Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 14352
Registro de Personal. Creación de la especialidad de TAE Orientador/a laboral
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 22 de noviembre de 2017, se aprobó lo siguiente:
“1. Crear la especialidad de Técnico en Administración Especial en Orientación laboral, atendiendo a la propuesta realizada por la Gerente del Patronato Municipal de realojamiento y reinserción social de fecha de 15 de marzo de 2017 a los efectos de la integración del personal laboral del Patronato Municipal de Realojamiento y reinserción social, en concreto un TAE medio en orientación laboral, una vez negociada con los sindicatos en mesa de negociación conjunta de fecha de 16 de noviembre de 2017.
2. Concretar las características de la especialidad mencionada:
Grupo: A2
Funciones específicas:
- Llevar a cabo la atención individual de las personas en edad laboral
- Diseñar, implementar y evaluar los proyectos formativos y laborales
- Diseñar itinerarios de inserción sociolaboral
- Proponer intervenciones encaminadas a mejorar la ocupabilidad de las personas usuarias y facilitar el acceso al mercado laboral
- Apoyar al equipo de atención social
- Realizar los informes necesarios dentro de sus ámbitos de actuación
- Cumplir las directivas, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias, colaborando con el Servicio de Prevención cuando le sea requerido
- Cualquier otra tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden a la escala, subescala, clase, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo
Titulaciones de acceso:
Grado o primer ciclo de enseñanza universitaria de Educación social
Grado o primer ciclo de enseñanza universitaria de Psicopedagogía
Grado o primer ciclo de enseñanza universitaria de Pedagogía
Grado o primer ciclo de enseñanza universitaria de Psicología
Grado o primer ciclo de enseñanza universitaria de Trabajo social
Grado o primer ciclo de enseñanza universitaria de Relación laboral
3. Publicar el contenido del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, 12 de diciembre de 2017
Jefa de sección del Registro de Personal
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014)
Francisca M. Matas Escobar