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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 14492
Decreto 62/2017, de 22 de diciembre, de modificación de nombramiento de miembros en el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, integrados en el grupo I, como representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 78 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la reforma realizada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social, y ordena que una ley del Parlamento regulará la composición, la designación de sus miembros, la organización y las funciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, se aprobó la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, cuyo artículo 1 establece que tiene la naturaleza de órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, asesoramiento y propuesta en materia económica y social.

Mediante la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se suspendió la vigencia de la Ley 10/2000 y el funcionamiento del CES y, posteriormente, con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016, se dejaron sin efecto las suspensiones anteriores.

El artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, determina que la forma de designación y nombramiento de los miembros del CES es mediante un decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, después de haber recibido las propuestas y las designaciones correspondientes.

Asimismo, el punto segundo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de abril de 2016 indica que este órgano, además de hacer los nombramientos, convocará la sesión constitutiva, en la que, y mientras no sean nombrados el presidente o presidenta y el secretario o secretaria general, deben ocupar estos cargos los miembros de mayor y menor edad, respectivamente.

De acuerdo con ello, mediante el Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, se nombraron los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, y se convocó la sesión constitutiva para el día 1 de diciembre de 2016.

Por otra parte, mediante el Decreto 26/2017, de 19 de mayo, se modificó el nombramiento de miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears integrados en los grupos I y II, como representantes de organizaciones empresariales y sindicales, y se convocó la sesión constitutiva para el día 26 de junio de 2017.

Con fecha 5 de diciembre de 2017, entró en el Registro del Consejo Económico y Social de las Illes Balears un escrito de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, como organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de modificación de miembros en el Consejo Económico y Social integrados en el grupo I.
 En virtud del artículo 5.4 de la Ley 10/2000, corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears nombrar a los nuevos representantes del Consejo Económico y Social, de acuerdo con la designación y la propuesta previa efectuada por la organización antes mencionada.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de diciembre de 2017,

DECRETO

Primero. Dejar sin efectos el nombramiento del siguiente miembro titular del Consejo Económico y Social de las Illes Balears:

a) De las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, el efectuado a favor de la Sra. Inmaculada Benito Hernández en la letra a) del apartado 1 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Segundo. Dejar sin efectos el nombramiento del siguiente miembro suplente del Consejo Económico y Social de las Illes Balears:

a) De las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en representación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, el efectuado a favor de la Sra. Cristina Beascoechea Gual en la letra a) del apartado 1 del punto primero del Decreto 65/2016, de 11 de noviembre, por el que se nombran los miembros del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.

Tercero. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, el siguiente miembro, incluido en el grupo I, como miembro titular representante de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
 —Sr. Gabriel Llobera Prats
Cuarto. Nombrar, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, a propuesta y designación de la Confederación de Asociaciones Empresariales de Baleares, el siguiente miembro, incluido en el grupo I, como miembro suplente representante de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 
 —Sr. Alejandro Sáenz de San Pedro García

Quinto. Este decreto producirá efectos desde el momento en el que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de diciembre de 2017

La presidenta

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Francesca Lluch Armengol i Socias

Iago Negueruela i Vázquez