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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 14365
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 21 de diciembre de 2017, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

025/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de almacén, 2 volúmenes y porche adosados en la vivienda existente y proyecto básico de agroturismo y construcción piscina

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELA 379

MUNICIPIO:

ANDRATX

Vista la fecha de entrada en sede municipal de la solicitud de la entidad promotora y lo que se establece en la disposición transitoria primera del Decreto ley 1/2016,de 12 de enero de medidas urgentes en materia urbanística, visto lo que se establecía en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears antes de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2016 y en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears antes de la entrada en vigor del Decreto ley 1/2016; esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar la no necesidad de la previa declaración de interés general para que el ayuntamiento ejerza el correspondiente control de legalidad y, en consecuencia, otorgue, si procede, la licencia municipal de obras. Todo eso, conforme con el Informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de día 05-12-2017, el cual, como motivación, forma parte de este acuerdo; y sin perjuicio de las autorizaciones sectoriales cuya concurrencia sea preceptiva.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

032/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

perforación de un pozo

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 7, PARCELA 463

MUNICIPIO:

ANDRATX

y visto el oficio del Ayuntamiento de Andratx, de fecha 6 de octubre de 2017 con registro de entrada número 31502 de día 16 de octubre de 2017, dirigido al Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, solicitando el desistimiento respecto del objeto del interés general, y sobre la base de lo que disponen los artículos 84, 93 y 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y  Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado por el Ayuntamiento de Andratx y, en consecuencia, archivar el mencionado expediente.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

022/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

nuevo tramo red municipal de suministro de agua potable

EMPLAZAMIENTO:

CAMINO DES PUJOL

MUNICIPIO:

BÚGER       

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones señaladas en el informe de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad de día 8 de noviembre de 2017

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

002/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

canalización para servicios de telecomunicación por cable

EMPLAZAMIENTO:

CAMINO DE SON AMETLLER

MUNICIPIO:

MARRATXI  

y vista la documentación aportada por el Ayuntamiento de Marratxí, y conforme con lo que dispone el artículo 42.1 en relación en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda aceptar el desistimiento presentado y en consecuencia archivar el mencionado expediente.»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

011/2015-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

centro deportivo agility

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 8, PARCELA 2

MUNICIPIO:

PALMA    

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que ahora mismo se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1ª) Quedan excluidos de la presente declaración las construcciones e instalaciones las cuales se pretende su legalización, quedando las mismas sometidas al cumplimiento de la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento de Palma en su expediente DO 2015/0051. En consecuencia, no se puede otorgar licencia municipal a este proyecto mientras no quede acreditada la demolición de estas instalaciones.

2ª) Aunque se presenta un proyecto que incumple el parámetro de parcela mínima establecida por el planeamiento municipal, como medida para minimizar la afección a los predios confrontantes, se impone el deber de plantar y mantener una barrera vegetal con árboles autóctonos propios de la zona -donde no haya-, de una altura igual o superior a la de los cerrados más altos, es decir con un mínimo de 2 metros, en todo el perímetro de la parcela visible tanto desde el vial público como de las parcelas vecinas.  En consecuencia, no se puede otorgar licencia de primera ocupación o autorización equivalente mientras no quede acreditado el cumplimiento de esta condición.

3ª) Al cumplimiento de las prescripciones que deriven de los informes o declaraciones emitidos por los organismos siguientes, los cuales se adjuntan:

-   El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de día 26 de octubre de 2017.

-   El del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos de fecha 8 de agosto de 2017.

-   El de la Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad, de 26 de septiembre de 2017.

-  El del Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal, del Área Modelo de Ciudad, Urbanismo y Vivienda Digna del Ayuntamiento de Palma, de 15 de mayo de 2017.

2º) Exonerar el presente proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, del cumplimiento de los parámetros de parcela mínima y de ocupación.

3º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

4t) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

024/2017-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

canalización de fibra óptica

EMPLAZAMIENTO:

CTRA LLEVO CRISTO – SON SERVERA, MA-4023

MUNICIPIO:

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las condiciones siguientes:

-  Antes de la concesión de la licencia de obras se tendrá que presentar un proyecto de implantación a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico con la documentación que prevé el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones, así como también el resto de la documentación técnica que establece “la Resolución sobre la documentación técnica adicional en la prevista en el Plan Director Sectorial de Telecomunicaciones a aportar por parte de los operadores para la aprobación del proyecto de instalaciones de telecomunicaciones o redes radioeléctricas” (BOIB nº. 85, de 15 de junio de 2013).

-  Las señaladas en el informe de la Dirección Insular de Movilidad e Infraestructuras del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca de día 29 de noviembre de 2017.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 21 de diciembre de 2017

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana