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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 14337
Aprobación definitiva modificación ordenanzas fiscales 2018

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Texto

Habiéndose aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017 y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15 y 17 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, R.D. Legislativo. 2/2004, de 5 de marzo, se realiza la publicación del acuerdo definitivo de aprobación de:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA CESSIÓN DE USO Y SERVICIOS DE SALAS DEL ESPACIO CULTURAL CAN VENTOSA

ArtÍculo 1º. CONCEPTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20.3, ambos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Eivissa establece la tasa para la cesión en uso y servicios de salas del Espacio Cultural Can Ventosa de titularidad municipal, especificadas en la Tarifas contenidas en el apartado 2 del artículo 3º siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.

Articulo 2º. HECHO IMPONIBLE

El hecho imponible de la tasa a que se refiere esta Ordenanza va determinado por la cesión en uso y servicios del Auditorio/Sala Polivalente y de otras salas y/o aulas del Espacio Cultural Can Ventosa, y de sus instalaciones

2.1 Se entienden incluidos en las instalaciones del Auditorio de Can Ventosa la energía eléctrica, el aire acondicionado, la iluminación, megafonía, así como el personal del auditorio en su jornada habitual de trabajo, el material técnico de la sala bajo vigilancia del personal del Ayuntamiento dentro de su jornada habitual de trabajo

2.2 No están incluidos en el servicio de uso del Espacio Cultural Can Ventosa los gastos ocasionados por razón de traducción simultanea, teléfono, proyecciones, grabaciones de imagen y sonido, montaje, decoración, limpieza, publicidad, personal del Ayuntamiento que se utilice fuera de su horario habitual de trabajo, gastos de personal técnico y material extra, así como otros gastos originados con carácter extraordinario y como motivo de la celebración de espectáculos.

Artículo 3º. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza aquellas personas físicas o jurídicas que se beneficien de las instalaciones prestadas o servicios realizados en el Espacio Cultural Can Ventosa, al que se refiere el artículo anterior.

Articulo 4º. CUANTÍA

4.1 La tarifa de esta tasa será la siguiente, por cada uno de los diferentes servicios o usos.

A. Precios por la cesión en uso y servicios del Auditorio/Sala Polivalente por actividad:

- Entidades lucrativas residentes en el municipio de Eivissa:

Por conferencias, congresos i/o presentaciones 200,00 euros

Por espectáculos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 400,00 euros

- Entidades lucrativas residentes en otros municipios:

Por conferencias, congresos i/o presentaciones 250,00 euros

Por espectáculos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 450,00 euros

- Entidades no lucrativas y espectáculos benéficos:

Por conferencias, congresos i/o presentaciones                   GRATUITO

Por espectáculos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... GRATUITO

B. Precios por la cesión en uso y servicios de la Sala Pequeña por actividad:

Entidades lucrativas residentes en el municipio de Eivissa:

Por conferencias, congresos i/o presentaciones 50,00 euros

Por espectáculos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 180,00 euros

Entidades lucrativas residentes en otros municipios:

Por conferencias, congresos i/o presentaciones 75,00 euros

Por espectáculos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... 230,00 euros

Entidades no lucrativas y espectáculos benéficos:

Por conferencias, congresos i/o presentaciones GRATUITO

Por espectáculos. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... GRATUITO

C. Precios por la cesión en uso y servicios de aulas del centro por actividad:

Entidades lucrativas residentes en el municipio de Eivissa:

- Alquiler de aula por actividad 50 euros

Entidades lucrativas residentes en otros municipios:

-Alquiler de aula por actividad 75 euros

Entidades no lucrativas:

-Alquiler de aula por actividad GRATUITO

4.2. Además de las cuotas de las tarifas establecidas en la tasa, las personas sujetas a su pago estarán obligadas a satisfacer todos los gastos que se originen con carácter extraordinario durante la celebración de las actividades, con motivo del montaje y desmontaje de éstos y otros gastos originados y señalados en el artículo 2º punto 2.2.

Articulo 5º. NORMAS DE GESTIÓN

Las personas y entidades interesadas en la cesión de uso y servicios de las salas lo tendrán que solicitar por escrito a:

La dirección del Espacio Cultural para cesión de uso y servicios de las salas mediante el modelo normalizado de solicitud habilitado en la pagina web del Ayuntamiento. Junto con la solicitud se deberá adjuntar la documentación pertinente (acreditación de residencia o sede social, acreditación de entidad no lucrativa, fotografías, memoria de la actividad, etc., según los casos)

La condición de residente en el municipio de Eivissa se acreditará mediante el certificado del último Padrón Municipal de Habitantes.

La condición de entidad con sede social en el municipio de Eivissa,se acreditará mediante fotocopia de la escritura de constitución debidamente inscrita.

La condición de entidad no lucrativa se acreditará mediante fotocopia de los estatutos debidamente legalizados.

Las condiciones para la utilización de las instalaciones y servicios por terceros serán fijadas por el Ayuntamiento que habrán de ser aceptadas por los usuarios.

Los horarios y días de utilización y servicios de las salas por los usuarios serán fijadas por la dirección del Espacio Cultural Can Ventosa, ateniéndose en todos los casos a las necesidades prioritarias de las instalaciones y servicios por parte del Ayuntamiento.

Una vez autorizada la utilización de las instalaciones y servicios, se hará efectivo el importe de los precios establecidos en el artículo 3º en la Oficina de los Servicios Económicos Municipales,

Articulo 6º. DEVENGO

La tasa se considerará devengada simultáneamente a la utilización de las instalaciones y servicios objeto de esta Ordenanza y las cuotas se abonaran antes de entrar en el recinto o recibir el servicio.

Articulo 7º. INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones y defraudaciones de los derechos de esta tasa municipal se sancionará con multas en la cuantía autorizada por la normativa de Régimen Local, Ley de las Haciendas Locales y otras disposiciones vigentes.

Articulo 8º. PARTIDAS FALLIDAS

Se considerarán partidas fallidas las cuotas legalmente impuestas que no se puedan hacer efectivas por el procedimiento de apremio. Para su declaración se instruirá el oportuno expediente, su aprobación será competencia del Pleno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza fiscal queda derogada la anterior Ordenanza fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017 , publicada la aprobación definitiva en el BOIB núm., entrará en vigor el día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y el texto aprobado. Y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE LOS DERECHOS Y TASAS PARA LA RECOGIDA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la "Tasa para la recogida de vehículos de la vía pública", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, las normas por las que se atiene lo previsto en el artículo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 1º.- OBJETO DE LA EXACCIÓN

Es objeto de esta exacción el aprovechamiento de los elementos que requiere la prestación por la Policía Municipal del Servicio de retirada de la vía pública de aquellos vehículos que estorben, obstaculicen o entorpezcan la libre circulación. En los casos en que un vehículo estuviera mal estacionado o en lugar prohibido, se podrá acceder a la retirada de éste por el servicio municipal de grúa.

Artículo 2º.- OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

La obligación de contribuir recaerá sobre los conductores de los vehículos retirados i, subsidiariamente sobre sus titulares, así como los depositados por cualquier otro motivo, (en Sa Coma), salvo que causas o informes de la dirección de la policía local justifique que no está sujeto a tributación.

Artículo 3º.- TARIFAS

Los derechos exigibles se fijarán en la cuantía siguiente:

 

TIPO DE VEHÍCULO U OBJETO MOTIVO DE RETIRADA Y/O

DEPÓSITO

RETIRADA

Horario diurno

08:00 a 22:00

Lunes a sábado

RETIRADA

Horario nocturno

22:00 a 08:00

Domingos y festivos

DEPOSITO

(a partir del día

siguiente de la retirada)

Bicicleta

23,00 €

28,00 €

2,30 €

Ciclomotor, triciclo o

cuadriciclo (hasta 49 cc)

68,00 €

76,00 €

3,50 €

Motocicleta, triciclo y

cuadriciclo (desde 50

hasta 250 cc)

80,00 €

91,00 €

4,00 €

Motocicleta, triciclo y

cuadriciclo (de más

de 250 cc)

91,00 €

103,00 €

4,50 €

Automóviles, furgonetas

mixtas y vehículos análogos

con tara hasta 1500 kg

97,00 €

114,00 €

7,00 €

Automóviles, furgonetas

y mixtos de 1.501 kg a

3.500 kg de tara

142,00 €

171,00 €

9,00 €

Otros vehículos de 3.501

a 5.000 kg de tara

171,00 €

256,00 €

14,00 €

Otros vehículos con más

de 5.000 kg de tara

342,00 €

513,00 €

17,00 €

Objetos sin consideración

de vehículo, por unidad,

hasta 50 kg/500 litros, con

incremento de 10 € por

cada 20/200 litros de exceso

17,00 €

23,00 €

1,10 €

Embarcaciones (hasta 4 mts)

se incrementará en 25,00 €

por cada metro o fracción

más

100,00 €

171,00 €

7,00 €

Remolques ligeros (hasta

750 kg)

91,00 €

103,00 €

4,50 €

Remolques pesados (más

de 750 kg)

171,00 €

256,00 €

9,00 €

TIPO DDE VEHICULO U OBJETO MOTIVO DE RETIRADA

RETIRADA

Horario diurno

08;00 a 22,00

Lunes a sábado

RETIRADA

Horario nocturno

22,00 a 8,00

Domingos y festivos

Retirada con camión grúa y pluma ligera

50,00 €/hora

75,00€/hora

Retirada con camión grúa y pluma pesada

80,00€/hora

120,00€/hora

Inmobilizaciones

De bicicletas

11,50 €

Ciclomotor, triciclo o cuadriciclo hasta 49 cc

34,00 €

Motocicleta, triciclo o cuadriciclo de 50 cc a 250 cc

40,00 €

Motocicleta, triciclo o cuadriciclo de 250 cc

45,00 €

Turismos, furgonetas y análogos hasta 1.500kg de tara

48,00 €

Turismos, furgonetas y análogos hasta 1.501kg a 3500 kg de tara

71,00 €

Otros vehículos de 3501 a 5000 kg de tara

85,00 €

Otros vehículos de más de 5001 kg de tara

171,00 €

Embarcaciones de hasta 7 m de longitud con incremento de 25,00€ por cada metro de más

50,00 €

Remolques ligeros hasta 750kg

45,00 €

Remolques pesados de más de 750 kg

100,00 €

Objetos sin la condición de vehículo, por unidad hasta 50 kg /500 litros con incremento de 10,00€ por cada 20 kg/200 l de exceso

36,00 €

Renuncias de Vehículos

Ciclomotores

225,00 €

Motocicletas

250,00 €

Turismos y análogos hasta 1.500 kg de tara

325,00 €

Vehículos de 1.501 a 3.500 kg de tara

375,00 €

Vehículos de 3.501 hasta 5.000 kg de tara

400,00 €

Vehículos de más de 5.000 kg de tara

600,00 €

Otros objetos

60,00 €

Por rotura o desperfectos en un cepo

540,00€

Para la renuncia de otros elementos no asimilados a vehículos, se cobrará la retirada que resulte por las horas invertidas en la retirada según tasas fiscales vigentes, más 40 días de depósito. Este servicio comporta el libramiento del vehículo al centro de reciclaje autorizado

El procedimiento mecánico se usará cuando fundadamente y racionalmente se tenga necesidad de inutilizarlos, según el parecer de los agentes que actúen y en todos los casos previstos en el apartado 1 del artículo 292 y 292 bis del vigente Código de Circulación.

Los conductores o propietarios de los vehículos mal estacionados que se presenten en el momento de ser enganchado el vehículo, previo pago del 50% del importe de la retirada, podrá hacerse cargo de este.

A las cuarenta y ocho horas de permanecer el vehículo en este lugar citado en el artículo anterior, podrá ser trasladado al lugar donde el Excmo. Ayuntamiento tenga habilitado a tales efectos, de donde su propietario podrá recuperalo previo pago de 30 euros, previa presentación de la correspondiente documentación y sin perjuicio del pago de la retirada efectuada, si así se estimase por los agentes que actúen.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día , número , entrarán en vigor a partir del día , continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D. Leg. 2/2004.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta Tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra Tasa Municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

4. No estarán sujetos a esta tasa los documentos o certificaciones que se expidan a solicitud del Defensor del Pueblo, Jueces, Tribunales de Justicia, Administración de la Seguridad Social u otras Administraciones Públicas.

Así mismo no estará sujeta a esta tasa la compulsa de documentación dirigida a cubrir plazas en ofertas de empleo.

Artículo 3º.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- CUOTA TRIBUTARIA

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de Tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 por 100 cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivasen el devengo.

Artículo 6º.- TARIFAS

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

 

CONCEPTO

TARIFA

Epígrafe primero: censos de población de habitantes

Certificaciones de empadronamiento actuales e históricos.

5,00 €

Certificados de viaje.

1,00 €

Volante de empadronamiento.

1,00 €

Todos estos documentos administrativos tributaran con las tarifas que se especifican, excepto los expedidos de forma automatizada por vía telemática, que serán gratuitos.

Epígrafe segundo: certificaciones y compulsas

Informes, certificaciones y compulsas.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, menos de tres folios.

2,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, de tres a diez folios.

3,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de diez folios hasta cincuenta.

5,00 €

Por cada diligencia de compulsa de documentos con su original, más de cincuenta folios.

6,00 €

Epígrafe tercero: documentos expedidos o extendidos por la Oficinas Municipales

1. Por cada documento que se expida en fotocopia, por folio.

0,10 €

2. Por cada documento por xerocopia autorizado, por certificación.

0,30 €

3. Por cada contrato administrativo que se suscriba de obras, bienes o servicios.

12,00 €

4. Derogado por Ordenanza de Intervención Intergral en Actividades e Instalaciones

5. Por cada fotocopia de hoja de datos o planos que consten en carpeta catastral.

1,20 €

6. Por certificación de datos en carpeta catastral, por cada parcela catastral.

12,00 €

7. Derogado por Ordenanza de Intervención Intergral en Actividades e Instalaciones

8. Por expediente de trasmisiones de licencias urbanísticas.

150,25 €

9. Por prórroga del plazo ejecución licencia de obras, por cada plazo concedido.

60,10 €

10. Por expedición de informes de pago de tributos municipales (duplicados de pago).

3,00 €

11. Por expedición de tarjetas magnéticas, a partir de la segunda expedicción de:

- Acceso a La Marina

- Acceso a Dalt Vila

125,00 €

60 €

12. Por expedición de informes de tributación referidos a bienes de un determinado contribuyente.

5,00 €

13. Por licencia de instalación de bandera o pancarta publicitaria.

250,00 €

14. Por licencia de publicidad aérea y de publicidad audiovisual.

500,60 €

15. Por licencia de pasacalles publicitario:

- Diarios

- Por promotor y abono de temporada

150 €

3.800,00 €

16.- Tasa anual por cada agente de publicidad dinámica oral, 365 días

1.000,00 €

17.- Tasa temporal de agente de publicidad dinámica oral, contratación de agentes para hacer promociones de productos específicos durante un breve período de tiempo (máximo 4 días)

100,00 €

18.- Tasa durante un período reducido de tiempo (Fiestas de Navidad, Reyes, fiestas de barrio, de la Tierra), máximo 15 días

200,00 €

19. Por primera expedición o modificaciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privativa de uso público

60,00 €

Por siguientes expediciones de la licencia de ocupación de vía pública o de zona privada de uso público

10,00 €

20. Por transmisión de licencia de ocupación de la vía pública o de zona privativa de uso público

60,00 €

21. Para la expedición de la concesión de vado

60,00 €

22. Concesión de licencia de tenencia de animales peligrosos

50,00 €

23. Renovación de la licencia de animales peligrosos, transcurridos 5 años

50,00 €

24. Duplicado de la tarjeta de animales potencialmente peligrosos

10,00 €

25. Por solicitar cualquier licencia de publicidad

63,00 €

Epígrafe cuarto: documentos relativos a servicios de Urbanismo

1. Por cada expediente de declaración de ruina de inmueble:

- De menos de 1.000 m2

- De más de 1.000 m2

48,05 €

60,10 €

2. Por cada inspección de los SSTT Municipales a inmuebles para un informe de patologías de un inmueble o su valoración.

48,05 €

3. Por cada certificación o cédula que se expida sobre parámetros urbanísticos de un terreno para la edificación o para cualquier servicio urbanístico.

48,05 €

4. Por cada expediente de concesión de instalación de rótulos, muestras u ocupación de vía pública.

18,00 €

5. Por cada fotocopia de un expediente municipal:

- DIN-A4

- DIN-A3

0,20 €

0,50 €

6. Por cada copia DIN-A4 obtenida de la impresora, de un informe, ordenanzas urbanísticas o documento municipal.

0,20 €

7. Por cada fotocopia DIN-A4 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

3,00 €

8. Por cada copia DIN-A3 de un plano enrollable u obtenido de los planos informatizados de la ciudad.

4,80 €

9. Por cada m2 de copia de planosobrantes en los expedientes municipales o de los callejeros de la ciudad.

12,00 €

10. Copia en soporte informático (CD) plano de todo el término municipal.

60,10 €

11. Copia en disquete de un plano callejero o de un plano de un expediente municipal.

12,00 €

12. Solicitud de replanteo por parte de estos SSTT de un terreno o alineación de una calle (incluye plano).

54,10 €

13. Por expedición de certificado de final de obra cada 100 m2 o fracción a comprobar.

150,00 €

14. Por presentación en Registro del ayuntamiento, del informe de Evaluación de Edificio

- Por cada Informe de Evaluación

34,20€

Epígrafe quinto: documentos de sanidad y consumo

1. Por cada informe de Alcaldía en expediente de demencia.

7,20 €

2. Por cada certificación o informe de orden sanitario.

6,00 €

3. Por cada papeleta que libren los Inspectores Municipales Veterinarios, sobre reconocimiento sanitario de aves muertas, piezas de caza.

3,00 €

4. Por cada guía de sanidad y contratos de compraventa de ganados en ferias y mercados.

7,20 €

5. Por cada certificación de origen de mercancias que vise la Alcaldía.

3,60 €

6. Por cada guía para la circulación o facturación de sustancias alimenticias de primera necesidad que se presenten al visado de Alcaldía.

3,60 €

Epígrafe sexto: contratación de obras y servicios

1. Certificaciones de obra, cada una.

7,20 €

2. Actas de recepción de obras, cada una.

7,20 €

Epígrafe séptimo: otros expedientes o documentos

1. Por cualquier otro expediente o documento no expresamente tarifados.

0,60 €

2. Por celebración de bodas en la Casa Consistorial:

- residentes en el municipio al menos uno de los contrayentes.

60,00 €

- El acto material de celebración de matrimonio civil en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Eivissa.

120,00 €

2.1. Celebración de la boda, celebración o evento:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

600 €

1.000 €

2.2. Celebración de la boda o ceremonia y catering:

a) En Baluarte de San Pedro, Baluarte de Santa Tecla y Claustro del Convento de los Dominicos.

b) En Baluarte de Santa Lucía.

1.200 €

2.000 €

Las personas residentes en el municipio de Eivissa per un período mínimo de tres años, tendrán una reducción del 50% en las tasas.

Epígrafe octavo: expedición de documentos relativos a Policía Local

1. Por confección de extractos informativos por accidentes de tráfico.

68,15 €

2. Por confección de un informe por accidente de tráfico.

174,30 €

3.1. Por expedición de tarjeta de armas, renovación y duplicados.

80,00 €

3.2. Por bajas o anulaciones de tarjeta de armas.

8,00 €

Artículo 7º.- BONIFICACIONES DE LA CUOTA

No se concederá bonificación alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la Tarifa de esta Tasa.

Artículo 8º.- DEVENGO

1. Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 9º.- DECLARACIÓN E INGRESOS. La tasa se exigirá en régimen de auto-liquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán darse curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. En caso de renuncia, desistimiento o denegación de la licencia solicitada, el sujeto pasivo que hubiera realizado el ingreso de auto-liquidación podrá solicitar la devolución del 50 % de la cuota satisfecha.

Artículo 10º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

VIGENCIA

Las modificaciones de la presente Ordenanza, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria el día 31 de octubre de 2017 , entraran en vigor a partir del día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva en el BOIB núm. , de y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

   

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE BASURAS

Artículo 1º.- FUNDAMENTO LEGAL, NATURALEZA Y OBJETO

En uso de las facultades concedidas por los Artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de Eivissa percibirá la "Tasa por prestación del Servicio de Recogida y Eliminación de Basuras" que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuya normas atienden a lo prevenido en el artículo 20.4 s) del citado Texto Refundido.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio, de recepción obligatoria, de recogida, transporte, tratamiento y/o eliminación de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

3. Así mismo constituye el hecho imponible la prestación del servicio, de carácter voluntario y previa solicitud del interesado, de recogida, transporte y tratamiento para su eliminación de muebles, enseres y colchones no procedentes de viviendas de particulares, restos de jardinería y poda, así como de animales muertos.

4. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:

a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias y laboratorios.

b) Recogida de escombros de obras en solares y locales.

c) Descarga en los vertederos municipales de basuras, enseres, restos y desperdicios no procedentes del Servicio Municipal de Recogida.

Artículo 3º.- SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos contribuyentes:

a) Las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por el servicio.

2. Respecto del supuesto del apartado a) anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los beneficiarios o afectados por el servicio.

Artículo 4º.- RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES

1. Tendrá carácter gratuito el servicio de recogida de muebles y enseres de viviendas particulares, a solicitud del interesado.

2. Gozarán de bonificación del 90 por 100 del importe de la Tasa los sujetos pasivos contribuyentes que ostentando la condición de cabezas de familia sean pensionistas o minusválidos (considerándose a estos efectos como minusválidos a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 26/1990, de 20 de Diciembre), y los ingresos de la unidad familiar sean inferior, respecto del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.), con arreglo al siguiente baremo:

Unidad familiar de:

- 6 miembros sin superar 3 veces el S.M.I.

- 5 miembros sin superar 2,5 veces el S.M.I.

- 4 miembros sin superar 2 veces el S.M.I.

- 3 miembros sin superar 1,5 veces el S.M.I.

- 2 miembros sin superar 1 vez el S.M.I.

A los efectos de la aplicación de la referida bonificación se entienden por ingresos familiares los correspondientes a los miembros de la unidad familiar computándose como ingresos, y miembros integrantes aquellos que señala la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los ingresos familiares se justificarán mediante certificado de la pensión realizado por el banco, declaración jurada de que la unidad familiar no supera el S.M.I. con arreglo al baremo expresado anteriormente o mediante cualesquiera otros documentos que expresamente pudieran interesarse por la Administración Municipal.

La aplicación de la tarifa bonificada se efectuará a instancia de los interesados y tendrá carácter anual, cesando su vigencia el 31 de diciembre de cada ejercicio, al término del cual deberá renovarse la solicitud a efectos de su aplicación, si procede, para el ejercicio siguiente.

Artículo 6º.- CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria quedará determinada por la aplicación del siguiente:

CUADRO DE TARIFAS

Recogida Ayuntamiento

Eliminación Consell

Total Tarifa

Epígrafe primero: viviendas

Por casa vivienda.

Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamientos que no excedan de 10 plazas.

47,00 €

25,00 €

72,00 €

Epígrafe segundo: alojamientos

2.1 Hoteles de 5* y gran lujo, por plaza, al año.

28,00 €

13,00 €

41,00 €

2.1.1 Establecimientos del epígrafe 2.1 en que se preste Recogida Selectiva de residuos.

21,50 €

12,00 €

33,50 €

2.2 Hoteles de 4*, por plaza, al año.

24,00€

11,00€

35,00€

2.2.1Establecimientos del epígrafe 2.2 en que es preste Recogida Selectiva de residuos.

19,00

10,00€

29,00€

2.3 Hoteles de 3 *, por plaza, al año

19,00 €

9,00€

28,00€€

2.3.1 Establecimientos del epígrafe 2.3 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos.

15,00 €

8,00 €

23,00 €

2.4.Hoteles de 2* y 1*, por plaza, al año

15€

7€

22,00€

2.4.1 Establecimientos del epígrafe 2.4 en que se preste la Recogida Selectiva de residuos.

12€

6€

18€

Epígrafe tercero: locales comerciales e industriales

3.1 Supermercados, economatos y cooperativas, hasta 100 m2

467,00€

246,00€

713,00€

3.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

397,00 €

209,00 €

606,00 €

3.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

8,10 €

4,50 €

12,60 €

3.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

6,90 €

3,60 €

10,50 €

3.2 Almacenes al por mayor de frutas, verduras y hortalizas, hasta 100 m2.

261,00 €

137,00 €

398,00 €

3.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

221,00 €

117,00 €

338,00 €

3.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

3.2.3 Idem, con recogida selectiva.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

3.3 Pescaderías, carnicerías y similares, hasta 100 m2.

234,00 €

123,00 €

357,00 €

3.3.1 Idem, con Recogida Selectiva.

199,00 €

105,00 €

304,00 €

3.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

4,00 €

1,00 €

5,00 €

3.3.3 Idem, con Recogida Selectiva.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

3.4 Locales comerciales e industriales en general, y en particular, panaderías, confiterías, ultramarinos, comestibles, bollerías, venta de ropas y confecciones, carpinterías, lavanderías, librerías, prensa, artículos de piel, zapaterías, droguerías, papelerías, tiendas de bisuterías, gasolineras, farmacias, fontanerías, pinturas, oficinas, venta de cerámicas y porcelana, joyerías, ferreterías, garajes, reparación de vehículos, electrodomésticos, fotografía, estancos, souvenirs, artesanía, guarderías, clubs y sociedades recreativas, hasta 100 m2.

152,00 €

80,00 €

232,00 €

3.4.1 Idem, con Recogida Selectiva.

132,00 €

70,00 €

202,00 €

3.4.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

3.4.3 Idem, con Recogida Selectiva.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

En ningún caso la cuantía de la cuota que rige los establecimientos comprendidos en el apartado 3.4 del presente epígrafe será superior a:

912,00 €

480,00 €

1.392,00 €

Epígrafe cuarto: establecimientos de restauración

4.1 Restaurantes, pizzerías y establecimientos que sirvan comidas, hasta 100 m2.

434,00 €

229,00 €

663,00 €

4.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

369,00 €

194,00 €

563,00 €

4.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

5,00 €

2,00 €

7,00 €

4.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

4,00 €

1,00 €

5,00 €

4.2 Servicios de restaurantes, cafeterías, pizzerías, hamburgueserías o similares que se realicen por cadenas de distribución o marcas comerciales en régimen de franquicias, hasta 100 m2.

663,00 €

348,00 €

1.011,00 €

4.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

564,00 €

295,00 €

859,00 €

4.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

9,00 €

4,00 €

13,00 €

4.2.3 Idem, con Recogida Selectiva.

8,00 €

3,00 €

11,00 €

4.3 Cafeterías, hasta 100 m2.

300,00 €

157,00 €

457,00 €

4.3.1 Idem, con Recogida Selectiva.

253,00 €

157,00 €

386,00 €

4.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

4,00 €

2,00 €

6,00 €

4.3.3 Idem, con Recogida Selectiva.

4,00 €

1,00 €

5,00 €

4.4 Bares y tabernas, hasta 100 m2.

207,00 €

109,00 €

316,00 €

4.4.1 Idem, con Recogida Selectiva.

174,00 €

92,00 €

266,00 €

4.4.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

4.4.3 Idem, con Recogida Selectiva.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

Epígrafe quinto: establecimientos de espectáculos

5.1 Cines y teatros, por plaza.

0,50 €

0,30 €

0,80 €

5.1.1 Idem, con Recogida Selectiva, por plaza.

0,50 €

0,30 €

0,80 €

5.2 Salas de fiestas, de baile o de juego, discotecas, cafés concierto, cafés teatro y establecimientos similares, hasta 100 m2.

564,00 €

296,00 €

860,00 €

5.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

487,00 €

256,00 €

743,00 €

5.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

6,90 €

3,60 €

10,50 €

5.2.3 Idem, con Recogida Selectiva.

5,60 €

3,00 €

8,60 €

Epígrafe sexto: otros locales industriales o mercantiles

6.1 Centros oficiales, hasta 100 m2.

93,00 €

49,00 €

142,00 €

6.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

79,00 €

41,00 €

120,00 €

6.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

6.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

0,90 €

0,45 €

1,35 €

6.2 Oficinas bancarias, hasta 100 m2.

635,00 €

334,00 €

969,00 €

6.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

539,00 €

284,00 €

823,00 €

6.2.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

6,00 €

2,50 €

8,50 €

6.2.3 Idem, con Recogida Selectiva.

5,00 €

2,50 €

7,50 €

6.3 Demás locales no expresamente tarifados, hasta 100 m2.

164,00 €

86,00 €

250,00 €

6.3.1 Idem, con Recogida Selectiva.

139,00 €

74,00 €

213,00 €

6.3.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

6.3.3 Idem, con Recogida Selectiva.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

6.4 Almacenes, de menos de 100 m2.

87,00 €

46,00 €

133,00 €

6.4.1 Idem, con Recogida Selectiva.

74,00 €

39,00 ۼ

113,00 €

6.4.2 De 100 a 200 m2.

116,00 €

60,00 €

176,00 €

6.4.3 Idem, con Recogida Selectiva.

99,00 €

52,00 €

151,00 €

6.4.4 De más de 200 m2, por m2, al año.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

6.4.5 Idem, con Recogida Selectiva.

0,50 €

0,25 €

0,75 €

6.5 Almacenes que se utilicen como depósito de materiales o afectos a la actividad de una industria o comercio.

Tarifas:

6.5.1 De menos de 100 m2.

87,00 €

46,00 €

133,00 €

6.5.2 Idem, con Recogida Selectiva

74,00 €

39,00 €

113,00 €

6.5.3 De más de 100 m2 hasta 200 m2.

116,00 €

60,00 €

176,00 €

6.5.4 Idem, con Recogida Selectiva.

99,00 €

52,00 €

151,00 €

6.5.5 De más de 200 m2, por m2, al año.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

6.5.6 Idem, con Recogida Selectiva.

0,50 €

0,25 €

0,75 €

6.5.7 Centros sanitarios (hospitales y similares), por cada plaza de alojamiento en el centro.

9,00 €

5,00 €

14,00 €

6.5.8 Idem, con Recogida Selectiva.

7,00 €

3,00 €

10,00 €

Epígrafe séptimo: despachos profesionales

7.1 Hasta 100 m2.

127,00 €

67,00 €

194,00 €

7.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

109,00 €

57,00 €

166,00 €

7.1.2 Más de 100 m2, por m2, al año.

2,00 €

1,00 €

3,00 €

7.1.3 Idem, con Recogida Selectiva.

1,00 €

0,50 €

1,50 €

En el supuesto de que la oficina o establecimiento se halle ubicado en la misma vivienda, sin separación, se aplicará únicamente la tarifa precedente, quedando embebida en ella la del epígrafe 1º.

Las cuotas señaladas en la Tarifa tienen carácter irreductible y corresponden a una anualidad.

Epígrafe octavo: centros de enseñanza

8.1 Centros de enseñanza con internado medio pensionado, por plaza, al año.

0,90 €

0,45 €

1,35 €

8.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

0.75 €

0,40 €

1,15 €

8.2 Centros de enseñanza, sin internado, por plaza, al año.

0,45 €

0,25 €

0,70 €

8.2.1 Idem, con Recogida Selectiva.

0,30 €

0,15 €

0,45 €

Epígrafe noveno: puestos de amarre

Por puesto de amarre en puerto deportivo.

9.1.0 a 6 m de eslora

28,00 €

14,00 €

42,00 €

9.1.1 Idem, con Recogida Selectiva.

21,00 €

12,00 €

33,00 €

9.2 De 6,01 a 9 m d'eslora

30,00€

16,00€

46,00€

9.2.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

24,50€

13,00€

37,50€

9.3 De 9,01 a 12 m d'eslora

32,50€

17,00€

50,00€

9.3.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

27,00€

14,00€

41,00€

9.4 De 12,01 a 16 m d'eslora

40,00€

20,00€

60,00€

9.4.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

32,00€

17,00€

49,00€

9.5 De 16,01 endavant

45,50€

24,50€

70,00€

9.5.1 Idem, amb Recollida Selectiva.

37,00€

20,00€

57,00€

Epígrafe décimo:

Nota común a todos los epígrafes (excepto epígrafe 1º), se establece una cuota mínima para cualquiera de ellos de

95,00€

50,00€

145,00€

Artículo 7º.- DEVENGO DE LA TASA Y NORMAS DE GESTIÓN Y COBRANZA

1. En el supuesto determinado en el artículo 2º 1 se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basura domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. Una vez iniciada la prestación del servicio, el devengo se producirá el día 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los siguientes supuestos:

1.1. Cuando se inicie la prestación del servicio en el primer semestre, se abonará en concepto de Tasa la cuota anual íntegra. Si el inicio de la prestación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.

1.2 Si se cesa definitivamente en el uso de la prestación del servicio durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución de la mitad de la cuota anual. Si el cese definitivo tiene lugar en el segundo semestre, no procederá la devolución de cantidad alguna.

Las devoluciones se tramitarán previa expresa solicitud de los contribuyentes, y en su caso de sus sustitutos, adjuntando el recibo original abonado, debiendo acreditar el cese definitivo en el uso de la prestación del servicio en la siguiente forma:

a) Si se trata de una actividad económica, mediante la aportación de fotocopia de la Baja Censal, por cese definitivo en la actividad respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas. La solicitud deberá así mismo contener petición dirigida al Departamento de Licencias interesando la consecuente anulación de la Licencia de Apertura del establecimiento.

b) Cuando se trate de viviendas, mediante la aportación de fotocopia de escritura o Documento Público, acreditativos de la transmisión del inmueble gravado.

2. Anualmente se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden por aplicación de la presente Ordenanza, el cual será expuesto al público por un mes a efectos de reclamaciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y Tablón de Anuncios Municipal.

3. Transcurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el Padrón que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

4. Los titulares de la explotación de Establecimientos Hoteleros, Apartamentos Turísticos y de las restantes actividades comerciales e industriales afectadas por la presente Ordenanza que deseen integrarse en el Programa de Recogida Selectiva de Residuos deberán formular solicitud a tal efecto ante la Administración Municipal. Si dicha solicitud, y el inicio de la prestación efectiva de la referida modalidad de Recogida Selectiva se producen durante el primer cuatrimestre del año, le será de aplicación la tarifa de la Tasa prevista a tal efecto para el respectivo año en curso. En caso contrario dicha tarifa se aplicará a partir del ejercicio siguiente.

5. Las bajas deberán cursarse antes de la finalización de la anualidad, mediante notificación al Ayuntamiento, surtiendo efectos a partir de la siguiente. Quienes incumplan tal obligación, seguirán sujetos al pago de la exacción. La duración de la baja no podrá ser inferior a doce meses; no entendiéndose, en consecuencia, como baja, la no ocupación o cierre temporal, de cualquier clase de viviendas, comercios e industrias por un período inferior al antes señalado.

Las modificaciones de orden físico (superficie, derribo,etc.) jurídico (categoría, etc.) deberán ser comunicadas a la Administración Municipal, y surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la comunicación.

6. Los supuestos de actividades comerciales o de tipos de inmuebles no recogidos de forma especifica en los Epígrafes del Cuadro de Tarifas del Artº 6º de la Ordenanza podrán ser objeto de Concierto Fiscal para la determinación de la cuota, a requerimiento de la Administración Municipal a los sujetos pasivos o sus sustitutos; en caso de no suscribirse dicho Concierto se liquidará la Tasa por la aplicación de la Tarifa de mayor analogía de las existentes en el Cuadro de Tarifas.

7. Las cuotas liquidadas y no satisfechas en el período voluntario, se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

8. Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación.

Artículo 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

Las modificaciones de la presente Ordenanza Fiscal, aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2017 , publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día número , entrarán en vigor a partir del día , continuando su vigencia hasta su modificación o derogación.

   

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PUBLICAS MUNICIPALES.-

ARTÍCULO 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.3.u del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas por la Comisión de Gobierno.

A los efectos de exigibilidad de esta tasa, se entenderá por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de dos minutos, siempre que no esté motivada por imperativos de la circulación.

No está sujeto a la tasa el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

b) Los vehículos autotaxis cuando el conductor esté presente.

c) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, al igual que un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario, todo ello a condición de reciprocidad.

d) Los vehículos propulsados íntegramente por motores eléctricos, encontrándose

sujetos a previa autorización municipal u obtención del distintivo de vehículo electrico “MELIB” (MOBILIDAD ELECTRICA/ ISLAS BALEARES)

ARTÍCULO 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa los conductores de vehículos estacionados en las vías públicas, en las zonas al efecto reservadas.

ARTÍCULO 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaren los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

a) Cuando se ha cometido una infracción Tributaria simple, del importe de la sanción.

b) Cuando se ha cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

c) En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de cese.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y con arreglo al procedimiento previstos en la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Beneficios fiscales

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando solicitaren autorización para estacionar sin duración limitada determinados vehículos, siempre que los mismos se consideren necesarios para los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. Bonificaciones para los vehículos de los residentes de la calle o tramo de la zona declarada azul, según lo siguiente :

Bonificación de la cuota, que consistirá en la reducción del importe establecido en esta Ordenanza, pudiéndose aplicar, previa solicitud del interesado, uno de los dos tipos de bonificación siguientes:

2.1.- Bonificación consistente en reducir la tarifa a un pago de 0,60 euros, válido para todo un día, denominada bonificación R-1.

2.2.- Bonificación consistente en reducir la tarifa a un pago único de 90,15 euros, válido para todo un año, denominada bonificación R-2.

3. Las bonificaciones R-1 y R-2 se tramitarán conforme se establezca en la Ordenanza reguladora del Servicio.

4. Las bonificaciones corresponderán a un periodo de un año completo, a partir de la expedición de la autorización correspondiente y que deberá abonarse previamente en la forma que se establezca, según sea modelo R-1 ó R-2.

5. Las autorizaciones de bonificaciones se extinguirán de forma automática al final del periodo correspondiente que será de 1 año debiéndose tramitar de nuevo la bonificación.

6.- Los titulares de vehículos eléctricos que pretendan obtener el beneficio de la no sujeción a abonar las tasas por estacionamiento de sus vehículos, previamente al aparcamiento deberán solicitar de la Corporación municipal la autorización a estacionar en las zona reguladas por la ORA, debiendo probar a través de la documentación del vehículo, que el motor de dicho vehículo es íntegramente eléctrico.
Una vez obtenida la autorización municipal, la empresa concesionaria de la ORA, incluirá la matrícula en la base de datos de la misma, a los efectos de control de los vehículos en la vía pública.
Sin el requisito de la obtención de la autorización de vehículo eléctrico por parte del Ayuntamiento, no dará lugar a la no sujeción de tributación.
En relación con la duración del estacionamiento, la no sujeción de los vehículos eléctricos, se regulará como el resto de vehículos, siendo el máximo permitido de 2 horas.

ARTÍCULO 6. Cuota tributaria

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

- Estacionamiento de un vehículo por una hora ......... 1, 00 euros

- Pago mínimo ............................................................ 0,15 euros

- Tarifa anulación de denuncia ................................... 3,00 euros

ARTÍCULO 7. Devengo

La tasa se devenga cuando se efectúe el estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas al efecto.

ARTÍCULO 8. Período impositivo

El periodo impositivo coincide con el tiempo de estacionamiento, el cual no puede exceder de 2 horas, excepto a los residentes que se les haya autorizado una bonificación denominadas R-1 ó R-2, que no tendrán ninguna limitación en cuanto al horario.

ARTÍCULO 9. Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. La tasa se deberá pagar en el momento del inicio de dicho estacionamiento. El pago se efectuará en las máquinas expendedoras de billetes acreditativos del pago realizado, instaladas en las vías públicas, debiendo figurar, durante el tiempo del estacionamiento dicho billete en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

ARTÍCULO 10. Gestión por concesión

1. El mantenimiento de las zonas reservadas a estacionamiento corresponde al concesionario, a quien al mismo compete adoptar las medidas oportunas para la correcta expedición de tickets acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los conductores que han estacionado sus vehículos.

2. La gestión y recaudación en período voluntario de la tasa corresponderá al concesionario.

3. El importe de la recaudación que regula la ordenanza fiscal corresponderá íntegramente al Ajuntament, debiendo proceder la empresa concesionaria a ingresar la recaudación en la cuenta bancaria que a este efecto le designe la Corporación.

ARTÍCULO 11. Infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Las modificaciones de esta Ordenanza fiscal, aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017, publicada la aprobación definitiva en el BOIB de día .........., entraran en vigor el día siguiente a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva y el texto aprobado, y permanecerán vigentes hasta su modificación o derogación expresa”

    

Eivissa, a 20 de diciembre de 2017

Concejal Delegado de Economía y Admón. Municipal.

 Ildefonso Molina Jiménez