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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 14349
Resolución relativa a la renovación del concierto social de Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca, con la entidad Centro Mater Misericordiae

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Texto

Resolución relativa a la renovación del concierto social de Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca, con la entidad Centro Mater Misericordiae

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 7 de julio de 2016, se convocó el primer concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares, a la isla de Mallorca (BOIB nº. 90, de 16 de julio).

2. En fecha 2 de noviembre de 2016 se firmó concierto entre la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y la entidad Centro Mater Misericordiae para llevar a cabo el servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana. El coste total del servicio es de 31.307,07 €. Este concierto tiene una duración de 12 meses, por lo tanto finaliza el 1 de noviembre de 2017.

3. En fecha 25 de septiembre de 2017 se emitió Informe justificativo del director general de Dependencia relativo a la necesidad y la urgencia de la renovación del concierto social de Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca, de fecha 2 de noviembre de 2016. En este informe se considera necesario renovar el concierto con la entidad Centro Mater Misericordiae en 941 sesiones durante el periodo que va del 2 de noviembre de 2017 al 1 de noviembre de 2018, con el fin de asegurar la continuidad del tratamiento de los niños y el arraigo en los servicios en los cuales son tratados. Asimismo se indica que la entidad Centro Mater Misericordiae tiene actualmente sesiones disponibles para su concertación.

4. En fecha 26 de septiembre de 2017, el director general de Dependencia dictó la propuesta de resolución relativa a la renovación del concierto social de Servicios de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, en la isla de Mallorca, de fecha 2 de noviembre de 2016, con la entidad Centro Mater Misericordiae.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

4. El Decreto 18/2015, de 10 de abril, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

5. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 26 de abril de 2016, por la cual se despliega el régimen jurídico de la acción concertada con entidades prestamistas de servicios sociales, publicada en el BOIB número 55, de 3 de mayo.

8. Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación, de 7 de julio de 2016, por la cual se convoca el primer concierto social de los servicios de desarrollo infantil y atención temprana, de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de servicios sociales de las Islas Baleares, a la isla de Mallorca (BOIB nº. 90, de 16 de julio).

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Renovar el concierto con la entidad Centro Mater Misericordiae, con CIF R0700137C, en un número estimado de 5.187 sesiones, al precio ofrecido de 33,27 euros por sesión, para prestar el servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de la Red Pública y concertada de Atención Temprana, durante el periodo que va de día 2 de noviembre de 2017 al 1 de noviembre de 2018, por un importe total de 31.307,07 € (IVA exento).

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de la entidad Centro Mater Misericordiae con CIF R0700137C, por importe de 31.307,07 € (IVA exento), con cargo en las siguientes partidas y anualidades:

- 2017, 2.608,92 € correspondiente al mes de noviembre de 2017, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00, de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2017.

- 2018, 28.698,15 € correspondientes a los meses de diciembre de 2017 a octubre de 2018, con cargo en la partida 17301.313B01.26104.00 (o equivalente que la sustituya), de los presupuestos de la comunidad autónoma para el año 2018.

3. El concierto se regirá por las estipulaciones del documento de concierto firmado en fecha 2 de noviembre de 2016 y por el Pliego General de prescripciones técnicas.

4. Notificar esta resolución a la entidad interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución –que agota la vía administrativa– se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma 2 noviembre 2017

La Consejera

Fina Santiago Rodriguez