Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 14471
Resolución de 11 de diciembre de 2017, del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria anticipada de gasto para la concesión de subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústeres del conocimiento de las Illes Balears para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y la innovación en el sector productivo y empresarial
BDNS: 375080
CONVO 2017 329
En aplicación de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico, el Gobierno de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de las Illes Balears 2013 hasta 2017 (Plan CTIE), aprobado por el Consejo de Gobierno de 8 de noviembre de 2013, con el fin de impulsar y reforzar de manera coordinada y conjunta el sistema de I+D+i de las Illes Balears.
En este Plan, las políticas de I+D+i se articulan a partir de cinco líneas, una de las cuales es la valorización del conocimiento. Con esta línea de actuación se pretende seguir trabajando para potenciar la colaboración entre los centros de investigación y el mundo empresarial mediante acciones específicas que permitan desarrollar investigaciones sobre la base de las demandas empresariales. Para alcanzar los objetivos del Plan CTIE 2013-2017, se necesitan actuaciones dirigidas a fomentar la competitividad empresarial y el desarrollo de proyectos de I+D+i.
La aparición continua de nuevas tecnologías y el desarrollo acelerado de los mercados y de productos nuevos exigen que las diferentes herramientas para fomentar la innovación evolucionen y se adapten continuamente. Entre estos mecanismos destaca el desarrollo de las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI) y los clústeres basados en el conocimiento y/o tecnológicos. Estas agrupaciones sectoriales establecen, en una zona geográfica concreta, una fuerte interrelación entre las empresas, los centros tecnológicos y de investigación, los centros de formación y los organismos públicos, con el fin de ejecutar proyectos conjuntos en el ámbito de la innovación y de la internacionalización. El objetivo es que todos los componentes de la agrupación resulten reforzados gracias a la cooperación entre los diferentes miembros.
De acuerdo con los objetivos del Plan CTIE 2013-2017, y en el marco de las directrices estratégicas comunitarias, esta convocatoria prevé actuaciones de fomento de la innovación empresarial destinadas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústeres basados en el conocimiento y / o tecnológicos, en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial de nuestra comunidad autónoma y a incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible de nuestra economía.
Las áreas estratégicas consideradas de interés y relevancia especiales para el desarrollo de la convocatoria coinciden con las definidas en el nuevo Plan CTIE: la ciencia y la tecnología marina, las ciencias biomédicas y las ciencias de la salud, el turismo, el medio ambiente y los contenidos digitales basados en el conocimiento.
En el marco de la nueva estrategia de crecimiento «Europa 2020» de la UE, la especialización inteligente y el desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación emergen como elementos clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada Estado miembro y cada región europea debe disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las que tenga una ventaja competitiva más prometedora.
En este marco, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización inteligente de las Illes Balears (RIS3) se considera una agenda integrada de transformación económica territorial, en la que se prevé facilitar el acceso de las empresas, especialmente de las pymes, a la innovación, el conocimiento y las tecnologías que se desarrollan en los ámbitos nacional o internacional a través de redes y clústeres. Los sectores emergentes y transformadores detectados del proceso de descubrimiento emprendedor durante el año 2016 se han incluido en la versión actualizada de la RIS 3 el año 2017 (RIS3 actualizada 2017).
El artículo 27 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prevé ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras para paliar las deficiencias del mercado relacionadas con problemas de coordinación que impidan el desarrollo de agrupaciones o limiten sus posibilidades de relacionarse entre sí y establecer flujos de conocimiento.
Las ayudas estatales pueden favorecer la inversión en infraestructuras abiertas y compartidas para las agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), o bien apoyar el funcionamiento de estas agrupaciones, de forma que mejoren la colaboración, la interacción y el aprendizaje. Sin embargo, las ayudas de funcionamiento a las AEI se concederán únicamente con carácter temporal, durante un período de tiempo limitado, no superior a diez años. La ratio entre el importe total de la ayuda concedida y el total de los costes subvencionables no deben superar el 50% durante el periodo por el que se conceda la ayuda.
Mediante el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. Asimismo, mediante este Reglamento también se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el periodo 2014-2020, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.
El Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE núm. 347, de 20 de diciembre), regula la aplicación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), trata sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.
Por otra parte, la Orden HFP / 1979/2016, de 29 de diciembre, establece las normas sobre los gastos subvencionables del Programa Operativo del FEDER 2014 hasta 2020 (BOE núm. 315, de 30 de diciembre). Las actuaciones subvencionables previstas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears.
El día 4 de febrero de 2017 se publicó (BOIB núm. 15) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2017. Entre las subvenciones recogidas en el Plan Estratégico están las dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras y clústeres de las Illes Balears, objeto de esta Resolución, el contenido de la cual se adecua al Plan.
Mediante el Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio), se determinó la composición del Gobierno de las Illes Balears y se estableció una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), atribuye las competencias en materia de impulso y fomento de la innovación, la investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo.
El Consejo de Gobierno, en la sesión de 29 de septiembre de 2017, otorgó la autorización previa para tramitar el expediente de esta convocatoria de subvenciones.
Por todo ello, en el marco de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y del Desarrollo Tecnológico, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, habiendo considerado la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2017 y los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, dicto la siguiente
Resuelvo:
Primero. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras (Clústeres del conocimiento) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2017 y 2018. Esta convocatoria es de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2018, según Resolución del conceller de Innovación, Investigación y Turismo de 20 de octubre de 2017. Esta Resolución queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares para el ejercicio 2018 (arts. 43 y siguientes del Decreto 75/2004).
Segundo. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en el orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).
Tercero. Publicar esta Resolución, y su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado el extracto.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palma, 11 de diciembre de 2017
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló Milta
ANEXO I
Bases de la convocatoria subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras (clústeres del conocimiento) de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
1. Objeto
a) El objetivo de esta convocatoria es la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (Clústeres del conocimiento), radicadas física y fiscalmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento y la innovación al sector productivo y empresarial, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
b) Las solicitudes deben contribuir, para considerarlas, a la ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) y ser consideradas de interés y relevancia por el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (PCTIE) de las Illes Balears desde 2013 hasta 2017. Este documentos se pueden consultar en la en la página web http://dgrdi.caib.es.
2. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico y innovación (BOIB núm. 25 de 13 de febrero).
3. Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a computar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. Actuaciones subvencionables
1. Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente. Se considerará incumplido el requisito de viabilidad financiera cuando el solicitante se encuentre en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación vigente. La entidad solicitante deberá justificar el cumplimiento de estos requisitos mediante la documentación exigida en la presente convocatoria y la complementaria, que en su caso, estime el solicitante oportuna aportar a estos efectos.
2. La fecha de inicio del proyecto o actividad no puede ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, efecto incentivador, del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio.
3. Los beneficiarios no pueden presentar más de un proyecto para cada actuación subvencionable, y el importe de la subvención solicitada para todas las actuaciones no puede superar los 100.000 euros por anualidad presupuestaria.
4. Cada proyecto individual deberá incluir conceptos subvencionables por un importe total superior a 15.000 euros.
5. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes
Línea A. Dinamización y consolidación de las estructuras de coordinación y gestión de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras/clústeres constituidas, para la realización de las siguientes actividades:
i) Actividades de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas.
ii) Comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad.
iii) Organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.
iv) Renovación del Plan estratégico.
Línea B. Realización de estudios de viabilidad técnica: Evaluación y análisis del potencial de un proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así como determinar los recursos necesarios para llevarlos a cabo y, en última instancia, sus perspectivas de éxito.
Asimismo, se podrá aplicar a aquellos estudios de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes.
5. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre:
a) Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia constituidas como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI)/Clústeres basado en el conocimiento y/o tecnológico, o una denominación similar (en adelante, AEI / clúster) que en el momento de presentar la solicitud estén establecidas físicamente en las Illes Balears en las que tengan el domicilio social, y que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.
Las AEI/clústeres deben estar integradas por un mínimo de una entidad proveedora de conocimiento y/o tecnología y empresas, siendo de estas al menos un 60% pymes, de acuerdo con la definición de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
A efectos de esta convocatoria, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI debe organizarse en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o en un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una masa crítica suficiente del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividades de las empresas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.
A efectos de esta convocatoria se define entidad proveedora de conocimiento como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público o privado) o su forma de financiación, el principal objeto sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza , la publicación o la transferencia de conocimientos. Cuando una entidad de este tipo realice también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado.
2. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras, así como los establecidos en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del citado texto refundido, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria.
3. Quedan expresamente excluidas de estas ayudas, las administraciones públicas y los colegios profesionales.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, aquellas asociaciones o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10, apartados 1 y 2, del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
5. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario, las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o aquellas asociaciones respecto de las cuales que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de ins¬cripció por encontrarse indicios racionales de ilícito penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1 / 2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme, en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria, aquellas asociaciones o entidades, que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior europeo.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de diciembre, para la mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
8. Estas condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse tanto en el momento de la presentación de la solicitud, como en el de la concesión y en el del pago.
6. Marco normativo aplicable
1. Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (artículos 25 y 27), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. Estas ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre disposiciones comunes relativas a los fondos Estructurales y de Inversión Europeos y el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre las disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo.
3. Además, las ayudas a que se refiere esta convocatoria se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, y en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por lo establecido con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y supletoriamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la CAIB, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
7. Gastos subvencionables
1. Las ayudas previstas para el apoyo a AEI / clústeres se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionadas con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Estas ayudas se aplicarán a los siguientes conceptos:
2. En los anteriores apartados a) y f), gastos de personal, se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado, dedicado directamente al proyecto o actuación. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en régimen de autónomos.
La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el proyecto o actuación, será la que se expresa a continuación:
Coste Hora = (X + Y): H
Siendo el contenido, para cada valor:
3. A efectos del cálculo de los gastos subvencionables, se considerará como tal, el IVA real y definitivamente soportado por el solicitante cuando le suponga un coste real demostrable. Por lo que el beneficiario deberá presentar un certificado de Hacienda de exención de IVA o la declaración de IVA, si está sujeto, según dicha declaración de IVA, a la regla de la prorrata. En este último caso, el citado coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la ayuda, siendo responsabilidad del beneficiario incluir el resultado final en sus obligaciones fiscales. Salvo estos casos en los que el IVA supone un coste real demostrable para el beneficiario, en el resto no se considera gasto subvencionable.
4. Conforme a lo establecido en el artículo 125, apartado 3f) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, tampoco resultarán subvencionables los proyectos que incluyan actividades que formen parte de una operación cofinanciada por los fondos Estructurales y de Inversión Europeos (fondo EIE), que haya sido o hubiera tenido que ser objeto de un procedimiento de revocación y reintegro conforme al artículo 71 del citado Reglamento, a raíz de la relocalización de una actividad productiva fuera de la zona programada.
8. Intensidad y cuantías máximas de las ayudas
Se entiende como intensidad de ayuda, el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.
1. Para la línea A de esta convocatoria se podrán subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables y hasta una cuantía máxima de 100.000 euros por anualidad presupuestaria.
2. Para la línea B de esta convocatoria se podrán subvencionar hasta el 50 por ciento de los gastos considerados subvencionables hasta una cuantía máxima de 25.000 euros.
3. A efectos del cálculo de la intensidad de la ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.
9. Acumulación con otras ayudas
1. La percepción de las ayudas reguladas en esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Esta compatibilidad estará condicionada a las siguientes reglas:
a) Que la acumulación de ayudas para una misma acción subvencionada no puede superar la intensidad de ayuda establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión. En este caso los límites fijados se aplicarán tanto si la aportación para la acción subvencionada procede de recursos de la comunidad Autónoma de las Illes Balears como si la financiación es parcialmente de la Unión Europea.
b) Que el importe de las ayudas percibidas con cargo a otras convocatorias en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, apartado 11 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, una operación podrá recibir ayudas de uno o varios Fondos estructurales y de Inversión Europeos ( fondo EIE) o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea a condición de que la partida de gasto incluido en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro fondo o instrumento de la Unión, ni por el propio Fondo conforme un programa distinto.
3. El solicitante deberá declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para las actuaciones previstas en esta convocatoria, tanto al presentar las propuestas como en cualquier momento ulterior en que se produzca esta circunstancia, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida, o podrá dar lugar incluso a la supresión de la ayuda concedida, a la renuncia, o al desistimiento de la ayuda solicitada.
10. Financiación
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000 € (tresciento mil euros) con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, los importes destinados a la convocatoria se pueden aumentar.
2. El expediente de gasta tiene caracter de tramitación anticipada y la distribución màxima por anualidad es la siguiente:
3. Esta Resolución y las resoluciones de concesión de las ayudas que puedan derivarse quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la contabilización. Igualmente queda condicionada a la aprobación del correspondiente plan estratégico de subvenciones.
4. Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50% con cargo al programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears. El otro 50% es con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. Los recursos económicos se concederán de mayor a menor por puntuación, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en cada línea hasta el agotamiento del crédito disponible, independientemente de la línea de ayudas.
11. Subcontractación
1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituya el objeto del incentivo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 38 del Texto refundido de la ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
3. La subcontratación de la actividad deberá realizarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
• En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
• Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la formalización del contrato se haya autorizado previamente por el consejero de Innovación, Investigación y Turismo para la concesión de la subvención.
a) No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
b) Los contratistas están obligados sólo ante el beneficiario, el cual debe asumir ante la Administración toda la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.
c) A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que establezca la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, mientras que los contratistas quedan sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para que se pueda verificar de manera adecuada que estos límites se cumplan.
d) Junto con las facturas y / o documentos equivalentes el subcontratista debe suscribir y entregar a la entidad beneficiaria un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica, y en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada , que se mantendrá a disposición de los órganos competentes de comprobación de la aplicación de la subvención.
e) En ningún caso se podrá concertar por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario (de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006) a menos que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Innovación e Investigación.
e) Personas o entidades solicitantes de la ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o por no alcanzar la valoración suficiente.
12. Formalización y presentación de solicitudes
1. Los interesados que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deben presentar la solicitud de ayuda de forma presencial, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta resolución que también figura en la página web http://dgrdi.caib.es. Las solicitudes se dirigirán al director general de Innovación e Investigación, y se presentarán, debidamente cumplimentadas, en el registro de esta Dirección General o bien en el Registro de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo oa cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada:
a. Acepta el contenido de esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas en la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 y demás normativa que sea aplicable.
b. Autoriza a la Dirección General de Innovación e Investigación para que, en su caso, compruebe directamente que está al corriente del pago de las obligaciones con la seguridad social y de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado.
3. La solicitud constará de tres elementos, los cuales se presentarán en formato papel y en formato digital: datos básicos del solicitante, cuestionario y memoria:
a. El modelo normalizado de solicitud con los datos básicos del solicitante y el cuestionario serán los que figuran en el anexo II, y estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http: // DGRDI .caib.es).
b. La memoria que deberá acompañar la solicitud, cuyo contenido será de acuerdo con lo establecido en el anexo III y que estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http: //dgrdi.caib.es), estará integrada por:
1. Memoria técnica de la actuación.
2. Memoria económica relativa al coste y forma en que se financiará.
3. Información detallada, en su caso, de los colaboradores externos que participarán en la ejecución de la actuación, incluido la denominación social y NIF correspondiente y declaración responsable de no tener vinculación con la entidad beneficiaria.
4. Declaración de las ayudas públicas recibidas para la ejecución del proyecto objeto de la solicitud.
5. Declaración responsable de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipo o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. A la solicitud también deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal (NIF).
b) En cumplimiento del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación comprobar de oficio el DNI del representante legal. En caso de que no se autorice a la administración a hacer esta comprobación, se debe aportar un documento de denegación expresa de la autorización y una copia del DNI.
c) Documentos, originales o copia compulsada, que acrediten la constitución legal de la entidad y estatutos debidamente registrados, en los que deberá constar de forma explícita que no tienen ánimo de lucro y que su domicilio social se encuentra en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
d) Acreditación, original o copia compulsada, de la representación que ejerce la persona que firme la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta acreditación debe estar en vigor en el momento de formular la solicitud.
e) El estado de ingreso y gastos del último ejercicio cerrado de la asociación, así como el presupuesto de ingresos y gastos vinculados con la actuación planteada por la Agrupación Empresarial del último ejercicio cerrado.
f) Impuesto de Sociedades del último ejercicio liquidado (copia). Si de los datos que figuran en los documentos aportados se deduce que el solicitante se encuentra en alguno de los supuestos de disolución recogidos en la legislación que le sea aplicable, deberá aportar documentación adicional que justifique la enmienda de dicha situación.
g) En caso de que la persona solicitante deniegue expresamente la autorización a que se refiere el apartado 12.2 b), deberá aportar un certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y uno de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la que se indique que está al corriente de los pagos de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la administración del Estado.
h) En caso de que la entidad no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, la declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, de conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. El modelo estará disponible en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
i) La documentación necesaria para evaluar, en su caso, los criterios de evaluación, base 14 de esta convocatoria:
a. Plan estratégico vigente.
b. Certificación Bronce Label o superior que otorga la European Secretariado for Cluster Analysys (ESCA).
c. Una copia de las actas de las asambleas que acrediten la incorporación de nuevos miembros de la entidad solicitante durante los tres últimos años.
j) Si es pertinente, un plan de actuación para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Cualquier otra documentación que se estime necesario, y en especial para evaluar los criterios de evaluación de la base 14 de esta convocatoria.
5. Toda la documentación presentada que no sea el original debe estar convenientemente compulsada.
6. Con independencia de la documentación señalada, desde la Dirección General de Innovación e Investigación, se podrá requerir en todo momento, la documentación y / o información complementaria que en función de las características del proyecto o datos facilitados se estime necesaria.
7. En caso de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes, ya se haya presentado a la Dirección General de Innovación e Investigación alguno de los documentos mencionados anteriormente, no es necesario aportarlos de nuevo y es suficiente con indicar el expediente donde constan. Sin embargo, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha en que se presente la sol • licitud.
8. El órgano instructor, de oficio, debe adjuntar a la solicitud la acreditación de que la entidad está al corriente de las obligaciones con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos establecidos el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
9. Si la solicitud tiene algún defecto, no cumple los requisitos legales o no va acompañada de toda la documentación señalada, se requerirá al peticionario que lo subsane o aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días, con el advertencia de que si, transcurrido este tiempo, no lo hace, se entenderá que desiste de la petición y, previa resolución correspondiente, el expediente se archivará sin más trámite.
10. Si los documentos necesarios para tramitar el expediente presentan enmiendas o rayas, se considerarán como no presentados. En estos casos, se procederá de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. Los datos consignados en la solicitud sólo tienen la finalidad de que el órgano gestor determine el derecho de la persona o entidad solicitante a la subvención, y deben ser tratadas en los términos del artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Se puede ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el órgano responsable del fichero constituido para el tratamiento de estos datos.
13. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Innovación e Investigación y emitir un informe para su estudio por parte de la comisión evaluadora.
2. Será competente para examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, en los términos previstos en el artículo 19 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, como órgano colegiado, una comisión evaluadora.
La Comisión Evaluadora, integrada por entre seis y ocho miembros, tiene la siguiente composición:
a) El presidente, que es el director general de Innovación e Investigación, o la persona en quien delegue,
b) El secretario, que es el jefe del servicio de Transferencia del Conocimiento, o persona en la que delegue.
c) Hasta un máximo de seis vocales:
- La jefa del Servicio de Investigación y Desarrollo tecnológico, o la persona en quien delegue.
- Dos representantes del Servicio de Transferencia del Conocimiento.
- El vicerrector de Innovación de la Universidad de las Illes Balears, o la persona en quien delegue.
- Hasta un máximo de dos expertos con reconocida experiencia en el ámbito de la I+D+i, designados por el presidente de la Comisión.
El presidente de la Comisión podrá convocar a las reuniones alos expertos cuya asistencia se considere necesaria o de interés para facilitar la tarea del órgano. Estas personas asisten a las reuniones con voz pero sin voto.
Para que la Comisión Evaluadora pueda constituirse válidamente, se requiere la presencia del presidente y del secretario o, en ausencia de éstos, de las personas que los sustituyan, y de al menos la mitad de los miembros que la componen.
3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión Evaluadora se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. Le corresponde a la Comisión Evaluadora, fijar las pautas de actuación y aclarar las dudas que se susciten sobre la interpretación de las presentes bases.
5. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, el consejero de Innovación, Investigación y Turismo, a propuesta del director general de Innovación e Investigación, e informe previo de la Comisión Evaluadora.
14. Evaluación y criterios de valoración de las solicitudes.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base a la documentación aportada.
2. Cada solicitud de ayuda propuesto resultará calificada de 0 a 100 puntos. Atendiendo a las puntuaciones obtenidas, ordenadas de mayor a menor, y hasta donde alcance el crédito presupuestario disponible, podrán ser objeto de concesión de ayuda las solicitudes las propuestas de las que superen o igualen la calificación de 50% en cada una de las fases de evaluación.
Esta calificación resultará de evaluar los criterios establecidos para cada una de las líneas de actuación o proyectos subvencionables y agregar la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
3. Para valorar las solicitudes se someterán a dos fases de evaluación, una externa y otra interna.
a) Fase I: La fase primera o evaluación externa será a cargo de un organismo evaluador independiente de prestigio reconocido y ejecutado por personas expertas externas o por una entidad colaboradora, teniendo en cuenta los criterios y baremos para la Fase I de el apartado c) de este apartado.
El plazo máximo para emitir los informes será de un mes de la petición de evaluación.
b) Fase II: La Comisión Evaluadora, el funcionamiento de la que se regula en la base 14, debe revisar la fase de evaluación externa (Fase I) y realizar la segunda fase de evaluación teniendo en cuenta los criterios y baremos para la Fase II del apartado c) de este apartado.
c) Criterios de Evaluación
Línea A: Dinamización y consolidación de las estructuras de coordinación y gestión de las agrupaciones empresariales innovadoras / clústeres constituidas
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Concepto |
Puntuación máxima |
Fase I o Avaluación externa |
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20 |
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15 |
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15 |
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10 |
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Fase II o Avaluación interna |
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10 (3 puntos bronze, 6 puntos silver y 10 puntos superior) |
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15 |
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15 |
Línea B: Realización de estudios de viabilidad técnica
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Concepto |
Puntuación màxima |
Fase I o Avaluación externa |
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20 |
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10 |
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20 |
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Fase II o Avaluación interna |
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20 |
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10 (3 puntos bronze, 6 puntos silver y 10 puntos superior) |
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20 |
4. La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas que superen o igualen la calificación de 50% en cada una de las fases de evaluación, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en el apartado anterior, adjudicándose la subvención, a los que hayan obtenido mayor valoración.
5. En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la correspondiente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.
14. Audiencia y resolución
1. A la vista de la propuesta de concesión acordada por la comisión evaluadora de la base 14 de esta convocatoria, el órgano instructor procederá a formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes aportando, en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
2. Una vez examinada las alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen la aceptación o renuncia a la ayuda otorgada, de acuerdo con el modelo del anexo VI, disponible en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es). La ausencia de respuesta expresa por parte del interesado, en el plazo establecido, determinará que se le tenga por desistido de la solicitud. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario ante la administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
3. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. En dicha resolución se hará constar que ha sido concedida al amparo del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como que la ayuda está cofinanciada en un 50% con cargo al Programa operativo del fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de las Illes Balears y el otro 50% con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 40 al 44, ambos inclusive, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. La lista de beneficiarios de las subvenciones que se concedan en el marco de esta convocatoria se publicará con carácter informativo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de que la resolución de concesión se notifique de acuerdo con lo establecido en los puntos anteriores y que se haga la publicidad prevista en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
16. Modificación
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y en la forma que se establezca en las resoluciones de concesión. Sin embargo, cuando surjan circunstancias concretas que alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, en relación al plazo de ejecución, incrementos o minoraciones de los costes previstos y otras causas de análoga naturaleza independientes de la voluntad del beneficiario.
2. La autorización de una modificación en el proyecto requerirá acumulativamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o la determinación del beneficiario. En este último caso deberán ser manifestadas las alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades.
b) Que el cambio, en el caso de variaciones no relacionadas con los plazos, sea solicitado antes de que finalice el plazo de ejecución de los proyectos, y sea aceptado expresamente.
c) Que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente ni perjuicio a terceras personas.
3. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el órgano que concedió la ayuda, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios de gradación a que se refiere la base 21 de esta convocatoria.
4. La sustitución de elementos del presupuesto que se financia por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categorías, no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
1. En el caso de colaboraciones externas, podrá sustituir el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre que las actividades en las que colaborar sean las originales, el nuevo colaborador tenga capacidad de llevarlas a término, que la empresa no esté vinculada a la AEI / clúster y la subcontratación se lleve a cabo de acuerdo con la base 12 de esta convocatoria.
2. En el caso de los gastos de personal, se podrán sustituir personas por otras con igual categoría profesional y funciones dentro de la AEI / Cluster.
3. En todos los casos, el importe que se financia de la categoría de gasto considerado debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además se deberán justificar las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa que se exige en la base 19 de esta convocatoria.
5. Respecto al plazo de ejecución, en casos debidamente justificados, y mediante petición razonada del beneficiario, éste podrá solicitar su ampliación antes de que finalice el plazo establecido para la realización de la actividad. La aceptación o denegación de esta solicitud se realizará de forma expresa y se notificará al interesado, debiendo respetar la ampliación concedida los límites establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
17. Obligaciones de los beneficiarios
1. Realizar la actividad para la que se concede la subvención.
2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.
3. Asegurar el cumplimiento de la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, Ayudas de Estado [Reglamento (UE) 651/2014; y Reglamento (UE) 1407/2013, de mínimis], normas sobre los gastos subvencionables del FEDER [Orden HFP / 1979/2016, de 29 de diciembre], contabilidad, publicidad, medio ambiente y igualdad de oportunidades.
4. Observar el sistema de gestión y control del PO FEDER: Manual de Procedimientos de Gestión y Control, Criterios de Selección de Operaciones, y Estrategia de Comunicación (http://fonseuropeus.caib.es).
5. Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de la gestión administrativa que corresponda a fin de evitar: sobrefinanciación o doble financiación con otras subvenciones comunitarias, estatales, o autonómicas, u otros programas o períodos de programación; fraccionamiento del gasto, etc. [Artículo 125.4 c) del Reglamento (UE) 1303/2013]. Se pueden denunciar hechos constitutivos de fraude o irregularidad a través del canal informativo SNCA (Servicio nacional de Coordinación Antifraude) a la siguiente dirección: http://www.igae.pap.minhafp.gog.es.
6. Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada [artículo 125.4 d) del Reglamento (UE) 1303/2013].
7. Introducir los datos y los documentos de los que sea responsable, así como todas las actualizaciones, en los sistemas de intercambio electrónico de datos, en cumplimiento del artículo 122, aparte. 3, párrafo primero, del Reglamento (UE) nº 1303/2013 y el artículo 10.1 del Reglamento 1011/2014 de 22 de septiembre de 2014.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Innovación e Investigación, a las que realice la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del programa Operativo del FEDER 2.014 a 2.020, y las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la CAIB y la Sindicatura de Cuentas, así como cualquier otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, cuando la información le sea requerida para el ejercicio de las citadas actuaciones.
9. Reintegrar los fondos percibidos como consecuencia de las actuaciones de comprobación y de control financiero de los organismos competentes y en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
10. Comunicar a la Dirección General de Innovación e Investigación, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este programa. El beneficiario queda obligado a realizar la comunicación tan pronto la conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
11. Cumplir con las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
12. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las presentes bases, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En concreto, la empresa beneficiaría, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) núm. 130372013 del parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, deberá llevar un sistema de contabilidad separado o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto.
13. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Independientemente del sistema establecido para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspondiente al beneficiario tras la orden de pago), hasta el 31 de diciembre de 2022, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en este caso se le comunicará con la antelación suficiente.
14. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
En todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo en estas bases se deberá hacer constar de forma expresa:
Además la entidad beneficiaria deberá llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación en relación al apoyo procedente de los Fondos FEDER. Que serán asegurar las medidas de información y publicidad reglamentarias [artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013; Reglamento (UE) 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER / FSE].
Todas las medidas de información y publicidad reconocerán el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web).
En concreto se deberán realizar las siguientes actuaciones:
La información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo los objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno de las Illes Balears a través de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, como de la Unión Europea a través del FEDER. Expresamente se mencionará: "este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2.014-2.020 de las Illes Balears."
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno de las Illes Balears a través de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar al menos un 25% de la superficie total del cartel. Expresamente se mencionará: "este proyecto está cofinanciado en un 50% con cargo al Programa Operativo FEDER 2.014-2.020 de las Illes Balears."
Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos así como el logos correspondientes se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es).
Se deberá enviar a la DGIR una copia de toda esta documentación en papel y en formato electrónico.
15. Los beneficiarios de las subvenciones deberán responder de la veracidad de los documentos aportados.
16. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento del beneficiario para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 y el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
18. Justificación de los gastos
1. El beneficiario contará con un plazo máximo de un mes, desde la finalización del plazo de ejecución para la justificación de las actividades y gastos realizados y que en todo caso no podrá ser posterior al 30 de septiembre de 2018.
2. El plazos concedido para la acreditación del proyecto, podrá ampliarse hasta la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de terceros y siempre que la solicitud de aplazamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme al establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
3. Se considerará gasto realizado aquel que se ha facturado durante el periodo de ejecución y que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. El beneficiario hará declaración expresa del importe de ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas para la misma actividad o conducta por cualquier administración o ente público.
5. La justificación y pago efectivo de los gastos subvencionables, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación se realizará mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido, de acuerdo con el modelo normalizado de cuenta justificativa que estará disponible en la dirección de Internet de la dirección General de Innovación e Investigación http://dgrdi.caib.es.
6. La cuenta justificativa deberá ser cumplimentado en su totalidad y debe incluir toda la documentación que se describe a continuación:
a) Memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos conseguidos, otros recursos, ingresos, subvenciones o ayudas imputables al proyecto.
b) Memoria económica que contendrá:
Breve descripción del sistema utilizado por el beneficiario para dar cumplimiento al requisito de disponer de una contabilidad separada o código contable adecuado que relacione todos los gastos de la operación subvencionada.
Los justificantes presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para la que la justificación se ha presentado y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje que resulte efectuado por la subvención.
Extractos contables, libro mayor, las cuentas que contienen los gastos subvencionables, firmados y sellados por la persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria lleva un sistema de contabilidad aparte o asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, cumpliendo con lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
c) Los tres presupuestos que en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.
d) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
7. Cuando la subvención se haya concedido para financiar gastos de distinta naturaleza, la ejecución se ajustará a la distribución aprobada por la resolución de concesión y no se pueden compensar unos conceptos con otros. Sin embargo, se acepta hasta un 10% en la desviación de esta distribución siempre que esté debidamente justificada en la memoria técnica.
8. La Dirección General de Innovación e Investigación podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que considere necesaria, con independencia de la documentación señalada en los presentes bases, así como aquella que tenga que formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
9. La Dirección General de Innovación e Investigación podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, en la revisión de datos objetivamente contrastables o la existencia de algún tipo de apoyo documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas, con el objeto de verificar la concordancia entre las actividades realizadas y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
10. Toda la documentación de la realización del proyecto o actuación se deberá presentar por vía presencial en papel y en formato digital. La presentación de la documentación no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los justificantes de los gastos y pagos, informes de auditoría, etc, por si los fueran requeridos posteriormente Dirección General de Innovación e Investigación o, al realizar las actividades de control legalmente previstas por la Dirección General de Fondos Europeos, Intervención General de la CAIB o el Tribunal de Cuentas.
11. Transcurrido el plazo de acreditación establecido para la presentación de la cuenta justificativa sin haberlo presentado, se requerirá por escrito al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentado en los términos previstos en las presentes bases. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la revocación de la subvención concedida, la exigencia de reintegro en su caso y demás responsabilidades establecidas en el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2 / 2005, de 28 de diciembre. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme al citado texto refundido de la ley de subvenciones le correspondan.
12. En general, para la justificación de las subvenciones estará a lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del texto refundido de la ley de subvenciones sobre Justificación y Gastos susceptibles de subvención.
19. Pago de las subvenciones concedidas
1. Una vez acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos establecidos en esta convocatoria y en la Orden de la consejería de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se debe reconocer la obligación de abonar el importe asignado en la resolución de concesión y se ha de proponer el pago.
2. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.
Previa justificación y siempre que la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, se podrá autorizar que se abonen pagos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención por cuantías equivalentes o proporcionales a la justificación presentada. En ningún caso se podrá presentar más de una solicitud de abono fraccionado.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no ser deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso del solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por parte de la Dirección General de Innovación e investigación de estos certificados.
20. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de la finalidad para la que se concedió la ayuda, o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución en que se acuerde el reintegro.
2. Cuando el cumplimiento del beneficiario sea, de acuerdo con la documentación justificativa aceptada, de al menos un 60 por ciento del cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
- El incumplimiento parcial de la finalidad para la que se concedió la ayuda, o de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. En el caso de un incumplimiento superior al 40% como se refiere en el número 2 anterior, se entenderá que existe un incumplimiento total, lo que llevará aparejado las consecuencias previstas en el número 1 de esta base.
21. Procedimiento de reintegro
1. El acto por el que se inicia el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectada.
2. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.
3. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano que concedió la subvención, debiendo ser notificada al interesado en un plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará cuál es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la subvención a reintegrar junto con los intereses de demora.
22. Exención de responsabilidades
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de las acciones subvencionables en esta convocatoria.
23. Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de estas subvenciones están sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece sobre infracciones en esta materia en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
24. Cesión de datos
1. El hecho de presentar la solicitud de subvención implica que se acepta que los datos contenidos en la misma solicitud, así como los datos relativos a la subvención, se cedan a otras administraciones públicas a efectos de estadística, de evaluación y de seguimiento, sujetándose en todo caso el acceso a la información a los límites señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
2. Todos los datos suministrados a la Dirección General de Innovación e Investigación, al amparo de esta convocatoria, en la medida que las resulte de aplicación quedan sometidas a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.