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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 14406
Aprovación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

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Texto

Dado que durante el plazo de información pública del acuerdo del pleno del ayuntamiento de 26 de octubre de 2017, por el que se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (exp. nº 5819-2017), no se han presentado reclamaciones u observaciones, este acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.

Nueva redacción de las normas afectadas:

Artículo 3

3.- La solicitud de bonificación deberá solicitarse desde la concesión del permiso de circulación de vehículo histórico o desde la fecha de cumplimiento de los 25 años y la concesión de la bonificación tendrá efectos a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud. No obstante, cuando se solicite, para vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto, antes de finalizar el período de pago voluntario del padrón de cobranza, se concederá para el ejercicio en curso si en la fecha de devengo del impuesto concurren los requisitos exigidos para su disfrute.

4.- Se establecen las siguientes bonificaciones:

1. Una bonificación del 75 % para los vehículos eléctricos y so que utilicen para su funcionamiento fuentes de energía no contaminantes como combustible biogas, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.

2. Los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-gasoil o eléctrico-gas), que estén homologados de fábrica, podrán disfrutar de una bonificación del 50 % de la cuota durante los tres primeros períodos impositivos desde la fecha de la su primera matriculación.

A tal efecto, el interesado deberá solicitar la bonificación a la administración municipal en el período de un mes desde la fecha de matriculación, o antes de acabar el período de pago voluntario del padrón de cobranza, en el caso de vehículos ya incluidos en el padrón del impuesto. La solicitud se efectuará una sola vez y una vez concedida se aplicará a ejercicios posteriores.

Disposición final

La modificación de esta ordenanza fiscal, aprobada por el pleno de la corporación el 26 de octubre de 2017, entrará en vigor con efectos desde el día 1 de enero de 2018, y estará vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos

Contra esta modificación, que es definitiva en vía administrativa, sólo puede interponerse recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haberse publicado este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Alaró, a 21 de diciembre de 2017

El alcalde

Guillermo Claret Balboa Buika