Sección V. Anuncios
Subsección tercera. Anuncios particulares
CONSEJO REGULADOR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA
Núm. 14090
Procedimiento para la inscripción del fichero de Titularidad Pública "Fichero de elaboradores" en la Agencia Española de Protección de datos
ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS
Acuerdo aprobado por el órgano competente de IGP SOBRASSADA DE MALLORCA, en sesión de Pleno de Consejo Regulador celebrada a día 23 de noviembre de 2017, en virtud de la cual se aprueba la creación de los ficheros de datos de carácter personal de IGP SOBRASSADA DE MALLORCA
La existencia de ficheros con datos de carácter personal y los avances tecnológicos, particularmente los informáticos, han supuesto un incremento en las intromisiones en la esfera de los derechos a la intimidad y privacidad de las personas. Estas intromisiones no tan sólo vienen a no manifestarse por medio de limitaciones a los derechos mencionados, sino que incluso suponen en ocasiones verdaderas vulneraciones de los mismos. Como consecuencia de ello, el ordenamiento jurídico establece diversos mecanismos para la protección de estos derechos. Así, la Constitución Española, reconoce en su artículo 18 el derecho fundamental al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, estableciendo su punto cuarto que la Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por medio de sus sentencias 290/2000 y 292/2000, ha venido interpretando este artículo como una vía para otorgar a la protección de datos de carácter personal la consideración de derecho fundamental. Este derecho ha sido considerado por la doctrina como "derecho a la autodeterminación informativa" o "derecho al acto disposición de las informaciones personales", que cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informativa.
La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. En virtud de la misma, la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal es responsabilidad de las Administraciones Públicas. Concretamente, su artículo 20, establece la creación, modificación o supresión de estos ficheros, para el caso de las entidades públicas, únicamente podrá realizarse por disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial correspondiente.
Para la presente disposición se acuerdan los siguientes puntos:
Primero. Creación
Se crean los ficheros de carácter personal señalados al Anexo I.
Segundo. Medidas de Seguridad
Los ficheros creados para la presente cumplen con las medidas de seguridad establecidas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por el RD 1720/2007, por el cual se aprueba una normativa de desarrollo reglamentario de la mencionada Ley.
Tercero. Publicación
De acuerdo con el artículo 20 de la LOPD, se acuerda la publicación de la presente disposición en el diario oficial correspondiente.
Cuarto. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente en su publicación en el Diario Oficial correspondiente.
LA SECRETARIA
Antonia Mª Torres Oliver
EL PRESIDENTE
Jaime Ballester Puigrós
CR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA
ANEXO I
Los ficheros que se crean mediante la presente disposición y sus respectivas descripciones son los siguientes:
1. FICHERO DE ELABORADORES
Responsable del fichero: CR IGP SOBRASSADA DE MALLORCA
Finalidad y usos: Fichero con datos de carácter personal de los elaboradores titulares de empresas de producción inscritos en los registros de la I.G.P.
Personas o colectivos afectados: Propietarios de empresas de elaboración.
Procedimiento de recogida de datos: Formularios u impresos destinados al efecto.
Origen o procedencia de los datos: Del propio interesado o su representante legal.
Estructura del fichero y datos incluidos: Nombre y Apellidos, domicilio, NIF, Teléfono, Número de Cuenta corriente y datos incluidos en el censo.
Cesiones previstas: A las administraciones públicas para el ejercicio de las competencias atribuidas.
Transferencias internacionales: No se prevén.
Ejercicio de derechos: CUBA, 2 BAJOS 07006 PALMA DE MALLORCA ILLES BALEARS
Nivel de Seguridad: BÁSICO
Sistema de tratamiento: Mixto o parcialmente automatizado.
Medidas de Seguridad: Descritas en el Documento de Seguridad.