Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 14398
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de diciembre de 2017, por la cual se regula la realización de la evaluación de diagnóstico del curso 2017-2018 a los alumnos de sexto curso de educación primaria y el procedimiento de aplicación a los centros docentes no universitarios de las Illes Balears en los cuales se imparten estas enseñanzas
Hechos
La etapa de la educación primaria es fundamental en la formación del alumnado porque tiene como finalidad básica proporcionarle un marco de aprendizaje que representa la iniciación en la adquisición de las competencias básicas y los instrumentos necesarios para adquirir nuevos aprendizajes.
La evaluación es el instrumento que permite hacer el seguimiento y la valoración del nivel adquirido por el alumnado y de los procesos que se aplican para obtenerlos. En este sentido, tiene que tener como referente fundamental las competencias básicas y tiene que permitir caracterizar, de manera precisa, la formación que tienen que recibir todos los estudiantes, para proporcionarles una educación de calidad que contribuya a la mejora de su nivel educativo.
Los mecanismos de evaluación utilizados tienen que ser capaces de combinar los esfuerzos para conseguir los objetivos generales del sistema educativo con la necesaria autonomía pedagógica y de gestión de los centres educativos. De esta manera un sistema de evaluación interna complementado con uno de evaluación externa tiene que garantizar el ajuste del sistema a sus principios y finalidades y, al mismo tiempo, actuar como instrumento imprescindible para desarrollar la autonomía de los centros. También tienen que permitir dictaminar las bases de los principios educativos que tiene que marcar la Consejería de Educación y Universidad.
En la etapa de educación primaria, los resultados de las evaluaciones internas que han realizado los centros a lo largo de los últimos cursos escolares apuntan hacia una mejora importante en las diferentes áreas del currículum. En consecuencia, resulta adecuado corroborar estos datos con la realización de una evaluación de diagnóstico externa al final de esta etapa educativa siempre en el marco del modelo propio de evaluación externa que está impulsando la Consejería de Educación y Universidad.
El modelo de evaluación utiliza pruebas estandarizadas que tienen como objeto la evaluación de competencias básicas y coincide con los modelos utilizados en pruebas de reconocido prestigio internacional, tanto en los métodos como en los estándares de referencia y los procesos de análisis estadísticos. Estos procesos se han caracterizado por la transparencia y la información, tanto en la comunicación de los resultados a los centros como en su difusión, con garantías de confidencialidad de los datos y sin la posibilidad de realizar rankings de centros.
Por otra parte, la LOE establece también en su artículo 144 que las administraciones educativas pueden establecer evaluaciones con finalidad diagnóstica.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) modifica la disposición final quinta de la LOMCE, y establece que hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político por la educación, la evaluación de la educación primaria recogida en el artículo 21 de la LOE será considerada muestral y tendrá finalidad diagnóstica. Así mismo permite a las administraciones educativas hacerla con carácter censal.
Fundamentos de derecho
1.El Decreto 145/2000, de 3 de noviembre, de creación del Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE), confiere a este organismo, en el marco de la evaluación del sistema educativo de las Illes Balears, la elaboración de sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas, reguladas por la normativa vigente.
2.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), especialmente en los artículos 20, 21 y 144.
3.El Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el cual se establece el currículum básico de la educación primaria, en al artículo 12 apartados 3 y 4.
4.El Decreto 32/2014, de 18 de julio, por el cual se establece el currículum de la educación primaria en las Illes Balears, en el artículo 15 apartados 6 y 7.
5.La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 6 de marzo de 2015 sobre la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la educación primaria en las Illes Balears, en el artículo 14.
6.El Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, que regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación infantil y primaria establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
7.El Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).
Por todo ello, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dicto la siguiente
Resolución
1. Llevar a cabo, durante el curso escolar 2017-2018, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears que imparten enseñanzas de educación primaria, la evaluación de diagnóstico del alumnado de sexto curso de educación primaria de acuerdo con los términos que establece esta Resolución.
2. Encargar al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo (IAQSE) la responsabilidad de diseñar y planificar la aplicación de las pruebas y los cuestionarios, de coordinar el proceso y de analizar los datos, sin perjuicio de las funciones que la normativa autonómica atribuye a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en esta materia.
3. Ajustar el proceso de la evaluación de diagnóstico del curso 2017-2018 a lo que se indica en el anexo de esta Resolución.
4. Encargar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) la coordinación general de las actuaciones del IAQSE en los procesos de evaluación a las que hace referencia esta Resolución, y facultar a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias para que los procesos mencionados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado en el BOIB, según lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 21 de desembre de 2017
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March i Cerdà
ANEXO
Diseño y planificación de la aplicación de las pruebas, coordinación del proceso y análisis de los datos
1. Funciones del IAQSE
El IAQSE, en el marco de sus funciones, tiene que tomar las medidas pertinentes para planificar, coordinar, aplicar y corregir las pruebas, para elaborar y aplicar los cuestionarios, y para realizar la gestión y análisis de los datos de todo el proceso de evaluación.
2. Competencias que se evalúan
En el curso 2017-2018 se evaluarán tres competencias: la competencia en comunicación lingüística (en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa), la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología.
a.La evaluación de la competencia en comunicación lingüística tiene que permitir determinar el grado de habilidad alcanzado por los alumnos en comprensión oral y escrita y expresión escrita en lengua catalana, en lengua castellana y en lengua inglesa.
Con la finalidad de profundizar en la evaluación de la competencia lingüística, se aplicará a una muestra representativa de centros de las Illes Balears una prueba piloto de la habilidad de expresión oral, que se generalizará en cursos siguientes.
b.La evaluación de la competencia matemática tiene que permitir determinar las capacidades del alumno para aplicar los conocimientos y el razonamiento matemático en la resolución de problemas aplicados a contextos funcionales de la vida cotidiana.
c.La evaluación de las competencias básicas en ciencia y tecnología tiene que permitir determinar las habilidades del alumno referidas al dominio del método científico: plantear hipótesis, recoger información y resolver problemas, todo ello encaminado a generar conocimiento científico.
Las pruebas para evaluar estas competencias constarán de diversos modelos de prueba que se suministrarán en formato digital y con la posibilidad de ser impresos en papel, e incluirán diferentes estímulos contextualizados en una situación cercana a la realidad del alumnado.
Con la finalidad de contextualizar los resultados de la prueba, la evaluación se complementará con la realización de cuestionarios dirigidos a la dirección del centro, al profesorado, al alumnado participante y a sus familias.
3. Fases del proceso
Las fases del proceso evaluador se han de llevar a cabo durante el año 2018 y requieren el despliegue, entre otras, de las siguientes actuaciones:
a) Elaboración de las pruebas.
b) Información a los centros y mecanización de los procesos.
c)Constitución de las comisiones de evaluación de diagnóstico en todos los centros.
d) Información a las comisiones de evaluación y a los aplicadores y correctores.
e)Introducción por parte del IAQSE de las pruebas, de los cuestionarios y de los usuarios (alumnos, aplicadores, profesores y directores) en la aplicación informática.
f) Aplicación de las pruebas y de los cuestionarios a la muestra de contraste y al resto del alumnado de todos los centros.
g)Corrección de las pruebas y gestión de los datos.
h) Análisis y explotación de los datos.
i) Envío de la información a los centros.
j) Análisis de los resultados por parte de los centros y elaboración de propuestas de mejora.
k) Informe ejecutivo del IAQSE para la Administración educativa.
4.Implicación de los centros educativos
1.La evaluación de diagnóstico tiene carácter censal y son los centros educativos los responsables de la custodia, la aplicación, la corrección y la mecanización de los datos de las pruebas que les proporciona el IAQSE.
2.Los centros educativos, en el marco de estas instrucciones, son responsables de elaborar los correspondientes planes de mejora, de incorporar a la planificación educativa las medidas de mejora que de ellos se deriven, así como de ejecutar y gestionar la información a las familias.
3.Las indicaciones de los párrafos anteriores son también de aplicación a los centros que integren la muestra de contraste en los términos que se detallan más adelante.
5. Poblaciones implicadas
1.La evaluación de diagnóstico la tiene que realizar todo el alumnado de sexto de educación primaria de las Illes Balears. A este alumnado se le tienen que aplicar las pruebas correspondientes para comprobar el nivel de adquisición de las competencias básicas. Además, al alumnado, a sus familias, al profesorado de los niveles afectados y a los directores se les pasarán unos cuestionarios de contexto, de procesos de enseñanza y aprendizaje y de recursos, tal como se detalla en el punto 6 de este anexo.
2.Respecto al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que esté diagnosticado según el artículo 19 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos, para facilitar la labor administrativa de los centros, el IAQSE considerará como NESE a los alumnos que figuren como tal en el GestIB. La comisión de evaluación de diagnóstico del centro, a propuesta del tutor, tiene que decidir, para cada uno de estos alumnos, si es necesario que se le adapten las pruebas. Las adaptaciones las llevará a cabo el centro y las elaborará una vez que se reciban las pruebas.
Si se realizan adaptaciones de las pruebas proporcionadas por el IAQSE que no impliquen cambios en el contenido (como por ejemplo ampliación del tiempo de realización de la prueba, formato y/o acceso a las preguntas, respuesta oral de algunas preguntas, entre otras) se tienen que introducir las respuestas y las puntuaciones de las preguntas de las pruebas en la aplicación informática correspondiente. Solo si el alumno recibe una adaptación significativa en áreas relacionadas con alguna o algunas de las competencias evaluadas (desajuste curricular de dos o más cursos), se podrá indicar en la aplicación informática correspondiente que éste no tiene que computar para el cálculo de las medias del grupo y del centro. Para indicar que un alumno no computa en una competencia, el director tiene que desactivar la casilla correspondiente en la aplicación informática (apartado gestión de NESE). El profesorado de apoyo tiene que participar en la aplicación de las pruebas cuando en un grupo haya alumnos NESE que necesiten algún tipo de adaptación.
6. Instrumentos de evaluación (pruebas y cuestionarios de contexto, procesos y recursos)
Los instrumentos de evaluación aplicables son los siguientes:
a) Del alumnado: pruebas de competencias básicas para detectar el nivel adquirido en cada competencia evaluada y cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos, procesos de enseñanza y aprendizaje y satisfacción con el centro escolar.
b) De las familias de los alumnos: cuestionario para detectar las variables de contexto, relación y satisfacción con el centro escolar.
c) Del profesorado del centro que imparte clases en las etapas de educación infantil y/o educación primaria: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza y aprendizaje.
d) De los directores: cuestionario para detectar las variables de contexto, recursos y procesos de enseñanza y aprendizaje.
7. Elaboración de las pruebas
Corresponde al Instituto de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de las Illes Balears (IAQSE), órgano dependiente de la Conserjería de Educación y Universidad, el diseño de las pruebas en los términos que establece esta Resolución.
Las pruebas se elaborarán a partir de los estándares de aprendizaje evaluables establecidos en el currículum de la etapa.
8. Comisión de evaluación de diagnóstico
1.En cada centro se tiene que crear una comisión de evaluación de diagnóstico integrada por los siguientes miembros:
a) El director, que actúa como presidente de la comisión y es el responsable directo de la recepción y la custodia de las pruebas, así como de garantizar que no se difundan hasta el momento de su realización. Además, es el encargado de realizar las gestiones necesarias para que el profesorado y las familias contesten el cuestionario.
b) El jefe de estudios.
c)Al menos un miembro de la comisión de coordinación pedagógica del centro, designado por el director.
d) Un tutor de sexto de educación primaria, designado por el director, que actúa como secretario de la comisión.
Las actuaciones de la comisión son válidas siempre que haya tres miembros presentes, siendo uno de ellos el director o el jefe de estudios, que en este último caso la presidirá. El inspector de educación del centro tiene que supervisar tanto la constitución como las actuaciones de la comisión.
2.La comisión de evaluación de diagnóstico tiene las siguientes funciones:
a) Planificar la ejecución de la evaluación en los términos establecidos (aulas, horarios, designación del profesorado que tiene que llevar a cabo la aplicación de los cuestionarios de alumnos y de las pruebas, la corrección de éstas, etc.).
b) Colaborar, si procede, con el personal externo al centro que lleve a cabo la aplicación muestral o de contraste que se explica en el punto 10.
c)Supervisar que la aplicación se haga conforme a las instrucciones establecidas, de manera que se garantice la uniformidad en la aplicación y la corrección de las pruebas.
d) Informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados, para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones que conduzcan a adoptar las medidas de mejora oportunas.
e)Aportar, a partir de los datos extraídos y de las conclusiones de la evaluación, reflexiones y líneas de trabajo que se tienen que incorporar al informe, tal como se indica en el punto 13.
9. Aplicación de las pruebas
1.Calendario de aplicación de las pruebas
La aplicación, corrección e introducción de los resultados de las pruebas y de los cuestionarios se tienen que ajustar al calendario siguiente:
a. Aplicación de las pruebas: los días 8, 9 y 10 de mayo de 2018.
b. El día 22 de mayo es la fecha límite para introducir las respuestas y las puntuaciones de las preguntas de las pruebas en la aplicación informática correspondiente.
c. En el caso del alumnado con NESE que necesite adaptaciones de las pruebas, el período establecido para la aplicación, la corrección y la entrada de las respuestas y de las puntuaciones de estos alumnos a la aplicación informática es del 8 al 22 de mayo de 2018.
d. Los cuestionarios de alumnado, familias, profesorado y directores se tienen que haber contestado conforme al calendario establecido en los documentos informativos del IAQSE.
e. Las sesiones tienen que tener una duración efectiva de sesenta minutos para contestar cada una de las pruebas. En ningún caso se debe contabilizar como tiempo de la prueba el que se utilice para la organización y para dar las instrucciones pertinentes.
2.Lengua de las pruebas
Las pruebas que evalúen la competencia matemática y las competencias básicas en ciencia y tecnología se tienen que facilitar a los alumnos en la lengua en que se imparten según el proyecto lingüístico del centro, las enseñanzas de matemáticas y las de ciencias naturales y sociales respectivamente.
En el marco del apartado 2 del punto 5 de este anexo, los alumnos de incorporación tardía que no tengan un dominio suficiente de una de las lenguas oficiales pueden realizar las pruebas de competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología en la lengua que indique el profesorado que imparte las enseñanzas de matemáticas y las de ciencias naturales y sociales con la finalidad de facilitarles la realización de las pruebas. Respecto a la competencia en comunicación lingüística, este alumnado queda exento de realizar la prueba de la lengua que no comprenda suficientemente, a criterio del profesor que imparte la materia lingüística.
3.Responsables de la aplicación y corrección de las pruebas en los centros
La aplicación y la corrección de las preguntas abiertas y semiabiertas de las pruebas la tiene que llevar a cabo el profesorado del propio centro de acuerdo con la planificación de la comisión de evaluación del centre.
En los grupos de los centros que formen parte de la muestra de contraste o de referencia (punto 10), la aplicación y la corrección de las pruebas la tiene que llevar a cabo personal externo, seleccionado por la Administración educativa.
4.Criterios de aplicación y de corrección de las pruebas y entrada de datos en la aplicación informática
Las comisiones de evaluación y el profesorado directamente implicado recibirán del IAQSE las instrucciones sobre los criterios de aplicación y corrección de las pruebas, y también sobre la entrada en la aplicación informática de las respuestas de cada alumno a las preguntas cerradas y, una vez corregidas, las puntuaciones obtenidas en las preguntas semiabiertas y abiertas.
5.Controles de calidad
La comisión de evaluación de diagnóstico debe procurar que el profesorado del centro siga las instrucciones que la Administración educativa haya proporcionado con la finalidad de garantizar una aplicación y una corrección estandarizada y uniforme en todos los centros.
Para comprobar la adecuación de todo el proceso y la consiguiente fiabilidad y rigor de los resultados y de los datos obtenidos, se podrá proceder a una doble corrección por parte de personal externo de una muestra de pruebas de diferentes centros seleccionados aleatoriamente.
10. Muestra de contraste o de referencia para los centros
1.Para poder ofrecer a los centros unos referentes que proporcionen una visión completa y contextualizada de los resultados obtenidos, el IAQSE se encargará de la aplicación de las pruebas de evaluación de diagnóstico en una muestra de alumnos escolarizados en 50 centros de educación primaria. Esta muestra estará formada por 75 grupos clase y será representativa del alumnado de sexto de educación primaria de las Illes Balears.
2.Posteriormente, se darán a conocer a todos los centros los resultados correspondientes a la muestra, lo que les permitirá disponer de un marco comparativo que posibilitará un análisis contrastado de sus resultados, ya que la finalidad de las pruebas es enriquecer la evaluación interna que realiza el propio centro.
11. Análisis y explotación de datos y elaboración de informes
1.Una vez aplicadas y corregidas las pruebas e introducidas las respuestas de las preguntas cerradas y las puntuaciones de las abiertas en la aplicación informática, el IAQSE realizará los análisis estadísticos de los ítems y de las pruebas de rendimiento. Estos análisis y su tratamiento estadístico se facilitarán a los centros una vez finalizados.
2.A partir de los datos recogidos de los diferentes cuestionarios, se analizará la incidencia de las diferentes variables de contexto, de procesos y de recursos educativos sobre los resultados de los alumnos.
3.Igualmente, se calculará el índice socioeconómico y cultural (ISEC) y se relacionará con los resultados en cada una de las pruebas (por grupo, por centro y para el conjunto del nivel educativo evaluado), que proporcionará una medida del “valor añadido” del centro. Esta información permitirá a los centros contextualizar, comprender mejor y matizar los resultados obtenidos.
4.No se elaborarán listas de centros o rankings en función de los resultados obtenidos. Por este motivo, el acceso a los datos de cada centro queda reservado en exclusiva a la Administración educativa y al propio centro.
12. Informe ejecutivo para la Administración educativa
El IAQSE elaborará un informe ejecutivo para la Administración educativa en el cual se proporcionen los resultados globales de los alumnos para el conjunto de la comunidad autónoma, desagregados según diferentes variables de interés. En este informe, los resultados de los alumnos de Formentera se deben integrar en los de Eivissa para salvaguardar la confidencialidad de los datos del centro de Formentera que forme parte de la muestra.
13. Análisis de los resultados por parte de los centros
Una vez que el centro haya recibido los análisis realizados por el IAQSE, la comisión de evaluación de diagnóstico tiene que informar a los diferentes órganos de coordinación didáctica del centro y a los miembros del consejo escolar de los resultados, para propiciar un proceso de evaluación interna que favorezca el análisis y la toma de decisiones, que conduzca a adoptar las medidas de mejora oportunas. Este proceso, supervisado por la Inspección Educativa, tiene que concluir con la elaboración de un informe que contenga las reflexiones y los planes de mejora que de él se deriven.
14. Información a las familias
Cada centro gestionará el procedimiento para que la información derivada de los resultados de las pruebas llegue a las familias.
15. Intervención de Inspección Educativa
El Departamento de Inspección Educativa tiene que determinar las actuaciones pertinentes con el fin de:
a) Supervisar la constitución y las actuaciones de la comisión de evaluación de diagnóstico de cada centro.
b) Colaborar en el diseño y en el desarrollo de la evaluación de diagnóstico.
c) Supervisar en cada centro todo el proceso de preparación, aplicación y corrección de las pruebas.
d) Participar en la difusión de la información a la comunidad educativa sobre el carácter y la finalidad de la evaluación de diagnóstico.
e) Asesorar y orientar la elaboración de planes de mejora derivados de los resultados obtenidos por cada centro y hacer el seguimiento de la ejecución.