un complemento de jefatura de sección por importe de 88,43 euros mensuales a percibir en las 12 pagas mensuales.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
5. Integrar definitivamente al Sr. Juan Antonio Sans como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de técnico medio jefe de sección técnico y adscribirlo al puesto de trabajo L00020001, expansión 1, de la Oficina Palma Accesible del Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de obras de Vía Pública del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de técnico medio, nivel 1, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Crear y otorgar un complemento de jefatura de sección por importe de 393,06 euros mensuales a percibir en las 12 pagas mensuales.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
6. Integrar definitivamente a la Sra. Marina Salva Salom como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de ayudante de obra y adscribirla al puesto de trabajo L00100001, expansión 1, de la Oficina Palma Accesible del Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de Obras de Vía Pública del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de ayudante de obra, nivel 2, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
7. Integrar definitivamente al Sr. Pedro Vidal Sastre como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de ayudante de obra y adscribirlo al puesto de trabajo L00100001, expansión 2, de la oficina Palma Accesible del Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de Obras de Vía pública del área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de ayudante de obra, nivel 2, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
8. Integrar definitivamente al Sr. José Carlos Riutort Servera como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de ayudante de obra y adscribirlo al puesto de trabajo L00100001, expansión 3, de la Oficina Palma Accesible del Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de Obras de Vía pública del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de ayudante de obra, nivel 2, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
9. Integrar definitivamente a la Sra. Ana María Gervilla Martín como personal laboral fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de ayudante de obra y adscribirla al puesto de trabajo L00100001, expansión 4, de la Oficina Palma Accesible del Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de Obras de Vía Pública del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de ayudante de obra, nivel 2, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
10. Integrar definitivamente al Sr. Joan Andreu Aguiló Martínez como personal laboral no fijo del Ayuntamiento de Palma en la categoría profesional de ayudante de obra y adscribirlo al puesto de trabajo L00100001, expansión 5, de la Oficina Palma Accesible del Servicio de Accesibilidad, Control y Ocupación de Obras de Vía pública del Área de Infraestructuras y Accesibilidad.
Percibirá las retribuciones que prevé la tabla retributiva del personal laboral del Ayuntamiento de Palma para la categoría profesional de ayudante de obra, nivel 2, con jornada de 37,5 horas, más los trienios reconocidos desde la fecha de integración definitiva.
Su jornada será de 37,5 horas semanales y realizará el horario general de administración.
Segundo. Requerir a los trabajadores para que en el plazo de 15 días aporten un certificado de servicios prestados (Anexo 1) a los efectos que el Departamento de Personal lleve a cabo el reconocimiento individual de trienios de los trabajadores integrados.
Tercero. Advertir a los trabajadores que, según dispone el artículo 11 la Resolución de 28 de diciembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, todos los empleados públicos tendrán que registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
Por lo cual, una vez llevada a cabo la integración definitiva, los trabajadores vendrán obligados a registrar sus entradas y salidas de su centro de trabajo y el control horario de los mismos se realizará por la Sección de Control Horario del Departamento de Personal.
Cuarto. Aprobar la relación adjunta de puestos de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, integrando dentro de esta el personal proveniente del IMOV
Quinto. Definir las funciones de los puestos de trabajo del personal laboral que se integran:
1. Auxiliar administrativo L00060001:
- Además de las funciones genéricas, las funciones específicas de registro y autoliquidación de licencias del área de infraestructuras.
2. Jefa de sección administrativa L00030002:
Funciones genéricas:
- Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito a la sección y a los negociados que puedan depender.
- Emitir informes
- Dar asistencia y apoyo técnico dentro del ámbito de competencias de la subescala de adscripción del puesto de trabajo.
- Ejecutar y gestionar las decisiones de los órganos y unidades superiores y efectuar estudios y análisis.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos de la Sección así como a las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escalera, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Funciones específicas: Llevar un control en formato escrito, conjunto y común con el Servicio administrativo del estado de tramitación de los expedientes de este servicio, en especiales de los expedientes de contratación mayor, subvenciones y convenios, conforme a los protocolos y procedimientos establecidos, gestionando con la Sección administrativa su impulso procedimental, con el adecuado traslado informativo a las Jefaturas del servicio administrativo y del departamento.
3. Ayudando de obras L00100001:
Funcionas específicas:
- Colaborar con los técnicos municipales en las funciones de control de obras, ocupaciones de vía pública por obras y subsuelo.
- Verificar la existencia y adecuación de la licencia.
- Informar al superior jerárquico del estado de las obras, ocupaciones de vía pública por obras y subsuelo.
- Dar traslado al superior jerárquico de las peticiones de ocupaciones de vía pública por obras, subsuelo y/o abres competencia del área de Infraestructuras.
- Elaboración de documentación gráfica que sea requerida.
- Presa de datos y replanteo.
- Cumplir las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escalera, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
4. Jefa de sección técnica L00020001:
Funciones genéricas:
- Controlar, coordinar y supervisar el personal adscrito a la sección y a los negociados que puedan depender.
- Emitir informes
- Dar asistencia y apoyo técnico dentro del ámbito de competencias de la subescala de adscripción del puesto de trabajo.
- Ejecutar y gestionar las decisiones de los órganos y unidades superiores y efectuar estudios y análisis.
- Conocer y aplicar la normativa vigente que afecte a los asuntos de la Sección así como a las herramientas informáticas para llevarla a cabo.
- Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su mando, las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido.
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escalera, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.
Funcionas específicas:
- Planificar los trabajos del personal a su cargo
- Evaluar y proponer medidas que faciliten y preserven el uso, servicio y estado de las vías, espacios libres públicos por partes de las empresas y servicios públicos y privados relevante por la coordinación de las actuaciones de los diferentes agentes.
Sexto. Este Acuerdo tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018 (incluido).
Séptimo. Comunicar este acuerdo al Registro de Personal, a l concejalía del área de Infraestructuras, a la delegada del personal laboral del Ayuntamiento de Palma y a los trabajadores y trabajadoras integrados, advirtiéndolos de los recursos administrativos y/o judiciales oportunos
Octavo. Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Noveno. Dar cuenta de este Acuerdo al Pleno Municipal.”
Contra este acto administrativo, que agota la via administrativa, se puede presentar recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administradivo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante del Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 19 de diciembre de 2017
El Jefe de Departamento de Personal
(p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000/2014, BOIB núm.36, de 4 de marzo de 2014)
Antoni Pol Coll
PROPUESTA 484 - MODIFICACIÓN PARCIAL R.P.T. PERSONAL LABORAL
ÀREA: |
AIA |
ÀREA DELEGADA DE INFRAESTRUCTURAS Y ACCESIBILIDAD |
ÒRGANO: |
AIA010 |
COORDINACIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS I ACCESIBILIDAD |
UNIDAD: |
AIA0101200 |
DEPARTAMENT DE INFRAESTRUCTURAS / SERVICIO ADMINISTRATIVO |
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓNÓ
CODI |
PUESTO DE TRABAJO |
NP |
TP |
CE |
CLAB |
FP |
ADM |
TJ |
TH |
NIVEL |
CATEGORIA/ESPECIALIDAD |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
L00030002 |
JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVA |
1 |
G |
0 |
PJ: 2 |
C |
AJP |
JG1 |
H1 |
5 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA |
|
C1 |
AA |
L00060001 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA |
3 |
G |
|
|
C |
AJP |
JG1 |
H1 |
5 |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/VA |
|
B2 |
AA |
UNIDAD: |
AIA0101910 |
DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURAS / SERVEI DE ACCESIBILIDAD, CONTROL Y OCUPACIÓN DE OBRAS DE VIA PÚBLICA / OFICINA PALMA ACCESIBLE |
PUESTOS DE TRABAJO DE NUEVA CREACIÓN
CODI |
PUESTO DE RABAJO |
NP |
TP |
CE |
CLAB |
FP |
ADM |
TJ |
TH |
NIVEL |
CATEGORIA/ESPECIALIDAD |
REQUISITOS |
CAT |
OBS |
L00020001 |
JEFE DE SECCIÓN TÈCNICA |
1 |
G |
0 |
PJ: 1 |
C |
AJP |
JG1 |
H1 |
1 |
TÈCNICO/A DE GRADO MEDIO |
|
B2 |
AA |
L00100001 |
AYUDANTE DE OBRAS |
5 |
G |
|
|
C |
AJP |
JG1 |
H1 |
2 |
AYUDANTE DE OBRAS |
|
B2 |
AA |
LEYENDA
|
|
NP |
NÚMERO DE PUESTOS |
|
|
TP |
TIPO DE PUESTO |
G |
GENÈRICO |
|
|
FP |
FORMA DE PROVISIÓN |
C |
CONCURSO |
|
|
ADM |
ADSCRIPCIÓN A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
AJP |
AYUNTAMIENTO DE PALMA |
|
|
TJ |
TIPO DE JORNADA |
JG1 |
JORNADA GENERAL - 37,5 HORES SEMANALES |
|
|
TH |
TIPO DE HORARIO |
H1 |
HORARI DE ADMINISTRACIÓN |
|
|
OBS |
OBSERVACIONES |
AA |
A AMORTIZAR |
|
|
CE |
COMPLEMENTO ESPECÍFIC |
0 |
€ |
|
€ |
|
|
PJ |
PLUS JEFATURA |
1 |
4.716,72€ |
|
|
2 |
1.061,16€ |