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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 14371
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del PGOU de Palma consistente en reajuste de la alienación oficial de la calle Puig de Pollença, 39 (125C/2017).

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 2 de octubre de 2017 tiene entrada en la CMAIB solicitud de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de Palma consistente en reajuste de la alienación oficial de la calle Puig de Pollença, 39 por aplicación del art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluaciones ambientales de las Illes Balears.

2.Se adjunta a la solicitud la documentación para la aprobación inicial de la MP redactada por el arquitecto municipal en fecha 21 de septiembre de 2017 con el visto bueno del jefe del servicio.

3.En la memoria justificativa (concretamente en el apartado 6) se indica que la modificación puntual no está sometida a tramitación ambiental por tener encaje en el artículo 9.5 de la Ley 12/2016, al tratarse de un reajuste. Todo ello dado que el artículo 9.4 fue anulado por la sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de septiembre de 2017, que declara que los artículos 9.4: 26.2 y 33.1.a) de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears son nulos.

4.Queda vigente por tanto el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: "..... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".

5.El objeto de la modificación es reajustar la alineación prevista en el PGOU que afecta a los terrenos ubicados en el núm. 39 de la calle Puig de Pollença, dado que la alineación propuesta no se corresponde con el vial para peatones existente.

Consideraciones técnicas y jurídicas

1. El objeto de la modificación es reajustar la alineación oficial prevista en el PGOU de manera que coincida con la existente en el tramo de fachada que linda con el vial para peatones en el noroeste de la parcela, de modo que el vial disponga de una anchura de al menos 4 metros, dado que la ejecución de las previsiones actuales lo hacen totalmente desproporcionado en función de las condiciones de los terrenos.

En definitiva, según la propia memoria, se ajusta la alineación oficial en el tramo del vial peatonal considerando que se trataba de una determinación inadecuada del PGOU de 1998 que no tuvo en cuenta los límites de la parcela y el desnivel que salva el muro de cierre.

2. El ámbito de la presente modificación puntual abarca la parcela catastral 69899-01 con una superficie de 1.133 m2.

3. Respeta las determinaciones del planeamiento vigente, esta modificación mantiene la zonificación I2a regulada en el artículo 135 de las Normas urbanísticas del PGOU vigente y califica como zona I2a los terrenos de la parcela catastral 69899-01, que el PGOU vigente calificaba como zona IF0b regulada en el artículo 163 de las normas correspondiente al sistema viario.

4. Por todo lo anterior, podemos considerar que se trata de una modificación de escasa entidad a efectos de evaluación ambiental estratégica, al tratarse de un reajuste de alineaciones en un ámbito muy reducido del término municipal de Palma (1.133 m2). Se produce un ligero ajuste de las alineaciones oficiales que no altera la zonificación de los terrenos.

5. En el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". El art. 9.5 no ha sido objeto de recurso de inconstitucionalidad por lo que es plenamente vigente. En este sentido parece claro que estamos ante una modificación de escasa entidad del plan general que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.

6.- De conformidad con la delegación de competencias aprobada por acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 30 de octubre de 2015 (BOIB núm.168 de 14 de noviembre de 2017) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

Por todo ello, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 12 de diciembre de 2017 dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la Modificación Puntual del PGOU de Palma consistente en reajuste de la alienación oficial de la calle Puig de Pollença, 39 según documentación redactada por el arquitecto municipal en fecha 21 de septiembre de 2017 con el visto bueno del jefe del servicio, no está sujeto a tramitación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, dado que se trata de una modificación puntual de escasa entidad y que no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 12 de diciembre de 2017

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

Antoni Alorda Vilarrubias