Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 14486
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017 por el que se aprueba la oferta de empleo público para 2017 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears, complementaria a la aprobada por el Consejo de Gobierno en la sesión del 27 de enero de 2017
Tal como dispone el artículo 18 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2017, durante el ejercicio de 2017 el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico —y también, en su caso, los sectores, las funciones y las categorías profesionales en las que tienen que concentrarse— y las plazas que debe incluir la oferta de empleo público, han de fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para 2017 por medio de la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para 2017, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por ello, el Consejo de Gobierno aprobó en la sesión del 27 de enero de 2017 la oferta de empleo público para 2017 del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears (BOIB n.º 12/2017, de 28 de enero), de la cual se publicó una corrección de errores en el BOIB n.º 65/2017, de 27 de mayo.
El apartado Dos.6 del artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE n.º 153/2017, de 28 de junio), dispone lo siguiente:
Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.
Entre las administraciones y los sectores que pueden disponer de una tasa adicional para estabilizar el empleo temporal se encuentran incluidas (letra B del apartado Uno.2 del artículo 19) las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto a las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el artículo 5.k de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la oferta de empleo público. Por otra parte, de conformidad con el artículo 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la aprobación de dicha oferta debe ser objeto de negociación previa con las organizaciones sindicales correspondientes. Además, el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre— dispone que tienen que ser objeto de negociación los criterios generales relativos a la oferta de empleo público.
En consecuencia, en la sesión del 13 de diciembre de 2017 se negociaron en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad los términos generales de la oferta complementaria de empleo público relativa al Servicio de Salud para 2017.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Salud, en la sesión del día 22 de diciembre de 2017 adopta, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la oferta complementaria de empleo público para 2017 del personal estatutario dependiente del Servicio de Salud de las Illes Balears. Las plazas de personal estatutario que se ofertan son las que figuran en el anexo.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 22 de diciembre de 2017
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra
ANEXO
Categoría |
Turno libre macro |
Prom. interna macro |
---|---|---|
Albañil |
2 |
0 |
Auxiliar de enfermería |
544 |
15 |
Calefactor/calefactora |
9 |
— |
Carpintero/carpintera |
3 |
— |
Celador/celadora |
250 |
15 |
Conductor/conductora |
88 |
— |
Delineante |
1 |
|
Electricista |
13 |
2 |
Enfermero obstétrico-ginecológico / enfermera obstétrico-ginecológica |
65 |
20 |
Enfermero/enfermera |
824 |
50 |
Enfermero/enfermera de salud mental |
22 |
3 |
Enfermero/enfermera de urgencia de atención primaria |
50 |
8 |
Facultativo especialista en pediatría, puericultura de área y en EAP |
68 |
2 |
Farmacéutico/farmacéutica de área de atención primaria |
5 |
— |
FEA de análisis clínicos |
12 |
— |
FEA de anatomía patológica |
12 |
2 |
FEA de anestesia y reanimación |
45 |
2 |
FEA de angiología y cirugía vascular |
2 |
— |
FEA de aparato digestivo |
16 |
— |
FEA de cardiología |
18 |
— |
FEA de cirugía cardiovascular |
1 |
— |
FEA de cirugía general y aparato digestivo |
20 |
— |
FEA de cirugía maxilofacial |
6 |
— |
FEA de cirugía pediátrica |
7 |
— |
FEA de cirugía plástica y reparadora |
4 |
— |
FEA de cirugía torácica |
3 |
— |
FEA de dermatología |
6 |
— |
FEA de endocrinología y nutrición |
1 |
— |
FEA de farmacia hospitalaria |
10 |
— |
FEA de farmacología clínica |
1 |
— |
FEA de geriatría |
3 |
— |
FEA de hematología y hemoterapia |
8 |
— |
FEA de inmunología |
3 |
1 |
FEA de medicina del trabajo |
2 |
— |
FEA de medicina física y rehabilitación |
7 |
— |
FEA de medicina intensiva |
15 |
— |
FEA de medicina interna |
17 |
— |
FEA de medicina nuclear |
2 |
— |
FEA de medicina preventiva y salud pública |
2 |
— |
FEA de microbiología y parasitología |
7 |
— |
FEA de nefrología |
11 |
— |
FEA de neumología |
11 |
1 |
FEA de neurocirugía |
3 |
— |
FEA de neurología |
9 |
— |
FEA de obstetricia y ginecología |
29 |
— |
FEA de oftalmología |
25 |
— |
FEA de oncología médica |
12 |
— |
FEA de oncología radioterápica |
1 |
— |
FEA de otorrinolaringología |
14 |
— |
FEA de pediatría |
25 |
— |
FEA de psiquiatría |
24 |
1 |
FEA de radiodiagnóstico |
28 |
|
FEA de radiofarmacia |
1 |
— |
FEA de radiofísica hospitalaria |
2 |
— |
FEA de reumatología |
3 |
— |
FEA de traumatología y cirugía ortopédica |
27 |
1 |
FEA de urología |
15 |
— |
Fisioterapeuta |
62 |
11 |
Fontanero/fontanera |
1 |
— |
Fotógrafo/fotógrafa |
2 |
— |
Gobernante/gobernanta |
6 |
2 |
Grupo administrativo de la función administrativa |
39 |
40 |
Grupo auxiliar administrativo de la función administrativa |
244 |
80 |
Grupo de gestión de la función administrativa |
25 |
25 |
Grupo técnico de la función administrativa |
15 |
15 |
Higienista dental de área de atención primaria |
7 |
— |
Ingeniero técnico industrial / ingeniera técnica industrial |
4 |
— |
Ingeniero/ingeniera superior |
7 |
— |
Jardinero/jardinera |
1 |
— |
Limpiador/limpiadora |
5 |
— |
Logopeda |
5 |
— |
Maestro/maestra industrial |
1 |
— |
Mecánico/mecánica |
7 |
— |
Médico/médica de admisión y documentación clínica |
4 |
3 |
Médico/médica de familia en equipo de atención primaria |
150 |
8 |
Médico/médica de urgencia hospitalaria |
31 |
— |
Médico/médica de urgencias de atención primaria |
71 |
5 |
Monitor/monitora |
8 |
4 |
Odontólogo-estomatólogo / odontóloga-estomatóloga de área de atención primaria |
5 |
2 |
Óptico/óptica optometrista |
4 |
3 |
Peluquero/peluquera |
3 |
1 |
Peón/peona |
3 |
1 |
Personal técnico no titulado |
1 |
1 |
Personal técnico titulado de grado medio |
5 |
6 |
Personal técnico titulado superior en biología |
9 |
2 |
Personal técnico titulado superior en química |
0 |
1 |
Pintor/pintora |
1 |
— |
Planchador/planchadora |
3 |
3 |
Psicólogo clínico / psicóloga clínica |
29 |
— |
Técnico/técnica de gestión de sistemas y tecnologías de la información |
21 |
7 |
Técnico/técnica de salud pública de atención primaria |
1 |
— |
Técnico/técnica especialista de anatomía patológica |
26 |
6 |
Técnico/técnica especialista de laboratorio |
95 |
20 |
Técnico/técnica especialista de radioterapia |
2 |
— |
Técnico/técnica especialista en documentación sanitaria |
0 |
12 |
Técnico/técnica especialista en radiodiagnóstico |
82 |
9 |
Técnico/técnica superior de sistemas y tecnologías de la información |
16 |
5 |
Telefonista |
19 |
8 |
Terapeuta ocupacional |
2 |
9 |
Trabajador/trabajadora social |
20 |
8 |
3.456 |
420 |
|
Total macro |
3.876 |