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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14374
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el parque fotovoltaico Can Mariano Lluquí, pol. 3, parc. 82, TM Sant Joan de Labritja (76A/15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 30 de noviembre de 2017,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto está incluido en el grupo 3. Energía del apartado 12) Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red: Instalaciones con una ocupación total de más de 1 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta del PDS de Energía, excepto las que estén situadas en cualquier tipo de cubierta del Anexo I de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears.

De acuerdo con el artículo 17.1 de la Ley 12/2016 este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y de acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 21/2013 el presente proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto ambiental Ordinaria y, por tanto, se seguirá la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 1ª de la mencionada Ley.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

El promotor del proyecto es SUN AWIP 2020 SL y el órgano sustantivo la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad.

Según el proyecto de enero de 2017 se pretende la instalación de un parque fotovoltaico formado por 9.600 paneles solares de 260 Wp cada uno que confieren una potencia de paneles de 2.496 kW de CC (generadores) y 2.400 kW de producción de CA (convertidores).

La actividad se ubica en la parcela 82 del polígono 3 en el término municipal de Sant Joan de Labritja (Ibiza). La superficie de la parcela es de 58.553 m2 (58.255 m2 según datos del catastro). Se trata de un espacio de cultivo abandonado.

El proyecto ocupará 29.895 m2 (superficie dentro del cerramiento), es decir, un 51% aprox. de la superficie total de la parcela.

Según datos catastrales en el sureste de la parcela se encuentran unas edificaciones (viviendas) que ocupan una superficie total de 211 m2.

El acceso a la finca se realiza mediante una carretera terciaria asfaltada que comunica con la carretera PM-810.

Se prevé un cierre metálico perimetral con un paso de fauna de unos 40 cm desde el suelo. Se creará una barrera vegetal con especies propias de la zona para la integración paisajística del parque.

+ Los componentes y características del parque fotovoltaico proyectado son:

-Superficie unitaria para panel: 1,63 m2.

-Inclinación: 15º.

-Superficie ocupada por las placas: 15.085 m2.

Estructura de soporte de aluminio de 1,68 m de altura máxima, clavada en el suelo con estacas de acero, sin el uso de hormigón.

-Instalaciones eléctricas de CC desde los paneles solares hasta los convertidores ubicados en la estructura, discurrirán en bandejas de cable, bajo las estructuras.

-Líneas eléctricas de MT que conectarán en anillo los CT y el centro de maniobra y medida.

-El centro de maniobra y medida que albergará las protecciones y equipos de medida en 15.000 V del parque solar en un edificio prefabricado de hormigón.

-Las líneas eléctricas para la interconexión de los paneles en BT (conexión paneles-inversores) discurrirán soterradas bajo la superficie de los paneles. Los cables de la instalación serán de Cu con sección y características de cumplimiento con la normativa vigente.

+ Características de los paneles: los módulos están construidos con células de silicio policristalino convencional conectadas en serie. El circuito solar está intercalado entre el frente de vidrio y una lámina dorsal de EVA, todo enmarcado en aluminio anodizado y sellado con cinta de unión de alta resistencia. La caja de conexiones es de policarbonato cargado de vidrio e incluyen diodos de by-pass.

+ Inversores de conexión a red: la instalación fotovoltaica se hará mediante 2 convertidores trifásicos, a la intemperie justo al lado de los CT.

+ Líneas eléctricas de interconexión eléctrica en BT (conexión inversores cuadro BT de CT) discurren soterradas. El cableado será de Cu o Al con características de acuerdo con la legislación vigente.

+ Edificaciones: se proyecta la ocupación de 50 m2 de las siguientes edificaciones:

-Centro de maniobra y medida (CMM), edificio prefabricado de hormigón con solera de hormigón que albergará las instalaciones de protección y medida eléctrica del parque.

-CT de 1.250 kVA, se instalarán dos centros en edificios prefabricados de hormigón sobre solera de hormigón.

-Caseta de control con water prefabricado, en la que se ubicará el cuadro eléctrico de consumos del parque, el ordenador de control y sistema de alarma.

La instalación no precisa personal presente durante su funcionamiento, únicamente revisiones periódicas para comprobar su buen funcionamiento.

+ Previsión de electricidad vertida a la red: Se estima una generación del parque objeto de unos 3.650 kWh/año, basada en valores de producción de instalaciones fotovoltaicas existentes conectadas a la red en las Illes Balears.

+ Instalaciones eléctricas de evacuación en media tensión. Según los planos del EIA se prevé la conversión aéreo subterránea de una línea de MT existente en la parcela 84 del polígono 2 del mismo polígono, mediante torre donde se ubica el punto de conexión a la red, y soterramiento por el camino público Cas Vidals (parece asfaltado de acuerdo a la IDEIB) hasta llegar a la parcela objeto (parcela 82) donde se ubicarán el CMM y los dos CT.

Posteriormente y de acuerdo a las indicaciones especificadas por Red Eléctrica Endesa se proyectó una modificación de la interconexión a la red eléctrica para garantizar una adecuada evacuación de energía de la instalación fotovoltaica (Addenda al proyecto de abril 2017) . En este caso como consecuencia de la modificación se introducirán dos torres de conversión aéreo subterránea que se ubicarán en la parcela 84 del polígono 2 junto con la CMM, cerca del camino Cas Vidals.

2.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

2.1. Diagnóstico territorial

Según el PTI de Ibiza y Formentera el parque fotovoltaico se ubica mayoritariamente en suelo rústico general (SRG) y una pequeña zona dentro SRG-Forestal al este de la parcela. En su totalidad está afectado por vulnerabilidad de acuíferos media. Una zona al noreste está afectada por APR de incendios que limita con una zona de alto riesgo de incendios (ZARI). En la parte sur hay una pequeña zona afectada por APT de carreteras.

Según el EIA el parque solar se proyecta fuera de la zona de APR de incendios, SRC Forestal y de la zona afectada por APT de carreteras. Sin embargo, de acuerdo a la IDEIB se observa la presencia de paneles fotovoltaicos en la zona afectada por APR de incendios.

Asimismo se observa la existencia de un pequeño torrente que se inicia en el límite este de la parcela.

De acuerdo a la clasificación geográfica de instalaciones fotovoltaicas del Plan Director Sectorial de Energías Renovables de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73) se trata de una zona de aptitud media, tratándose de una instalación de tipo C según lo recogido en el mismo decreto.

Por otra parte, en relación a la conexión eléctrica de las instalaciones con la red eléctrica las torres de conversión de la línea aérea de MT existente así como la CMM proyectadas se encuentran en la parcela 84 del polígono 3, que corresponde a una zona clasificada como APR de incendios y ZARI.

El ámbito de actuación se encuentra fuera de espacio natural protegido y de relevancia ambiental, y no se encuentra dentro RN2000.

En la zona de implantación de los paneles se encuentran unos escalones con una pequeña pendiente con diques de contención de piedra de unos 50 cm de altura.

2.2. Diagnóstico ambiental

Según el estudio de impacto ambiental no se presentan evidencias de la presencia de ninguna especie protegida en relación a la fauna del lugar objeto, no obstante sí que se ha demostrado la presencia de avifauna protegida. En cuanto a la vegetación del estudio ambiental señala la presencia de sabinas (Juniperus phoenicea). Según el EIA en verano de 2015 se produjo un incendio que afectó muy negativamente la vegetación de la zona.

3.Resumen del proceso de evaluación

3.1. Antecedentes

La Dirección General de Industria y Energía solicita inicio de la fase previa de consultas antes de la iniciación del procedimiento de evaluación impacto ambiental, de acuerdo lo establecido en el artículo 22 de la Ley 11/2006. Se adjuntó Memoria-resumen de marzo de 2015.

La CMAIB solicitó informes a las administraciones públicas afectadas por el proyecto, de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Paralelamente se elaboró ​​el documento de alcance del EIA del proyecto del parque fotovoltaico de fecha 15/07/2015 (artículo 34.1 de la Ley 21/2013), donde se indica que el EIA debe presentar como mínimo la información indicada en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013 en los términos establecidos en el anexo IV de esta Ley además de la consideración de una serie de puntos que se detalla en el propio documento de alcance.

3.2. Fase de información pública y de consultas

El 30 de marzo de 2017 se publicó en el BOIB núm. 38 la información pública de autorización administrativa, declaración de utilidad pública y EIA del Parque fotovoltaico Can Mariano Lluquí.

El 6 de mayo de 2017 se publicó en el BOIB núm. 54 la modificación de la información pública realizada inicialmente sobre el parque fotovoltaico de Can Mariano Lluquí debido a una serie de modificaciones sustanciales introducidas en el proyecto en relación a la conexión con la red eléctrica de MT. La documentación puesta a exposición pública en esta ocasión consistente en el proyecto, EIA además de la Addenda al proyecto de modificación de las instalaciones de interconexión (abril de 2017).

Esta segunda información pública establecía un nuevo plazo de 30 días de acuerdo a lo establecido en la normativa y fue publicada además del BOIB en las páginas web de la DG de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es ) y del portal de transparencia (http://dgpit.caib.es), sin haberse recibido ninguna alegación, salvo informe de Red Eléctrica de fecha 01/06/2017 en contestación a la solicitud de información en relación a la primera exposición pública que indica que el desarrollo del proyecto no supone afección de ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica de España.

En este escrito se informa sobre la necesidad de obtención de permiso o autorización de acceso y conexión de las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte o de distribución subyacente previo a la autorización administrativa, como es el caso de la instalación fotovoltaica objeto, tramitación que no tienen constancia en Red Eléctrica.

El 3 de julio de 2017 el promotor hizo la solicitud de inicio de evaluación de impacto.

Por tanto, de manera resumida teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto han sido consultadas por el órgano sustantivo las siguientes administraciones públicas afectadas por el desarrollo del proyecto:

1. Durante la fase previa de consultas de conformidad con el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio Natural, Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la DG de Medio Rural, Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente y Departamento de Territorio del Consell de Ibiza y Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

2. Durante la información púbica BOIB núm. 38 de 30/03/2017 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de  9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Sant Joan, Consell Insular de Ibiza (Movilidad, Territorio y Genérico), Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

3.Durante la información púbica BOIB núm. 54 de 06/05/2017 de conformidad con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental: Ayuntamiento de Sant Joan, Consell Insular de Ibiza (Movilidad, Territorio y Genérico), Servicio de Estudios y Planificación, Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

De las anteriores consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas por el proyecto se han recibido los siguientes informes:

Fase previa de consultas:

Informe favorable del Servicio de Reforma y Desarrollo Rural (05/06/2015) donde se indica:

La finca se encuentra en un área de suelo rústico general según el PTI de Ibiza.

De acuerdo con el proyecto, el parque fotovoltaico se ubicará en la parcela propuesta descartando dos parcelas alternativas. Las dos fincas alternativas sí están inscritas en el Registro general de explotaciones agrarias (14497 y 8666) con un territorio de cultivos que superan las 120 ha, sobre las que se han solicitado ayudas de la PAC en el año 2014.

La superficie total de la parcela objeto es de 5,85 ha de las cuales 3,34 ha se destinan a la instalación fotovoltaica.

De acuerdo con el artículo 106.3 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, no es preceptiva ni vinculante de un informe del órgano competente en la materia de agricultura al no superar las 4 ha.

Por lo tanto, desde el punto de vista de desarrollo agrario, se informa favorablemente la instalación fotovoltaica proyectada.

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (10/07/2015) en el que se indica:

La parcela es suelo rústico común arbolado agrícola, limita por el este con zona forestal arbolada con mucha continuidad pero separado por un camino, el resto de los alrededores es terreno agrícola. La pendiente es suave. El riesgo de incendio es bajo según el mapa de riesgos de incendios forestales vigente en la isla de Ibiza, y no se encuentra dentro de APR de incendios según el planeamiento supramunicipal insular.

Dados el resto de elementos del entorno, las características del proyecto y la documentación aportada se informa con respecto al riesgo de incendio forestal y gestión forestal y protección del suelo:

1. Durante la ejecución y explotación del proyecto se tomarán las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales establecidos en el artículo 8.2.c del Decreto 125/2007, referentes a la maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas colindantes de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

A estos efectos se tendrán en cuenta una serie de consideraciones.

2.Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 metros del terreno forestal existente.

3.Complementariamente al sistema general contra incendios de las instalaciones, será necesario que exista una faja o zona perimetral de prevención entre los límites de la explotación y la zona forestal de 25 m de ancho, con condiciones de baja combustibilidad:

-Árboles: distancia entre pies, mínimo 6 m y podados 1/3 de la altura. Fracción de cabida cubierta inferir al 50%.

-Arbustivo: fracción de cabida cubierta inferior al 30%.

Restos de vegetales muertos (secos) y podas: se deben retirar o triturar en un plazo máximo de 20 días para evitar la propagación de incendios.

4.Los operarios vinculados a las obras y a la explotación de las instalaciones serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico en caso de incendios forestales (112).

5. Las redes, siempre que sea posible, irán íntegramente soterradas y alrededor de los armarios o cajas de distribución se deberá mantener un área de baja carga de combustible de 2 metros como mínimo.

6.Se tendrá que prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.

-Acuerdo del Consell Insular de Ibiza de sesión 31 de julio de 2015 que indica, entre otros que:

Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Territorio y Movilidad de día 1 de julio de 2015 y concretamente en el apartado de consideraciones técnicas, se señala, entre otros, que el informe de inspección efectuada en la finca de referencia por el celador, deja constancia de la existencia de numerosas partes y cercado de piedra seca tradicional, de la visibilidad de la finca desde la carretera, de la existencia de una pequeña edificación de bloques de hormigón con una perforació de extracción de agua que no aparece en la capa de hidrología del IDEIB, de que la finca es una zona donde se ubican numerosos yacimientos arqueológicos y tiene fragmentos cerámicos de la época antigua (púnica-romana) en toda su superficie y, además, en diversos puntos de la finca hay comunidades de Brachypodium retusum.

Se concluye que previamente a la instalación del parque solar proyectado se requiere la tramitación del correspondiente expediente de la desvinculación de una vivienda que aparentemente hay en la parcela.

Posterior o simultánea, alternativamente y sin perjuicio de otras autorizaciones que sean necesarias será necesaria la declaración de utilidad pública por la dirección general competente en materia de industria y energía que implicaría, entre otras, la declaración de interés general. Hasta que no se haya obtenido la última declaración no se podrá obtener la licencia municipal de obras.

El EIA deberá atender adecuadamente el anexo F del PDSE y deberá prestar especial atención para garantizar la conservación de las estructuras agrarias históricas en forma de paredes de piedra seca, especialmente de las más singulares, compuestas por unos tancones situados en la parte central de la finca y que el proyecto de instalación del parque central parece respetar sólo parcialmente. Hay que realizar su mantenimiento sin afecciones.

Visto el informe emitido por los servicios técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Vivienda y Medio Rural y Mar de día 22 de junio de 2015 se indican una serie de observaciones:

-Inventario: Se detectan algunas carencias en el inventario, en especial, en el apartado de fauna, donde no se hace mención de la presencia de especies de aves de interés como la perdiz (Alectoris rufa), el alcavarán común (Burhinus oedicnemus) y la cucullada (Galerida theklae). Estas dos últimas se encuentran listadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres. Dado que se trata de aves que nidifican sobre el terreno, habrá que tomar medidas para evitar la destrucción de sus nidos durante las obras. En este sentido, se podría estudiar llevar a cabo las obras fuera de la temporada de cría de estas especies.

Y las siguientes recomendaciones:

-Impacto paisajístico: El impacto sobre el paisaje es una de las alteraciones más importantes generadas por este tipo de proyectos. Se recomienda que se le dedique la mayor atención. Si es posible sería interesante contar con simulaciones, y en cualquier caso, deberá aportar fotografías desde el emplazamiento hacia las diferentes zonas con visuales que le rodean.

Habiendo visitado la zona se valora el efecto pantalla que proporciona la vegetación circundante: una cobertura de pinos bastante alta y densa que aísla el emplazamiento visualmente de las zonas vecinas. Sería interesante preservarla lo más posible.

Finalmente, se pide que se observen las directrices para la elaboración de EIAs listadas en el Anexo F de la modificación del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, previstas para las instalaciones fotovoltaicas de tipo B, C y D (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73).

-Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de día 21 de julio de 2015, que indica, entre otros:

+ Impacto paisajístico: El impacto sobre el paisaje es una de las alteraciones más importantes generadas por este tipo de proyectos. Se recomienda que se le dedique la mayor atención. Si fuera posible sería interesante contar con simulaciones, y en cualquier caso, se deberá aportar fotografías desde el emplazamiento hacia las diferentes zonas con visuales que le rodean.

Habiendo visitado la zona se valora el efecto pantalla que proporciona la vegetación circundante: una cobertura de pinos bastante alta y densa que aísla visualmente el emplazamiento de las zonas vecinas. Sin embargo se deberá considerar el impacto paisajístico general desde las principales carreteras y puntos de interés.

+ Riesgo de incendios: Al estar ubicado en una zona APR de riesgo de incendios, se deberán tener en cuenta los riesgos asociados que el proyecto pueda conllevar. En todo caso, se deberán contemplar medidas para minimización de riesgos (control de la vegetación en la instalación, ...).

+ Se deberían considerar los impactos potenciales en las diversas fases del proyecto (construcción, uso y desmantelamiento) y se procede a establecer las medidas correctoras en cada caso.

+ Visto el Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, BOIB núm. 73), se observa que la instalación se ubicaría en una zona de aptitud ambiental media, tratándose en este caso de una instalación tipo C (según lo recogido en el mismo decreto). Por tanto, se pide que se observen las directrices para la elaboración de EIAs listadas en el Anexo F, previstas para las instalaciones fotovoltaicas de tipo B, C y D.

+ Se deberá considerar la idoneidad del proyecto conforme a la normativa vigente, en especial a las Normas Subsidiarias de Sant Joan (BOIB nº 5, de 31 de marzo de 2005, edicto número 5418). Igualmente se deberán tener en cuenta las ordenanzas municipales de gestión de residuos, de gestión de residuos de construcción y demolición y de ruidos y vibraciones.

-Informe del Servicio de Estudios y Planificación (23/03/2016) que concluye que:

El proyecto no supone ningún incremento de los riesgos de vulnerabilidad de acuíferos. Por tanto, el SEP informa favorablemente sobre el proyecto en cuanto a la prevención de riesgos de vulnerabilidad de acuíferos.

Evaluación de impacto ambiental:

Propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular de Ibiza en relación con el EIA del proyecto objeto que indica, asumiendo el informe de la Sección de Territorio del Departamento de Territorio y Movilidad (22/05/2017):

1.Previamente a la instalación del parque solar proyectado se requiere la tramitación del correspondiente expediente de desvinculación.

2.Se tendrán que cumplir las normas del PTI de Ibiza y Formentera, en especial en cuanto a la regulación del cierre perimetral de la instalación y en las casetas de acometidas de servicios prefabricados.

3.En el resto de aspectos se hace remisión al informe de la Sección de Medio Ambiente de este Consell.

En relación al informe de la Sección de Medio Ambiente, del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017):

1.Riesgos

1.1. Riesgo de incendio: opina que no se ha tratado con la profundidad necesaria el riesgo de incendio de la instalación (p.58). El riesgo no se contempla en la matriz de valoración de impactos, y las medidas contra incendios propuestas en el EIA (p.107) parecen referidas únicamente a la fase de construcción de la instalación. Dada la proximidad de las zonas boscosas (consideradas como zona de alto riesgo de incendio (ZARI  en el IDEIB) y las particularidades de la actividad planteada (concentración de calor en paneles, funcionamiento de los inversores, cableado y conexiones), se considera necesario incluir en el EIA un apartado específico con la descripción del riesgo de incendio de la actividad y las medidas que se tomarán para minimizarlo.

Se recomienda consultar al Servicio de Gestión Forestal de la CAIB para que valore el riesgo real y se establezcan las medidas preventivas necesarias (franjas de protección, disponibilidad permanente de agua, etc.). Se deberá garantizar la adopción de las medidas indicadas y revisar regularmente su mantenimiento en la fase de funcionamiento de la planta.

Además, tal como figura en el EIA, los puntos de conexión con la línea de media tensión (y el CMM de la planta, según la adenda) se encuentran en una APR de incendios (p.58 y mapa 4) . Este APR se extiende también por una pequeña porción de la superficie donde se prevé montar placas (EIA, p.58 y mapa 3; proyecto p.14), contradiciendo lo que figura en el texto del propio documento (EIA, p. 59). En atención a lo dispuesto en la medida SOL-F01 Del PDS de Energía de las Illes Balears, PDSEIB, habría que evitar la instalación de placas u otros elementos de la planta en APR de incendios. Sin embargo, la zona de APR en la parcela parece tener las mismas características que el resto de la parcela de proyecto (cultivo abandonado), mientras que la delimitación del APR parece responder al carácter forestal de la parcela contigua parece también el criterio que se ha seguido en la delimitación de las ZARI en la misma zona. Por otro lado, parece que la aplicación de la medida SOL-F03 del propio PDSEIB admitiría implícitamente el empleo de APR de incendios (zonas de riesgo de incendio forestal) siempre que se disponga de un plan de autoprotección . Habría que discutir cómo resolver esta contradicción y ambigüedad y decidir qué es de aplicación en este caso concreto respecto al punto de conexión, el CMM y las placas situadas en APR. Según cómo se interprete, habría que pedir el rediseño de la planta para evitar que las placas u otras partes de la instalación se sitúen en APR.

Independientemente de cómo se resuelva el punto anterior, se cree que hay que aplicar la medida SOL-F03 del PDSEIB y proceder a la redacción de un plan de autoprotección ("Se redactarán e implantarán los correspondientes planes de autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, se definirán los accesos y se garantizará la llegada y maniobra de vehículos pesados, de acuerdo con la normativa sectorial vigente", Anexo F).

En cualquier caso, en opinión del técnico que suscribe, no parece prudente que la instalación esté en funcionamiento sin personal presente ("La instalación necesita de personal presente durante su funcionamiento. Únicamente será necesario realizar revisiones periódicas para comprobar su buen funcionamiento", EIA p.43 y proyecto p.42) especialmente en temporadas de mayor riesgo de incendio. En caso de que se opte por el funcionamiento sin personal, habría al menos que establecer medidas de detección precoz de accidentes.

Finalmente, como medida preventiva adicional se propone que la obra se efectúe fuera de la temporada de riesgo de incendio fijada por el Ministerio de Medio Ambiente.

1.2. Torrentes y riesgo de inundación: Pese a no situarse en APR de inundación, según se observa en la cartografía del IDEIB la instalación está en lo alto del sector inicial de un pequeño torrente que desembocaría al margen de la carretera de Sant Miquel a Sant Joan, de gestión insular. Dado que las operaciones de adecuación del terreno cambiarían su relieve, su capacidad de infiltración y su erodibilitat, habrá que asegurarse de que no se variará significativamente el comportamiento del torrente ni afectará a la carretera. En este caso, se recomienda que en su momento se dirijan las consultas pertinentes en el Departamento de Carreteras del Consell de Ibiza.

2. Barrera vegetal y revegetación

En las operaciones de creación de la barrera vegetal y la revegetación de la zona, se propone emplear olivos y sabinas (EIA p.67). Dada la fuerte incidencia de los olivos en la entrada a la isla de Ibiza de ofidios, se recomienda que no se utilice esta especie en la repoblación.

3. Inventario de fauna y prospección arqueológica.

El EIA presenta un inventario de fauna y flora muy similar al que ya constaba en la memoria resumen presentada en junio de 2015. A este inventario le falta recoger la presencia de aves de interés como el alcavarán común (Burhinus oedicnemus) y la cucullada (Galerida theklae). Estas dos especies se encuentran listadas en el anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres. En lo posible, habrá que llevar a cabo las obras fuera de la temporada de cría de estas especies (medida SOL-B06 del PDSEIB).

En el EIA se ha descartado la presencia de elementos de interés arqueológico mediante trabajo de campo (p.60). Habrá que hacer una prospección arqueológica más completa (medida SOL-B07 del PDSEIB).

4. Residuos

El proyecto no incluye un plan de gestión de residuos. Habría que proceder a su ejecución, tal como apunta el propio EIA ("En caso necesario se preparará antes del inicio de las obras un estudio de gestión de residuos con la finalidad que el órgano ambiental lo valide y sea un documento de referencia para el auditor ambiental" p.106).

5. Difusión

Se celebra la iniciativa del promotor de abrir una web con información de la planta y con materiales de difusión de las energías renovables.

En relación al informe emitido (23/06/2017) visto por el técnico de Patrimonio del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

El informe se realiza en base al documento del proyecto, así como el resultado de una inspección realizada por el celador del territorio, el cual aporta numerosos datos complementarias de interés.

El proyecto se desarrolla en un espacio de cultivo actualmente abandonado. A nivel morfológico se trata de solanas con muros tradicionales de piedra seca. En suma un paisaje de secano característico del interior de la isla.

En el centro de la finca existe un cercado de piedra seca que el proyecto puede poner en riesgo. A su lado hay un lavadero moderno, una construcción pequeña, moderna, de bloques de hormigón.

En esta zona consta la existencia de varios yacimientos arqueológicos y se sabe de la presencia de zanjas de cultivo antiguo. Además durante la prospección realizada se verificó la presencia de cerámica de época antigua en la superficie del espacio considerado.

Consecuencia de todo lo que se ha dicho anteriormente es la necesidad de investigar este espacio a nivel arqueológico de manera previa, es decir, antes de un pronunciamiento definitivo sobre viabilidad o no del proyecto.

En relación al informe emitido (23/06/2017) visto por la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad:

De acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 5/90, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, la ejecución de obras de cualquier carretera, en las zonas definidas en ella (entorno, reserva, protección, dominio público) deberá contar con la autorización del organismo titular o gestor de la misma, sin perjuicio de otras autorizaciones pertinentes.

Mediante acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza, adoptado en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2016, de aprobación definitiva del PDS de carreteras de Ibiza, queda definida por esta carretera EI-341 la zona de reserva (art .30 de la ley 5/90, de carreteras, mencionada) de 50 metros para una vía de dos carriles de la red primaria, para ampliación o mejora de la carretera.

La Ley 5/09 de carreteras de la CAIB, en sus artículos 31.1, 33.3 y 30.2 establece para la zona de reserva lo siguiente:

Art.30.1) En la zona de reserva se prohibirá la ejecución de cualquier tipo de obra o instalación que no sean las de conservación de las existentes y también cualquier otro tipo de actividades que puedan elevar el valor del suelo, exceptuando las de cultivos agrícolas.

Art. 30.2) Una vez realizadas las obras que motivaron la definición de la zona de reserva, esta dejará de ser vigente, siendo de aplicación a la carretera las zonas de protección.

Dado que parte del cierre previsto en la documentación presentada se encuentra dentro de la parte de reserva viaria recogida por la obra de acondicionamiento descrita al PDS de Carreteras de Ibiza, únicamente se podrá autorizar de forma provisional y en precario. Por este motivo, en la solicitud de autorización de las obras se deberá manifestar el compromiso de hacerse cargo de la retirada de las obras de cierre afectadas por la zona de reserva, sin derecho a reclamación ni indemnización, si en un futuro se vieran afectadas por el acondicionamiento de la carretera.

Respecto a los cierres, la Ley 5/90 de carreteras de la CAIB establece en su artículo 33.3b) que "Los cierres de las propiedades umbrales deberán situarse fuera de dominio público y a no menos de tres metros de la arista exterior de la explanación. Las paredes tendrán una altura máxima igual a la mitad de la distancia a la que estén situadas de la referida arista exterior de la explanación".

Informe del Servicio de Aguas Superficiales (11/07/2017) que indica:

[...] Según la cartografía disponible la obra a ejecutar se encuentra en zona de policía.

Las obras, actividades y usos previstos son autorizables según la Ley de Aguas, el RDPH y el PHIB vigentes, con respecto al DPH de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre y policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

Conclusiones:

-Se informa favorablemente las obras recogidas en el "Proyecto parque solar fotovoltaico de 2.496 MW conectado a red", en cuanto a afecciones de dominio público hidráulico de las aguas superficiales, en sus zonas de protección (servidumbre, policía) y en zonas inundables o potencialmente inundables.

-Las obras que se desarrollen en la parcela y que se localicen en dominio público hidráulico, en las zonas de protección (servidumbre y policía), y/o en zonas inundables o potencialmente inundables, precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

4.Integración de la evaluación

4.1 Alternativas

Según el EIA de febrero de 2017 aportado se han tenido en cuenta los siguientes aspectos en el estudio de alternativas:

Ubicación: Se han considerado tres posibles alternativas con condiciones ambientales similares en relación a la protección ambiental y territorial, flora, fauna incidencia paisajística y topografía:

-Parcela 130, polígono 14, en el término municipal de Santa Eulalia.

-Parcela 29, polígono 22, en el término municipal de Santa Eulalia.

-Parcela 82, polígono 3, en el término municipal de Sant Joan de Labritja.

Esta última alternativa fue seleccionada por ser la única que cuenta con el acuerdo del propietario de la parcela para su arrendamiento por el tiempo mínimo estimado de funcionamiento de la instalación (mínimo 25-30 años).

Sistema de anclaje: Se han considerado tres diferentes sistemas en relación a la altura de la instalación de las placas respecto a la superficie del suelo.

-Tests prefabricados de hormigón: Se trata de un sistema utilizado preferentemente en suelos blandos o inestables donde no es factible el apoyo de las placas directamente sobre el terreno. En algunos casos es necesario la construcción de una pequeña base de hormigón para fijar la instalación. Las placas se colocan mediante anclajes a listones de aluminio horizontales.

-Tornillos o estacas de fijación directa al suelo: No se precisan elementos de apoyo adicionales. No es una solución adecuada cuando el suelo presenta una baja cohesión, o no se encuentra bien estructurado o sea inestable. Se pueden emplear tornillos de fijación en suelos duros o estacas en el caso de suelos más blandos.

-Sistema mixto de los anteriores sistemas: Se utiliza hormigón para el anclaje de las varillas de soporte de las placas, normalmente se dispone de una estructura hormigonada continuada detrás y al frente puntos de sujeción con hormigón.

La evaluación de los posibles impactos sobre el medio ambiente que se deriva de las anteriores alternativas (teniendo en cuenta la introducción de elementos no propios, la compactación del suelo, la permeabilidad del terreno y la afección al paisaje intrínseco) concluye que la alternativa 2 de estacas de fijación directa a tierra es la que presenta menos impacto, y, por tanto, se trataría de la alternativa seleccionada.

Altura de las placas respecto a tierra: Se consideran dos alternativas, la primera en 3,5 m y la segunda inferior a 1,68 m. Se trata de un condicionante paisajístico importante dado que la zona de instalación es muy plana y la existencia de una carretera adyacente de tráfico habitual. Por otra parte, las mayores alturas permiten el desarrollo simultáneo con otras actividades agrícolas o ganaderas.

En este caso se considera que la placa fotovoltaica de 1,68 m de altura como máximo permitirá que las estructuras no sean visibles detrás de la barrera vegetal o mediante la construcción de taludes vegetales y, por tanto, es la alternativa seleccionada.

Alternativa 0, de no realización no satisface las necesidades planteadas y se deberá considerar en el momento que se hayan determinado los impactos ambientales de la alternativa seleccionada en el EIA, siempre y cuando se identifiquen impactos de tipo crítico.

4.2 Principales impactos de la alternativa elegida y su corrección

De acuerdo con el EIA los impactos sobre el medio ambiente se pueden dar en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento de las instalaciones del proyecto, siendo los más destacables los relacionados con la ocupación del suelo, la atmósfera y la calidad paisajística. Las operaciones que pueden dar mayor impacto en las diferentes fases son los siguientes:

-Desbroce y nivelación del terreno (construcción).

-Perforación y colocación de estructura de sujeción de los paneles fotovoltaicos (construcción).

-Construcción de infraestructuras energéticas auxiliares (construcción).

-Realización de zanjas por el soterramiento del cableado eléctrico y por plantación de árboles perimetrales (construcción).

-Colocación de paneles (construcción).

-Cierre perimetral y plantación de árboles, revegetación de la parcela con especies de tipo acebuche o sabina (construcción).

-Generación de residuos de obra y residuos eléctricos y electrónicos (construcción).

-Plantación de la barrera vegetal para minimizar los efectos paisajísticos asociados a la planta (construcción).

-Empleo del territorio (funcionamiento).

-Operaciones de mantenimiento (funcionamiento).

-Generación de residuos (RCS, voluminosos, metálicos, etc.) que serán retirados durante la fase de desmantelamiento.

Por otro lado, los principales receptores de impacto son los siguientes:

- El medio abiótico: calidad atmosférica y recursos edáficos e hídricos.

- El medio biótico (comunidades vegetales y animales) y medio antrópico (paisaje y usos del territorio).

Por otro lado, los impactos positivos del uso de energías renovables que supone la implantación de un parque fotovoltaico son, entre otros, la participación en la reducción de gases de efecto invernadero, ahorro del consumo de recursos fósiles no renovables y aumento de la economía local.

Entre las medidas moderadoras y correctoras de los siguientes impactos previstos cabe destacar:

-Calidad del aire

Como consecuencia principalmente del movimiento de tierras, de los materiales de construcción y funcionamiento de las máquinas durante las obras.

Las medidas a adoptar van encaminadas a la reducción de polvo (uso de lonas, riegos durante la realización de las obras, etc.) y de ruidos y vibraciones (limitación de velocidad de los vehículos, uso de pavimentos antisonoros en las nuevas vías de circulación, etc.). Por otro lado, se ha realizado un análisis de confort sonoro diurno con conformidad con el artículo 34 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears que pone de manifiesto un nivel de ruido ambiental que no compromete la salud humana, a pesar de la existencia de una fuente de ruido de foco difuso (carretera).

-Recursos edáficos

Producido sobre todo por el desbroce y movimiento superficial de las tierras. Se prevé una compactación del suelo en zonas donde se ubicarán las construcciones proyectadas (casetas de equipos transformadores y convertidores y por ejecución de zanjas por el cableado de distribución eléctrica, etc.).

En relación al estudio geotécnico y de análisis de la composición química del suelo solicitado en el documento de alcance cabe indicar que se realizará a posteriori cuando se dispongan de los permisos y autorizaciones que determinarán el material de los pernos terrafix a utilizar.

-Recursos hídricos

La afección se producirá principalmente como consecuencia del consumo de agua para la limpieza de placas y para los baños, y las aguas residuales generadas. Se hará una gestión del agua residual de la fosa séptica por gestor autorizado. Con la documentación posterior remitida por el promotor de subsanación de deficiencias se indica que finalmente la caseta de control ubicada en la parcela 82 del polígono 3 según la citada documentación no dispondrá de baño ni inodoro ya que en este espacio para equipos de control la estancia del personal será de poco tiempo y de manera ocasional.

En este caso la limpieza de los paneles fotovoltaicos se deberá realizar "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso.

-Flora

Las acciones que pueden generar impacto son el desbroce y movimiento de tierras, perforación y asentamiento de estacas y pernos y construcción de infraestructuras.

No se ha observado la existencia de ninguna especie vegetal que esté protegida. Una visita de campo muestra evidencia de un incendio que tuvo lugar en el año 2015 que arrasó gran parte de la vegetación herbácea y arbustiva existente en la parcela.

Según el EIA para las operaciones de creación de la barrera vegetal y la revegetación de la zona, se propone emplear olivos y sabinas. No obstante, dada la fuerte incidencia de ofidios en los olivos en la entrada a la isla de Ibiza, se recomienda que no se utilice esta especie en la repoblación de acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente y medio Rural y Marino (23/06/2017).

-Fauna

Afectada por la producción de ruidos, destrucción o fragmentación del hábitat (cierre de parcelas, ejecución de zanjas, etc.), entre otros.

Se prevé un cierre de rejilla metálica con los primeros 25 cm desde tierra libres para el paso de animales. Por otra parte, de acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) en el inventario de especies animales del EIA (pág. 56) le falta recoger la presencia de aves de interés como el alcaván común (Burhinus oedicnemus) y la cucullada (Galerida theklae). Estas dos especies se encuentran listadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de aves silvestres. En lo posible, habrá que llevar a cabo las obras fuera de la temporada de cría de estas especies (medida SOL-B06 del PDSEIB).

-Paisaje

El impacto sobre el paisaje es una de las alteraciones más importantes generadas por este tipo de proyectos. La colocación de paneles y construcción de infraestruturas energéticas auxiliares repercuten en gran medida sobre este factor.

Se prevé una barrera vegetal alrededor de la parcela para reducir el impacto paisajístico de las instalaciones previstas, en este caso, visibles desde la carretera adyacente a la misma.

-Residuos

Producidos principalmente durante la fase de construcción, de tipo orgánico, envases y embalajes, construcción y demolición, voluminosos y eléctricos, que serán adecuadamente gestionados según legislación vigente.

De acuerdo con lo solicitado en el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) se ha aportado un Plan de Gestión de Residuos de septiembre de 2017. Por otro lado, los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al final de su vida útil y se cumplirán las disposiciones del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

-Patrimonio

Según el EIA durante los trabajos de campo no se ha identificado ningún elemento de patrimonio susceptible de protección. Sin embargo, y de acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) una inspección de campo realizada por el celador de Patrimonio evidencia la existencia de yacimientos arqueológicos y fragmentos cerámicos del época púnica-romana en la parcela objeto del proyecto, por lo tanto, antes de un pronunciamiento definitivo sobre la viabilidad o no del proyecto habrá que hacer una prospección arqueológica más completa (medida SOL-B07 del PDSEIB). También hay constancia en el centro de la finca de la existencia de un cercado de piedra seca que el proyecto puede poner en riesgo. A su lado hay un lavadero moderno, una construcción pequeña, moderna, de bloques de hormigón.

En este sentido se ha aportado el documento Informe de Incidencia Arqueológica para el Proyecto de un Parque Fotovoltaico en Can Mariano Lluquí (Sant Joan de Labritja, Ibiza) de septiembre de 2017, que indica que se hará una actuación arqueológica de los terrenos en caso de aprobación final del proyecto, de la que se redactará un informe final, que incluirá un plan de actuación a ejecutar.

En cuanto a los muros de piedra existentes en la parcela se respetarán en su totalidad.

-Riesgo de incendios

De acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) se considera imprescindible que se valore con profundidad el riesgo de incendio de la instalación en su fase de operación y aporten medidas necesarias para mitigarlo. Para esta tarea se propone que se pida colaboración al Servicio de Gestión Forestal y que se acepten las medidas preventivas que se propongan. Habrá además que garantizar el cumplimiento de estas medidas a lo largo de toda la fase de operación.

Se deberá discutir cómo se aplica la medida SOL-F01 del PDSEIB por si hay que pedir el rediseño de la planta de manera que no se sitúen placas solares sobre el APR de incendios que se extiende por la parcela de la instalación. También habrá que evaluar la situación del punto de conexión con la red preexistente de MT y la situación del CMM (ambos claramente en APR de incendios, ZARI) y plantear alternativas en su caso.

Se debe realizar plan de autoprotección en zonas de riesgo de incendios (medida SOL-F03 del PDSEIB).

Posteriormente, en contestación a la anterior se ha aportado la documentación Respuesta a requerimientos técnicos en materia de riesgo de incendios parque solar fotovoltaico de 2.494 MW conectado a red -Can Mariano Lluquí- de septiembre de 2017. En este documento se indica que se desplazarán las placas solares que se encuentren dentro de la zona de APR de incendios, concretamente se reducen de 480 a 462 las estructuras fotovoltaicas a implantar, sustituyen los paneles de 260 Wp a unos 270 Wp, siendo de la misma marca y dimensiones no tratándose de una modificación sustancial del proyecto inicial ya que el tipo de estructura y la altura del panel se mantienen. En total se implantarán 9.240 unidades de 270Wp que suponen una potencia total de 2.494,80 kW. De forma adicional, se dejará un retranque de 25 m entre la zona de las placas y la masa forestal para evitar el posible riesgo de incendios. La ubicación del CMM consensuada con Endesa Distribución se encuentra en la parcela 84 lo más alejado posible de la masa forestal y lo más exterior de la zona de APR de incendios. Además con la modificación proyectada se eliminará un soporte de madera existentes de la línea aérea de MT. Se indica además que se redactará y aplicará un Plan de Autoprotección en zonas de riesgo de incendios consensuado con el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

-APT-carreteras

De acuerdo  con el informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) visto por la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad dado que parte del cierre de la parcela previsto se encuentra dentro de la banda de reserva viaria recogida por la obra de acondicionamiento descrita en el PDS de Carreteras de Ibiza, únicamente se podrá autorizar de forma provisional y en precario.

Por otra parte, y de acuerdo con los planos del EIA la barrera vegetal y el cierre se encuentra en la zona afectada por APT de carreteras.

El Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) a desarrollar durante las obras incluirá el control y seguimiento del programa definido en el EIA y las actuaciones que en su momento decida el órgano ambiental. No se incluye la fase de desmantelamiento.

Previamente se designará un auditor ambiental dado que el proyecto supera el presupuesto de un millón de euros tal como se establece en el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Durante el desarrollo de la obra se tendrán especialmente en cuenta los niveles de ruidos, tanto de la obra como de las vías de acceso, la circulación de la maquinaria, la limpieza general de la obra, la gestión de residuos y la gestión de aguas residuales y consumo de agua, entre otros. En el EIA no se hace referencia al desmantelamiento de la instalación una vez terminada la vida útil. En este caso se procederá al desmantelamiento de la instalación con el fin de que el terreno recupere su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado.

Por otra parte, en el EIA se incluye un apartado de Estudio de Incidencia Paisajística (EIP) de acuerdo con lo establecido en el artículo 17. 5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, que incluye un Anexo fotográfico del emplazamiento de la actuación. De acuerdo con el análisis paisajístico de la actuación teniendo en cuenta los diferentes elementos de valoración (unidades del paisaje, análisis visual del paisaje, naturalidad, diversidad paisajística, singularidad y fragilidad visual) se concluye que sin la aplicación de medidas correctoras el proyecto tendría un impacto moderado. En cualquier caso, sí se recomienda la aplicación de medidas correctoras, especialmente para disminuir la intervisibiltat del parque solar fotovoltaico. En este sentido se prevé la implantación de una barrera vegetal rodeando la parcela.

Según la EIP el proyecto cumple con las medidas y condicionantes paisajísticos definidos por el Decreto 33/2015 de modificación del PDSERIB, concretamente lo referente a las instalaciones fotovoltaicas de tipo B, C y D. Así pues,

- SOL-D01. Las líneas eléctricas soterradas.

- SOL-D02. Se ha realizado análisis de alternativas y se tienen en cuenta las características orográficas de la zona.

-SOL-D03. La altura máxima de las placas es de 1,68 m; muy inferior a los 4 metros definidos para este tipo de instalaciones.

- SOL-D04. Hay caminos existentes, por lo que la apertura de nuevos es mínima. Se aprovecharán los accesos a la finca ya existentes, minimizando de esta manera el impacto de fragmentación paisajística asociado a la apertura de nuevas vías de acceso.

- SOL-D5. Se contemplan barreras elevadas 30 cm del suelo para el libre paso de mamíferos y reptiles. La barrera vegetal propuesta será de plantas autóctonas de bajos requerimientos hídricos.

- SOL-D6. El estudio de impacto ha desarrollado un anexo de incidencia paisajística, donde se presenta un análisis de intervisibilidad y una estimación de reducción de la visibilidad del proyecto calculada en hectáreas.

4.3 Consideraciones técnicas adicionales

En el EIA se ha incluido el contenido mínimo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013 en los términos desarrollados en el anexo IV además de las consideraciones señaladas en el documento de alcance del EIA del proyecto del parque fotovoltaico de fecha 15/07/2015 (artículo 34.1 de la Ley 21/2013).

Por otra parte, respecto al proyecto inicial, se han introducido modificaciones dirigidas a disminuir la superficie de placas, cambiar el soporte sobre el que se montan las placas y disminuir la altura final de las placas (de 2,34 ma 1,68 m).

De acuerdo con el informe de la DG de Energía y Cambio Climático de 04/07/2017 sobre tramitación y modificaciones realizadas durante la tramitación del proyecto, se observa una modificación consistente en el cambio del punto de conexión a la línea aérea de MT debido a las exigencias de Endesa que implica la eliminación de uno de los apoyos previstos y el cambio de ubicación de otros dos, así como la reducción de los tendidos aéreos previstas para la conexión de la red, con la consecuente mejora paisajística. Esta modificación se encuentra documentada en la Addenda al proyecto parque solar fotovoltaico de 2.496 MW conectado a la red. Punto de conexión. Can Mariano Lluquí de junio de 2017.

5.Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Parque fotovoltaico Can Mariano Lluquí, polígono 3, parcela 82, TM Sant Joan de Labritja, promovido por SUN AWIP 2020 SL, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA (febrero de 2017), el proyecto básico (enero de 2017) y la Adenda al proyecto Punto de conexión a la red eléctrica (abril de 2017) así como en el documento de Respuesta a los requerimientos técnicos en materia de riesgo de incendios del parque solar fotovoltaico Can Mariano Lluquí (septiembre de 2017) de modificaciones menores introducidas posteriormente, además de los siguientes condicionantes:

1) Antes del inicio de las obras se deberá contar con informe favorable del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, especialmente en cuanto a la ubicación final del punto de conexión de las instalaciones fotovoltaicas a la red eléctrica aérea de MT existente, las dos torres de conversión y el CMM proyectadas, en una zona de APR de incendios y de alto riesgo de incedio (ZARI) (medida SOL-F03 del Anexo F del PDSEIB). Además del anterior informe serán de aplicación los condicionantes incluidos en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo (10/07/2015) correspondiente a la fase previa de consultas en relación al riesgo de incendio forestal y gestión forestal y protección del suelo.

2) Se deberá aplicar y proceder a la redacción de un Plan de Autoprotección de incendios forestales para las instalaciones ubicadas en zonas de riesgo de incendio forestal, (medida SOL-F03 del PDSEIB). Antes del inicio de las obras se deberá obtener la aprobación del Plan de Autoprotección por parte del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y posterior registro en el Servicio de Emergencias.

3) Se deberá realizar un estudio geotécnico y de análisis de la composición química del suelo solicitado en el documento de alcance cuando se dispongan de los pertinentes permisos y autorizaciones de la instalación fotovoltaica que determinarán el tipo de material de los pernos terrafix a utilizar para la fijación de paneles.

4) Ante la constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos en el espacio considerado antes del inicio de las obras se deberá contar con informe favorable del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza (medida SOL-B07 del PDSEIB).

5) La limpieza de los paneles fotovoltaicos se realizará "en seco", sin uso de agua, con el fin de ahorrar este recurso.

6) Será necesario la autorización correspondiente del Departamento de Carreteras del Consell Insular de Ibiza dado que el proyecto básico está afectado por APT de carreteras, concretamente el cierre perimetral y la barrera de vegetación.

7) Se deberán cumplir las normas de integración paisajística del PTI de Ibiza y Formentera (Normas 18, 19 y 20) con respecto al cierre perimetral de la instalación y las casetas de acometidas de servicios prefabricadas.

8) La barrera vegetal debe ser lo menos intrusiva posible con el fin de evitar una artificialización del paisaje del entorno.

9) Los paneles fotovoltaicos serán retirados y reciclados al final de su vida útil y se cumplirán las disposiciones del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero de la normativa de aplicación sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

10) Una vez finalizada la vida útil de la instalación fotovoltaica se procederá a su desmantelamiento y retirada de las infraestructuras existentes con el objeto de recuperar el terreno a su estado original y se tomarán las medidas correctoras necesarias para eliminar o disminuir el impacto ambiental asociado.

11) Según el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del Consell de Ibiza (23/06/2017) dada la presencia de especies de aves de interés en el ámbito de actuación como son el alcavarán común (Burhinus oedicnemus) y la cucullada (Galerida theklae), listadas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, se evitará llevar a cabo las obras durante la temporada de cría de estas especies (medida SOL-B06 del PDSEIB).

12) Según el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino se deberá evitar el uso de olivos en la replantación y la barrera vegetal proyectadas por el riesgo que supone por la entrada de ofidios a la isla de Ibiza y que se opte por la sabina, que además tiene una mejor respuesta al fuego.

13) Según el informe anterior la obra se efectuará fuera de la temporada de riesgo de incendio fijada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

14) El PVA se deberá ampliar e incorporar el control de todas las medidas propuestas en la documentación presentada y el presente informe durante las tres fases de desarrollo del proyecto, incluyendo, en su caso, las medidas ambientales inferidas de los informes anteriores requeridos antes el inicio de las obras, es decir, del Servicio de Gestión Forestal y del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.

Se recuerda:

a) Según el informe del Servicio de Aguas Superficiales (11/07/2017) la obra a ejecutar se encuentra en zona de policía y precisará autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Esta autorización será independiente de cualquier otra que tenga que ser otorgada por los diferentes órganos de las Administraciones públicas, y, en su caso, de los propietarios de terrenos particulares.

b) De acuerdo con el informe de la Sección de Territorio del Departamento de Territorio y Movilidad (22/05/2017) previamente a la instalación del parque solar se requiere la tramitación del correspondiente expediente de desvinculación de la vivienda existente en la parcela, según establece el PTI de Ibiza y Formentera en aplicación del artículo 15 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

c) Según el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, de día 21 de julio de 2015, se deberá considerar la idoneidad del proyecto conforme a la normativa vigente, en especial a las NNSS de Sant Joan (BOIB nº 5, de 31 de marzo de 2005, edicto número 5418). Igualmente se deberán tener en cuenta las ordenanzas municipales de gestión de residuos, residuos de construcción y demolición y de ruidos y vibraciones.

d) Según el informe emitido por el Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) visto por la Sección de Infraestructuras Viarias del Departamento de Territorio y Movilidad dado que parte del cierre previsto en la parcela se encuentra dentro de la banda de reserva viaria recogida por la obra de acondicionamiento descrita en el PDS de Carreteras de Ibiza, únicamente se podrá autorizar de forma provisional y en precario.

e) Según el informe del Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (23/06/2017) en caso de que se opte por el funcionamiento sin personal se deberán introducir medidas de detección remota de incendio que permitan una actuación rápida.

f) Según el informe de Red Eléctrica (01/06/2017) se deberá contar con la autorización de acceso y conexión de las instalaciones de generación que vayan a conectarse a la red de transporte o de distribución subyacente previo a la autorización administrativa.

g) Se deberá contratar un auditor ambiental, que acredite el cumplimiento del PVA propuesto en el EIA, dado que el proyecto supera el presupuesto de un millón de euros tal como se establece en el artículo 29 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

 

Palma, 13 de desembre de 2017

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias