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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 14369
Delegación de las atribuciones de Alcaldía por vacaciones

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Texto

En fecha 21 de diciembre de 2017, el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Artà, ha dictado un Decreto de delegación de las funciones de la alcaldía en motivo de su ausencia por vacaciones, la parte dispositiva de la cual se transcribe a continuación:

<<1. Delegar en el primer teniente de alcalde, Bartomeu Gili Nadal, la totalidad de las funciones que como alcalde me corresponden. Esta delegación tendrá efectos del 27 de diciembre de 2017 al 4 de enero de 2018, ambos días inclusive.

2. Informar el Pleno del Ayuntamiento sobre esta resolución en la primera sesión que se lleva a cabo.

3. Publicar esta resolución en el BOIB.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto ..

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Asimismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) al plazo de un mes contado desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.>>

 

Artà, 21 de diciembre de 2017

El alcalde
Manuel Galán Massanet