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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14372
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia en relación a la exoneración de la necesidad de red de saneamiento de la zona de Bonaire, T. M. Alcudia (204e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 28 de noviembre de 2017, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (en adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia en relación a la exoneración de la necesidad de red de saneamiento de la zona de Bonaire, T. M. Alcudia, en los siguientes términos:

1.Determinació de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramitará como una evaluación ambiental estratégica ordinaria ya que de la exoneración se podrían derivar efectos significativos negativos sobre el medio ambiente (art. 31.2.a de la Ley 21/2013, de AA). En concreto, se considera que, en aplicación de la Disposición Adicional octava del Reglamento General de la LOUS y de la Disposición Final quinta de la Ley 12/2016, de AA de las Illes Balears, no es ambientalmente permisible la sujeción de la modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica simplificada. Se justifica la solicitud por el elevado coste que supondría para las arcas públicas si bien, como ya se puede deducir de las cifras que aparecen en el documento ambiental estratégico, este coste se equipararía al privado en menos de dos años.

2.Descripción y ubicación del plan

La Modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia para la exoneración de la necesidad de la red de saneamiento de la zona de Bonaire tiene el objetivo de liberar el ayuntamiento de Alcúdia de la obligación de instalar y mantener la red de alcantarillado del núcleo urbano de Bonaire. El ámbito de la exoneración son los sectores AN-2, AN-3 y AN-4. El sector AN-1, urbanizable, no se evalúa en el documento ambiental estratégico, aunque se indica que en un futuro previsiblemente debería incorporarse a la exoneración. La zona de Bonaire se corresponde a un suelo urbano con una tipología de vivienda unifamiliar aislada. La superficie del sector es bastante importante, de 114 Ha, y la población que acoge, de 3344 personas. Se trata principalmente de segundas residencias.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La modificación propuesta tendría los efectos de exonerar el ayuntamiento de la obligación de realizar tareas de instalación y mantenimiento de la red de alcantarillado del núcleo de Bonaire. Este hecho implicaría derivar esta tarea hacia los particulares, lo que podría suponer una gestión inadecuada del servicio. Obligaría, además, al uso de camiones cisterna para hacer el vaciado de las fosas sépticas, lo que generaría molestias para los residentes por cuanto implicaría un incremento importante del tráfico, ruidos, producción de gases (NOx, CO2, etc) y malos olores.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

La CMAIB ha consultado el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, que emitió informe en fecha 18/09/2017. El sentido del informe es desfavorable a la exoneración por lo siguiente:

-El estudio de costes presentado no considera aspectos importantes como el destino del efluente, la inclusión del sector AN-1, o el tipo de fosas a implantar.

-A corto o medio plazo los costes económicos del mantenimiento de las fosas sépticas superará el coste de implantación y mantenimiento de la red de alcantarillado.

-La implantación de un único sistema de recogida y tratamiento de las aguas residuales gestionado por una única entidad pública debe considerarse ambientalmente mejor que la gestión y tratamiento de esta agua residual por un conjunto de particulares.

-El mantenimiento de las fosas supone un incremento de emisiones y ruidos asociados a la recogida de los efluentes y lodos por parte de gestores autorizados.

-Las condiciones geomorfológicas de la zona se pueden considerar "normales".

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 de AA y se prevé que el plan puede tener efectos significativos sobre el medio natural y socioeconómico del ámbito de actuación para las siguientes cuestiones:

-Los costes económicos no justifican la exoneración, dado que en menos de dos años se equipararía el gasto de construcción y mantenimiento de alcantarillado y de las fosas sépticas. A partir de este momento, el mantenimiento de las fosas sería mucho más elevado que el de la red de saneamiento.

-Los criterios técnicos tampoco parecen justificar la exoneración, ya que la pendiente no es muy pronunciada ni la geomorfología supone un impedimento.

-En caso de que se determinara la exoneración, el mantenimiento de las fosas sépticas supondría un continuo tráfico de camiones cisterna que multiplicaría las molestias a los residentes (contaminación acústica, emisión de gases de efecto invernadero, malos olores, mayor dificultad en la movilidad de vehículos, etc.).

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. Sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual núm. 9 de las NNSS de Alcúdia en relación a la exoneración de la necesidad de red de saneamiento de la zona de Bonaire", dado que podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Segundo. El promotor, en base al art. 31.2.a de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación elaborará el estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el documento de alcance del estudio ambiental estratégico realizado por el órgano ambiental y el resultado de las consultas realizadas.

En el estudio ambiental estratégico identificarán, describirán y evaluarán los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito de aplicación del plan o programa. El estudio ambiental estratégico contendrá, como mínimo, la información contenida en el Anexo IV de la Ley 21/2013 y los siguientes aspectos del artículo 20:

- Los conocimientos y los métodos de evaluación existentes

- El contenido y el nivel de detalle del plan o programa

- La fase del proceso de decisión en que se encuentra

- La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases del proceso, para evitar su repetición

Se analizarán en particular los siguientes puntos:

-Evaluación de los impactos ambientales causados ​​por el vaciado de las fosas sépticas con camiones cisterna (tráfico, contaminación acústica, emisiones de gases de efecto invernadero, malos olores, etc.) que se derivarían del hecho de que se exonerase la red de saneamiento.

-Estudio de movilidad del incremento de tráfico en la urbanización de Bonaire derivado del tráfico de camiones cisternas que realizarían las tareas de vaciado de las fosas sépticas.

-Explicación de cuál sería el destino de todas las aguas residuales y lodos generados en los sectores AN-2, AN-3 y AN-4, y en caso de que sea la EDAR de Alcudia, si ésta está dimensionada para poder asumirlas.

-Hay que justificar adecuadamente la no inclusión del sector AN-1 en la propuesta, ya que el mismo documento ambiental se comenta que previsiblemente este lugar se deberá tratar de la misma manera en un futuro más o menos próximo.

-Se ha de evaluar convenientemente, para el caso de no exoneración, si la opción más viable desde el punto de vista ambiental es la conexión del alcantarillado en la EDAR de Alcudia o bien la construcción en un lugar adecuado de una nueva EDAR para el núcleo urbano de Bonaire.

-Hay que indicar cuál sería el tipo de fosa séptica homologada y adecuada a las características del lugar (de acuerdo con las determinaciones del Plan Hidrológico de las Illes Balears) y el coste estimado que supondría individualmente para cada vivienda, tanto en cuanto a la instalación como el mantenimiento.

-Hay justificar ambientalmente y técnicamente la imposibilidad técnica y económica de la instalación de una red de saneamiento en Bonaire por cuestiones geomorfológicas.

Tercero. El documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que se elabore el estudio ambiental estratégico, se notificará al promotor (art. 31.2.1 Ley 21/2013). Se continuará la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes de la Ley 21/2013.

La evaluación ambiental estratégica ordinaria se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento que contempla la normativa básica de Evaluación Ambiental y con las particularidades de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

Tal como prevé el art. 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, durante el periodo de exposición pública se deberán consultar:

-DG de Recursos Hídricos. Servicio de Estudios y Planificación.

-Consell Insular. Dirección Insular de Territorio.

-DG de Ordenación del Territorio.

-Asociaciones ecologistas (GOB, Terraferida, Amigos de la Tierra ...)

-Asociaciones de vecinos, si hay.

Cuarto. Tal como prevé el artículo 17.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el plazo máximo para la elaboración del estudio ambiental estratégico, y para la realización de la información pública y de las consultas previstas en los artículos 20, 21, 22, y 23 será de 15 meses desde la notificación al promotor del documento de alcance.

Quinto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acta de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el art . 31.5 de la Ley 21/2013.

 

Palma, 13 de diciembre de 2017

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias