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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14375
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino, de 21 de diciembre de 2017 por la cual se modifican las resoluciones de la Directora General de Medio Rural y Marino de los días 6 de octubre de 2012, 8 de noviembre de 2013 y 12 de marzo de 2014, referentes a la Reserva Marina del Norte de Menorca

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Texto

La Orden del Consejero de Agricultura, Comercio e Industria, de 15 de junio de 1999, modificada por las Órdenes del Consejero de Agricultura y Pesca, de 20 de abril de 2001 (BOIB nº 52 de 1 de mayo de 2001) y de 18 de diciembre de 2002 (BOIB nº 156 de 28 de diciembre de 2002), crea la Reserva Marina del Norte de Menorca, comprendida entre la punta Morter, la isla dels Porros y el cabo Gros, y regula las actividades a desarrollar, establece, en sus artículos 3 y 4, el régimen jurídico aplicable a las áreas B y C de la reserva marina y señala las actividades permitidas y las condiciones a las cuales están sometidas.

Por otro lado, el artículo 5 de la Orden de 15 de junio de 1999 y las posteriores modificaciones, faculta a la Dirección General de Pesca para definir anualmente las modalidades y los periodos de utilización de las artes y aparejos autorizados tanto para los pescadores profesionales como los recreativos, así como también, dependiendo de los resultados del seguimiento científico de la zona, establecer periodos de veda y otras limitaciones con objeto de preservar los recursos naturales y pesqueros.

En cuanto a las características, limitaciones y zonas de uso de los aparejos de la pesca profesional permitidos dentro de la reserva marina, se han establecido normativamente mediante diferentes resoluciones, concretamente son las siguientes: Resolución del Director General de Pesca de 16 de marzo de 2005 (BOIB nº. 49 de 29 de marzo de 2005), Resolución de la Directora General de Pesca y Medio Marino, de 6 de octubre de 2012 (BOIB nº 169 de 15 de noviembre de 2012), Resolución de la Directora General de Pesca y Medio Marino, de 8 de noviembre de 2013 (BOIB nº 157 de 14 de noviembre de 2013) y la Resolución de la Directora General de Pesca y Medio Marino, de 12 de marzo de 2014 (BOIB nº 36 de 15 de marzo de 2014).

Según los resultados del último informe de seguimiento de la reserva marina de 2017, coordinado desde el Servicio de Recursos Marinos, se ha podido comprobar cómo entre los últimos muestreos se ha producido una regresión destacable de la biomasa de las poblaciones de peces vulnerables a la pesca profesional y recreativa. Para recuperar este índice se proponen una serie de cambios normativos que suponen la reducción del esfuerzo pesquero tanto profesional como recreativo.

Por todo ello, consultado el Consejo Insular de Menorca, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Se modifica la redacción del apartado a) de la Resolución de la Directora General de Medio Rural y Marino, de 6 de octubre de 2012, por la que se modifica la Resolución del Director General de Pesca, de 16 de marzo de 2005, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional y recreativa permitidos en la Reserva Marina del Norte de de Menorca, que pasa a tener la redacción siguiente:

“a) Aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores en el área C excepto en el interior de la bahía de Fornells:

Artes fijos de red:

- Trasmallo y bolero, con una malla mínima de 80 mm de luz (5 pasadas), hasta 1.500 m por embarcación y día y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de agosto.

- Trasmallo de langosta, con una malla mínima de 133 mm de luz (3 pasadas), hasta 1.000 m por embarcación y día, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.

- Red para salmonete de una sola tela, con malla mínima de 50 mm de luz (8 pasadas), hasta 1.000 m por embarcación y día, y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. Tiempo máximo de calada 3 h, a la puesta o salida del sol.

- Red para caramel de una sola tela, con malla mínima de 35 mm de luz (11 pasadas), hasta 500 m por embarcación y día, y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 29 de febrero. Tiempo máximo de calada 3 h, a la puesta o salida del sol.

El máximo diario para el conjunto de artes de red calados por embarcación, no podrá superar los 1.500 m.

Artes de parada:

  • Soltas y almadrabillas.
  • Moruna.
  • Otros aparejos:
  • Lampuguera.
  • Palangrillo: máximo 300 anzuelos por embarcación y día.
  • Volantín.
  • Curricán de superficie.
  • Curricán de fondo.
  • Potera.
  • Nasa para langosta.
  • Alcatruces para pulpos”

Segundo

Se modifica la redacción del párrafo primero de la Resolución de la Directora General de Pesca y Medio Marino, de 8 de noviembre de 2013, por la que se especifican los aparejos de pesca profesional permitidos en la zona B y el área C que se encuentra en el interior de la bahía de Fornells, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Se establecen las limitaciones siguientes para la pesca profesional de artes menores en el área C que se encuentra en el interior de la bahía de Fornells y el área B al norte de la línea definida por los siguientes puntos: Punta de Ses Salines, Escollo del Corb Marí y el punto de la costa E de coordenadas 40º 02’ 19’’N; 4º 08’ 27’’ E (Sistema de referencia geodésico ETRS89).

El límite norte de la zona C que se encuentra en el interior de la bahía de Fornells, será la línea recta que une el cabo de sa Paret (40º 3’ 48.98’’N / 4º 7’ 57.91’’E) con sa Selleta (40º 3’ 49.33’’N / 4º 8’ 11.10’’E), sistema de referencia geodésico ETRS89.”

Tercero

Se modifica el apartado a) del punto primero de la Resolución de la Directora General de Pesca y Medio Marino, de 12 de marzo de 2014, por la cual se modifica la Resolución de día 8 de noviembre de 2013, por la cual se especifican los aparejos de pesca profesional permitidos en la zona B y el área C que se encuentra en el interior de la bahía de Fornells, que pasa a tener la redacción siguiente:

“a) Aparejos permitidos para la pesca profesional de artes menores:

- Trasmallo con malla mínima de 80 mm de luz (5 pasadas) hasta 1.000 m por embarcación y día y únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

- Red para salmonete de una sola tela, con malla mínima de 50 mm de luz (8 pasadas), hasta 1.000 m por embarcación y día, únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. Tiempo máximo de calada 3 h, a la puesta o salida del sol.

- Red para caramel de una sola tela, con malla mínima de 35 mm de luz (11 pasadas), hasta 500 m por embarcación y día, únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 29 de febrero. Tiempo máximo de calada 3 h, a la puesta o salida del sol.

- Palangrillo con un máximo de 200 anzuelos por embarcación y día, únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

- Alcatruces para pulpos, hasta un máximo de 150 unidades por embarcación, únicamente durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de marzo.

El máximo diario para el conjunto de artes de red calados por embarcación, no podrá superar los 1.000 m.

El máximo diario para el conjunto de artes de red calados no podrá superar los 4.000 m entre todas las embarcaciones autorizadas.”

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Palma, 21 de diciembre de 2017

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrassa