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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 14470
Extracto de la Resolución de 11 de diciembre de 2017 del consejero de Innovación, Investigación y Turismo por la que se aprueba la convocatoria anticipada de gasto para la concesión de subvenciones dirigidas a agrupaciones empresariales innovadoras i clústeres del conocimiento de las Illes Balears para fomentar e impulsar la transferencia del conocimiento i la innovación en el sector productivo empresarial
BDNS: 375080
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
1. Objeto
Las ayudas objeto de la presente convocatoria tienen como fines el fomento de actuaciones en materia de transferencia del conocimiento y la innovación en el sector productivo empresarial de agrupaciones empresariales innovadoras y clústeres del conocimiento de las Illes Balears.
Las solicitudes han de contribuir, para considerarlas, a la ejecución de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Islas Baleares (RIS3) y ser consideradas de interés y relevancia el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento (PCTIE) de las Islas Baleares 2013 a 2017.
2. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, publicada en el BOIB nº 25, de 13 de febrero.
3. Beneficiarios
3.1 Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria:
Entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia constituidas como Agrupación Empresarial Innovadora (AEI)/Clústeres basado en el conocimiento y/o tecnológico, o una denominación similar (en adelante, AEI / clúster) que en el momento de presentar la solicitud estén establecidas físicamente en las Illes Balears en las que tengan el domicilio social, y que lleven a cabo las actuaciones previstas en esta Resolución.
Las AEI/clústeres deben estar integradas por un mínimo de una entidad proveedora de conocimiento y/o tecnología y empresas, siendo de estas al menos un 60% pymes, de acuerdo con la definición de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
A efectos de esta convocatoria, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI debe organizarse en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o en un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una masa crítica suficiente del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividades de las empresas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional.
3.2 Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las administraciones públicas y los colegios profesionales.
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
4.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 300.000 euros, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4.2. El expediente de gasto tiene carácter de tramitación anticipada y la distribución máxima por anualidad es la siguiente: 300.000 euros de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2018.
4.3. Las subvenciones otorgadas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears. El otro 50 % es con cargo a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las empresas están sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 i 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
5. Solicitudes y plazos
5.1.El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5.2 El plazo ejecutivo de las actuaciones objeto de esta subvención comprenderá desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta la fecha de finalización prevista en la resolución de concesión, que no podrá ser superior al 30 de septiembre de 2018. Serán subvencionables los gastos derivados de la ejecución de la actuación subvencionada realizadas en este periodo ejecutivo y pagadas antes de la fecha máxima de justificación.
5.3. Se considerará la fecha de solicitud la fecha del registro de entrada. La fecha de inicio de las actividades no puede ser anterior a la fecha de solicitud, de acuerdo con el efecto incentivador de la base 4.
5.4. El período de justificación será de máximo 1 mes desde la finalización del periodo de ejecución de la actuación o acción, que será establecido en la Resolución de concesión, el cual no podrá ser posterior 30 de septiembre de 2018.
Palma, 12 de diciembre de 2017
El consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló i Milta