Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 14376
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 21 de diciembre de 2017, por la cual se establecen los días hábiles para la práctica de la pesca recreativa en el área C de la Reserva Marina del Norte de Menorca
La Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de 15 de junio de 1999, modificada por las Órdenes del Consejero de Agricultura y Pesca, de 20 de abril de 2001 (BOIB nº 52 de 1 de mayo de 2001) y la Orden de 18 de diciembre de 2002 (BOIB nº 156 de 28 de diciembre de 2002), crea la Reserva Marina del Norte de Menorca, comprendida entre la punta Morter, la isla dels Porros y el cabo Gros, y regula las actividades a desarrollar, establece en sus artículos 3 y 4, el régimen jurídico aplicable a las áreas B y C de la reserva marina, y señala las actividades permitidas y las condiciones a las cuales están sometidas.
El artículo 5 de la Orden faculta la Dirección General de Pesca para definir anualmente las modalidades y los periodos de utilización de los artes y aparejos autorizados para los pescadores profesionales y recreativos, así como también, dependiendo de los resultados del seguimiento científico de la zona, establecer periodos de veda y otras limitaciones con objeto de preservar los recursos naturales y pesqueros.
Según los resultados del último informe de seguimiento de la reserva marina de 2017, coordinado desde el Servicio de Recursos Marinos, se ha podido comprobar cómo entre los últimos muestreos se ha producido una regresión destacable de la biomasa de las poblaciones de peces vulnerables a la pesca profesional y recreativa. Para recuperar este índice se proponen una serie de cambios normativos que suponen la reducción del esfuerzo pesquero tanto profesional como recreativo.
Por todo ello, consultado el Consejo Insular de Menorca, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Los días hábiles para practicar la pesca y marisqueo recreativo desde tierra y embarcación en el área C de la reserva marina son los martes, los jueves, los sábados, los domingos y los días festivos.
Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 21 de diciembre de 2017
El Director General de Pesca y Medio Marino
Juan Mercant Terrasa