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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 14415
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de octubre de 2017, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (exp. nº 5820-2017), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Nueva redacción de las normas afectadas:

Tendrán derecho a una bonificación de la cuota a pagar los sujetos pasivos que ostenten la condición de familia numerosa de conformidad con los requisitos regulados en la Ley

40/2003, de 18 de noviembre (BOE 277/2003), de protección a las familias numerosas, en los siguientes términos:

  • Familias con ingresos inferiores a 22.000 €, tendrán derecho a una bonificación del l50 % de la cuota
  • Familias con ingresos superiores a 22.000 € e inferiores a 35.000 €, tendrán derecho a una bonificación del 30 % de la cuota

Esta bonificación sólo afectará a los inmuebles que constituyan el domicilio familiar y se otorgará anualmente a petición del interesado, que deberá solicitarla antes del 31 de marzo del ejercicio por el cual se solicita.

Esta bonificación se hará efectiva por compensación, previa aportación de la siguiente documentación:

  • Escrito de solicitud en el que se identifique el inmueble, y copia del último rebico del impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Fotocopia del título de familia numerosa expedido por el CIM, vigente al 1 de enero del ejercicio para el cual se pida la bonificación.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración de que la cuota tributaria a bonificar corresponde al inmueble que constituye la residencia habitual de la familia.

Se entiende cómo vivienda habitual el inmueble de uso residencial en el cual estén empadronados todos los miembros que figuren en el título de familia numerosa. Están exceptuados los supuestos de nulidad, separación o divorcio, en los que sólo es preciso que esté incluido en el título de familia numerosa el cónyuge que por declaración judicial firme tenga atribuido el uso de la vivienda familiar.

  • Copia de la declaración de renta de todos los miembros que integren la unidad familiar, o documentación acreditativa de la no obligación de presentarla.
  • Acreditar la titularidad del pleno dominio de la referida vivienda con uso residencial. No podrán ser personas titulares, en todo el territorio estatal, del pleno dominio de otras viviendas con uso residencial, de locales con uso comercial u otros usos con un porcentaje superior al 33’33 €, con excepción de locales con uso de aparcamiento o trastero.

No obstante lo anterior, y para el supuesto de aquellas familias numerosas arrendatarias, obligadas al pago de la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles, en virtud de su contrato de alquiler, se podrá obtener la anterior bonificación siempre que reúnan los mencionados requisitos y aporten copia del contrato de alquiler en el cual conste dicha obligación, junto con el justificante de pago del último recibo del IBI.

Excepcionalmente, si se acredita, mediante un informe municipal de reagrupamiento familiar, la necesidad de disponer de dos o tres viviendas colindantes, a consecuencia del número de miembros de la familia numerosa afectada, no se aplicará la anterior previsión.

  • Cualquier otro documento requerido por la administración municipal a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos para la concesión de la bonificación.

Se establecerá la renta familiar de acuerdo con los miembros computables que hayan presentado declaración de IRPF. Son miembros computables en el ámbito familiar: el padre, la madre y los hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar y que contribuyan económicamente a la unidad familiar.

Para la solicitud de la bonificación de se puede tener ninguna deuda tributaria en período ejecutivo.

Las bonificaciones aplicables, ja sean potestativas u obligatorias no serán de aplicación simultánea.

Disposición final

La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de la corporación el 26 de octubre de 2017, entrará en vigor con efectos desde el día 1 de enero de 2018, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos

Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Alaró, a 21 de diciembre de 2017.

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika