Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 14394
Avocación y excedencia voluntaria especial
La Alcaldía del Ajuntament de Son Servera (Illes Balears) ha resuelto mediante el decreto núm. 2017-1926, de 28 de noviembre, lo siguiente:
Dada la solicitud de la persona funcionaria de carrera con DNI núm. 43040038T, de fecha 23 de noviembre de 2017, con RGE núm. 2017-E-RC-7855, mediante la cual solicita excedencia voluntaria especial, por un plazo inicial de seis meses, para ocupar un puesto de trabajo en el Gobierno Balear mediante oferta recibida del SOIB a partir del 1 de diciembre de 2017 , de acuerdo con el artículo 18 del acuerdo aplicable al personal funcionario de este Ayuntamiento, publicado en el BOIB núm. 12 de 24 de enero de 2015.
Dada la competencia de la Junta de Gobierno Local para la resolución de este tipo de situaciones administrativas de acuerdo con el decreto de Alcaldía núm. 843/2015, de fecha 23 de junio.
Dado que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, está prevista para la fecha de 5 de diciembre de 2017 y, que la excedencia solicitada debe comenzar por razones de urgencia, necesidad y presteza del propio SOIB en fecha 01 de diciembre de 2017, se hace necesaria la avocación de la competencia de la Junta de Gobierno Local a la Alcaldía de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, a fin de proceder a la resolución de la solicitud objeto de la presente.
Por ello, y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las Entidades locales, y al artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público
RESUELVO:
Primero.- Avocar la competencia de la Junta de Govern Local, relativa al otorgamiento de excedencias competencia de Alcaldía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, para resolución de excedencia voluntaria especial, dada la inaplazable necesidad, urgencia y presteza para otorgar la misma al interesado, ya que debe ocupar a partir del 01 de diciembre de 2017 una plaza de funcionaria interina al SOIB.
Segundo.- Otorgar la excedencia voluntaria especial desde la fecha 01 de diciembre de 2017, por un plazo inicial de seis meses, que finalizará en fecha 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, a la persona funcionaria de carrera con DNI núm. 43040038T, lo ocupa, como funcionarios de carrera, la plaza de auxiliar administrativo del Ajuntament de Son Servera. Asimismo, la trabajadora, durante dicha excedencia, tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo del tiempo de excedencia a efectos de trienios y grado profesional.
Tercero.- Dar cuenta de la presente al interesado y al Departamento de Personal del Ajuntament de Son Servera, para su conocimiento y efectos.
Cuarto.- Publicar la presente resolución en el BOIB y en sede electrónica del Ajuntament de Son Servera
(sonservera.eadministracio.cat).
Quinto .- Notificar el presente resolución al interesado a los efectos oportunos.
Sexto.- Dar traslado la presente resolución al departamento de Personal e Intervención para su conocimiento y efectos.
Contra esta resolución que pondría fin a la vía administrativa, se podrá interponer alternativamente recurs de reposiciones potestativo ante el Alcalde/sa de este Ayuntamiento, en el Plaza de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación se, de Conformidad con los Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurs contencioso - administrativo, ante el Juzgado o la Sala que resulte competente, en el Plaza de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación se, de Conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa. Si se optara por interponer el recurs de reposiciones potestativo no podrá interponer recurs contencioso - administrativo subasta que este sea resuelta expresamente o se haya producido sume desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que se puedo interponer cualquier otro recurso estime más conveniente en super derecho.
SON SERVERA, 20 de diciembre de 2017
El Alcalde
Antoni Servera Servera