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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14390
Notificación de Resolución de denegación de cambio de titular a los beneficiarios de las ayudas, R24 Exp. 189, para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

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Texto

Notificación de Resolución de denegación de cambio de titular a los beneficiarios de las ayudas, R24 Exp. 189,  de fecha 30 de noviembre de 2017, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 , por la que se convocan subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015 a 2019

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015 a 2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 30 de noviembre de 2017, firma la siguiente resolución,

"RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN CAMBIO DE TITULAR

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1. Inversiones en las explotaciones agrarias.(INEA)

Convocatoria: INEA2015_1 / R24

Antecedentes

1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2016 y 22 de junio de 2016.

2. De conformidad con el apartado sexto de la Resolución mencionada, el plazo para presentar las solicitudes terminó el día 30 de septiembre de 2015.

3. Con fecha 14 de diciembre de 2016 se dictó la Resolución de concesión (R24), que se publicó en el BOIB número 5, de día 12 de enero de 2017. Esta remesa incluye el expediente núm. 189 A NOMBRE DE (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), con un importe de ayuda concedido de 59.779,95 € (cincuenta y nueve mil setecientos setenta y nueve euros con noventa y cinco céntimos), correspondiendo el 41% al FEADER por un importe de 24.509,78 €, el 10,91% al MAGRAMA por un importe de 6.521,99 € y el 48,09% en la CAIB por un importe de 28.748,18 €.

4. Con fecha 8 de mayo de 2017, con registro de entrada núm. 13368, el señor Antonio Ramon Bosch, con NIF (datos personales ocultos), actuando como representante de la sociedad (datos personales ocultos) y la sociedad (datos personales ocultos) presenta el escrito en el que manifiesta que llevaron a cabo un cambio de titularidad de la explotación por lo que solicita que se hagan las modificaciones pertinentes en la solicitud de ayuda para que el expediente de (datos personales ocultos) pase a ser de (datos personales ocultos), con el fin de continuar con la tramitación del expediente de ayuda y solicita el pago de la misma.

5. La Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias en el apartado undécimo, cesión y traspaso de la explotación, en el párrafo segundo, punto c) establece que la ayuda solicitada por el cedente se concederá al cesionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, siempre que el nuevo titular cumpla todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida. Cuando se concedió la ayuda a (datos personales ocultos) estaba catalogada en el Registro de explotaciones como prioritaria, en cambio (datos personales ocultos), sólo está inscrita como explotación agraria, no está catalogada como prioritaria.

6. Se ha considerado la Propuesta de resolución provisional de 16 de junio de 2017, de denegación del cambio de titular del expediente INEA2015_1/189 a nombre de (datos personales ocultos), con NIF (datos personales ocultos)

7. Con fecha 19 de junio de 2017 se notifica al interesado la Propuesta provisional de resolución de 16 de junio de 2017 de denegación de cambio de titular por el incumplimiento del nuevo titular de todas las condiciones exigidas para la concesión de la ayuda respecto de la explotación cedida. Transcurrido los 10 días hábiles, el interesado no ha presentado ninguna alegación.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2014 en 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el BOIB núm. 82 extraordinario de 31 de mayo; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

17. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar el cambio de titular del expediente INEA2015_1/189 a nombre de (datos personales ocultos)(datos personales ocultos), incluido en la Resolución de concesión (R24) de fecha 14 de diciembre de 2016.

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 30 de noviembre de 2017

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard y Sampol "

Palma, 19 de diciembre de 2017

El director gerente de FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina